REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Doce (12) de Enero del 2026.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3410-2025
PARTE DEMANDANTE Gerardo Jovanny Lozada Barazarte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.308.654.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Emilmar del Valle Perdomo Montilla venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 324.732.
PARTE DEMANDADA Maria Enriqueta González Montes, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.129.283.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Edith Coromoto Altuve Montilla, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 325.086.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Gerardo Jovanny Lozada Barazarte, asistido por la Abogado Emilmar del Valle Perdomo Montilla, en donde solicitan que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana Jacqueline del Valle Hernández Pimentel; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MARIA ENRIQUETA GONZALEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, identificada con la cedula N° V-5.129.283, domiciliada en el Caserío Colina de Valle Verde de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, por el presente documento DECLARO: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano GERARDO JOVANNY LOZADA BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, identificado con la cedula N° V- 15.308.654, domiciliado en el Barrio San Antonio de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Un lote de terreno ubicado en el Caserío Mesa de las Piñas de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, el cual mide Once con cincuenta metros (11,50mtrs) de ancho por veintinueve metros (29 mtrs) de largo con una superficie de Trecientos treinta y tres con cinco metros cuadrados (333,5 mtrs2), parte de mayor extensión comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Ocupación de Francisca Montes. SUR: Ocupación de Oscar Cáceres, ESTE: Ocupación de María González, y OESTE: Calle Principal. Lo que aquí vendo me pertenece según documento, Protocolizado por la Oficina de Registro Público, con Funciones Notariales, del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de fecha 08 de Agosto del 2006, inscrito bajo el número 131, Folios del 01 al folio 03, Tomo 3, del protocolo primero, trimestre Tercero, de los libros de la Oficina del Registro Público, con Funciones Notariales, del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. El precio acordado para la venta es la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (USD 3.000,00), los cuales paga al comprador en dólares americanos en físico, equivalentes al día de hoy 16/12/2025 según la tasa del Banco Central de Venezuela a Ochocientos veinte mil setecientos cincuenta y ocho con treinta céntimos BOLÍVARES (Bs 820.758,30), a la entera y cabal satisfacción de la vendedora. Con el otorgamiento de este instrumento trasmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todos sus usos costumbres y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso evicción. Y yo, GERARDO JOVANNY LOZADA BARAZARTE, ya identificado, declaro que acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy a los Dieciséis días del mes de Diciembre de 2025. MARIA ENRIQUETA GONZALEZ MONTES C.I. N° V-5.129.283 (Fdo.) Firma Legible, huellas dactilares, GERARDO JOVANNY LOZADA B. C.I. N° V- 15.308.654 (Fdo.) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de la demandada a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por la Abogada Edith Coromoto Altuve Montilla, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 325.086 renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa la ciudadana Maria Enriqueta González Montes, identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Gerardo Jovanny Lozada Barazarte y que cursa al folio Dos (02) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Doce (12) días del mes de Enero del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00 am. Conste.
JTorrealba.-
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