REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 9 de enero de 2026
Años: 215º y 166º

SOLICITUD Nro. 4.168-2025

SOLICITANTE: MORALES VILLAVICENCIO JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.548.435

ABOGADA ASISTENTE: LÓPEZ ROSA VIRGINIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.808.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Recibida como fue en fecha 17 de octubre de 2025, solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de unidad distribuidora e incoado por el ciudadano MORALES VILLAVICENCIO JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.548.435, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos CAICEDO DE MORALES RAMONA GENOVEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.562.338, MORALES VILLAVICENCIO MARIO COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.548.436, MORALES VILLAVICENCIO PEDRO MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.565.297, MORALES VILLAVICENCIO ALI RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.136.896, MORALES VILLAVICENCIO MARGARITA RAFAELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.084.454, MORALES VILLAVICENCIO RICARDO NAZARET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.088.880, MORALES CAICEDO CESAR JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.791.006, debidamente asistido por la abogada López Rosa Virginia, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.808, sobre los bienes dejados por el causante MORALES MARIO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 673.702, fallecida ab-intestato en fecha 12 de mayo de 2025, según acta Registro de Defunción Nro. 592, expedida por el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, quien era padre del solicitante y de los ciudadanos MARIO COROMOTO MORALES VILLAVICENCIO; PEDRO MIGUEL MORALES VILLAVICENCIO; ALÍ RAFAEL MORALES VILLAVICENCIO; MARGARITA RAFAELA MORALES VILLAVICENCIO; RICARDO NAZARET MORALES VILLAVICENCIO; CESAR JOSÉ MORALES CAICEDO y esposo de la ciudadana RAMONA GENOVEVA CAICEDO DE MORALES, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud.
En fecha 22 de octubre de 2025, se le dio entrada a la presente solicitud instando a la parte actora a consignar los recaudos faltantes y una vez cumplida con los mismos este juzgado acordó pronunciarse sobre lo conducente.
En fecha 4 de noviembre de 2025, la parte actora consignó los recaudos faltantes. Asimismo confirió poder Apud Acta a la abogada López Rosa Virginia.
En fecha 5 de noviembre de 2025, se admitió la presente solicitud, ordenándose la publicación del cartel de citación.
En fecha 18 de noviembre de 2025, la apoderada judicial de la parte actora consignó resulta del cartel de citación.
En fecha 4 de diciembre de 2025, mediante auto se fijo fecha y hora para la evacuación de los testigos.
En fecha 9 de diciembre de 2025, se declaro desierto el acto de evacuación de testigos vista la incomparecencia de los mismos.
En fecha 10 de diciembre de 2025, la apoderada judicial de la parte actora solicitó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 17 de diciembre de 2025, se fijo nueva oportunidad para la evacuación de los testigos
En esta misma fecha comparecieron los testigos, ciudadanos LÓPEZ MONTES JOSÉ ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.549.619 y LÓPEZ MONTES GREGARIA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.560.227.
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A” copia certificada del Registro de Defunción Nro. 592
2. Marcado con la letra “B” copia de la cédula de identidad del de cujus
3. Marcado con la letra “C” copia certificada del certificado de matrimonio.
4. Marcado con la letra “D” copia de la cédula de identidad de la ciudadana Caicedo Ramona.
5. Marcado con la letra “E” copia de la cédula de identidad y acta de nacimiento del solicitante.
6. Marcado con la letra “F” copia de la cédula de identidad y acta de nacimiento del ciudadano Morales Mario.
7. Marcado con la letra “G” copia de la cédula de identidad y acta de nacimiento del ciudadano Morales Pedro.
8. Marcado con la letra “H” copia de la cédula de identidad y acta de nacimiento del ciudadano Morales Ali.
9. Marcado con la letra “I” copia de la cédula de identidad y acta de nacimiento de la ciudadana Morales Margarita.
10. Marcado con la letra “J” copia de la cédula de identidad y acta de nacimiento del ciudadano Morales Ricardo.
11. Marcado con la letra “K” copia de la cédula de identidad y acta de nacimiento del ciudadano Morales Cesar.

Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad con lo establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo tomando en consideración la declaración de los Testigos up supra identificados, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos MORALES VILLAVICENCIO JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.548.435, CAICEDO DE MORALES RAMONA GENOVEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.562.338, MORALES VILLAVICENCIO MARIO COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.548.436, MORALES VILLAVICENCIO PEDRO MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.565.297, MORALES VILLAVICENCIO ALI RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.136.896, MORALES VILLAVICENCIO MARGARITA RAFAELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.084.454, MORALES VILLAVICENCIO RICARDO NAZARET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.088.880 y MORALES CAICEDO CESAR JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.791.006, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante MORALES MARIO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 673.702, fallecida ab-intestato en fecha 12 de mayo de 2025 y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ


SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud Nº 4.168-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-