REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: S-1196-2022
SOLICITANTE: JERRY LUIS LISCANO ROJAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.265.980, con domicilio en la calle 33 con avenida 46 y 47 del Barrio Ajuro, municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: LILIBETH MARLEIBIS YEPEZ MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 241.323.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por recibida del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los documentos que la acompañan, presentada por la ciudadana JERRY LUIS LISCANO ROJAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.265.980, con domicilio en la calle 33 con avenida 46 y 47 del Barrio Ajuro, municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada LILIBETH MARLEIBIS YEPEZ MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 241.323.
En fecha 20 de diciembre de 2023, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente solicitud y se libro cartel de citación.
En fecha 14 de agosto de 2023, compareció la abogada LUZ RAFAELA CARIZALEZ MENDOZA, consigno el cartel de citación.
En fecha 03 de octubre 2023, este tribunal dicto auto fijando testigos para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a las 10:00a.m., 10:30a.m.
En fecha 09 de octubre 2023, este tribunal dicto auto desierto la evacuación de testigos.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que en fecha 09 de octubre de 2023, este tribunal dejo desierto el acto de evacuación de los testigos, según consta al folio 28 del expediente y hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (1) año y no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora para la continuación del presente juicio, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Notifíquese a la parte solicitante, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los cinco (05) día del mes de agosto de 2026. AÑOS: 215° y 167°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg.ROLAND D´CARLO NIEVES.
LA SECRETARIA,
Abg. MEYRA CORDERO COURI
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:00 Meridiem, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Scria ,
Solicitud. Nº S-1196-2022.-
RDCN/NOHELIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: S-1196-2022
SOLICITANTE: JERRY LUIS LISCANO ROJAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.265.980, con domicilio en la calle 33 con avenida 46 y 47 del Barrio Ajuro, municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: LILIBETH MARLEIBIS YEPEZ MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 241.323.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por recibida del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los documentos que la acompañan, presentada por la ciudadana JERRY LUIS LISCANO ROJAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.265.980, con domicilio en la calle 33 con avenida 46 y 47 del Barrio Ajuro, municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada LILIBETH MARLEIBIS YEPEZ MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 241.323.
En fecha 20 de diciembre de 2023, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente solicitud y se libro cartel de citación.
En fecha 14 de agosto de 2023, compareció la abogada LUZ RAFAELA CARIZALEZ MENDOZA, consigno el cartel de citación.
En fecha 03 de octubre 2023, este tribunal dicto auto fijando testigos para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a las 10:00a.m., 10:30a.m.
En fecha 09 de octubre 2023, este tribunal dicto auto desierto la evacuación de testigos.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que en fecha 09 de octubre de 2023, este tribunal dejo desierto el acto de evacuación de los testigos, según consta al folio 28 del expediente y hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (1) año y no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora para la continuación del presente juicio, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Notifíquese a la parte solicitante, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los cinco (05) día del mes de agosto de 2026. AÑOS: 215° y 167°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg.ROLAND D´CARLO NIEVES.
LA SECRETARIA,
Abg. MEYRA CORDERO COURI
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:00 Meridiem, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Scria ,
Solicitud. Nº S-1196-2022.-
RDCN/NOHELIA
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