REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: S-1233-2023
SOLICITANTE: YUSMARY COROMOTO ESCALONA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.272.137, domiciliada en la Urbanización Baraure III, sector 9, calle 12 con vereda 11, casa número 11 de la ciudad de Araure estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: YADIRA DEL CARMEN VALERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 221.814.

MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por ante este Despacho, en fecha 22023, cuando por distribución de fecha 13/03/2023, realizada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la ciudadana YUSMARY COROMOTO ESCALONA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.272.137, domiciliada en la Urbanización Baraure III, sector 9, calle 12 con vereda 11, casa número 11 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada YADIRA DEL CARMEN VALERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 221.814, en contra del ciudadano ALBERTO ANTONIO LINAREZ REYNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.073.596, domiciliado Barrio Capuchino, final Avenida 1, casa sin número de la ciudad de Araure estado Portuguesa, formulo la solicitud de divorcio en concordancia con lo establecido con la sentencia 151085 de fecha 18 de diciembre de 2015 y la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2016 , ambas procedentes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 10/03/2023, y a tal efecto, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público y boleta de citación al ciudadano ALBERTO ANTONIO LINAREZ REYNA (f- 17 al 18).

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que desde la fecha 21 de marzo del año 2023 han pasado con creces más de tres años no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora para la continuación del presente juicio, en consecuencia, no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Notifíquese a la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 05 días de agosto del año 2026. AÑOS: 215° y 166°.-
EL JUEZ PROSORIO,

ABG. ROLAND D CARLO NIEVES.-
La Secretaria,

Abg. Meyra Cordero.-
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 03:00 de la tarde, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-

RDCN/dg Scria,