REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 06 de Agosto de 2026.
216º y 167º.-

EXPEDIENTE N° 2184-2026.-

SOLICITANTES: JHONNY JOSE NADAL JIMENEZ y HABEL DAMARY TORREALBA BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, el primer domiciliado en el Caserío San Pablo, Parroquia La Estación Municipio Ospino y la segunda con domicilio en el Caserío Campo Lindo Parroquia La Estación Municipio Ospino, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.861.682 V- 22.107.914; respectivamente. -

ABOGADO CLAUDIO JOSE RODRIGUEZ NADAL, inscrito en el Impreabogado bajo el N°250.109.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 14 de Julio de 2026, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por el Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 09-09-2019, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en el Caserío Campo Lindo Parroquia La Estación Municipio Ospino, Que en su unión conyugal no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición, Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 17 de Julio de 2026 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 20 de Julio de 2026.

MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia, debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.







DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los JHONNY JOSE NADAL JIMENEZ y HABEL DAMARY TORREALBA BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, el titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.861.682 V- 22.107.914, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 09-09-2019, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Según acta N° 157, folio 159, TOMO I ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa; de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día 06 de Agosto del 2026. Año 216º y 167º

EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO

ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 2167-2026.
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 10:50 a.m. Conste.-

ABG. ERASMO – Secretario.-
AJP/Gg.-