REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. -

Chabasquén, 20 de enero de 2026.-
Años: 215° y 166°

EXP Nº 1499/2023 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: HONORIO RAFAEL CORDERO FERNANDEZ y CAROLINA DEL VALLE GIL BENITEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: M. A. C.G, en fecha diecinueve (19) de enero de 2026, por ante el Despacho de la Defensoría Primera en Materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescente, Guanare Estado Portuguesa, una vez entrevistados por el Defensor Público Primero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogado HENRY JESUS AVILA ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 301.326, donde ambas partes lograron el acuerdo en cuanto A LA OBLIGACION DE MANUTENCION : PRIMERO: El padre ciudadano HONORIO RAFAEL CORDERO FERNANDEZ, se compromete a pasar por concepto de obligación de manutención cien (100$) dólares americanos, que serán cancelados de manera quincenal al monto de (50$) dólares americanos quince y ultimo de mes a los datos de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE GIL BENITEZ, titular de la cedula de identidad V-17.510.082, al banco de provincial (0108) , con número telefónico 0416-4714994. SEGUNDO: En relación del mes de agosto el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares, calzados. TERCERO: en relación al mes de diciembre el padre se compromete a cubrir los gastos de vestimenta del día 24 y 31. CUARTO; respecto al médico, medicinas, consultas especializadas, serán pagados por ambas partes en un 50% cada uno. QUINTO: otros gastos que requiera el niño, en cuanto a vestido y calzado por ambas partes en un 50 % cada uno y actividades recreación, esparcimiento y juego serán pagadas por el padre. SEXTO: El padre se compromete en cubrir el pago de la mensualidad de la unidad educativa Colegio San José donde el niño se encuentra cursando el año escolar. SEPTIMO: Los progenitores se comprometen a dar cumplimiento AL PRESENTE ACUERDO establecido en el presente escrito y mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo, cual redundara en beneficio de nuestro hijo. Y yo, CAROLINA DEL VALLE GIL BENITEZ, ya identificada, declaro que está conforme con la obligación de manutención ofrecida por el padre de mi hijo. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

El Juez Provisorio,


Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.




El Secretario.

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.