REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
215° y 166.
EXPEDIENTE NRO: 4317.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE SOLICITANTE: MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.347.311.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ABG. SANDRA MARIVI TORREALBA PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 131.717.
TERCEROS INTERESADOS: MARISELA BEATRIZ BRICEÑO ESTRADA, BEATRIZ HELENA BRICEÑO ESCALONA, HILDA ALEXANDRA BRICEÑO ESCALONA y JUAN BRICEÑO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 26.378.459, 21.058.188, 24.020.316 y 24.020.315, respectivamente.
APODERADAS DE LOS TERCEROS: ABGS. GRACIELA BENAVIDES Y LIGIA LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 21.686 y 31.429, respectivamente.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL DEL CIUDADANO JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.

En Alzada obra la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la consulta obligatoria para las decisiones en los procedimientos de Interdicción e Inhabilitación, a los fines de la revisión de la sentencia dictada en fecha 22 de octubre 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declaró: “…PRIMERO: SE DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN (…), domiciliado en la avenida Vencedores de Araure, urbanización Le’ Jardin, casa Nro. 17 de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, solicitada por la ciudadana MARIA FERNANDA RODRIGUEZ SANCHEZ (…), con el mismo domicilio antes señalado, a cuya solicitud se adhirieron las ciudadanas BEATRIZ HELENA BRICEÑO ESCALONA y MARISELA BEATRIZ BRICEÑO ESTRADA (…).
SEGUNDO: se designa como TUTOR DEFINITIVO al ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN (…), en su condición de hermano del ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN.
TERCERO: Queda facultado el mencionado ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, en su carácter de TUTOR DEFINITIVO del ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, para realizar los actos de administración y conservación indispensable para los cuales se encuentra legalmente facultado, siendo que para ejercer actos de disposición sobre bienes propios del referido ciudadano e incluso de aquellos que correspondan a la conformidad conyugal debe contar con la previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 168 y 313 del Codigo Civil.
CUARTO: Se ORDENA consultar el presente fallo con el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 736 del Codigo de Procedimiento Civil…”
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 07 de febrero de 2023, la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez, solicitó ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la interdicción de su cónyuge ciudadano Juan José Briceño Voirin, acompañando recaudos (folios 01 al 08).
En fecha 07 de febrero de 2023, fue recibida solicitud de Interdicción Civil del ciudadano Juan José Briceño Voirin, por distribución y admitida en fecha 13 de Febrero de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dándole entrada mediante auto a la solicitud, ordenando las notificaciones de ley y ordenó oficiar al Jefe (a) del Ambulatorio Adarigua, con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, en esta misma fecha libró boleta de notificación al representante del Ministerio público y oficio N° 0850-50 cumpliéndose con lo ordenado (folios 09 y 10).
En fecha 06 de marzo de 2023, la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez, parte solicitante en la presente causa, otorgo poder apud acta a los abogados en ejercicio Ezequiel Alvarado Isea, Naydali de Los Ángeles Jaimes Quero, Xioleidy Anayensi Colmenarez Fonseca y Yamileth Mairelys Cardenas Burgos (folio 11).
En fecha 14 de marzo de 2023, la abogada Xioleidy Colmenarez apoderada judicial de la solicitante, consignó los emolumentos requeridos a los fines de que sean libradas y tramitadas las notificaciones ordenadas (folio 12).
En fecha 14 de marzo de 2023, consignados como fueron los emolumentos, el tribunal a quo, acordó librar notificaciones respectivas (folio 13 al 14).
En fecha 16 de marzo de 2023, el alguacil del tribunal a quo, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la representante del Ministerio Público, abogada YOSEANNY GIMENEZ (folio 15 al 16).
En fecha 23 de mayo de 2023, la apoderada de la parte solicitante mediante diligencia consignó oficio emitido por el Director del Ambulatorio Urbano Tipo III Adarigua, dando respuesta al oficio N° 0850-50, librado por el Juzgado a quo en fecha 13 de Febrero de 2023 (folio 17 al 21).
En fecha 23 de mayo de 2023, la apoderada de la parte solicitante, Solicitó al tribunal a quo, libre nuevo oficio dirigido a otro organismo o ente público competente, en virtud de la respuesta negativa del Ambulatorio Adarigua del Estado Portuguesa. (folio 26).
En fecha 27 de Junio de 2023, la apoderada de la parte solicitante, Solicitó al tribunal a quo, el nombramiento del profesional especialista privado Doctor Oswaldo Navas, para la valoración médica del ciudadano Juan José Briceño Voirin, en virtud de la negativa del Director del Ambulatorio Urbano Tipo III Acarigua (folio 27).
En fecha 03 de Julio de 2023, el tribunal a quo, acordó lo solicitado en fecha 27 de Junio de 2023, por la apoderada de la parte solicitante (folio 28 al 30).
En fecha 03 de Agosto de 2023, el Doctor Oswaldo Navas, consignó informe médico psiquiátrico, solicitado en fecha 03 de Julio de 2023 (folio 31 al 32).
En fecha 07 de Agosto de 2023, la apoderada de la parte solicitante, solicitó al tribunal a quo, proceda a fijar la fecha y hora para la evacuación de los testigos y declaración de parte a los fines de dar cumplimento con lo estipulado en el artículo 396 del Código Civil Venezolano (folio 33).
En fecha 11 de Agostó de 2023, el tribunal a quo, fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente al del auto la evacuación de testigos solicitado por la apoderada de la parte solicitante (folio 34).
En fecha 21 de Septiembre de 2023, fijada la oportunidad para la evacuación del testigo Pablo Miguel Briceño Voirin, se declaró desierto por cuanto el testigo no compareció a rendir su declaración (folio 35).
En fecha 21 de Septiembre de 2023, fijada la oportunidad para la evacuación de la testigo Marisela Beatriz de la Coromoto Briceño Estrada, se declaró desierto por cuanto la testigo no compareció a rendir su declaración (folio 36).
En fecha 21 de Septiembre de 2023, fijada la oportunidad para la evacuación de la testigo Gyllian García Van Der Dys, se declaró desierto por cuanto la testigo no compareció a rendir su declaración (folio 37).
En fecha 21 de Septiembre de 2023, fijada la oportunidad para la evacuación de la testigo Cely Shirley Colmenarez, se declaró desierto por cuanto la testigo no compareció a rendir su declaración (folio 38).
En fecha 21 de septiembre de 2023, la ciudadana Marisela Beatriz Briceño Estrada, en su condición de hija del ciudadano Juan José Briceño Voirin, presentó escrito solicitando al tribunal a quo, una vez sea declarada la interdicción, proceda a la designación del Consejo de Tutela, de conformidad con la disposiciones precedentes transcritas, y ser designadas como miembro de dicho consejo, en aras de seguir velando desde ese órgano por el bienestar integral de su padre (folio 39 al 42).
En fecha 21 de septiembre de 2023, la apoderada de la parte solicitante, solicitó al tribunal a quo, proceda a fijar nueva fecha y hora para la evacuación de los testigos y declaración de parte a los fines de dar cumplimento con lo estipulado en el artículo 396 del Código Civil Venezolano (folio 43).
En fecha 22 de septiembre de 2023, el tribunal a quo, fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente al del auto la evacuación de testigos solicitado por la apoderada de la parte solicitante (folio 44).
En fecha 28 de septiembre de 2023, tuvo lugar el acto de declaración del ciudadano Pablo Miguel Briceño Voirin (folio 45).
En fecha 28 de septiembre de 2023, fijada la oportunidad para la evacuación de la testigo Marisela Beatriz de la Coromoto Briceño Estrada, se declaró desierto por cuanto la testigo no compareció a rendir su declaración (folio 46).
En fecha 28 de septiembre de 2023, fijada la oportunidad para la evacuación de la testigo Gyllian García Van Der Dys y Cely Shirley Colmenarez, el tribunal a quo, dejó constancia que hubo interrupción del servicio de energía eléctrica y como consecuencia de ello difiere para ese mismo día a las 2:10 pm y 02:30 pm el mencionado acto de evacuación de testigos (folio 47).
En fecha 28 de Septiembre de 2023, tuvo lugar el acto de declaración de las testigos Gyllian García Van Der Dys y Cely Shirley Colmenarez (folio 48 al 49).
En fecha 28 de septiembre de 2023, la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez actuando en su carácter de solicitante, presentó escrito de oposición al requerimiento de la ciudadana Marisela Beatriz de la Coromoto Briceño Estrada, acompañado de recaudos (folio 50 al 57).
En fecha 28 de septiembre de 2023, la apoderada de la parte solicitante, manifestó formalmente desistir de la evacuación de la testimonial de la ciudadana Marisela Briceño; así mismo solicitó se de conformidad al procedimiento (folio 58).
En fecha 05 de octubre de 2023, el tribunal a quo, acordó lo solicitado en el folio (58) por no ser contraria a derecho tal petición, y fijó la oportunidad legal para el día martes 10 de octubre de 2023, para la entrevista del ciudadano Juan José Briceño Voirin (folio 59).
En fecha 05 de octubre de 2023, la ciudadana Beatriz Helena Briceño escalona, actuando en su nombre propio y representación de los ciudadanos Hilda Alexandra Briceño Escalona y Juan José Briceño Escalona, presentó escrito de alegatos acompañada de recaudos (folio 60 al 86).
En fecha 10 de octubre de 2023, se traslado y constituyo el Tribunal a quo, en la Urbanización el Jardín, Casa N° 17, Ubicada en la Avenida vencedores de Araure, diagonal a la manga de coleo, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa a los fines de la entrevista del ciudadano Juan José Briceño Voirin, presunto Incapaz (folio 87).
En fecha 10 de octubre de 2023, las abogadas Graciela Benavidez García y Ligia Olivia López Carieles, actuando en representación de la ciudadana Marisela Beatriz de la Coromoto Briceño Estrada, solicitaron que es imperioso terminar el proceso sumario y concluir con el Decreto de interdicción Provisorio, sin tutor interino acompañado de recaudos (folios 88 al 96).
En fecha 10 de octubre de 2023, el tribunal a quo, fijó para el segundo día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 am, a los fines de que comparezca a este juzgado para ratificar el contenido del informe médico psiquiátrico consignada en fecha 03/08/2023 (folio 97).
En fecha 16 de octubre de 2023, tuvo lugar el acta de ratificación del informe médico presentado en fecha 03/08/2023, por el ciudadano Oswaldo Navas Marin, en su condición de médico psiquiatra (folio 98).
En fecha 16 de octubre de 2023, el tribunal a quo, decretó por medio de sentencia la interdicción provisional del ciudadano Juan José Briceño Voirin (…) (folios 99 al 107).
En fecha 23 de octubre de 2023, la abogada Yamileth Mairelys Cardenas Burgos, apoderada de la parte solicitante, solicitó el abocamiento de la presente causa (folio 108).
En fecha 24 de octubre de 2023, el juez José Gregorio Carrero, del tribunal a quo, se aboco al conocimiento de la presente causa (folio 110).
En fecha 30 de octubre de 2023, el tribunal a quo, libro extracto de sentencia proferida en fecha 16 de octubre de 2023, cumpliendo en lo ordenado en el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil (folios 112 al 114).
En fecha 07 de noviembre de 2023, la apoderada de la parte solicitante, consignó publicación y certificación del extracto de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2023 (folios 117 al 121).
En fecha 07 de noviembre de 2023, la apoderada de la parte solicitante, solicitó al tribunal quo, emita oficio dirigido al Registro Civil de Municipio Araure, estado Portuguesa, a los fines de realizar el registro del dispositivo de sentencia; en fecha 09 de noviembre de 2023, el tribual a quo, acuerda lo solicitado y ordena oficiar al referido organismo, para así dar continuidad a los tramites procesales correspondientes (folios 122 al 125).
En fecha 15 de noviembre de 2023, la ciudadana Beatriz helena Briceño escalona, confiere en su nombre y en nombre de sus hermanos Hilda Alexandra Briceño escalona y Juan José Briceño escalona, poder Apud Acta a la abogada Graciela Benavides García y Ligia Olivia López Caríeles (folio 126).
En fecha 15 de noviembre de 2023, la apoderada de los ciudadano Beatriz helena Briceño escalona, Hilda Alexandra Briceño escalona y Juan José Briceño escalona, hijos del presunto incapaz, presentó escrito mediante el cual solicitó se reponga la causa al estado de remitir el presente asunto en consulta al juzgado superior conforme al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil (folios 127 al 134).
En fecha 16 de noviembre de 2023, el tribunal a quo, repone la presente causa al estado en el referida norma, lo cual es un imperativo, se repone la presente causa al estado de remitir la totalidad del presente expediente al juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la consulta de ley de conformidad con la señalada norma (folios 135 al 136).
Recibido en esta alzada el expediente con oficio 0850-342 en fecha 01 de noviembre de 2023, fijando el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia (folios 137 y 138).
En fecha 08 de diciembre de 2013, esta Alzada, dictó sentencia declarando la nulidad de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia (folios 139 al 158).
En fecha 13 de diciembre de 2023, esta Alzada acuerda su devolución mediante oficio al Tribunal de origen (folios 159 y 160).
En fecha 19 de diciembre de 2023, el Tribunal de la causa, recibió Oficio N° 0280/2023 de fecha 13/12/2023 y se le hace saber a las partes que este Tribunal se pronunciara al tercer (3er) día de despacho, a los fines de cumplir con lo ordenado en la sentencia de fecha 08/12/2023 (folio 161).
En fecha 22 de diciembre de 2023, el Tribunal a quo, dicto auto mediante la cual se instó a la solicitante a promover a otro profesional especialista para la evaluación médica del presunto incapaz, así como también promover a otro familiar o amigo, a los fines de que rinda su declaración (folio 162).
En fecha 10 de enero de 2024, la abogada Yamileth Marielys Cárdenas Burgos, procedió a promover como especialista para la valoración médico Psiquiatra María Carmela Constanza Caruana; y así mismo promovió como testigo al ciudadano Ramón Carlos Gonzáles Rodríguez (folio 163).
En fecha 12 de enero de 2024, el Tribunal a quo, acordó lo solicitado y se ordenó librar oficio a la ciudadana María Carmelo Constanza Caruana, y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 10:00am, oportunidad legal para la evacuación de la prueba de testigo en la persona del ciudadano Ramón Carlos González Rodríguez (folios 165 y 166).
En fecha 17 de enero de 2024, tuvo lugar el acto de evacuación de la prueba de testigo del ciudadano Ramón Carlos González Rodríguez, se declaró desierto el mismo (folio 168).
En fecha 17 de enero de 2024, compareció el abogado Naydali Jaimes Quero actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicito que se fije nuevamente fecha y hora para la evacuación del testigo Ramón Carlos González Rodríguez (folio 169).
En fecha 18 de enero de 2024, el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana María Carmelo Constanza Caruana (folios 170 y 171).
En fecha 19 de enero de 2024, compareció el abogado Naydali Jaimes Quero actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicito que se fije nuevamente fecha y hora para la evacuación del testigo Ramón Carlos González Rodríguez (folio 172).
En fecha 19 de enero de 2024, el tribunal acuerda lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, se fija para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a las 10:00am oportunidad legal para llevara cabo el acto de evacuación de testigo en cuestión (folio 173).
En fecha 25 de enero de 2024, se llevo a cabo el acto de declaración del ciudadano Ramón Carlos González Rodríguez (folio 174).
En fecha 19 de febrero de 2024, comparece la apoderada judicial de la parte solicitante, consigno informe medico realizado y escrito por la Dra. María Coztanza (folios 175 al 177).
En fecha 22 de febrero de 2024, se levanto el acto, mediante la cual compareció la ciudadana María Coztanza, en su condición de medico especialista en psiquiatra a los fines de ratificar el contenido y firma del informe medico presentado en fecha 19/02/2024 (folio 178).
En fecha 27 de febrero de 2024, el Tribunal a quo, dictó sentencia en el que declaró: se decreta la interdicción provisional del ciudadano Juan José Briceño Voirin, (folios 176 al 186).
En fecha 07 de marzo de 2024, el tribunal a quo, ordenó remitir la totalidad del presente expediente a esta Alzada (folio 187).
Recibido en esta alzada el expediente con oficio 0850/085, en fecha 19 de marzo de 2024, fijando el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia (folios 189 y 190).
En fecha 05 de abril de de 2024, esta alzada, dictó sentencia declarando NULA, la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 27 de febrero de 2024 (folio 191 al 210).
Por auto de fecha 29 de abril de 2024, esta alzada, acuerda su devolución mediante oficio al tribunal de origen, oficio N° 080/2024 (folio 211 y 212).
Por auto de fecha 02 de mayo de 2024, el Juzgado a quo, reingresa el presente expediente proveniente de esta alzada (folio 213).
Por auto de fecha 08 de mayo de 2024, el Juzgado a quo, ordenó oficiar al Ambulatorio Adarigua, al Hospital Jesús María Casal y a la Sanidad a los fines que en aplicación del principio de colaboración se sirva postular por menos dos profesionales de medicina expertos en psiquiatría, y asimismo realice la valoración medica del notado de demencia ciudadano Juan José Briceño Voirin y emitan su juicio en conformidad con lo previsto en el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, y en esta misma fecha se oficio con los N° 0850-138, 0850-139, 0850-140 ( folio 02 al 05, de la segundo pieza).
En fecha 02 de julio 2024, la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez, asistida por la abogada Sandra Marivi Torrealba Peralta, confiere poder Apud-Acta a la abogada Sandra Marivi Torrealba Peralta (folio 06, de la segunda pieza).
Por auto de fecha 04 de julio de 2024, el Juzgado a quo, acordó oficiar al Hospital Universitario Miguel Oraa de Guanare, a los fines se sirva postular por lo menos dos profesionales de la medicina expertos en psiquiatría, para que este órgano lo designe con el objeto que realicen la valoración medica del notado de demencia ciudadano Juan José Briceño Voirin, asimismo es nombrada a la ciudadana Rocío Alurralde Miranda e inscrita en el Colegio de Médicos bajo el Nro. 3956, para tales fines se ordenó su notificación para que comparezca ante el tribunal para aceptar o no el cargo en el primer caso presente, en esta misma fecha se oficio y se libro boleta, oficio N° 0850-222 (07 al 09, de la segunda pieza).
En fecha 09 de julio de 2024, la apoderada judicial de la parte solicitante, solicitó se designe como correo especial a los fines de hacer entrega del oficio librado en fecha 04 de julio 2024, dirigido al Hospital Universitario Miguel Oraa con sede en la ciudad de Guanare ( folio 10, de la segunda pieza).
Por auto de fecha 11 de julio de 2024, el Juzgado a quo, acordó lo solicitado, y se ordenó la entrega del mencionado oficio a la referida profesional del derecho (folio 11 al 13, de la segunda pieza).
Por auto de fecha 22 de julio de 2024, el Juzgado a quo, acordó la designación del Médico psiquiatra el ciudadano Dr. Ángel Tovar, para la valoración del ciudadano Juan José Briceño Voirin, y asimismo libró boleta de notificación, al Hospital a los fines que comparezca ante el tribunal para aceptar el cargo encomendado (folio 14 y 15, de la segunda pieza).
En fecha 25 de julio de 2024, la apoderada judicial de la parte solicitante, solicito que se le designe como correo especial a los fines de hacer entrega de la Boleta de Notificación en fecha 22 de de julio de 2024, dirigido a la Dirección del hospital Universitario “Dr. Miguel Oraa” sede Guanare (folio 16, de la segunda pieza).
Por auto de fecha 29 de julio de 2024, el Juzgado a quo, acordó lo solicitado y ordenó la entrega de la mencionada boleta a la referida profesional del derecho (folio 117, de la segunda pieza).
En fecha 05 de agosto de 2024, la apoderada judicial de la parte solicitante, consignó ante el Juzgado a quo, boleta de notificación del Hospital Dr. Miguel Oraa (folio 18 y 19, de la segunda pieza).
En fecha 06 de agosto de 2024, compareció ante el tribunal a quo, el ciudadano Tovar Pelayo Ángel Alexander, en su carácter de experto designado como médico-psiquiatra, a los fines de practicar evalución medica del ciudadano Juan José Briceño Voirin, Jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que s ele ha encomendado (folio 20 y 21, de la segunda pieza).
Por auto de fecha 09 de agosto de 2024, el tribunal a quo, acordó lo solicitado por el ciudadano Angel Tovar, por no ser contrario a derecho, en consecuencia, se deja establecido que el referido lapso comienza a computarse a partir del día de despacho siguiente al de hoy ( folio 22, de la segunda pieza).
En fecha 09 de agosto de 2024, la ciudadana Rocío Arrugalde Miranda, compareció ante el tribunal a quo, dándose por notificada del cargo para el cual fue designado y aceptando el mismo, asimismo solicita un lapso no mayor de ocho (08) días de despacho para consignar las resultas del peritaje en cuestión (folio 23, de la segunda pieza).
En fecha 09 de agosto de 2024, compareció ante el tribunal la ciudadana Rocío Dina Alurralde Miranda, experto designado, “jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que se le ha encomendado” (folio 24, de la segunda pieza).
En fecha 09 de agosto de 2024, compareció el alguacil del tribunal a quo, consignó Boleta de Notificación, que fue entregada a la ciudadana Rocío Alurralde Miranda, se dio por notificada mediante diligencia de esta misma fecha (folio 25 al 31, de la segunda pieza).
En fecha 16 de septiembre de 2024, compareció ante el tribunal a quo, la doctora Rocío Alurralde Miranda, consignando la evaluación medica-psiquiatrita practicada al ciudadano Juan José Briceño Voirin (folio 32 al 35, de la segunda pieza)
En fecha 19 de septiembre de 2024, compareció ante el tribunal a quo, el doctor Ángel Tovar Pelayo, consignando la evaluación medica-psiquiatrita practicada al ciudadano Juan José Briceño Voirin (folio 36 al 40, de la segunda pieza)
Por auto de fecha 20 de diciembre de 2024, (sic) el tribunal a quo hace saber a las partes que dentro del término de diez (10) días de despacho siguientes, se procederá a dictar sentencia en la presente causa (folio 41, de la segunda pieza).
En fecha 23 de septiembre de 2024, la apoderada judicial de la parte solicitante, consignó escrito de solicitud de inventario de los bienes muebles e inmueble propiedad del ciudadano Juan José Briceño Voirin (folio 42, de la segunda pieza).
En fecha 26 de septiembre de 2024, compareció ante el tribunal a quo, la apoderada judicial de la parte solicitante, solicitando que la petición formulada por la abogada Graciela Benavides García, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marisela de la Coromoto Briceño Estrada, tercera interviniente, sea a toda luces declarada IMPROCEDENTE, por considerar tal petición contraria a derecho (folio 43 y 44, de la segunda pieza).
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2024, el tribunal a quo, acordó abrir cuaderno separado encabezándolo en copia certificada de la solicitud de interdicción formulada en fecha 07 de febrero de 2023 (folio 45, de la segunda pieza).
En fecha 08 de octubre de 2024, el Juzgado a quo, dictó sentencia el cual declaró SE DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN (folio 49 al 57, de la segunda pieza).
Por auto de fecha 14 de octubre de 2024, el juzgado a quo, ordenó librar el oficio de remisión correspondiente (folio 58 y 59, de la segunda pieza).
Recibido el presente expediente en fecha 04 de noviembre de 2024, esta alzada fijo un lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia (folio 60 y 61, de la segunda pieza).
En fecha 19 de noviembre de 2024, esta Alzada dictó sentencia mediante la cual confirma la sentencia dictada por el a quo en fecha 08/10/2024 (folios 65 al 83, de la segunda pieza).
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2024, esta Alzada acordó la devolución del Expediente a su Tribunal de origen; mediante oficio N° 0248/2024 (folio 87 y 88, de la segunda pieza).
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2024, el Tribunal a quo le dio entrada al expediente, haciendo las anotaciones correspondientes (folio 89, de la segunda pieza).
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2024, el Tribunal a quo ordenó cumplir con la publicación en prensa dentro de los quince (15) días siguiente (folio 90, de la segunda pieza).
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2024, el tribunal a quo, hizo saber a las partes que se apertura el lapso para la promoción de pruebas (folio 91, de la segunda pieza).
En fecha 19 de diciembre de 2024, el Tribunal a quo, libró oficio N° 0850-387 emitido al Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, con el respectivo extracto de sentencia (folios 92 al 94, de la segunda pieza).
Mediante diligencia de fecha 09 de enero de 2025, la apoderada judicial de la accionante solicitó se corrija la condición de la actuante de la certificación y fecha del extracto de la sentencia, lo cual fue acordado mediante fecha 13/01/2025 (folios 95 al 98, de la segunda pieza).
En fecha 24 de enero de 2025, la abogada Ligia López en su condición de apoderada judicial de la tercera interesada, expuso que la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez en el mes de junio del año 2024, abandonó el País junto con sus menores al País de Puerto Rico (folio 101, de la segunda pieza).
En fecha 28 de enero de 2025, la apoderada judicial de la parte accionante consigno las publicaciones del extracto de la sentencia en el Diario Ultimas Noticias (folios 102 y 103, de la segunda pieza).
Por auto de fecha 30 de enero de 2025, el Tribunal a quo visto la diligencia presentada por la abogada Ligia López, acordó librar boletas a la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez, en su apoderada judicial abogada Sandra Marivi Torrealba Peralta a los fines de que se sirva de hacer acto de presencia en la sede estancia jurisdiccional en un lapso de diez (10) días de despacho a que conste en autos el recibo de dicha notificación; asimismo acordó notificar a la Oficina del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que informe sobre los movimientos migratorios (folios 104 y 105, de la segunda pieza).
En fecha 30 de enero de 2025, la apoderada judicial de la parte accionante, solicito sea designado otro tutor definitivo, ya que la accionante se encuentra fuera del país (folios 106 al 109, de la segunda pieza).
En fecha 30 de enero de 2025, la apoderada judicial de la parte accionante solicitó se sirva nombrarla correo especial para la entrega del Oficio librado al Registro Público para el Respectivo asiento Registral de la sentencia dictada en fecha 08/10/2024, lo cual fue acordado por auto de fecha 04/02/2025 (folios 110 y 111, de la segunda pieza).
Mediante auto de fecha 04 de febrero de 2025, el Tribunal a quo, dejó sin efecto el oficio de fecha 30/01/2025, librado a la Oficina del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (folio 112, de la segunda pieza).
En fecha 04 de febrero de 2025, el tribunal a quo acordó agregar las pruebas promovidas por las partes (folios 113 al 126, de la segunda pieza).
En fecha 06 de febrero de 2025, el Tribunal a quo dictó sentencia declarando el abandono de las responsabilidades y obligaciones como Tutor Interino de la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez; y designa como nuevo Tutor interino del ciudadano Juan José Briceño Voirin a su hermano Pablo Miguel Briceño Voirin (…) (folios 127 al 132, de la segunda pieza).
Por auto de fecha 17 de febrero de 2025, el Tribunal a quo admitió las pruebas presentadas por las partes (folio 133, de la segunda pieza).
Mediante oficio N° 0850-033, librado a la Clínica Dr. José María Vargas, con el fin de solicitar informe si emitió las notas de entrega suscrita por la ciudadana Lulu Montesinos consignadas marcadas A, B, C, D y E, las cuales se anexan al presente oficio, de ser afirmativo informe si las mismas fueron entregadas a la ciudadana María Fernanda Rodríguez, y si las documentales mencionadas son notas de entrega de medicamentos para el ciudadano Juan José Briceño Voirin, solicitud que se hace en virtud de la prueba de informe promovida por la abogada Yamileth Mairelis Cárdenas, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante (folio 134, de la segunda pieza).
En fecha 17 de febrero de 2025, el Tribunal a quo, libró oficio N° 0850-034, dirigido al Representante de la Oficina de Autoliquidación de Impuestos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitar información de las pruebas promovidas por la parte interesada (folios 135, de la segunda pieza).
En fecha 17 de febrero de 2025, el Tribunal a quo, libró oficio N° 0850-035, dirigido al Registrador de la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de solicitar información de las pruebas promovidas por la parte interesada (folios 136, de la segunda pieza).
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2025, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se sirva oficiar a la Registradora del Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto para informarle la decisión de este Tribunal de nombrar como nuevo tutor interino del ciudadano Juan José Briceño Voirin, a su hermano el ciudadano Pablo Miguel Briceño Voirin (folio 137, de la segunda pieza).
En fecha 18 de febrero de 2025, la secretaria del Tribunal a quo certificó el extracto de la sentencia emitida por el mismo tribunal (folios 138 y 139, de la segunda pieza).
En fecha 20 de febrero de 2025, la apoderada judicial de la parte actora solicitó sea nombrada correo especial para la entrega de los oficios librados N° 028, 033, 034, 035 (folios 140, de la segunda pieza).
En fecha 21 de febrero de 2025, siendo la hora y fecha pautada para la evacuación de testigo del ciudadano TESCARITT PAREDES ALY RAU, previo anuncio de Ley, se dejó constancia que el testigo no compareció a rendir su declaración, en consecuencia se declaró desierto el acto (folio 141, de la segunda pieza).
En fecha 21 de febrero de 2025, siendo la hora y fecha pautada para la evacuación de testigo del ciudadano LULU MONTESINOS, previo anuncio de Ley, se dejó constancia que el testigo no compareció a rendir su declaración, en consecuencia se declaró desierto el acto (folio 142, de la segunda pieza).
En fecha 21 de febrero de 2025, el alguacil del Tribunal a quo consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el ciudadano Pablo M. Briceño V. (folios 143 y 144, de la segunda pieza).
En fecha 24 de febrero de 2025, siendo la hora y fecha pautada para la evacuación de testigo de la ciudadana BEATRIZ ELENA BRICEÑO ESCALONA, previo anuncio de Ley, se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial SANDRA MARIVI TORREALBA, quien solicitó se fije nueva oportunidad para llevar a cabo la testimonial (folio 145, de la segunda pieza).
En fecha 24 de febrero de 2025, siendo la hora y fecha pautada para la evacuación de testigo de la ciudadana MARISELA BEATRIZ DE LA COROMOTO BRICEÑO ESTRADA, previo anuncio de Ley, se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial SANDRA MARIVI TORREALBA, quien solicitó se fije nueva oportunidad para llevar a cabo la testimonial (folio 146, de la segunda pieza).
En fecha 24 de febrero de 2025, siendo la hora y fecha pautada para la evacuación de testigo de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN NEPA DE TULLIO, previo anuncio de Ley, se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial SANDRA MARIVI TORREALBA, quien solicitó se fije nueva oportunidad para llevar a cabo la testimonial (folio 147, de la segunda pieza).
Mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2025, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se sirva fijar nueva oportunidad para oír los testigos de los ciudadanos Dr. Tescaritt Paredes Aly Rua y la ciudadana Lulu Montesino (folio 148, de la segunda pieza).
Por auto de fecha 24 de febrero de 2025, el Tribunal a quo, acordó designar a la apoderada judicial de la parte actora como correo especial para entregar los oficios 028, 033, 034 y 035 (folio 149, de la segunda pieza).
En fecha 25 de febrero de 2025, siendo la hora y fecha pautada para la evacuación de testigo de la ciudadana CELY SHIRLEY COLMENAREZ, previo anuncio de Ley, se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial SANDRA MARIVI TORREALBA, quien solicitó se fije nueva oportunidad para llevar a cabo la testimonial (folio 151, de la segunda pieza).
En fecha 25 de febrero de 2025, siendo la hora y fecha pautada para la evacuación de testigo de la ciudadana MANUEL ALEJANDRO CABOZ CASTILLO, previo anuncio de Ley, se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial SANDRA MARIVI TORREALBA, quien solicitó se fije nueva oportunidad para llevar a cabo la testimonial (folio 152, de la segunda pieza).
En fecha 25 de febrero de 2025, la apoderada judicial de las terceras interesadas presentaron escrito de oposición a la designación del nuevo tutor interino; en esa misma fecha el tutor interino designado presto juramento de Ley (folios 153 al 156, de la segunda pieza).
En fecha 27 de febrero de 2025, se interrogó al presunto incapaz ciudadano Juan José Briceño Voirin (folio 157, de la segunda pieza).
En fecha 27 de febrero de 2025, se ordenó tramitar la incidencia para resolver sobre la oposición respecto a la designación del tutor interino (folios 160 al 169, de la segunda pieza).
Por auto de fecha 27 de febrero de 2025, el Tribunal a quo fijó nueva oportunidad para la declaración de las testimoniales en los ciudadanos Beatriz Elena Briceño Escalona, Marisela Beatriz de la Coromoto Briceño Estrada, Tibisay del Carmen Nepa de Tullio, Tescaritt Paredes aly Rau, Lulu Montesinos y Cely Shirley Colmenarez (folio 170, de la segunda pieza).
Por auto de fecha 28 de febrero de 2025, el Tribunal a quo, fijó nueva oportunidad para la declaración de la testimonial del ciudadano Manuel Alejandro Caboz Castillo (folio 171, de la segunda pieza).
En fecha 11 de marzo de 2025, se levantaron actas mediantes las cuales se llevó a cabo el acto de evacuación de la prueba de testigo en la persona de las ciudadanas Beatriz Elena Briceño Escalona y Marisela Beatriz de la Coromoto Briceño Estrada (folios 174 al 176, de la segunda pieza).
En fecha 11 de marzo de 2025, se declaró desierto el acto de la testimonial del ciudadano Tescaritt Paredes Aly Rau, en virtud de su incomparecencia (folio 177, de la segunda pieza).
En fecha 14 de marzo de 2025, se llevó a cabo la testimonial de la ciudadana Lulu del Carmen Montesinos (folio 179, de la segunda pieza).
En fecha 14 de marzo de 2025, se declaró desierto el acto de la testimonial de la ciudadana Tibisay del Carmen Nepa de Tullio (folio 180, de la segunda pieza).
En fecha 14 de marzo de 2025, se llevó a cabo la testimonial de la ciudadana Cely Shirley Colmenarez (folio 181 al 183, de la segunda pieza).
Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2025, la apoderada judicial de la parte actora consignó la publicación del extracto del fallo en el diario “Ultima Noticia” (folios 184 y 185, de la segunda pieza).
Por auto de fecha 14 de marzo de 2025, se fijó la oportunidad legal para llevar a cabo el acto de evacuación de la prueba de testigo en la persona del ciudadano Tescaritt Paredes Aly Rau (folio 186, de la segunda pieza).
En fecha 14 de marzo de 2025, el Tribunal a quo, acordó formar cuaderno separado a los fines de decidir respecto a la oposición de la designación del tutor interino (folio 187, de la segunda pieza).
En fecha 14 (sic) de marzo de 2025, se llevó a cabo el acto de evacuación de testigo del ciudadano Tescaritt Paredes Aly Rau (folio 188, de la segunda pieza).
En fecha 18 de marzo de 2025, se declaró desierto el acto de evacuación de testigo del ciudadano Manuel Alejandro Caboz Castillo, por cuanto no compareció (folio 190, de la segunda pieza).
Por auto de fecha 18 de marzo de 2025, el Tribunal a quo fijó nueva oportunidad para la evacuación de testigo de la ciudadana Tibisay del Carmen Nepa de Tullio (folio 191, de la segunda pieza).
En fecha 07 de abril de 2025, se llevó a cabo el acto de evacuación de testigo de la ciudadana Tibisay del Carmen Nepa de Tullio (folio 193, de la segunda pieza).
Por auto de fecha 19 de mayo de 2025, el Tribunal a quo fijó la oportunidad legal para que las partes presenten sus informes (folio 194, de la segunda pieza).
En fecha 20 de junio de 2025, el Tribunal a quo, fijó la oportunidad para dictar y publicar sentencia (folio 195, de la segunda pieza).
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2025, el Tribunal a quo acordó el diferimiento de la sentencia por 30 días (folio 196, de la segunda pieza).
En fecha 22 de octubre de 2025, el tribunal a quo dictó sentencia mediante la cual decretó la interdicción definitiva del ciudadano Juan José Briceño Voirin (…) se designó como tutor definitivo al ciudadano Pablo Miguel Briceño Voirin (…) (folios 197 al 206, de la segunda pieza).
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2025, el tribunal a quo, ordenó remitir la totalidad del expediente a esta Alzada a los fines de la consulta del fallo de fecha 22 de Octubre 2025, acordó librar oficio N° 0850-328 (folios 02 y 03, de la tercera pieza).
Recibido en esta Alzada en fecha 08 de Diciembre de 2025, se procede a dar entrada, fijando la oportunidad para dictar sentencia (folios 04 y 05, de la tercera).
DE LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN
De la solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana María Fernández Rodríguez Sánchez, de fecha 07 de febrero de 2023, se desprenden entre otros aspectos, los siguientes hechos:
“… Es el caso ciudadano Juez que mi esposo, el ciudadano Juan José Briceño Voirin, de 57 años de edad, casado, padre de seis (6) hijos, domiciliado en Araure estado Portuguesa, desde el mes de febrero de 2020 comenzó a presentar trastorno de memoria, siendo evaluado en primera instancia por el médico neurólogo, Julio Rey Guichon, en la ciudad de Barquisimeto, quien le diagnóstico, basado en los resultados de la electroencefalografía Digital practicada: TRAZADO LENTO EN CARGO LIGERO, SUGIERE DISTURBIO FUNCIONAL DE NATURALEZA INESPECÍFICA.
Posteriormente, a fines del mes de septiembre de 2020 en el contexto de un cuadro febril, se reagudizo la SINTOMATOLOGÍA PRESENTANDO ENCEFALOPATÍA POR COVID 19 AGUADA, lo cual trajo como consecuencia un deterioro brusco de su estado cognitivo, trastorno de conducta, intranquilidad, movimientos repetitivos, desconocimiento de familiares, desorientación en el tiempo, episodios de agitación psicomotriz, intolerancia, lo cual se ha ido agravando de forma progresiva afectando severamente su estado mental, siendo a la fecha diagnosticado con:
1.- SÍNDROME COGNITIVO SEVERO SECUNDARIO:
1.1 Trastorno Cognitivo Severo
1.2 Encefalopatía Por Sars-Co2
Lo que consecuencialmente genera una incapacidad para realizar sus cuidados personales, proveer su propia alimentación así como interrelacionarse con su entorno, lo que hace depender de forma absoluta de la atención directa de sus familiares tanto en el plano del cumplimiento de su tratamiento farmacológico como en su cuidado físico.
Así pues ciudadana Juez, en virtud de tal enfermedad, mi esposo (…) es incapaz de procurar sus propios intereses y velar por ellos, ni defenderlos, siendo permanente su incapacidad de afrontar los asuntos cotidianos y negocios que requieren su participación, estando actualmente bajo el cuidado y observación de su conyugue (mi persona) e hijos mayores
De tal manera, sustentados en el hechos cierto comprobable de incapacidad permanente que actualmente presenta mi conyugue (…) con ocasión a su severo deterioro cognitivo, solicito de conformidad con los artículo 393 y 395 del Código Civil, previo el trámite de los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que se declare su interdicción y se me nombre como tutora provisional por ser su conyugue y única persona que está directamente previendo su cuidado atenciones.
DE LA CONSTATACIÓN DE LOS HECHOS
Bajo el expresado contexto, acudo a su competente autoridad para solicitar de conformidad con lo dispuesto en el 393 y 395 del Código Civil, previo el trámite de los artículos 733 y siguientes del Código De Procedimiento Civil, que se declare su interdicción y se me nombre como tutora en mi condición de esposa para lo cual promuevo las siguientes pruebas.
DOCUMENTALES
Informe médico de fecha 29/12/2022, emitido por el médico neurólogo clínico Dr. Tescaritt Paredes Aly Rau, mediante el cual el profesional especialista detalla la patología y el estado mental y funcional en el que se encuentra Juan José Briceño Voirin, marcado “A”.
Solicitud de evaluación de incapacidad residual con ocasión al diagnóstico de síndrome cognitivo severo, marcado “B”.
Acta de matrimonio donde se evidencia el vínculo entre Juan José Briceño Voirin, con quien se solicita sea designada como tutora, ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez, marcado “C”.
Copia fotostática de cedula de identidad el ciudadano Juan José Briceño Voirin, marcado “D”.
Copia fotostática de cedula de identidad de mi persona ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez, marcado “E”.
DECLARACIÓN DE PARTE
De conformidad con el artículo 396 del Código Civil Venezolano, solicito que mi esposo, Juan José Briceño Voirin, titular de la cedula de identidad V – 8.657.216, sea interrogado por el ciudadana Juez, a los fines que conozca el estado de salud en que se encuentra y así sea declara la interdicción solicitada.
(omisis)
PETITORIO
Finalmente, respetuosamente solicito que la presente solicitud sea recibida, admitida, tramitada conforme a derecho y una vez verificado todos los extremos de ley, se sirva decretar la interdicción provisional ciudadano Juan José Briceño Voirin, titular de las cedula de identidad V- 8.657.216, nombrándole en consecuencia como Tutor Interino, a la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V 14.347.311, todo de acuerdo con el artículo 393 del Código Civil, y de los artículos 733 y siguientes del capítulo III título IV Código de Procedimiento Civil vigente a los fines que cumpla las siguientes obligaciones:
1. guarda custodia del ciudadano Juan José Briceño Voirin, en su casa o en el lugar de atención especial donde requiera medicamenten, a los fines de garantizar su integridad personal, cumpliendo además con todas las obligaciones que impone el Código Civil a los tutores.
2. 2. administración de la totalidad de los bienes del ciudadano Juan José Briceño Voirin, mientras dure la interdicción provisional, condicionado a que los mismo sean utilizados para resguardar la integridad física y patrimonial del declarado interdicto y los intereses que pudieren tener o poseer sus hijos.
3. 3. en consecuencia de lo anterior se autorice ala tutora provisional a representar legalmente al ciudadano Juan José Briceño Voirin, ante cualquier tercero, ante cualquier organismo privado o público, administrativa y/o jurídicamente, así como para que reciba en su nombre cualquier beneficio en general, inclusive el económico que se le concediere, con la condición de que se destino sea para el desarrollo e integridad del mismo y en fin, realizar en su nombre cualquier acto que el mismo pudiese haber ejercido en resguardo de sus derechos e intereses.
(omisis)…”
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA SOLICITANTE
Anexas a la solicitud:
Marcado “A” copia fotostática de Informe médico de fecha 29/12/2022, emitida por el médico neurólogo clínico Dr. Tescaritt Paredes Aly Rau, mediante el cual el profesional especialista detalla la patología y el estado mental y funcional en el que se encuentra Juan José Briceño Voirin, folio 4.
Marcado “B” copia fotostática de Solicitud de evaluación de incapacidad residual con ocasión al diagnóstico de síndrome cognitivo severo, folio 5.
Marcado “C” copia fotostática simple de Acta de matrimonio donde se evidencia el vínculo entre Juan José Briceño Voirin, con quien se solicita sea designada como tutora, ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez, folio 6.
Marcado “D” Copia fotostática de cédula de identidad el ciudadano Juan José Briceño Voirin, folio 7.
Marcado “E” Copia fotostática de cédula de identidad de mi persona ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez, folio 8.
PRUEBAS DE LAS TESTIMONIALES:
1) Pablo Miguel Briceño Voirin, quien rindió su declaración en fecha 28 de septiembre de 2023, tal como consta en el folio 45, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato o comunicación al ciudadano Juan José Briceño Voirin? Contesto: “Si lo conozco y el vínculo es mi hermano”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si le consta que el ciudadano Juan José Briceño Voirin, actualmente muestra de forma evidente que es incapaz de procurar sus propio interés, velar por ellos y defenderlos ya que carece de conciencia y voluntad para discernir y de ser afirmativo, explique el por que? Contesto: “si, afirmativo, mi hermano padece de una condición de salud, de una demencia temprana, producto de la enfermedad del covid, quedo totalmente discapacitado, no reconoce, ni si quiera a mi que soy su propio hermano”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si el ciudadano Juan José Briceño Voirin, vive en la misma casa de habitación y esta al cuidado de la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez? Contesto: “si, mi hermano vive en la urbanización el Jardín casa N° 17 y vive con su esposa María Fernanda Rodríguez”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si considera que el ciudadano Juan José Briceño Voirin, no podría por si solo manejar y administrar sus propios bienes? Contesto: efectivamente, no podría hacerlo, debido a la condición de salud que tiene” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce o le consta quien provee las medicinas que requiere el ciudadano Juan José Briceño Voirin? Contesto: “si las medicinas se proveen a través de la empresa familiar, las cuales les llegan sin ningún contratiempo, tanto las medicinas como consultas medicas, y tratamientos para la demencia temprana senil”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si le consta o conoce si una persona distinta la esposa del señor Juan José Briceño Voirin le brinda cuidados diarios al mismo? Contesto: “no, el cuidado diario es recibido por su esposa y por mi parte que soy su hermano, las demás atenciones económicas y desde el punto de vista medicamentos y médicos tratantes”.

2) Gyllian Coromoto García Van Der Dys, quien rindió su declaración en 28 de septiembre de 2023, tal como consta en el folio 48, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato o comunicación al ciudadano Juan José Briceño Voirin, y de ser afirmativo indique su nexo o vinculación con el mismo? Contesto: “Si lo conozco, somos amigo de familia”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ ¿Diga la testigo si le consta que el ciudadano Juan José Briceño Voirin, actualmente muestra de forma evidente que es incapaz de procurar sus propio interés, velar por ellos y defenderlos ya que carece de conciencia y voluntad para discernir y de ser afirmativo, explique el por que? Contesto: “Si, absolutamente, bueno tengo entendido que después de un Covid comenzó a presentar síntomas, los cuales se fueron presentando en estos tres años, hasta llegar al punto de que no reconoce, no reconociendo a sus hijos; hasta no habla”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si el ciudadano Juan José Briceño Voirin, vive en la misma casa de habitación y esta al cuidado de la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez? Contesto: “Si, me consta”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si considera que el ciudadano Juan José Briceño Voirin, no podría por si solo manejar y administrar sus propios bienes? Contesto: “no, él no los maneja”.

3) CELY SHIRLEY COLMANEREZ, quien rindió su declaración en fecha 28 de septiembre de 2023, tal como consta en el folio 49, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato o comunicación al ciudadano Juan José Briceño Voirin, y de ser afirmativo indique su nexo o vinculación con el mismo? SEGUNDA PREGUNTA: ¿ ¿Diga la testigo si le consta que el ciudadano Juan José Briceño Voirin, actualmente muestra de forma evidente que es incapaz de procurar sus propio interés, velar por ellos y defenderlos ya que carece de conciencia y voluntad para discernir y de ser afirmativo, explique el por que? Contesto: si afirmativo, el señor Juan no está acto ni para tomar decisiones, ni para tomar nada, el señor Juan tiene pérdida de memoria, y cada día un poquito más” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si el ciudadano Juan José Briceño Voirin, vive en la misma casa de habitación y esta al cuidado de la ciudadana María Fernanda Rodríguez Sánchez? Contesto: “claro, afirmativo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si considera que el ciudadano Juan José Briceño Voirin, no podría por si solo manejar y administrar sus propios bienes? Contesto: “claro, no puede” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo cuantas veces ha visitado la señorita Marisela Briceño, hija del señor Juan José Briceño, a su papá en el último año? Contesto: “Dos veces”.

INTERROGATORIO DEL CIUDADANO JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN:
En el cual el Tribunal se trasladó y constituyo en la Urbanización le jardín, casa N° 17, en la avenida vencedores de Araure, diagonal a la manga de coleo de la Ciudad de Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa, a los fines de llevar a cabo la entrevista del presunto incapaz, le tomó declaración al presunto entredicho en fecha 10 de octubre de 2023 (folio 87 de la pieza N° 1), y del que se lee las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el entrevistada su nombre? Contesto:” Juan José Briceño Voirin” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el entrevistado con quien vive? Contesto: “con mi esposa” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el declarante como se llama su esposa? Contesto: “no se”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el entrevistado quien es Helena? Contesto: no se QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el entrevistado quien es Marisela? Contesto: no hubo repuesta nuevamente, se le pregunto ¿diga el entrevistado quien era su esposa? Contesto: “la vieja” SEXTA PREGUNTA: “Diga el entrevistado quien era la persona que lo cuidaba teniendo a su vista la presencia de la misma” Contesto: “no se”.
SENTENCIA EN CONSULTA
En fecha 22 de octubre de 2025, el Tribunal a quo dictó sentencia en la que declaró entre otras cosas lo siguiente:
“…En el presente caso, el ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, previamente identificado, es señalado como el sujeto que presenta la discapacidad al señalarse que ostenta un deterioro brusco de su estado cognitivo, trastorno de conducta, movimientos repetitivos, desconocimiento de familiares, desorientación en el tiempo, episodios de agitación psicomotriz e intolerancia, lo cual se ha venido agravando de forma progresiva, afectando severamente su estado mental, hasta el punto de ser diagnosticado con: 1) Síndrome Cognitivo Severo Secundario; 2) Trastorno Cognitivo Severo; 3) Encefalopatía por SARS-CO2, lo que consecuencialmente genera una incapacidad para realizar sus cuidados personales, proveer su propia alimentación, así como para interrelaciones con su entorno, lo que hace depender de forma absoluta de la atención directa de sus familiares, tanto en el plano del cumplimiento de su tratamiento farmacológico como su cuidado físico.
Omissis.
En este estado, se considera pertinente recalcar que en el marco de la averiguación iniciada a tenor de lo estatuido en el artículo 733 del Codigo de Procedimiento Civil se procedió a nombrar dos facultativos para que examinaran al presunto incapaz, recayendo tal encargo en la persona de los doctores Ángel Tovar Pelayo y Roció Alurralde Miranda, quienes fueron debidamente juramentados en fecha 6 y 9 de agosto de 2024, respectivamente, a tenor de lo ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado Superior el 5 de abril de 2024, siendo además que los informes rendidos por dichos profesionales de la salud son valorados a la luz de la Ley del Ejercicio de la Medicina, los principios que rigen el ejercicio de la medicina y el juramente hipocrático que los mismos hicieron cuando recibieron el título que ostentan, debiéndose destacar sus apreciaciones en cuanto a que el evaluado “no responde ha llamado, ni se identifica con su nombre, desorientado en persona tiempo y espacio, no reconoce objetos ni es capaz de servirse de ellos; no puede manipular ni obedecer órdenes motoras sencillas, balbucea algunos sonidos, chupeteo de labios es todo lo que emite; evidencia pérdida de memoria, así como de todas las facultades cognitivas que no le permite ser productivo, ni estar consciente de sí mismo (…). Sin consciencia de enfermedad mental”, siendo conclusivo que el padecimiento intelectual que presenta es permanente e irreversible.
En virtud de las apreciaciones que anteceden respecto a los medios probatorios evacuados en la presente causa, en la cual los expertos designados concluyeron en que el incapaz se encuentra en un “cuadro degenerativo y de mal pronóstico e incapacitación permanente e irreversible”, estima este órgano jurisdiccional que lo procedente es decretar la INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN (…), domiciliado en la avenida Vencedores de Araure, Urbanización Le’ Jardín, casa Nro. 17 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.
En tal sentido, no obstante que en el presente caso las terceras se opusieron a la designación del ciudadano Pablo Briceño como tutor de su hermano alegando intereses contrapuestos, dado que las mismas no fueron comprobadas, aunado a que al momento de resolver sobre dicha oposición en el presente asunto se concluyó en base al análisis de las testimoniales rendidas por las hijas del entredicho que las mismas no se encuentran en condiciones para fungir como tutoras de su padre, principalmente porque quienes lo atienden directamente son los enfermeros a quienes se les delego su cuidado y segundo porque ambas fueron contestes en quien cubre sus gastos es la empresa de la familia la cual se encuentra a cargo precisamente de su hermano Pablo Briceño, quien además de la entrevista practicada al mismo demostró que vive en la casa de alado de su hermano; siendo asi, este Órgano jurisdiccional de conformidad con el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada en fecha 05/04/2011 en el expediente N° AA20-C-2010-000586, procede a designar como tutor definitivo al ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN (…), en su condición de hermano del ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, por cuanto quedó demostrado que el mismo vive en la casa de al lado, siendo que se encuentra, bajo su cuido y protección, quedando por tanto, el prenombrado ciudadano facultado para velar porque el presunto incapaz adquiera o recobre su capacidad, debiendo con ello mantener su cuido y orientación en la realización de todos los actos de su vida y de conformidad con lo previsto en el artículo 401 queda establecido que el referido ciudadano debe ser cuidado en su casa.
DISPOSITIVA
PRIMERO: SE DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN (…), domiciliado en la avenida Vencedores de Araure, urbanización Le’ Jardin, casa Nro. 17 de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, solicitada por la ciudadana MARIA FERNANDA RODRIGUEZ SANCHEZ (…), con el mismo domicilio antes señalado, a cuya solicitud se adhirieron las ciudadanas BEATRIZ HELENA BRICEÑO ESCALONA y MARISELA BEATRIZ BRICEÑO ESTRADA (…).
SEGUNDO: se designa como TUTOR DEFINITIVO al ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN (…), en su condición de hermano del ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN.
TERCERO: Queda facultado el mencionado ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, en su carácter de TUTOR DEFINITIVO del ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, para realizar los actos de administración y conservación indispensable para los cuales se encuentra legalmente facultado, siendo que para ejercer actos de disposición sobre bienes propios del referido ciudadano e incluso de aquellos que correspondan a la conformidad conyugal debe contar con la previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 168 y 313 del Codigo Civil.
CUARTO: Se ORDENA consultar el presente fallo con el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 736 del Codigo de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria extracto de la presente decisión, a los fines de su protocolización y publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 414 del Codigo Civil, publicación esta que deberá realizarse por la prensa dentro de los quince (15) días siguientes a que quede firme la presente decisión.
Queda obligado el ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, antes identificado a acudir a juramentarse ante esta instancia jurisdiccional y a consignar en el expediente constancia de haberse efectuado el registro y publicación ordenada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Codigo Civil…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ventilada como fue la causa de Litis, se encuentra esta Superioridad en la etapa procesal correspondiente de emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de la declaratoria de interdicción civil del ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN solicitada por su conyugue MARIA FERNANDA RODRIGUEZ SANCHEZ, sobre quien recayó el decreto de interdicción definitiva dictado por el por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 22 de octubre 2025, siendo dicha decisión motivo de consulta ante esta alzada.
La Interdicción Civil tiene su fundamento jurídico en el artículo 393 del Código Civil bajo los siguientes términos:
De la Interdicción

Artículo 393.- El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.

En relación a la norma anteriormente citada, el Dr. Emilio Calvo Baca, define la interdicción como la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave, y a consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. La misma surge como una necesidad de proteger a las personas en estado de enajenación mental con deficiencias mentales y cognitivas graves.
El procedimiento de Interdicción Civil, se encuentra regulado en los Artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil los cuales estipulan lo siguiente:
Artículo 733.- Luego que se haya producido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ellas, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practique lo dispuesto en el Artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Artículo 734.- Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
Artículo 736.- Las sentencias dictadas en estos procesos se consultarán con el Superior.
Las dos primeras normas establecen a grosso modo el procedimiento, diligencias y trámites, a realizar en los asuntos de esta naturaleza y; la última disposición establece la Consulta obligatoria de las sentencias dictadas en estos procesos.
En ese sentido, este Juzgado Superior, conociendo en consulta la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, decidió por sentencia proferida en fecha 22 de Octubre de 2025, DECRETAR LA INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, solicitada por la ciudadana MARIA FERNANDA RODRIGUEZ SANCHEZ, a cuya solicitud se adhirieron las ciudadanas BEATRIZ HELENA BRICEÑO ESCALONA y MARISELA BEATRIZ BRICEÑO ESTRADA, todos ampliamente identificados en autos. Designando como TUTOR DEFINITIVO al ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, en su condición de hermano del ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, quedando facultado el mencionado ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, en su carácter de TUTOR DEFINITIVO del ciudadano JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, para realizar los actos de administración y conservación indispensable para los cuales se encuentra legalmente facultado, siendo que para ejercer actos de disposición sobre bienes propios del referido ciudadano e incluso de aquellos que correspondan a la conformidad conyugal debe contar con la previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 168 y 313 del Código Civil.
En ese contexto, la sentencia sometida a consulta con este Juzgado Superior es la proferida en fecha 22 de Octubre de 2025, agregada desde el folio 197 al 206 de la segunda pieza del expediente y durante la sustanciación del procedimiento de interdicción, este despacho constata en autos los siguientes instrumentos que ilustran la motiva del presente fallo:
Documentales
a) Examen médico al ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, realizado por los médicos Psiquiatras ANGEL TOVAR PELAYO y ROCÍO ALURRALDE MIRANDA, quienes debidamente juramentados, y en forma conteste informaron que el examinado no responde al llamado, ni se identifica con su nombre, desorientado en persona, tiempo y espacio, no reconoce objetos ni es capaz de servirse de ellos, no puede manipular ni obedecer órdenes motoras sencillas, balbucea algunos sonidos, chupeteo de labios es todo lo que emite, evidencia pérdida de memora, así como de todas las facultades cognitivas que no le permite ser productivo, ni estar consciente de sí mismo. Afectividad hipotímico y deterioro facultades intelectuales: cálculo, juicio y raciocinio. Evidencia ligero temblor en miembros superiores. Sin consciencia de enfermedad mental. (…) Dx: Demencia presenil en paciente con antecedentes de alcoholismo con secuelas de encefalopatía post-Covid. DSM5 290.01.CIE10 F03.9. Conclusión: Se trata de un paciente con deterioro cognitivo y regresión severa. Cuadro degenerativo y de mal pronóstico e incapacitación permanente e irreversible.
Testimoniales
Fueron examinados como testigos los ciudadanos PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, hermano del presunto incapaz, cuyo testimonio riela al folio 45 y vuelto de la primera pieza del expediente, manifestó ser hermano del ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN; que su hermano padece de una condición de salud, de una demencia temprana, producto de la enfermedad del Covid, quedó totalmente discapacitado, no reconoce, ni siquiera a él que es su propio hermano; que su hermano está al cuidado de la ciudadana MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y vive en la Urbanización El Jardín, Casa N° 17, con su esposa, la ya nombrada; que considera que su hermano por sí sólo no podría manejar ni administrar sus propios bienes; que los cuidados diarios lo recibe tanto de su esposa MARÍA FERNANDEZ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y de él.
a) Acta de recepción del testimonio a la ciudadana GYLLIAN COROMOTO GARCÍA VAN DER DYS, inserta al folio 48 consta su declaración en la cual afirma conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, por ser amigo de la familia; que tiene entendido que después de un COVID comenzó a presentar síntomas, los cuales se fueron presentando en estos tres años, hasta llegar al punto de que no reconoce, no reconociendo a sus hijos, hasta no habla; que le consta que vive con su esposa MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, quien le cuida; que no podría por sí solo manejar y administrar sus propios bienes.
b) Acta de la recepción del testimonio a la ciudadana CELY SHIRLEY COLMENÁREZ, inserta al folio 49 consta su declaración, quien manifestó ser la enfermera particular del señor JUAN; que si es cierto que el señor JUAN no está apto ni para tomar decisiones, ni para tomar nada, que el señor Juan tiene pérdida de memoria y cada día un poquito más; que él vive en la misma casa de habitación y está al cuidado de la ciudadana MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y que considera que el ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN no puede por sí solo manejar y administrar sus propios bienes.
c) Con la entrevista al ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, realizada por el Juez de la causa, en la que se dejó constancia que el entrevistado dijo llamarse JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, que vivía con su esposa, que al ser preguntado su nombre, pudo referirse a ella como “la vieja”, que al momento de preguntársele el nombre de sus hijas Marisela y Beatríz Elena, no las identificó, que teniendo la presencia de la persona que le cuida, y ser preguntado por su identificación, no fue capaz de reconocerla.
De lo narrado, este jurisdicente constata que, durante la fase sumaria, se dio estricto y cabal cumplimiento a los presupuestos exigidos por los Artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, del resultado de la investigación realizada mediante las referidas diligencias se desprende, que en efecto el ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, detenta una condición de salud física y mental atípica y notoria de carácter irreversible, la cual se manifiesta como un defecto intelectual grave y permanente que lo hace depender de atención diaria por parte de su familia, así como de medicación continúa, y lo coloca en una posición vulnerable siendo necesario garantizar la protección de sus derechos y bienes. En consecuencia, observa este Juzgador que el ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, padece de una enfermedad de índole neurológica y psiquiátrica con secuelas cognitivas y por ende a todas luces es incapaz de velar por el cuidado de sí mismo, de sus derechos e intereses; siendo imposible administrar sus bienes por cuanto carece de discernimiento, lo que en nuestra legislación lo hace susceptible de ser declarado entredicho.
Siendo ello así, la sentencia consultada se encuentra ajustada a derecho y, en consecuencia, se confirma. En este contexto, se debe dar estricto cumplimiento a lo establecido en su motiva y dispositiva y dar inicio a la fase plenaria, en el imperativo y amplitud del contenido del Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y así se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: SE CONFIRMA la sentencia proferida en fecha 22 Octubre de 2025, por el ciudadano JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual decretó la interdicción definitiva del ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Le’Jardín, Casa N° 17, Avenida Vencedores de Araure, Araure, estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 8.657.216; designa como TUTOR DEFINITIVO al ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, antes identificado, en su condición de hermano del ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN y facultado la mencionado ciudadano en su carácter de TUTOR DEFINITIVO del ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN, para realizar los actos de administración y conservación indispensable para los cuales se encuentra legalmente facultado, siendo que para ejercer actos de disposición sobre bienes propios del referido ciudadano e incluso de aquellos que correspondan a la conformidad conyugal debe contar con la previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 168 y 313 del Código Civil.
SEGUNDO: El Tutor Interino deberá juramentarse y consignar en el Expediente constancia de haberse efectuado el registro y publicación ordenada por el Artículo 416 del Código Civil.
Queda consultada la decisión que declaró la interdicción definitiva del ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIRIN.
Remítase el expediente al Juzgado de la causa, a los fines de la continuación de los trámites conforme a lo previsto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dictada, publicada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a los doce (12) días del mes de Enero de 2026. AÑOS: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,

Msc. José Ernesto Montes Dávila
La Secretaria,

Abg. María Teresa Páez Zamora

En su fecha y siendo las 3:00 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
CONSTE.
(SCRIA.)