REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_11__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de diciembre del 2025, por el Abogado JOSÉ GREGORIO ANGULO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 250.829, en su carácter de defensor privado del imputado ÁNGEL GABRIEL TOVAR , titular de la cédula de identidad N° V- 27.672.554, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 12 de diciembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2025-000832, seguida en contra del imputado de marras, con ocasión a la celebración de la audiencia PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, donde se declaró la aprehensión en flagrancia, se acordó continuar la investigación por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acoge la precalificación por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal Venezolano, y se acordó la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de enero de 2026, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 21 de enero de 2026, se le designa la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, y en esa misma fecha se le ponen a la vista del Juez Ponente.
Así pues, estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JOSÉ GREGORIO ANGULO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 250.829, en su carácter de defensor privado del imputado ÁNGEL GABRIEL TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 27.672.554, quien está legitimado para ejercerlo según consta de copia certificada del acta juramentación de fecha 12 de diciembre de 2025, que riela inserta al folio 61 del presente cuaderno de apelación. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 99 al 101 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Jueza de Control Nº 4 Abogada VIANNEYS MATUTE y la Secretaria Abogada MÓNICA LEAL, donde dejan constancia de lo siguiente:
“(…)
01.- Que en fecha 12 DE DICIEMBRE DE 2025, SE CELEBRÓ Audiencia Oral de Presentación de detenido, dictada y publicada en la misma fecha 12/12/2025 (…)
02.- Que en fecha 19 de diciembre de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), escrito de R interpuesto por el ABG. José Gregorio Angulo (…).
(…)
04.- Que en fecha 19 de diciembre de 2025, se libró boleta de emplazamiento a la Fiscalía Novena Primera (sic) del Ministerio Público .
05.- Que desde el día 12 de diciembre de 2025, fecha en la cual se publicó la decisión hasta el día 19 de diciembre de 2025, fecha en la que presentó el Recurso de Apelación transcurrieron cinco (05) días hábiles correspondientes a los días lunes 15, martes 16, miércoles 19 jueves 18 y viernes 19 de diciembre de 2025.
06.- Que en fecha 09 de enero de 2026, se dio por emplazado el Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. GERARDO ALFREDO RAMOS.
07.- Se deja constancia que en fecha 14 de enero de 2026, hubo contestación al presente recurso de apelación por parte del Fiscal Décima Segundo del Ministerio Público ABG. GERARDO ALFREDO RAMOS, fecha en la presentó la contestación del Recurso de Apelación transcurrieron tres (03) días hábiles correspondiente a los días lunes 12, martes 13 y miércoles 14 de enero de 2025.”
De modo pues, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (12/12/2025), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (19/12/2025), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 15, martes 16, miércoles 19 jueves 18 y viernes 19 de diciembre de 2025, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad de la interposición de la contestación del recurso de apelación, se observa que desde el día (9/1/2026) fecha en que fue emplazado el Fiscal Noveno del Ministerio Público, tal y como consta de resulta de boleta de emplazamiento (folio 92 del presente cuaderno de apelación), hasta el (14/1/2026) fecha esta en la que dio contestación al recurso, transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber los días: lunes 12, martes 13 y miércoles 14 de enero de 2026; por lo que la contestación del recurso fue debidamente presentada en el lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente no indica expresamente en cual numeral del artículo 439 fundamenta su escrito de apelación, sin embargo se verifica que lo denunciado no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de diciembre de 2025, por el Abogado JOSÉ GREGORIO ANGULO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 250.829, en su carácter de defensor privado del imputado ÁNGEL GABRIEL TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 27.672.554, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 12 de diciembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2025-000832.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-9098-26
EJBS.-