REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Nueve (09) de Enero del 2026.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3406-2025.
PARTE DEMANDANTE Emilmar del Valle Perdomo Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.899.830.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Edith Coromoto Altuve Montilla venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.331.815 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 325.086.
PARTE DEMANDADA Emilia Montilla Canelón, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.370.427.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Jose Miguel García Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.152.859 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 268.562.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Emilmar del Valle Perdomo Montilla, asistida por la Abogada Edith Coromoto Altuve Montilla, en donde solicitan que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Emilia Montilla Canelón; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, EMILIA MONTILLA CANELON, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, identificada con la cedula N° V-4.370.427., domiciliada en el Sector Colina de la Ceiba de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, por el presente documento DECLARO: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana EMILMAR DEL VALLE PERDOMO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, identificada con la cedula N° V-14.899.830. Domiciliada en el Sector Colina de la Ceiba de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Unas Bienhechurías de un local comercial en un lote de terreno Municipal ubicado en La carrera 1, Esquina calle 3, Sector Vega del Cobre, de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el cual mide Diez metros con cuarenta centímetros (10,40mtrs) de frente por seis metros con veinticinco centímetros (6,25 mtrs) de fondo con una superficie de Sesenta y cinco metros cuadrados (65 mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Ocupación de Santos Montilla. SUR: La calle 3 Ribas, ESTE: Ocupación de Santos Montilla, y OESTE: Carrera 1 Leonardo Ruiz Pineda. El bien inmueble me pertenece según documento como consta de documento Protocolizado por la Oficina de Registro Público, con Funciones Notariales, del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de fecha 27 de Octubre del año 2007, inscrito bajo el número 49, Folios del 01 al folio 03, Tomo 1, del protocolo primero, trimestre cuatro (IV), de los libros de la Oficina del Registro Público. El precio acordado para la venta es la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 3.300,00), los cuales paga a la compradora en dólares americanos en físico, equivalentes al día de hoy 09/12/2025 según la tasa del Banco Central de Venezuela a OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y UN CENTIMO BOLIVARES (Bs 851.164,71), a la entera y cabal satisfacción de la vendedora. Con el otorgamiento de este instrumento trasmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todos sus usos costumbres y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso evicción. Y yo, EMILMAR DEL VALLE PERDOMO MONTILLA, ya identificado, declaro que acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy a los Nueve días del mes de Diciembre de 2025. EMILIA MONTILLA CANELON C.I. N° V-4.370.427, (Fdo.) Firma Ilegible, huellas dactilares, EMILMAR DEL VALLE PERDOMO MONTILLA C.I. N° V- 14.899.830 (Fdo.) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de la demandada a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por el Abogado Jose Miguel García Rojas, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 268.562 renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa la ciudadana Emilia Montilla Canelón, identificada en auto, y que cursa al folio Dos (02) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Nueve (09) días del mes de Enero del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.

La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.

En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00 am. Conste.


JTorrealba.-