REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAÉZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE: C-859-2026.
DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.796.147, domiciliada en la Ciudad de Araure estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: KEISY COROMOTO SUAREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.051.854, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 313.693.
DEMANDADO: SOCIEDAD COMERCIAL GRAN ABASTO GIRASOL, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el número 10, Tomo 45-A, de fecha 14 de mayo del año 2018, R.I:F. J-411399655, representada legalmente por la ciudadana RAISA GRISELDA ALFONZO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.868.529, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 96.623, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública de Araure del estado Portuguesa, bajo el número 32, Tomo 20, Folios 112 hasta 114 de fecha 19 de agosto del año 2022.
MOTIVO: INDEMNIZACIÒN POR DAÑOS CORPORALES, MATERIALES Y MORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN)
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 20 de julio del año 2026 se inició la presente causa recibida por distribución de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, motivo: INDEMNIZACIÒN POR DAÑOS CORPORALES, MATERIALES Y MORALES, incoada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.796.147, domiciliada en la Ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada KEISY COROMOTO SUAREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.051.854, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 313.693 en contra de la SOCIEDAD COMERCIAL GRAN ABASTO GIRASOL, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el número 10, Tomo 45-A, de fecha 14 de mayo del año 2018, R.I:F. J-411399655, representada legalmente por la ciudadana RAISA GRISELDA ALFONZO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.868.529, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 96.623, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública de Araure del estado Portuguesa, bajo el número 32, Tomo 20, Folios 112 hasta 114 de fecha 19 de agosto del año 2022. (folios 1 al 05).
En fecha 20 de julio del año 2026, se admite la presente demanda, se ordeno emplazar a la SOCIEDAD COMERCIAL GRAN ABASTO GIRASOL, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el número 10, Tomo 45-A, de fecha 14 de mayo del año 2018, R.I:F. J-411399655, representada legalmente por la ciudadana RAISA GRISELDA ALFONZO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.868.529, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 96.623, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública de Araure del estado Portuguesa, bajo el número 32, Tomo 20, Folios 112 hasta 114 de fecha 19 de agosto del año 2022, seguidamente se ordena librar boleta de citación. (Folios 06 y 08).
En fecha 30 de julio del 2.026, compareció ante este tribunal la abogada ciudadana RAISA GRISELDA ALFONZO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.868.529, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 96.623, apoderada judicial de la SOCIEDAD COMERCIAL GRAN ABASTO GIRASOL, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el número 10, Tomo 45-A, de fecha 14 de mayo del año 2018, R.I:F. J-411399655 y por otra parte ciudadana MAYRA ALEJANDRA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.796.147, domiciliada en la Ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada KEISY COROMOTO SUAREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.051.854, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 313.693, consignando escrito de transacción bajo los siguientes términos expone:
“...Pago indemnizatorio y forma de pago: El establecimiento comercial GRAN ABASTO GIRASOL, C.A; por concepto de reparación integral de los daños materiales y morales, como complemento final para la reparación integral de lucro cesante o remanente y cualquier otro concepto derivado del hecho generador se obliga a pagar a la parte afectada, la cantidad única de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (3.000,00 USD), igualmente hemos acordado que la referida moneda extranjera ha sido adoptada como moneda de cuenta y que la obligación aquí asumida se compensa mediante el pago en bolívares a la tasa oficial BCV para la fecha 30 de julio del año 2026, equivalente a DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.236.911,00) a través de una transferencia bancaria emitida por el Banco Banesco Universal, C.A a la cuenta corriente que posee la ciudadana MAYRA ALEJANDRA OLIVEROS, en el Banco de Venezuela, signado con el número 01020165920000345312, con referencia número 00061532, cumpliendo con lo establecido en el artículo 128 de la ley del banco Central de Venezuela Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela número 6.211, extraordinario, de fecha 30 de diciembre del año 2015 y el articulo 8 del Convenio Cambiario número 1, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.405, extraordinario, de fecha 07 de septiembre del año 2018. Concesión de la parte afectada finiquito total, absoluto e irrevocable, con el pago de la suma acordada, la parte afectada otorga a GRAN ABASTO GIRASOL, C.A, sus propietarios, directivos y empleados, el más amplio, total definitivo e irrevocable finiquito de todas las obligaciones derivadas del hecho descrito, la parte afectada declara que hubo total conformidad con lo allí pactado y establecido de común acuerdo y libre de toda coacción y apremio y se considera INTEGRAMENTE INDEMNIZADA, renunciando expresamente a cualquier acción civil, penal o administrativa, actual o futura por el mismo concepto …”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio , el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
DECISIÓN
Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de las partes, de celebrar TRANSACCION JUDICIAL suscrita por la ciudadana RAISA GRISELDA ALFONZO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.868.529, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 96.623, apoderada judicial de la SOCIEDAD COMERCIAL GRAN ABASTO GIRASOL, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el número 10, Tomo 45-A, de fecha 14 de mayo del año 2018, R.I:F. J-411399655 y por otra parte ciudadana MAYRA ALEJANDRA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.796.147, domiciliada en la Ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada KEISY COROMOTO SUAREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.051.854, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 313.693. En consecuencia, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva y se ordena el cierre del expediente y su respectivo archivo.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente una vez vencido los lapso de ley.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua 06 de agosto del año 2026. Años: 215º y 166º.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLAND D CARLO NIEVES.
LA SECRETARIA,
ABG. MEYRA CORDERO COURI.
En esta misma fecha se publicó siendo las once 11:00 a.m.). Conste. Secretaria.
Causa N° C-859-2026.
RDCN/DG
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