REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 9 de enero de 2026
Años: 215º y 166º
SOLICITUD Nro. 4.167-2025
SOLICITANTE: CARBALLO RODRÍGUEZ FRANKLIN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.283.727
ABOGADO ASISTENTE: PÉREZ PUERTA MANUEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 133.454
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Recibida como fue en fecha 14 de octubre de 2025, solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de unidad distribuidora e incoado por el ciudadano CARBALLO RODRÍGUEZ FRANKLIN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.283.727, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos RODRÍGUEZ CARMEN EDECIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.141.609, CARBALLO RODRÍGUEZ WUILFRAN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.388.670, CARBALLO RODRÍGUEZ KAREN FABIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.654.293, debidamente asistido por el abogado Pérez Puerta Manuel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 133.454, sobre los bienes dejados por el de cujus CARBALLO ORTIZ FRANKLIN ANTONIO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.091.105, fallecido ab-intestato en fecha 10 de abril de 2024, según consta de Acta de Defunción Nro. 488, expedida por el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, quien era padre del solicitante, ciudadano CARBALLO RODRÍGUEZ FRANKLIN JOSÉ y de los ciudadanos CARBALLO RODRÍGUEZ WUILFRAN ANTONIO y CARBALLO RODRÍGUEZ KAREN FABIOLA, así como concubino de la ciudadana RODRÍGUEZ CARMEN EDECIA, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud.
En fecha 17 de octubre de 2025, se le dio entrada a la presente solicitud instando a la parte actora a consignar los recaudos faltantes y una vez cumplida con los mismos este juzgado acordó pronunciarse sobre lo conducente.
En fecha 21 de octubre de 2025, la parte actora confirió poder Apud Acta al abogado Pérez Puerta Manuel.
En fecha 29 de octubre de 2025, el apoderado judicial de la parte actora consignó resulta del cartel de citación.
En fecha 13 de noviembre de 2025, mediante auto se acordó fijar la evacuación de los testigos una vez la parte actora indique los testigos a evacuar.
En fecha 1 de diciembre de 2025, el apoderado judicial de la parte actora promovió testigos.
En fecha 5 de diciembre de 2025, se fijo fecha y hora para la evacuación de los testigos.
En fecha 10 de diciembre de 2025, se declaro desierto el acto de evacuación de testigos. En esta misma fecha el apoderado judicial solicito nueva oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha 17 de diciembre de 2025, se fijo fecha y hora para la evacuación de los testigos.
En esta misma fecha comparecieron los testigos, ciudadanas LUCENA CASTILLO DORKIS ZULAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.545.847 y RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ FLOR MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.607.321.
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A” copia certificada del Registro de Defunción Nro. 258
2. Marcado con la letra “B” copia certificada del acta de nacimiento Nro.488.
3. Marcado con la letra “C” copia certificada del acta de nacimiento Nro.1979
4. Marcado con la letra “D” copia certificada del acta de nacimiento Nro.156
5. Marcado con la letra “E” copia certificada de la sentencia definitiva de acción mero declarativa de concubinato.
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad con lo establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo tomando en consideración la declaración de los Testigos up supra identificados, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos el ciudadano CARBALLO RODRÍGUEZ FRANKLIN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.283.727, RODRÍGUEZ CARMEN EDECIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.141.609, CARBALLO RODRÍGUEZ WUILFRAN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.388.670, CARBALLO RODRÍGUEZ KAREN FABIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.654.293, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante CARBALLO ORTIZ FRANKLIN ANTONIO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.091.105 y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud Nº 4.167-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-