REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


SOLICITUD N° 11.432-25.
SOLICITANTES: FRANCISCO MOSQUERA AZUAJE y DALIA DEL CARMEN GODOY DE MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.053.152 y V-10.032.214 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUELANGEL ROSENDO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.316.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha 05/11/2025, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Tribunal cuando los ciudadanos: FRANCISCO MOSQUERA AZUAJE y DALIA DEL CARMEN GODOY DE MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.053.152 y V-10.032.214 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado MIGUELANGEL ROSENDO BASTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.996.724, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.316, de este domicilio, quienes se dirigen mediante escrito e interpone solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE MATRIMONIO indicada en el escrito inicial.
Esta instancia por auto de fecha 10/11/2025, dio entrada a la solicitud quedando signada bajo el Nº 11.432-25, asimismo se admitió, ordenándose hacer el llamamiento mediante cartel a cualquier persona que pudiera tener interés en el asunto, de igual forma se ordenó la notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Se libró cartel y boleta de notificación. Folio 14.
En fecha 13/11/2025 (folios 15 y 16), se recibió diligencia suscrita por el Alguacil, mediante la cual devolvió acuse de recibo de Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial la cual fue debidamente cumplida. Se agregó.
Los solicitantes Francisco Mosquera Azuaje y Dalia del Carmen Godoy De Mosquera, debidamente asistidos por el Miguelangel Rosendo Bastidas mediante diligencia de fecha 18/11/2025, confirieron poder Apud Acta al referido abogado asistente. En esa misma fecha se hizo entrega del cartel para su publicación. Folios 18 y 19.
El apoderado judicial de los solicitantes abogado Miguelangel Rosendo Bastidas, mediante diligencia de fecha 19/11/2025, consignó la publicación del cartel en el diario La Primicia. Se agregó. Folios 20 al 23.
Mediante acta de fecha 02/12/2025, el Tribunal dejó constancia que la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, no compareció por ante este Tribunal a los fines de emitir su opinión en la presente solicitud. Folio 24.
Se recibió en fecha 09/12/2025, escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderad judicial de los solicitantes. Se agregó.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Alegan los solicitantes:

Omissis…
“CAPITULO I
DE LOS HECHOS.
En fecha 10/12/2024, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa dicto sentencia en el expediente signado con la nomenclatura N° 5.374-24, mediante la cual Ordena la Rectificación de Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 705, Folio N° 23, Tomo 2, del año 1969, solicitada por mi persona FRANCISCO MOSQUERA CASTELLANO, con relación a mi segundo apellido, el cual se asentó como CASTELLANO, siendo lo correcto “AZUAJE” y así debe aparecer escrito, la cual se anexa a la presente marcado con la letra “A”.
Ahora bien, la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa procedió a realizar la inserción de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los archivos llevados por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, anotado bajo el N° 95, Folio N° 095, Tomo 1, Año 2011 y que se consigna a la presente marcada con la letra “B”.
Es el caso ciudadano Juez, que en la mencionada acta de matrimonio se evidencia en la transcripción de mis datos personales, que me identificaron como “FRANCISCO MOSQUERA CASTELLANO”, siendo lo correcto “FRANCISCO MOSQUERA AZUAJE”, tal como fue ordenado en la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anteriormente identificada. Así como también se evidencia de mi cedula de identidad emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, la cual se consigna a la presente marcada con la letra “C”.
Por las razones de hechos antes expuestos es que solicito la rectificación del acta de Matrimonio in comento de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con el objeto que el Tribunal se sirva corregir los errores antes mencionados en dicha acta de matrimonio antes descrita.
(…)
CAPITULO IV.
DEL PETITORIO
Con base a lo expuesto en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y las Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena este Máximo Tribunal antes señalada, y las decisión de la Sala de Casación Social previamente transcrita, ocurro ante su competente autoridad para que sirva ordenar la Rectificación de nuestras Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 95, Folio N° 095, Tomo 1, Año 2011, asentada en los archivos llevados por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en lo referente a mi nombre y apellido, donde por error involuntario se asentó “FRANCISCO MOSQUERA CASTELLANOS” de manera incorrecta, y proceda a corregirlo colocando el nombre correcto FRANCISCO MOSQUERA AZUAJE, y así mismo se solicita librar oficio al Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de que estampe la debida nota marginal en el acta antes mencionada…”

Esta Juzgadora pasa seguidamente a acudir al material probatorio, de conformidad con las disposiciones que regulan la carga probatoria (artículo 506 de la Ley Adjetiva Civil), a saber:

Los solicitantes acompañan el escrito presentado con las siguientes pruebas documentales:

 Copia certificada de la sentencia definitiva de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al ciudadano FRANCISCO MOSQUERA AZUAJE, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 10/12/2024. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio como documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil sirven para demostrar la identificación íntegra de los solicitantes. Así se decide. (Folios 04 y 06).
 Copia certificada de Inserción Acta de Matrimonio N° 28 de fecha 04/03/2011, correspondiente a los ciudadanos FRANCISCO MOSQUERA CASTELLANO y DALIA DEL CARMEN GODOY GUDIÑO, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 95, folio 095, Tomo 1, de fecha 11/03/2011. Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultados para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 07 y 08).
 Facsímile de cédula de identidad correspondiente al solicitante FRANCISCO MOSQUERA AZUAJE. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio como documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la identificación íntegra del solicitante.
 Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano FRANCISCO MOSQUERA AZUAJE, inserta por duplicado por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, signada con el Nº 705, folio 21 Fte y Vto, de fecha 22/04/1969 con su correspondiente Nota Marginal. Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental que el referido ciudadano realizó el correspondiente trámite legal de Rectificación en relación al Apellido, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que efectivamente la referida Acta de Matrimonio objeto de la presente solicitud se encuentra asentada con el error invocado por los solicitantes.
 Facsímile de cédula de identidad correspondiente a la solicitante DALIA DEL CARMEN GODOY DE MOSQUERA. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio como documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la cual sirve para demostrar la identificación íntegra de la solicitante.

EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON FUNDAMENTO EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra demostrado que la inserción del Acta N° 28 de fecha 04/03/2011 correspondientes a los ciudadanos FRANCISCO MOSQUERA CASTELLANO con DALIA DEL CARMEN GODOY GUDIÑO, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y por duplicado en el Registro Principal del estado Portuguesa, insertas bajo el Nº 95, Folio 095 de fecha 11/03/2011, en la cual a razón de la sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en el expediente signado con la nomenclatura N° 5.374-24, de fecha 10/12/2024, mediante la cual declaró CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano FRANCISCO MOSQUERA AZUAJE, inserta bajo el N° 705, Folio 21 Fte y Vto, de fecha 22/04/1969, debidamente ejecutoriada según oficio N° 529-24 de fecha 10/12/2024; se transcribió erróneamente el segundo apellido del contrayente como “CASTELLANO”, siendo lo correcto “AZUAJE”. Y así debe aparecer escrito.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por los ciudadanos FRANCISCO MOSQUERA AZUAJE y DALIA DEL CARMEN GODOY DE MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.053.152 y V-10.032.214 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado MIGUELANGEL ROSENDO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.316.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena corregir la siguiente inserción del Acta de Matrimonio N° 28 de fecha 04/03/2011:
1.-La correspondiente a los ciudadanos FRANCISCO MOSQUERA CASTELLANO con DALIA DEL CARMEN GODOY GUDIÑO, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2011, Acta Nº 95, Folio 095 de fecha 11/03/2011, en la cual a razón de la sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en el expediente signado con la nomenclatura N° 5.374-24, de fecha 10/12/2024, mediante la cual declaró CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano FRANCISCO MOSQUERA AZUAJE, inserta bajo el N° 705, Folio 21 Fte y Vto, de fecha 22/04/1969, debidamente ejecutoriada según oficio N° 529-24 de fecha 10/12/2024; se transcribió erróneamente el segundo apellido del contrayente como “CASTELLANO”, siendo lo correcto “AZUAJE”. Y así debe aparecer escrito.
2.-La correspondiente a los ciudadanos FRANCISCO MOSQUERA CASTELLANO con DALIA DEL CARMEN GODOY GUDIÑO, inserta por duplicado en el Libro de Registro de Matrimonios llevado por el Registro Principal del estado Portuguesa, bajo el N° Acta Nº 95, folio 095, de fecha 11/03/2011, en la cual a razón de la sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en el expediente signado con la nomenclatura N° 5.374-24, de fecha 10/12/2024, mediante la cual declaró CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano FRANCISCO MOSQUERA AZUAJE, inserta bajo el N° 705, Folio 21 Fte y Vto, de fecha 22/04/1969, debidamente ejecutoriada según oficio N° 529-24 de fecha 10/12/2024; se transcribió erróneamente el segundo apellido del contrayente como “CASTELLANO”, siendo lo correcto “AZUAJE”. Y así debe aparecer escrito.
TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse mediante oficio copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia a los Registros anteriormente señalados a los fines que estampen las correspondientes notas marginales, una vez quede definitivamente firma la presente decisión.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada por la Jueza Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintiséis (12/01/2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares Lopez.

El Secretario,

Abg. Ignacio Antonio Hidalgo Ruiz.

En esta misma fecha se publicó siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.) Conste.