REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Doce (12) de Enero del 2026.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3411-2025
PARTE DEMANDANTE Yeferson Josué Guedez Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 32.042.674.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Edith Coromoto Altuve Montilla, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 325.086.
PARTE DEMANDADA Henry Jose Venegas Pérez, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.102.093.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Emilmar del Valle Perdomo Montilla venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 324.732.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Yeferson Josué Guedez Lucena, asistido por la Abogado Edith Coromoto Altuve Montilla, en donde solicitan que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano Henry Jose Venegas Pérez; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: YO, HENRY JOSE VENEGAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente habil, identificada con la cedula N° V-18.102.093., domiciliado en el Caserío Vega del Esfuerzo de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, por el presente documento DECLARO: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano YEFERSON JOSUE GUEDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad soltero, civilmente hábil, identificado con la cedula N° V-32.042.674. Domiciliado en el Sector Vega de Linares de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Unas Bienhechurías que me pertenecen por haberla construido en mis solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio y trabajo personal consistente en un lote de terreno enclavadas en un lote de terreno de la Sucesión de los Matera ubicado en el Caserío Vega del Esfuerzo, de la Comuna EL Nuevo Despertar de Hugo Chávez de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el cual mide Una Hectárea y Veinte metros (1 Ha. Y 20 mtrs), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Troncal Vía Peña Blanca. SUR: Ocupación de Odalis Zambrano, ESTE: Ocupación de Antonio Montilla, y OESTE: Ocupación de Adrián Duran. El precio acordado para la venta es la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (USD 3.000,00), los cuales paga al comprador en dólares americanos en físico, equivalentes al día de hoy 16/12/2025 según la tasa del Banco Central de Venezuela a OCHOCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA CÉNTIMOS BOLÍVARES (Bs 820.758,30), a la entera y cabal satisfacción del vendedor. Con el otorgamiento de este instrumento trasmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todos sus usos costumbres y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso evicción. Y yo, YEFERSON JOSUE GUEDEZ LUCENA, ya identificado, declaro que acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy a los Dieciséis días del mes de Diciembre del 2025. HENRY JOSE VENEGAS PEREZ C.I. N° V-18.102.093 (Fdo.) Firma Legible, huellas dactilares, YEFERSON JOSUE GUEDEZ LUCENA C.I. N° V- 32.042.674. (Fdo.) Firma Legible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de la demandada a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Emilmar del Valle Perdomo Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 324.732 renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano Henry Jose Venegas Pérez, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Yeferson Josué Guedez Lucena y que cursa al folio Dos (02) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Doce (12) días del mes de Enero del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00 am. Conste.
JTorrealba.-
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