REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 05 de Agosto de 2026.
Años: 216° y 167°
SOLICITUD N°: 1921-2026.

SOLICITANTE: FEJDY ALEXANDRA BARRIOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 14.425.830, actuando en su nombre y en representación de la ciudadana ELSA GENONEVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula número V-5.369.316, asistidos por la abogada STEFANY DEL VALLE SILVA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número N° 228.102.


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 20/05/2026 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, por la ciudadana FEJDY ALEXANDRA BARRIOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 14.425.830, actuando en su nombre y en representación de la ciudadana ELSA GENONEVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula número V-5.369.316, asistidos por la abogada STEFANY DEL VALLE SILVA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número N° 228.102, y mediante el cual solicitan que se les declare, Únicos y Universal Heredero del causante ALEXIS RAFAEL BARRIOS ROAS, venezolano, mayor de edad, quien fue titular de la cédula de identidad Número V-4.611.155, fallecido ab intestato, en la carretera Vía a Barinas, en fecha 01 de Julio de 1986 (01/07/1986), se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante ALEXIS RAFAEL BARRIOS ROAS, venezolano, mayor de edad, quien fue titular de la cédula de identidad Número V-4.611.155, se le dio entrada y se admitió asimismo se libro cartel de citación (folios 12 al 14)
En fecha 08/06/2026, compareció por ante este Despacho la ciudadana FEJDY ALEXANDRA BARRIOS ROJAS, debidamente asistidos por la abogada STEFANY DEL VALLE SILVA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número N° 228.102, mediante diligencia consigna cartel de citación (folios 15 al 16).
Por auto de fecha 22/06/2026, este tribunal fijo para el 26/06/2026 a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (folio 17).
Por auto de fecha 30/06/2026, este tribunal deja constancia que por cumplimiento con el Estado de Emergencia sísmicas Nacional y los daños materiales no hubo despacho el día 26/06/2026 fecha prevista para la para la evacuación de testigos (folio 18).
En fecha 03/07/2026, se deja expresa constancia que no comparecieron los ciudadanos YONATHAN KLEYBER RAAFAEL MONTERO HERRERA y YULIMAR CAROLINA, ni por si ni por medio de apoderado judicial este tribunal deja desierto el acto (folio 19).
En fecha 15/07/2026, compareció por ante este Despacho la ciudadana FEJDY ALEXANDRA BARRIOS ROJAS, debidamente asistidos por la abogada STEFANY DEL VALLE SILVA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número N° 228.102, mediante diligencia solicita que le fije nueva oportunidad y promovió nuevos testigos (folios 20 al 22).
En fecha 20/07/2026, este tribunal fijo para el 31/06/2026 a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud, se deja expresa constancia que comparecieron los ciudadanos YONATHAN KLEYBER RAAFAEL MONTERO HERRERA y YULIMAR CAROLINA quienes rindieron su declaraciones, (folio 23 al 25).

En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante ciudadana FEJDY ALEXANDRA BARRIOS ROJAS, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-4.611.155, perteneciente al ciudadano ALEXIS RAFAEL BARRIOS ROAS (folio 02), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
2- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-5.369.316, perteneciente a la ciudadana ELSA GENOVEVA ROJAS TORRES (folio 03), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-14.425.830, perteneciente a la ciudadana FEJDY ALEXANDRA BARRIOS ROJAS (folio 04), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
4- Copia Certificada del Acta de nacimiento N° 410, expedida en fecha 20/03/2026 por el Registro Civil municipio Araure, del estado Portuguesa, y levantada en fecha 27/02/1.980, ante la referida oficina, (folio 05 ), que al tratarse de un documento original público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana FEJDY ALEXANDRA, es hija de los ciudadanos ALEXIS RAFAEL BARRIOS ROAS y ELSA GENOVEVA ROJAS TORRES y así se establece.
5- Copia certificada del Certificado Acta de defunción N° 411, expedida en fecha 02/10/1990, por el Registro Civil municipio Guanare, del estado Portuguesa, (folios 06), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus ALEXIS RAFAEL BARRIOS ROA, fallecido ab-intestato el día 03 de Julio del año 1.986 (03/07/1.986). Y así se establece.
6- Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 229, expedida en fecha 06/03/2016 por el Registro Civil municipio Araure, del estado Portuguesa, y levantada en fecha 28/09/1.969, ante la referida oficina, (folio 07 al 08 ), que al tratarse de un documento original público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que contrajeron matrimonio los ciudadanos ALEXIS RAFAEL BARRIOS ROAS y ELSA GENOVEVA ROJAS TORRES, ante dicha oficina, así se establece.

7- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-16.416.467, perteneciente al ciudadano KLEYBER RAFAEL MONTERO HERERA (folio 09), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

8- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-18.929.132, perteneciente a la ciudadana YULIMAR CAROLINA PIÑA (folio 10), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

9- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-10.138.147, perteneciente a la ciudadana NICOLASA CAROMOTO PIÑA GUEDEZ (folio 21), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
10- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-5.954.786, perteneciente a la ciudadana YOLANDA RAMONA MARIN (folio 22), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.



En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana FEJDY ALEXANDRA BARRIOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 14.425.830, actuando en su nombre y en representación de la ciudadana ELSA GENONEVA ROJAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula número V-5.369.316, asistidos por la abogada STEFANY DEL VALLE SILVA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número N° 228.102, y mediante el cual solicitan que se les declare, Únicos y Universal Heredero del causante ALEXIS RAFAEL BARRIOS ROAS, venezolano, mayor de edad, quien fue titular de la cédula de identidad Número V-4.611.155, fallecido ab intestato, en la carretera Vía a Barinas, en fecha 01 de Julio de 1986 (01/07/1986), se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante ALEXIS RAFAEL BARRIOS ROAS, en su condición de esposa y hija legítimos, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALEXIS RAFAEL BARRIOS ROAS, venezolano, mayor de edad, quien fue titular de la cédula de identidad Número V-4.611.155, fallecido ab intestato, en la carretera Vía a Barinas, en fecha 01 de Julio de 1986 (01/07/1986), en consecuencia se les declaran como UNICOS UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas FEJDY ALEXANDRA BARRIOS ROJAS y ELSA GENONEVA ROJAS TORRES.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio,




Abg. ROLAND D CARLO NIEVES.

La Secretaria,


Abg. MEYRA CORDERO COURI.

Solicitud N° 1921-2026
RDCN/MC/Nohelia.-