REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 04 de Agosto de 2026.
Años: 216° y 167°
SOLICITUD N°: 1966-2026.

SOLICITANTE: STEPHANIE MARINI GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.644.602, comerciante domiciliada en la Urbanización Baraure IV, vereda 23, casa N° 6, de la ciudad Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, teléfono 0424-581.65.85, correo electrónico sucesionmarini@gmail.com, actuando en su nombre y en representación de la ciudadana MIGUELINA MARINI GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula número V-16.751.715, asistidas por el abogado PEDRO JOSE ROMERO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 145.139.


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 20/05/2026 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, por la ciudadana STEPHANIE MARINI GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.644.602, comerciante domiciliada en la Urbanización Baraure IV, vereda 23, casa N° 6, de la ciudad Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, teléfono 0424-581.65.85, correo electrónico sucesionmarini@gmail.com, actuando en su nombre y en representación de la ciudadana MIGUELINA MARINI GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula número V-16.751.715, asistidas por el abogado PEDRO JOSE ROMERO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 145.139, y mediante el cual solicitan que se les declare, Únicos y Universal Heredero del causante JAIME MARINI ESCALONA, venezolano, mayor de edad, quien fue titular de la cédula de identidad Número V-5.365.013, fallecido ab intestato, en la Urbanización IV, vereda 23, casa N° 6, de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 04 de Enero de 2022 (04/01/2022), se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante JAIME MARINI ESCALONA, venezolano, mayor de edad, quien fue titular de la cédula de identidad Número V-5.365.013, se le dio entrada y se admitió asimismo se libro cartel de citación (folios 11 al 12)
En fecha 01/07/2026, compareció por ante este Despacho la ciudadana STEPHANIE MARINI GRANADO, debidamente asistida por el abogado PEDRO JOSE ROMERO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 145.139, mediante diligencia consigna cartel de citación asimismo confiere poder al prenombrado abogado (folios 13 al 15).
Por auto de fecha 16/07/2026, este tribunal fijo para el 30/07/2026 a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud, se deja expresa constancia que en fecha 30/07/2026, comparecieron los ciudadanos ADRIAN FRANCISCO BARRIOS MUJICA y MARILIN DAIRE ARREAZA OCHOA, quienes rindieron su declaraciones (folio 16 al 20).
Por auto de fecha 04/08/2026, este tribunal dicto auto instando a consignar sentencia de divorcio, acta de matrimonio y/o acta de defunción de la ciudadana MORELLA ESPERANZA GRANADO (folio 21).
En fecha 07/08/2026, compareció por ante este Despacho el abogado PEDRO JOSE ROMERO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 145.139, apoderado judicial de la ciudadana STEPHANIE MARINI GRANADO, mediante diligencia consigna copias certificadas de la sentencia de divorcio de los ciudadanos JAIME MARINI ESCALONA y MORELLA ESPERANZA GRANADO (folios 22 al 29).

En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante ciudadana STEPHANIE MARINI GRANADO, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia certificada del Certificado Acta de defunción N° 010, expedida en fecha 17/02/2026, por el Registro Civil municipio Araure, del estado Portuguesa, (folios 03 y 04), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus JAIME MARINI ESCALONA, fallecido ab-intestato el día 04 de Enero del año 2.022 (04/01/2022). Y así se establece.

2- Copia Certificada del Acta de nacimiento N° 339, expedida en fecha 17/02/2022 por el Registro Civil municipio Páez, del estado Portuguesa, y levantada en fecha 22/05/1.984, ante la referida oficina, (folio 05 ), que al tratarse de un documento original público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana MIGUELINA, es hija de los ciudadanos JAIME MARINI ESCALONA y MORELLA ESPERANZA GRANADO y así se establece.
3- Copia Certificada del Acta de nacimiento N° 2060, expedida en fecha 17/02/2022 por el Registro Civil municipio Páez, del estado Portuguesa, y levantada en fecha 20/08/1.992, ante la referida oficina, (folio 06 ), que al tratarse de un documento original público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana STEPHANIE, es hija de los ciudadanos JAIME MARINI ESCALONA y MORELLA ESPERANZA GRANADO y así se establece.
4- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-5.365.013, perteneciente al ciudadano JAIME MARINI ESCALONA (folio 07), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
5- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-16.751.715, perteneciente a la ciudadana MIGUELINA MARINI GRANADO (folio 08), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
6- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-20.644.602, perteneciente a la ciudadana STEPHANIE MARINI GRANADO (folio 09), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.


7- Copia Certificada de la sentencia de divorcio, de fecha 09/10/2002 por emanado por el Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito Judicial del estado Portuguesa, ante la referido Tribunal, (folio 22 al 29 ), que al tratarse de un documento original público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que los ciudadanos JAIME MARINI ESCALONA y MORELLA ESPERANZA GRANADO, están divorciados y así se establece.


En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana STEPHANIE MARINI GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.644.602, comerciante domiciliada en la Urbanización Baraure IV, vereda 23, casa N° 6, de la ciudad Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, teléfono 0424-581.65.85, correo electrónico sucesionmarini@gmail.com, actuando en su nombre y en representación de la ciudadana MIGUELINA MARINI GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula número V-16.751.715, asistidas por el abogado PEDRO JOSE ROMERO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 145.139, y mediante el cual solicitan que se les declare, Únicos y Universal Heredero del causante JAIME MARINI ESCALONA, venezolano, mayor de edad, quien fue titular de la cédula de identidad Número V-5.365.013, fallecido ab intestato, en la Urbanización IV, vereda 23, casa N° 6, de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 04 de Enero de 2022 (04/01/2022), se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante JAIME MARINI ESCALONA, en su condición hijas legítimas, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante del causante JAIME MARINI ESCALONA, venezolano, mayor de edad, quien fue titular de la cédula de identidad Número V-5.365.013, fallecido ab intestato, en la Urbanización IV, vereda 23, casa N° 6, de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 04 de Enero de 2022 (04/01/2022), en consecuencia se les declaran como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas STEPHANIE MARINI GRANADO y MIGUELINA MARINI GRANADO.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio,




Abg. ROLAND D CARLO NIEVES.

La Secretaria,


Abg. MEYRA CORDERO COURI.

Solicitud N° 1966-2026
RDCN/MC/Nohelia.-