REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Doce (12) de Enero de 2026.
EXPEDIENTE 3414-2025.
PARTE DEMANDANTE Gleider José Váldez Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.776.874, domiciliado en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Zorafeliz Graterol Graterol, titular de la cedula de identidad V- 12.646.120; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.852.
PARTE CODEMANDADA Rosa Inés Betancourt Durán, Hayari del Valle Betancourt Durán, María Antonieta Betancourt Durán y Milagros Coromoto Betancourt Durán, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.707.973, V- 13.509.945, V-16.327.917 y V-19.670.099; domiciliadas en el Caserío Mesa de las Piñas de la Población de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, respectivamente.
ABOGADA DE LA PARTE CODEMANDADA Abg. Milagros Coromoto Betancourt Durán, titular de la cedula de identidad V- 19.670.099, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 254.396.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años 215° y 166º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Gleider José Váldez Graterol, asistido por la Abogada Zorafeliz Graterol Graterol, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.852, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código de Procedimiento Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, las ciudadanas Rosa Inés Betancourt Durán, Hayari del Valle Betancourt Durán, María Antonieta Betancourt Durán y Milagros Coromoto Betancourt Durán; reconozcan el contenido de un documento que acompañó con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Quienes suscriben ROSA INES BETANCOURT DURAN, HAYARI DEL VALLE BETANCOURT DURAN, MARIA ANTONIETA BETANCOURT DURAN Y MILAGROS COROMOTO BETANCOURT DURAN, venezolanas, mayores de edad, solteras la primera, la segunda, y la última, la tercera divorciada, titulares de cedulas de identidad Números V-11.707.973, V-13.509.945, V-16.327.917 y V-19670099 respectivamente domiciliadas en el Caserío Mesa de Las Piñas de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa. Por medio del presente documento declaramos: Damos en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: GLEIDER JOSE VALDEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad No. V- 27.776.874, del mismo domicilio. Un Lote de Terreno calvo Ubicado en el Caserío Mesa de las Piñas Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa con una superficie total de SEIS MIL CUATROSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (6.429 mts2) que equivalen a (0.65) Has, con las siguientes Medidas y Linderos: Norte: Terreno de Agapito Araujo con SESENTA METROS (60 mts); Sur Terrenos de Gabriel Valdez con SESENTA Y NUEVE METROS (69 mts); Este: Terreno Sucesión Duran con SIENTO VEINTE METROS (120 mts) y Oeste: Terrenos de Pedro Duran con OCHENTA Y DOS METROS (82 mts). Lo que aquí vendemos nos pertenece por nuestra causante Antonia Basilia Duran de Betancourt quien falleció de 21 de Abril de 2024, y teniendo nosotras la cualidad Jurídica por ser sus únicas y legitimas herederas según consta en la Declaración de Únicos Universales Herederos No. 5827-2025 de Fecha 15-12-2025 expedida por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, bien que obtuvo nuestra causante Según Documento de Partición Protocolizado ante la Oficina de Registro bajo el No. 79 Folios 96/101, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 04 de Marzo de 1975, Cartilla No.4 párrafo tercero. El precio de la venta es por la cantidad de: DOS MIL DÓLARES AMERICANOS (2000USD). Con el otorgamiento de este documento transferimos al comprador la propiedad y posesión de lo aquí vendido obligándonos al saneamiento de ley. Y yo, GLEIDER JOSE VALDEZ GRATEROL antes identificado, acepto la venta en los términos expuestos anteriormente. En Biscucuy a los 16 días de Diciembre del Año 2025. LAS VENDEDORAS (Fdo) Firmas ilegibles, huellas dactilares, EL COMPRADOR. (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares. -
Se admitió la solicitud, las codemandadas ciudadanas Rosa Inés Betancourt Durán, Hayari del Valle Betancourt Durán, María Antonieta Betancourt Durán y Milagros Coromoto Betancourt Durán, se dieron por citadas asistidas por la Abogada Milagros Betancourt inscrita en el IPSA bajo el N° 254.396, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido del documento, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, las ciudadanas Rosa Inés Betancourt Durán, Hayari del Valle Betancourt Durán, María Antonieta Betancourt Durán y Milagros Coromoto Betancourt Durán, identificadas en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano Gleider José Váldez Graterol, antes identificado, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Doce (12) días del mes de Enero del Dos Mil Veintiséis (2026). Año 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00 am. Conste.
Dayana Astudillo
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