REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 07 de agosto de 2026.
215° y 166°

SOLICITUD N°: 1936-2026.

SOLICITANTE: ELSA JOSEFINA ALVARADO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.865.199, domiciliada en la calle 2, casa número 90, Urbanización San José vía a la Tapa de la ciudad de Araure del estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: LUIS ALBERTO ALVARADO MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 311.378.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 27/04/2026, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana ELSA JOSEFINA ALVARADO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.865.199, domiciliada en la calle 2, casa número 90, Urbanización San José vía a la Tapa de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, en representación de sus hijos ROANNE PARRA DE CABALLERO, RONALD JOSE PARRA ALVARADO y ROBERTO JOSE PARRA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-12.262.885, V-14.676.235 y V-11.083.900, debidamente asistidos por el abogado LUIS ALBERTO ALVARADO MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 311.378, solicita se les declare, como los Únicos y Universales Herederos del de Cujus LEIBERT COROMOTO PARRA BARRETO, quien en vida fue de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.525.426, quien falleció ab-intestato, en fecha 26 de marzo del año 2025.

se le dio entrada y fue admitida en fecha 04 de mayo del año 2026, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada (f-33 y 34).

En fecha 30 de junio del año 2026, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el Diario de Circulación Nacional “EL IMPULSO, C.A” certificación de fecha 23 de junio del año 2026, (f-35 al 37).

Por auto de fecha 15 de junio del año 2026, este tribunal fijo para el día miércoles 29 de julio del año 2026, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (f-38).
En fecha 30 de julio del año 2026, se estampa auto fiando nueva oportunidad para la fecha de los testigos ya que no hubo despacho y se fijó para el día 04 de agosto del año 2026 a las 11:00am y 11:30am (f-39).
En fecha 04 de agosto del año 2026, comparecieron los ZAIRA TERESA ESCOBAR CORTEZ y CORTEZA VIRGINIA QUINTERO VALERA, quienes rindieron sus declaraciones (f-40 y 41).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante ELSA JOSEFINA ALVARADO DE PARRA, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia certificada de Poder Especial entre los ciudadanos ELSA JOSEFINA ALVARADO DE PARRA y LUIS ALBERTO ALVARADO MARTINEZ, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa de fecha 14 de febrero del año 2024, que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. demuestra a este juzgador que la ciudadana ELSA JOSEFINA ALVARADO DE PARRA le otorgó poder al abogado LUIS ALBERTO ALVARADO MARTINEZ Y así se establece.
2-
3- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 375, expedida en fecha 27/03/2025, por ante la Oficina de Registro Civil Municipio Araure estado Portuguesa, por ante la referida oficina (f-10), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus LEIBERT COROMOTO PARRA BARRETO, falleció ab-intestato el 27/03/2025.Y así se establece.


4- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 2121, expedida en fecha 29/08/2025, por ante el Registro Civil Registro Civil Municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 17/10/1974, (f-11 al 14 ), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana ROANNE, es hija de los ciudadanos LEIBERT COROMOTO PARRA BARRETO y ELSA JOSEFINA ALVARADO DE PARRA, y así se establece.

5- Copia fotostática certificada Acta de Nacimiento N° 719, expedida en fecha 03/02/2026, por ante el Registro Civil Registro Civil Municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 12/03/1985, (f-14 al 17 ), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano RONALD JOSE, es hijo de los ciudadanos LEIBERT COROMOTO PARRA BARRETO y ELSA JOSEFINA ALVARADO DE PARRA, y así se establece.

6- Copia certificada del acta de Matrimonio N° 256, expedida en fecha 03/02/2026, por ante el Registro Civil Registro Civil Municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 18/09/1970, (f-18 al 21), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en fecha 18/09/1970, los ciudadanos LEIBERT COROMOTO PARRA BARRETO y ELSA JOSEFINA ALVARADO DE PARRA, contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina, y así se establece.

7- Copia fotostática certificada Acta de Nacimiento N° 426, expedida en fecha 03/02/2026, por ante el Registro Civil Registro Civil Municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 08/03/1972, (f-22 al 24), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano ROBERTO JOSE, es hijo de los ciudadanos LEIBERT COROMOTO PARRA BARRETO y ELSA JOSEFINA ALVARADO DE PARRA, y así se establece.

8- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-3.865.199, perteneciente a la ciudadana ELSA JOSEFINA ALVARADO DE PARRA (f-25) que, al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

9- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-3.525.426, perteneciente al ciudadano LEIBERT COROMOTO PARRA BARRETO (f-26) que, al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.


10- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-12.262.885, perteneciente a la ciudadana ROANNE PARRA DE CABALLERO (f-27) que, al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.


11- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-14.676.235, perteneciente al ciudadano RONALD JOSE PARRA ALVARADO (f-28) que, al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

12- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-11.083.900, perteneciente al ciudadano ROBERTO JOSE PARRA ALVARADO (f-29) que, al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.


En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana formulada por la ciudadana ELSA JOSEFINA ALVARADO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.865.199, domiciliada en la calle 2, casa número 90, Urbanización San José vía a la Tapa de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, en representación de sus hijos ROANNE PARRA DE CABALLERO, RONALD JOSE PARRA ALVARADO y ROBERTO JOSE PARRA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-12.262.885, V-14.676.235 y V-11.083.900, debidamente asistidos por el abogado LUIS ALBERTO ALVARADO MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 311.378, en su condición de cónyuge y hijos, solicita se les declare TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del LEIBERT COROMOTO PARRA BARRETO, quien en vida fue de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.525.426, quien falleció ab-intestato, en fecha 26 de marzo del año 2025.

Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.

EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. ROLAND D CARLO NIEVES.

LA SECRETARIA,


Abg. MEYRA CORDERO COURI.
Solicitud N° 1936-2026.
RDCN/Dayangela.-