REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Doce (12) de Enero de 2026
Años; 215º y 166º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Emilia del Carmen Quintero Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.332.822, domiciliada en el Caserío Piedra de Moler carretera Principal de la parroquia Biscucuy área rural del Municipio Sucre estado Portuguesa, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas Emmarys Del Carmen Briceño López y Ana Cilene Marchena Mejias, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 11.707.205 y V- 10.720.611 respectivamente, consta que la solicitante desde hace quince (15) años ha venido poseyendo legítimamente en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Ubicado en el sector Rural de la Parroquia Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, con una extensión total de UNA HECTAREA CON TRES MIL CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1 ha. Con 3.045 mts2), este inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:Terreno ocupado por Amado Aldana; SUR; Ocupaciones de Venancio Durán, ESTE: Carretera principal Vía La Quebrada, OESTE: Ocupaciones de Nohelia Aldana; unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, construida con paredes de bahareque y techo de zinc y otras anexidades, con un área de construcción de seis metros (6 mts) de frente por nueve metros (9 mts)., invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 742.221,30).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Emilia del Carmen Quintero Quintero, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, de fecha 01 de Diciembre de 2025, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Plano de Unidad de Producción y Constancia de Ocupación del Consejo Comunal Piedra de Moler para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nª 5869/2025
Dayana Astudillo