REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 05 de agosto de 2026.
216° y 167°
SOLICITUD N° S–1274-2022
SOLICITANTE: MORELA COROMOTO ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.346.473.
ABOGADO ASISTENTE: YADIRA DEL CARMEN VALERA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular der la cédula de v- 12.088.450, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 221.814.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Se inició presente procedimiento por solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido en fecha 07 de Junio de 2023, constante de un folio útil, y cinco (05) folios anexos, formulada por la ciudadana MORELA COROMOTO ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.346.473, debidamente asistida por la abogada Yadira Del Carmen Valera Pérez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 221.814. Quedó registrada bajo el Nº S-1274-2023, consignó todos los recaudos pertinentes a la solicitud de Título Supletorio, que solicita sobre unas bienhechurías, casa construida en un área de construcción de 68.87 M2,fomentadas sobre una parcela de Terreno Municipal que mide un área total de 316,80 M2, ubicada en la avenida 01, signada con el Nro. 300M, del Sector 12 de Octubre del Municipio Araure del Estado portuguesa.
En fecha 14 de junio de 2023, el Tribunal dictó auto admitiendo la solicitud de título de supletorio, se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 21 de Junio de 2023, el Tribunal declaró desierto el acto de declaración de los testigos.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos, que en fecha 07 de Junio de 2023, presentó solicitud de TITULO SUPLETORIO, constante de un folio útil, y cinco (05) folios anexos, la ciudadana MORELA COROMOTO ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.346.473, debidamente asistida por la abogada Yadira Del Carmen Valera Pérez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 221.814, quedando admitida, fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos, los cuales no comparecieron a rendir su declaración, siendo que posterior a la fecha de presentación de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, la solicitante MORELA COROMOTO ARRIETA, identificada en autos, no realizó ninguna otra actuación, ni con asistencia de abogado, ni mediante su apoderado judicial, y es esta actuación de fecha 07 de Junio de 2023, la última actuación realizada por el solicitante en la presente solicitud. Asimismo, se observa, que han pasado con creces más de tres (03) años, sin constar en autos ningún acto de procedimiento de la parte solicitante para la continuación del presente procedimiento, en consecuencia, no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa, opera así la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, queda extinguido el presente procedimiento. Se ordena la notificación del solicitante, mediante boleta que les dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLAND D’ CARLO NIEVES.-
LA SECRETARIA,
ABG. MEYRA CORDERO COURI.-
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:10 de la tarde, Conste. Scria.
RDCN/MC/ ruiz
Solicitud S-1274-2023
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