REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 21 de Enero de 2026
215° y 166°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por la ciudadana: LILIANA COROMOTO SCARABELLOTTO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.347.877, con domicilio en la Calle Nº10, con avenida Nº06-A, sector ciclo Básico de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turen, del estado Portuguesa, asistido por la abogada en ejercicio: CARMEN BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado N.º 173.493, quien expone y solicita Titulo Supletorio,que acredite la propiedad y dominio a su favor, sobres unas mejoras y bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno propio, terreno ubicado con domicilio en la Calle Nº10, sector ciclo Básico de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turen, del estado Portuguesa, el cual consta con un área de terreno de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150.00M2),tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-019-004-049 de fecha 9-12-2025, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela Nº050 con 15.00 MTS; SUR: Avenida Nº06-A con 15.00 MTS; ESTE: Parcela Nº064 con 10.00 MTS y OESTE: Calle Nº10 Comunidad Ciclo Básico( que es su frente), en 10.00 MTS. En dicho lote de terreno ha fomentado con dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una edificación compuesta de una casa habitación familiar, constante de una (01) sala recibo y cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento liso, instalaciones eléctricas, instalaciones de servicios de aguas blancas y negras, marcos, puertas y ventanas de metal y fomentada sobre un lote de terreno propio y que para el tiempo de la construcción invirtió la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES ( 59.994 Bs),lo cual, requiere que la solicitud sea declarada bastante y suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: PEROZA LEAL WILMER JOSE, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.567.012 Y ALEJOS WILLIAMS JOSE, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.640.131, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habidooposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de laCircunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana: LILIANA COROMOTO SCARABELLOTTO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.347.877, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, Ficha Catastral, copia fotostática de su cédula de identidad de solicitante,para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel A. Fusco M.
La secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, siendo las diezde la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas,constante de __________________________ ( ) folios útiles.-
Solicitud Nº 827-2026 Conste
DAFM/RMRM/ys
|