REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 04 de Agosto 2026.
Años: 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº. C-857-2026
PARTE DEMANDANTE: OLIVIA COROMOTIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.663.516, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YARITZA MARILYN TORREALBA ZAPATA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 306.132.
PARTE DEMANDADA: CLAUDIA LISBETH ESCOBAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V- 18.872.573, domiciliada en el Barrio la Batalla , Avenida 3, esquina Calle 04, S/N, Acarigua, estado Portuguesa.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y
FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
SENTENCIA: HOMOLOGACION (DESISTIMIENTO)
En fecha 03 de julio de 2026, por Distribución efectuada por ante este mismo Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Páez y Araure de Segundo circuito de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, se inició el presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana OLIVIA COROMOTIO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.663.516, asistida por la Abogada YARITZA MARILYN TORREALBA ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero. 306.132, en contra de la ciudadana CLAUDIA LISBETH ESCOBAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V- 18.872.573, domiciliada en el Barrio la Batalla , Avenida 3, esquina Calle 04, S/N, Acarigua, estado Portuguesa. Acompañó recaudos a la demanda insertos del folio 03 al 11.
En fecha 08 de julio de 2026, este Tribunal admite la presente demanda y ordena la citación de las parte demandada, a fin de que conteste la demanda dentro de los Veinte (20) días de Despachos siguientes a que conste en autos su citación. Se libre la boleta de citación.
Mediante escrito de fecha 27 de Julio de 2026, la ciudadana OLIVIA COROMOTIO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.663.516, asistida por la Abogada Yaritza Marilyn Torrealba Zapata, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Numero. 306.132, DESISTIÓ libre y voluntariamente del procedimiento y de la acción en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo solicitó la homologación del desistimiento presentado.
Hecha la narrativa en los términos antes expuestos, pasa este juzgador, a decidir sobre la homologación tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El desistimiento es definido por la doctrina como una renuncia que hace el actor o cualquiera de las partes a su derecho dentro del proceso, es decir, es un abandono voluntario de la relación procesal o del punto esgrimido como defensa en un momento del proceso.
En este mismo orden de ideas, el maestro Devis Echandía define el desistimiento como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
De tal manera, que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido por la aceptación de la otra parte.
En este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en el ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal”.
Por otra parte, el artículo 265 ejusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuaré después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
De las norma antes transcritas se evidencia, que la parte demandante cuando así lo juzgue conveniente, tiene la potestad de retirar la demanda; es decir renunciar a la pretensión, produciéndose en consecuencia la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial, es decir, la extinción por cualquier razón, del proceso en primera instancia, no perjudica ni a la acción, ni a la pretensión, ni a la excepción del demandado, por lo que el demandante puede volver a accionar la misma pretensión, y si lo hace, y la causa vuelve a comenzar, las pruebas que resulten de los actos y las decisiones dictadas en el primer proceso extinto surtirán pleno efecto.
No obstante, si la intención de la accionante es desistir del procedimiento, tal acto procesal trae implícita una condición dirigida hacia un factor temporal, y no es otra que, después de haberse consumado el acto de la contestación de la demanda, es necesario el consentimiento de la demandada de ese acto, a fin que no solo tenga validez, sino además sea procedente impartirle su homologación por parte de este sentenciador.
En el caso que nos ocupa, observa este Tribunal, que la parte demandante propuso el desistimiento del procedimiento, antes de la contestación a la demanda, no siendo con ello necesario la intervención, ni el consentimiento de la parte demandada para acreditarle validez al acto procesal en referencia, sino también presento en forma expresa el desistimiento de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Así la cosas, considera quien decide que lo procedente en este caso es IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, realizado en fecha 27/07/2026, por la ciudadana OLIVIA COROMOTIO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.663.516, asistida por la Abogada YARITZA MARILYN TORREALBA ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero. 306.132. En consecuencia, se da por TERMINADO el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgador del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO efectuado en fecha 27/07/2026, por la ciudadana OLIVIA COROMOTIO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.663.516, debidamente asistida por la Abogada YARITZA MARILYN TORREALBA ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero. 306.132, presentado en la presente causa.
Se da por TERMINADO el presente juicio, y se ordena el ARCHIVO del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
En cuanto a la solicitud de la devolución del documento original consignado junto con el libelo, este Tribunal acuerda devolver el documento origional y dejar en su lugar copia certificada del mismo.
No hay condenatorias en costas dada la naturaleza del fallo.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG.ROLAND D`CARLO NIEVES.-
LA SECRETARIA,
ABG. MEYRA CORDERO COURI
En esta misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:30 de la mañana. Conste.
Exp. C-857-2026
RDCN/ MC/ ruiz
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