REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 13 de enero de 2026
Años: 215º y 166º

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EXPEDIENTE Nº 6.029-2025

DEMANDANTES: HERRERA MELÉNDEZ ENMIFRET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.354.502, HERRERA MELÉNDEZ NINCY DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.090.237, HERRERA MELÉNDEZ CRISALI MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.090.239, HERRERA MELÉNDEZ DAMELIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.354.493, HERRERA MELÉNDEZ MARILENNY ANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.493.941 y MELÉNDEZ DE HERRERA MARÍA LUCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.339.727.

ABOGADA ASISTENTE: DURAND SÁNCHEZ MIRIAM SOFÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.159.714

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES
DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

II
DESARROLLO DEL PROCESO

Recibida en fecha 16 de diciembre de 2025, demanda por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus anexos, incoado por los ciudadanos HERRERA MELÉNDEZ ENMIFRET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.354.502, HERRERA MELÉNDEZ NINCY DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.090.237, HERRERA MELÉNDEZ CRISALI MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.090.239, HERRERA MELÉNDEZ DAMELIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.354.493, HERRERA MELÉNDEZ MARILENNY ANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.493.941 y MELÉNDEZ DE HERRERA MARÍA LUCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.339.727, debidamente asistidos por la abogada Durand Sánchez Miriam Sofía, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.159.714. (Folios 1-40).
En fecha 19 de diciembre de 2025, mediante auto se le dio entrada a la presente demanda. (Folio 41).

III
DE LA DEMANDA

En este sentido, alegan las partes que de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición del acervo hereditario de la sucesión HERRERA OROPEZA HOMERO ANTONIO, Nro de expediente 0079-2018, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Certificado de Solvencia Sucesoral de Sucesiones y Donaciones Nro. 0079-2018, fecha de expedición 16 de abril del año 2018, y fecha de recepción 02 de abril del año 2018, RIF sucesoral Nro. J-410729180. (Anexos marcados con las letras “B”, “C” y “D”. El cual se encuentra integrado por los siguientes bienes muebles e inmuebles:

“… 1.- El Cincuenta Por Ciento (50%) del valor total de un inmueble constituido por una casa tipo de bien inmueble: Bienhechurías, casa, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Caño Canaguapo, Sur: Fundo Cary, Este: Solar de Agustín Virguez; y Oeste: Vía de Penetración, con una área de construcción CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 M2) y sin construir CUATRO MIL SETENTA METROS CUADRADOS (4070 M2), con una área de superficie de CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUADROS (4200 M2), ubicada en el Caserío Los Puertos del municipio Payara estado Portuguesa, debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua estado Portuguesa, dejándolo inserto bajo el N° 74, Tomo 128, de los libros de autenticaciones llevados por ésta Notaria, de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil tres (2.003) (…)
2.- El Cincuenta Por Ciento (50%) del valor total del siguiente bien: Una Parcela, ubicada en el Caserío Los Puertos, Parroquia Payara, municipio Páez del estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos; Norte: Terrenos ocupado por José Antonio Jiménez y Vicenzo Arisi; Sur: Carretera engranzonada. Este: terreno ocupado por Tomas Sandoval y Oeste: Terreno ocupado por Orlando Dorante, con una área de superficie construida de cero y una superficie sin construir de 23HA CON 101 M2, área o superficie 23HA CON 101 M2, tal y como consta en Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1824612312011RAT102513 (…)
3- El Cincuenta Por Ciento (50%) del valor total deuna parcela, ubicada en el sector Cary, asentamiento campesino Mijaguito Parroquia Payara del municipio Páez del estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera de penetración y terreno ocupado por parcela Nº 04; Sur: Carretera de penetración y terrenos ocupados por parcelas Nº 31 y 32, Este: terreno ocupado por parcela Nº 22 y Oeste: Parcela 20, con una superficie construida de cero y una superficie sin construir de Nueve Hectáreas con Ocho Mil Doscientos Sesenta y Uno Metros Cuadrados (9ha con 8261 m2), área y superficie 9HA CON 8261M2, tal y como consta en Titulo de Adjudicación Socialista Agrario, denominado PARCELA Nº 21, quedando asentado el presente instrumento , bajo el Nº 98, folio 150 y 151, tomo 991, de los libros de autenticaciones llevados por esta unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras. De fecha veintisiete días (27) del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010) (…)
4.- El Cincuenta Por Ciento (50%) del valor total de un inmueble constituido por un (1) apartamento ubicado en el Edificio B, Apartamento B-43, Conjunto Residencial Los Apamates, siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la Fachada principal del edificio; Sur: con los exteriores centrales del edificio y con hall de ascensores, Este: con la fachada lateral del edificio; Oeste: Con el apartamento Nº B-53, y abajo con el apartamento Nº B-33, igualmente queda comprendido en esta venta el estacionamiento Nº 53, según documento de condominio registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez del estado portuguesa , el 13 de octubre de 1981 bojo el Nº 04, Folio 8 al 31, Tomo 1, Protocolo Primero. Ubicado en la planta baja techo sótano uno del mencionado Conjunto Residencial. El apartamento tiene una superficie de: Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (82,30 m2), ubicado en el Conjunto Residencial Los Apamates, en la Avenida Eduardo Chollet, cruce con la calle 17-C, del Barrio Villa Pastora de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, protocolizado por ante el Registro del Subalterno del Municipio Páez del estado Portuguesa, quedando inserto bajo el Nº 28, Folio 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 7, Primer Trimestre, Año 2004. De fecha 26 de marzo del año 2004 (…)
5.-El cincuenta por ciento (50%) del valor total de una rastra de tiro de 18 discos, marca TANAPO y El cincuenta por ciento (50%) del valor total de un Tractor unidad 9l27 año, marca: FORD, Modelo:5000-E101C, serial/numero identificador/placas:LT40C01-9L21B, Autenticados por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, estado Portuguesa, quedando inserto bajo el Nº 48, Tomo 15de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria, de fecha 09 de febrero del año 2009 (…)”
Copiado textualmente

En base a ello, los solicitantes arriba identificados, acuerdan la partición de los bienes de la sucesión hereditaria, habido conforme se desprende del libelo presentado para su Homologación, en los siguientes términos:

“…1.- El Cincuenta por ciento (50%) del Valor total del inmueble constituido por una casa tipo de bien inmueble: Bienhechurías, casa, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Caño Canaguapo, Sur: Fundo Cary, Este: Solar de Agustín Virguez; y Oeste: Vía de Penetración, con una área de construcción Ciento Treinta Metros Cuadrados (130 M2) y sin construir Cuatro Mil Setenta Metros Cuadrados (4070 M2), con una área de superficie de Cuatro Mil Doscientos Metros Cuadros (4200 M2), ubicada en el Caserío Los Puertos del municipio Payara estado Portuguesa, debidamente protocolizado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa, dejándolo inserto bajo el N° 74, Tomo 128, de los libros de autenticaciones llevados por ésta Notaria, de fecha veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil tres (2.003).valorado en la cantidad de Cuatro Mil Dólares de los Estado Unidos de América (USD. 4.000.00), equivalente a Un Millón Noventa y Cuatro Mil Trecientos Sesenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.094.360,00). el valor total del 50% de los derechos hereditarios de este inmueble, queda por mutuo acuerdo entre las partes a favor del ciudadano; Nincy David Herrera Meléndez, ya identificado,.
2.- El Cincuenta Por Ciento (50%) del valor total del siguiente bien: Una parcela, ubicada en el Caserío Los Puertos, Parroquia Payara, municipio Páez del estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos; Norte: Terrenos ocupado por José Antonio Jiménez y Vicenzo Arisi; Sur: Carretera engranzonada. Este: terreno ocupado por Tomas Sandoval y Oeste: Terreno ocupado por Orlando Dorante, con una área de superficie construida de cero y una superficie sin construir de 23HA CON 101 M2, área o superficie 23HA CON 101 M2, tal y como consta en Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1824612312011RAT102513.Valorado en la cantidad de Once Mil Quinientos Cincuenta Dólares de los Estado Unidos de América (USD. 11.550,00), equivalente a Tres Millones Ciento Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos(Bs. 3.159.964,50).EL 50% de los derechos hereditarios de esta `Parcela queda repartida por mutuo acuerdo entre las partes de la siguiente manera; 1º).-Para la ciudadana; Crisali María Herrera Meléndez, una porción constante de4hectáreas, con 275m2, que representa el18,51% de dicha parcela, valorada en la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Setenta y Cinco Dólares de los Estado Unidos de América (USD.4.275,00), equivalente a Un Millón Ciento Sesenta y Nueve Mil Quinientos Noventa y Siete Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 1.169.597,25);2º).-Al ciudadano; Enmifret Herrera Meléndez, una porción constante de 4 Hectáreas, con 275m2, que representa el 18,51%, de la mencionada parcela, valorada en la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Setenta y Cinco Dólares de los Estado Unidos de América (USD.4.275,00), equivalente a Un Millón Ciento Sesenta y Nueve Mil Quinientos Noventa y Siete Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 1.169.597,25);y 3º).- Al ciudadano; Nincy David Herrera Meléndez, una porción contante de 3 hectáreas, de la prenombrada parcela que representa el12,99% de la parcela, valorada en la cantidad de; Tres Mil Dólares de los Estado Unidos de América (USD. 3.000,00), equivalente a Ochocientos Veinte Mil Setecientos Setenta Bolívares con Cero Céntimos(Bs. 820.770,00); para un total del50% del activo hereditario de la referida parcela.
3- El Cincuenta Por Ciento (50%) del valor total de Unaparcela, ubicada en el sector Cary, asentamiento campesino Mijaguito Parroquia Payara del municipio Páez del estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera de penetración y terreno ocupado por parcela Nº 04; Sur: Carretera de penetración y terrenos ocupados por parcelas Nº 31 y 32, Este: terreno ocupado por parcela Nº 22 y Oeste: Parcela 20, con una superficie construida de cero y una superficie sin construir de Nueve Hectáreas Con Ocho Mil Doscientos Sesenta y Uno Metros Cuadrados(9ha con 8261 m2), área y superficie 9HA CON 8261M2, tal y como consta en Titulo de Adjudicación Socialista Agrario, denominado PARCELA Nº 21, quedando asentado el presente instrumento , bajo el Nº 98, folio 150 y 151, tomo 991, de los libros de autenticaciones llevados por esta unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras. de fecha veintisiete días (27) del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). Valorado en la cantidad de Cinco Mil Dólares de los Estado Unidos de América (USD. 5.000,00), equivalente a Un Millón Trescientos Sesenta y Siete Mil Novecientos CincuentaBolívares con Cero Céntimos(Bs. 1.367.950,00).El 50% de los derechos hereditarios de esta `Parcela queda repartida por mutuo acuerdo de la siguiente manera; 1º).-A la ciudadana Damelis Del Carmen Herrera Melendez, una porción de 4 hectáreas con 913M2, que representa el 25%,Valorado en la cantidad de Dos Mil Quinientos Dólares de los Estado Unidos de América (USD. 2.500,00), equivalente a Seiscientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 683.975,00).2º).- A la ciudadana Marilenny Ana Herrera Melendez, CON 4 hectáreas CON 913M2, que representa el 25%,Valorado en la cantidad de Dos Mil Quinientos Dólares de los Estado Unidos de América (USD. 2.500,00), equivalente a Seiscientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 683.975,00).Para un total del (50%) del activo hereditario de esta parcela.
4.- El Cincuenta Por Ciento (50%) del valor total de un inmueble constituido por un (1) apartamento, ubicado en el Edificio B, Apartamento B-43, Conjunto Residencial Los Apamates, siendo sus linderos los siguientes: Norte: con la Fachada principal del edificio; Sur: con los exteriores centrales del edificio y con hall de ascensores, Este: con la fachada lateral del edificio; Oeste: Con el apartamento Nº B-53, y abajo con el apartamento Nº B-33, igualmente queda comprendido en esta venta el estacionamiento Nº 53, según documento de condominio registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez del estado portuguesa , el 13 de octubre de 1981 bojo el Nº 04, Folio 8 al 31, Tomo 1, Protocolo Primero. Ubicado en la planta baja techo sótano uno del mencionado Conjunto Residencial. El apartamento tiene una superficie de: Ochenta y Dos Metros Cuadrados Con Treinta Centímetros (82,30 m2), ubicado en el Conjunto Residencial Los Apamates, en la Avenida Eduardo Chollet, cruce con la calle 17-C, del Barrio Villa Pastora de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, protocolizado por ante el Registro del Subalterno del Municipio Páez del estado Portuguesa, quedando inserto bajo el Nº 28, Folio 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 7, Primer Trimestre, Año 2004. De fecha 26 de marzo del año 2004, valorado en la cantidad de Cuatro Mil Dólares de los Estado Unidos de América (USD. 4.000.00), equivalente a Un Millón Noventa y Cuatro Mil Trecientos Sesenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.094.360,00). El valor total del 50% de los derechos hereditarios de este inmueble queda por mutuo acuerdo a favor de la ciudadana: Damelis Del Carmen Herrera Melendez, ya plenamente identificada.
5.-El cincuenta por ciento (50%) del valor total de una rastra de tiro de 18 discos, marca TANAPO y el cincuenta por ciento (50%) del valor total de un Tractor unidad 9l27 año, marca: FORD, Modelo:5000-E101C, serial/numero identificador/placas:LT40C01-9L21B,valorada en la cantidad de Tres Mil Dólares de los Estado Unidos de América (USD. 3.000,00), equivalente a Ochocientos Veinte Mil Setecientos Setenta Bolívares con Cero Céntimos(Bs. 820.770,00);el valor total del 50% de los derechos hereditarios de los mencionados bienes muebles, quedan por mutuo acuerdo entre las partes a favor de la ciudadana Crisali María Herrera Meléndez, ya plenamente identificada.
Cabe señalar que la cuota parte por concepto de gananciales equivalente al 50% del valor total de los bienes muebles e inmuebles descritos, que le pertenecen a la referida ciudadana María Lucia Meléndez De Herrera, quien era cónyuge del causante, en este mismo acto cede todos los derechos y acciones que tiene y posee sobre los descritos bienes muebles e inmuebles, en la misma proporción que fueron repartidos los mencionados bienes a cada unode losreferidos cinco (5) hijos: Enmifret Herrera Meléndez, Nincy David Herrera Melendez, Crisali maría Herrera Melendez, Damelis Del Carmen Herrera Meléndez, Marilenny Ana Herrera Meléndez, ya identificados. Dicha cesión Valorados en la cantidad de Veintisiete Mil Quinientos Cincuenta Dólares de los Estado Unidos de América (USD. 27.550,00), equivalente a Siete Millones Quinientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 7.537.404,50)…”

Copiado Textualmente.

De tal manera, se evidencia la existencia de una comunidad sucesoral, sobre los cuales los solicitantes arriba identificados, acuerdan la partición de los bienes adquiridos, en los antes descritos.
Ahora bien, la partición o división de bienes hereditarios, se refiere al proceso legal de distribuir los bienes de un fallecido entre sus herederos. Este proceso puede ser amistoso, si existe acuerdo entre los herederos, o judicial, si no hay consenso. En ese sentido nuestro legislador ha previsto la transacción como fórmula alternativa a la prosecución del proceso en nuestro código de procedimiento Civil.
Al respecto, dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

En base a la fundamentación antes señalada, y por cuanto este Jurisdicente observa que los solicitantes manifiestan estar conformes con la partición en los términos por ellos estipulados, es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento sobre los bienes producidos durante la comunidad hereditaria en los términos por ellos convenido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se declara Firme y Terminado el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


SECRETARIA,


ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.





En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 del mediodía. Conste.
(Scría)


Expediente N° 6.029-2025
WEL/dfh/María de los Ángeles.-