REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 07 de Agosto de 2026.
Años: 216° y 167°
SOLICITUD Número: S-1644-2025
SOLICITANTE: LEIDYS JOSEFINA HERNANDEZ DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 11.851.694, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar Municipio Araure del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JUNIOR ERNESTO VALERA HERNÁNDEZ, JEAN VALERA HERNÁNDEZ, BLANCA VIRGINIA VALERA VERGARA, ERLIS NOHEMI VALERA HERNÁNDEZ y BETZI VERÓNICA VALERA VERGARA, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V-24.936.589, V- 26.903.505, V-17.797.181, V-31.758.140, V-20.388.995, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-15.693.131, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, Abogada adscrita a la Defensa Publica, asiste al solicitante con ocasión de la jornada por instrucciones del Tribunal Supremo de Justicia para Tribunales Móviles.
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 21 de febrero de 2025, ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, y recibido en fecha 25 de febrero de 2025, ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana LEIDYS JOSEFINA HERNANDEZ DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 11.851.694, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar Municipio Araure del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos
Junior Ernesto Valera Hernández, Jean Valera Hernández, Blanca Virginia Valera Vergara, Erlis Nohemi Valera Hernández y Betzi Verónica Valera Vergara, en su condición cónyuge e hijos del Difunto ERNESTO SEGUNDO VALERA VALERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número. V-9.650.391, quien falleció en fecha 25/11/2024, según el Acta de Defunción Nº 1433, levantada ante el Registro Civil de Municipio Araure, del estado Portuguesa, solicitud que presenta asistida por el Abogado YANIS ARAUJO, titular de las cédula de identidad número V-15.693.131, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, adscrita a la Defensa Publica, con ocasión de las Jornadas de Tribunales Móviles, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de febrero de 2025, el Tribunal dicta auto instando a la solicitante a consignar las actas de nacimiento de los hijos del causante Ernesto Segundo Valera Valero, y el acta de matrimonio correspondiente.
En fecha 17 de julio de 2026, compareció la ciudadana Leidys Josefina Hernández de Valera, asistida por le Abogado Alonso Chirinos, consignando el acta de matrimonio y las actas de nacimientos requeridas en la solicitud.
En fecha 22 de julio de 2026, fue admitida la presente solicitud presentada por la ciudadana Leidys Josefina Hernández De Valera, fijándose la oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 04 de Agosto de 2026, comparecieron ante el Tribunal, a los fines de rendir sus declaraciones, los testigos promovidos en la presente solicitud.
Observa este juzgador, que la solicitante acompañó como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 1433, expedida por ante Registro Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa, que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el De Cujus Ernesto Segundo Valera Valero, falleció ab-intestato el día 25 de noviembre de 2024 (25/11/2024). Y así se establece.
2- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 93, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador que en fecha 22 de Diciembre del año 1994, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos Leydis Josefina Hernández Yépez y Ernesto Segundo Valera Valero. Y así se establece.
3- Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 2675, folio 101, Tomo 7, año 1999, del ciudadano Jean Luis Valera Hernández, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento Público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana Jean Luis Valera Hernández, es hijo del Difunto Ernesto Segundo Valera Valero. Y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 2645, folio 136, Tomo 7, Año 1996, del ciudadano Junior Ernesto Valera Hernández, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento Público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana Junior Ernesto Valera Hernández, es hijo del Difunto Ernesto Segundo Valera Valero. Y así se establece.
5- Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 4829, Tomo 20, Año 2006, de la ciudadana Erlis Nohemi Valera Hernández, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento Público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana Erlis Nohemi Valera Hernández, es hija del Difunto Ernesto Segundo Valera Valero. Y así se establece.
6- Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 693, de la ciudadana Betzi Verónica Valera Vergara, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento Público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana Betzi Verónica Valera Vergara, es hija del Difunto Ernesto Segundo Valera Valero. Y así se establece.
7- Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento Nº 376 de la ciudadana Blanca Virginia Valera Vergara, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento Público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la Blanca Virginia Valera Vergara, es hija del Difunto Ernesto Segundo Valera Valero. Y así se establece.
8- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos Leidys Josefina Hernández de Valera, Junior Ernesto Valera Hernández, Jean Valera Hernández, Blanca Virginia Valera Vergara, Erlis Nohemi Valera Hernández, y Betzi Verónica Valera Vergara, Ángel Roberto Perdomo, y María Gabriela Linarez Pérez. Documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones efectuadas por la ciudadana LEIDYS JOSEFINA HERNANDEZ DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 11.851.694, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JUNIOR ERNESTO VALERA HERNÁNDEZ, JEAN VALERA HERNÁNDEZ, BLANCA VIRGINIA VALERA VERGARA, ERLIS NOHEMI VALERA HERNÁNDEZ y BETZI VERÓNICA VALERA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-24.936.589, V- 26.903.505, V-17.797.181, V-31.758.140 y V-20.388.995, respectivamente, asistida por el Abogado YANIS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, adscrito a la Defensa Publica, con ocasión de las Jornadas de Tribunales Móviles; suficientes estas actuaciones para acreditarles el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ERNESTO SEGUNDO VALERA VALERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número. V-9.650.391, quien falleció en fecha 25/11/2024, según el Acta de Defunción Nº 1433, levantada ante el Registro Civil de Municipio Araure del estado Portuguesa, quien en vida era esposo y padre de los solicitantes anteriormente identificados.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previo registro de lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los siete (07) mes de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLAND D´CARLO NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. MEYRA CORDERO COURI.
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