REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: S-1201-2023
SOLICITANTE: CARLOS JOSE PIÑERO SEGUERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-24.814.475, domiciliado en la Urbanización Bella Artes, sector 4, calle Vicente Salinas, casa N° 30 , municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: DILIA DEL CARMEN MARTINEZ ARAGUREN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 143.420.

MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por recibida del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la anterior solicitud de DIVORCIO y los documentos que la acompañan, presentada por el ciudadano CARLOS JOSE PIÑERO SEGUERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-24.814.475, domiciliado en la Urbanización Bella Artes, sector 4, calle Vicente Salinas, casa N° 30 , municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada DILIA DEL CARMEN MARTINEZ ARAGUREN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 143.420, en contra de la ciudadana YOLEIDI CRUZ NAVARRO, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-93123111058, numero de teléfono 0424-5530260, correo electrónico: Yoleidicruziga@gmail.com, en el Barrio Andrés Eloy Blanco, sector 1, avenida 51, calle 1, casa N° 22, municipio Páez, estado Portuguesa.

En fecha 10 de enero de 2023, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente solicitud y le libro boleta de notificación al fiscal del ministerio publico.
En fecha 19 de marzo de 2024, compareció al ciudadano CARLOS JOSE PIÑERO, debidamente asistido por la abogada DILIA DEL CARMEN MARTINEZ ARAGUREN, quien consigna los emolumentos necesarios para el fotocopiado de la compulsa y traslado del alguacil.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que en fecha 19 de marzo de 2023, según consta al folio 11 del expediente y hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (1) año y no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora para la continuación del presente juicio, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Notifíquese a la parte solicitante, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los cinco (05) día del mes de Agosto de 2026. AÑOS: 216° y 167°.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg.ROLAND D´CARLO NIEVES.
LA SECRETARIA,

Abg. MEYRA CORDERO COURI

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 Meridiem, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Scria ,
Solicitud. Nº S-1201-2023.-
RDCN/NOHELIA