REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Ocho (08) de Enero del 2026.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3399-2025
PARTE DEMANDANTE Angélica del Carmen Álvarez y Jose Juan Mejía Duran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 17.617.488 y V-12.718.373.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Juan Ernesto Rondón Pérez venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.292.
PARTE DEMANDADA Jacqueline del Valle Hernández Pimentel, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.012.699.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Yohanna del Valle Bravo Juárez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 330.408.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Angélica del Carmen Álvarez y Jose Juan Mejía Duran, asistidos por el Abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, en donde solicitan que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana Jacqueline del Valle Hernández Pimentel; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JACQUELINE DEL VALLE HERNANDEZ PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula Nº V.- 12.012.699 y de este domicilio Biscucuy, municipio Sucre, estado Portuguesa, declaro: Vendo en forma pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: ANGELICA DEL CARMEN ALVAREZ y JOSE JUAN MEJIA DURAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, identificados con las cedulas números V-17.617.488 y V-12.718.373, ambos de este domicilio Biscucuy, municipio Sucre, estado Portuguesa, una vivienda, constante de cuatro (4) habitaciones para dormitorio, una sala-cocina- comedor, un baño, área de lavado y solar, construida con paredes de bloques y cemento, pisos de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro y con instalaciones eléctricas y sanitarias, entrada independiente y pasillo de salida en caso de emergencia, construida sobre una parcela de terreno, que mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (136,9 m2), como consta de certificación de medidas y linderos emanada del Sindico Procurado Municipal, de fecha 07 de junio de 2024, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 5 Negro Primero. SUR: Retiro de la avenida Argimiro Gabaldon. ESTE: Ocupación de Arturo José Hernández - Junior Milla Hernández. OESTE: Sucesión González. La propiedad consta de Primera Adjudicación, de documento de partición privada, realizada por los causahabientes, del causante ANDRES AVELINO HERNANDES MENDEZ, quien en vida se identificaba con la cedula N° 1.214.161 El precio de la presente venta es la cantidad de DIEZ MIL DOLARES ($ 10.00,00) los cuales declara recibir la vendedora en este acto a su entera y cabal satisfacción. Con la presente venta, transfiero a los compradores, la posesión y el dominio sobre el bien inmueble indicado, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y nosotros: ANGELICA DEL CARMEN ALVAREZ y JOSE JUAN MEJIA DURAN, declaramos que aceptamos la venta que por el presente documento se nos hace, en los JACQUELINE DEL VALLE HERNÁNDEZ PIMENTEL VENDEDORA COMPRADORES. (Fdo.) Firma Ilegible, ANGÉLICA DEL CARMEN ÁLVAREZ y JOSE JUAN MEJÍA DURAN (Fdo.) Firmas Legibles, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de la demandada a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por la Abogada Yohanna del Valle Bravo Juárez, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 330.408 renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa la ciudadana Jacqueline del Valle Hernández Pimentel, identificada en auto, y que cursa al folio Dos (02) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Ocho (08) días del mes de Enero del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00 am. Conste.
JTorrealba.-