REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 14 de enero de 2025
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº: 1958/2025
SOLICITANTE: ALCIDES JOSE VALERA CARDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.739.601, contra la Ciudadana: MARIA DEL CARMEN VILLEGAS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.239.898.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 249.546.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil venezolano y la Sentencia TSJ/SCC N° 136 de fecha 30-03-2017
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 16 de octubre de 2025, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia TSJ/SCC N° 136 de fecha 30-03-2017 presentado, por el cónyuge: ALCIDES JOSE VALERA CARDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.739.601, domiciliado en esta Población de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado: GABRIEL JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 249.546 contra la ciudadana: MARIA DEL CARMEN VILLEGAS VILLEGAS, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 10 de junio de 2011, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con la ciudadana: MARIA DEL CARMEN VILLEGAS VILLEGAS , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.239.898 domiciliada en la Parroquia Peña Blanca, Jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en la Parroquia Peña Blanca, Jurisdicción de esta población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y comprensión pero decidieron separarse de hecho desde el tres 03 de julio de 2021, han permanecido separados hasta la actualidad, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.---------------------------
Consta al folio catorce (14), Por auto de fecha, (22) de octubre de 2025, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia TSJ/SCC N° 136 de fecha 30-03-2017, promovido por el ciudadano: ALCIDES JOSE VALERA CARDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.739.601, domiciliado en esta Población de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado: GABRIEL JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 249.546, se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en derecho. Así mismo, se acuerda librar Boleta de Citación al cónyuge, ciudadana: MARIA DEL CARMEN VILLEGAS VILLEGAS , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.239.898, domiciliada en la Parroquia Peña Blanca, Jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde el dia 03 de julio de 2021, de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial.---------------------------
Consta en folio diecinueve (19) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 19-11-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN VILLEGAS VILLEGAS , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.239.898, domiciliada en la Parroquia Peña Blanca, Jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.---------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, consta al folio veintiuno (21) la comparecencia de la conyugue: MARIA DEL CARMEN VILLEGAS VILLEGAS, asistida por el abogado ROBERT ESCOBAR, inscrito en el inpreabogado con el N° 285.068, donde manifestó su pleno consentimiento y acuerdo con la Demanda de Divorcio formulada por el ciudadano: ALCIDES JOSE VALERA CORDOZA, ya identificado. ------------------------------------------------------------
Consta al folio veintidós (22), vista exposición formulada por la Ciudadana: MARIA DEL CARMEN VILLEGAS VILLEGAS, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.239.898, asistida por el abogado ROBERT ESCOBAR, inscrito en el inpreabogado con el N° 285.068 y no habiendo objeción alguna el Tribunal una vez agregado al expediente la notificación del Fiscal Publico en Materia de Familia y vencido el lapso para oír su opinión, este Tribunal fijara el día para dictar sentencia. ----------------------
Consta al folio treinta (30), por auto de fecha 05-12-2025, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos---------------------------------------------------
Consta al folio treinta y uno (31) de fecha: 08-01-2026, venció el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, el Tribunal fija el cuarto (4to) día para dictar sentencia. ------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 37 expedida por ante la Oficina del el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, asimismo la conyugue al momento de su comparecencia expuso haber procreado siete hijos todos mayores de edad de nombres: ANA REBECA VALERA VILLEGAS, DIANA CAROLINA VALERA VILLEGAS,KARINA DEL CARMEN VALERA VILLEGAS, ALCIDE JOSE VALERA VILLEGAS, JOSE ALCIDES VALERA VILLEGAS, JUAN DANIEL VALERA VILLEGAS, JOSE ANGEL VALERA VILLEGAS, tal como se evidencias en las partidas de nacimiento marcadas con las letras “B”,”C”, “D”, “E”, “F”, “G”,”H”, de igual manera expreso haber adquirido bienes susceptibles de partición, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La demandada: MARIA DEL CARMEN VILLEGAS VILLEGAS, identificada en auto, se dio por citada personalmente en fecha: 19-11-2025 donde firmo la correspondiente Boleta de citación y en fecha 24-11-2025 compareció asistida por el abogado ROBERT ESCOBAR, inscrito en el inpreabogado con el N° 285.068 y manifestó su pleno consentimiento y acuerdo con la demanda de Divorcio formulada por el ciudadano: ALCIDES JOSE VALERA CORDOZA, ya identificado. Y ASI SE DECIDE. ----------
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: ALCIDES JOSE VALERA CORDOZA, ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial, que contrajo con la ciudadana: MARIA DEL CARMEN VILLEGAS VILLEGAS, ya identificada, el día diez (10) de junio de 2021, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 37, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185del Código Civil y la Sentencia TSJ/SCC N° 136 de fecha 30-03-2017, respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los catorce (14) días del mes de enero de 2026.- Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. –
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:28 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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