REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. –

Chabasquén, 26 de enero del 2026.-
Años: 215° y 166°
EXP Nº: 2024/2026 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JOSE LUIS RODRIGUEZ LINARES y ROSMARY CAROLINA TORREALBA DIAZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: S.C.R.T y L. S.R.T, donde ambas partes acordaron en beneficio de sus hijas, cuarenta Dólares (40$), mensuales de igual manera cumplirán con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sus hijas lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre, es todo”. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

Dios y Federación.

El Juez Provisorio


Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez





El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.