REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Trece (13) de Enero de 2026.
Años; 215º y 166º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Digna Rosa Fernández de Barazarte, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N.° V- 9.154.139, asistida en este acto por el Abogado Javier Alberto Calderón Segovia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 11.395.521, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N.º 256.456, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Yirli Johanna Molina Azuaje y Freddy José Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 18.009.049 y V- 10.128.498 respectivamente, consta que la solicitante desde hace quince (15) años, ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en la Segunda Calle del Barrio San Francisco, de la población de Biscucuy, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie total de Ciento Veinticinco Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (125,20 m²), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Canal de desague que separa el sector Colina del Rosal: Sur: Ocupación de Antonio Sivira, Este: Ocupación de Yulimar Fernández y Oeste: Ocupación de Carla Fernández, ha construido unas bienhechurías consistentes en: un inmueble construido con paredes de bloques, acabado liso, columnas y_ vigas de concreto, pisos de concreto acabado liso, techo de platabanda, cuatro (04) puertas metálicas, siete (07) ventanas todas con protector metálico, dos (2) protectores metálicos con enrejado metálico, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala, Una (01) cocina, dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, un (01) área de servicio, un (01) porche, todo cercado con paredes de bloques y machones de concreto; con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias en perfectas condiciones; el cual posee las siguientes medidas, Seis Metros Con Veinticinco Centímetros (6,25m), de frente por Trece Metros (13m), de fondo; para un área total de Ochenta y Un Metros Cuadrados Con Veinticinco Centímetros (81,25m²), las cuales ha construido a sus única expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal en la cual ha invertido para su construcción, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000, 00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Digna Rosa Fernández de Barazarte, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos AMSS-CCML-003-2025, de fecha 09 de Septiembre de 2025, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Cedula Catastral 008-2025, de fecha 07 de Noviembre de 2025, expedido por la Dirección de Catastro del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Copia Fotostática de la Cedula de identidad de la solicitante, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5871/2025
Abrahanny Sánchez Rivero.-