REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 16 de Enero de 2026.
215° y 166°


SOLICITUD Nº: S-1811-2025.


SOLICITANTE: MIRIAN COROMOTO GUTIERREZ DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.355.948, domiciliada, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos ALIRIO ESTEBAN BARRETO GUTIERREZ y MIRIALI NAZARETH BARRETO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números 15.491.799 y V- 18.672.821 respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE SIMÓN JOSÉ PADILLA MATUTE, Abogado,
DE LA SOLICITANTE: inscrito en el INPREABOGADO bajo el número
293.655.


MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.



Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida del Tribunal el 24/10/2025, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana MIRIAN COROMOTO GUTIERREZ DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.355.948, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos, ciudadanos ALIRIO ESTEBAN BARRETO GUTIERREZ y MIRIALI NAZARETH BARRETO GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-15.491.799 y V- 18.672.821, respectivamente. En su solicitud señaló que en fecha 25 de Junio del año 2025, falleció ad-intestato el ciudadano ALIRIO ESTEBAN BARRETO, titular de la cedula de identidad número V- 3.917.446, que era su esposo y padre de sus hijos, ALIRIO ESTEBAN BARRETO GUTIERREZ y MIRIALI NAZARETH BARRETO GUTIERREZ, que acude para solicitar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que les declare a ella MIRIAN COROMOTO GUTIERREZ DE BARRETO, y a sus hijos ALIRIO ESTEBAN BARRETO GUTIERREZ y MIRIALI NAZARETH BARRETO GUTIERREZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALIRIO ESTEBAN BARRETO, identificado en autos. Acompañó su solicitud con recaudos insertos del folio 03 al 17.
En fecha 29 de Octubre de 2025, se le dio entrada y se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose la publicación del cartel correspondiente (folio 19).
En fecha 21 de noviembre de 2025, fue consignado por la solicitante Mirian Coromoto Gutiérrez de Barreto, asistida de abogado, la publicación del Cartel librado, como consta al folio 21.
Al folio 24 y 25 de la presente solicitud, consta la declaración de los testigos promovidos.
En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante MIRIAN COROMOTO GUTIERREZ DE BARRETO, identificada en autos, al presentar su solicitud, asistida de abogado, la acompañó con los siguientes medios de pruebas:
1) Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción número 0407, del difunto ALIRIO ESTEBAN BARRERO, levanta por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Parroquia Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 05 de septiembre de 2025 (folio 03 y 04), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el De Cujus ALIRIO ESTEBAN BARRETO, falleció ab-intestato en fecha 25 de junio de 2025.Y así se establece.
2) Copias Fotostáticas de certificación expedida por el Registro Principal del estado Lara, del Acta de Matrimonio Civil número 334, folio 33, año 1982, contentiva del Matrimonio Civil de los ciudadanos Alirio Esteban Barrero y Mirian Coromoto Gutiérrez que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Irribarren, Parroquia Santa Rosa estado Lara, en fecha 20 de agosto de 1982 (folio 05 al 09), que al tratarse de una copia fotostática de certificación expedida por el Registro Principal del estado Lara, se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a este Juzgador, el Matrimonio Civil celebrado entre dichos ciudadanos. Y así se establece.
3) Copias Fotostáticas de Acta de Nacimiento número 407, del ciudadano ALIRIO ESTEBAN BARRETO GUTIERREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Irribarren estado Lara, corre inserta al folio 10 de la presente solicitud, a la cual se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a este juzgador que es hijo del De Cujus ALIRIO ESTEBAN BARRETO y de la ciudadana MIRIAN COROMOTO GUTIÉRREZ DE BARRETO, y así se establece.

4) Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad de las ciudadanas Martha Hernández Mayorca y Lisbel Matute (folio 11 y 12), que al tratarse de copias fotostáticas simples de documentos de identificación perfectamente legibles, se valora por su carácter administrativo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
5) Copias fotostáticas simples de la cedula de identidad de la ciudadana Mirian Coromoto Gutiérrez de Barreto y del De Cujus Alirio Esteban Barreto (folio 13 y 14), que al tratarse de copias fotostáticas simples de documentos de identificación perfectamente legibles, se valora por su carácter administrativo, de conformidad con en el Artículo 8º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Y así se establece.
6) Copias fotostáticas simples de cedulas de identidad del ciudadano Alirio Esteban Barreto Gutiérrez y Miriali Nazareth Barreto Gutiérrez (folio 15 y 16), que al tratarse de copias fotostáticas simples de documentos de identificación perfectamente legibles, se valora por su carácter administrativo, de conformidad con el artículo 8º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
7) Copias fotostáticas del Acta de Nacimiento número 198 de la ciudadana MIRIALI NAZARETH BARRETO GUTIÉRREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Acarigua del Municipio Páez, del estado Portuguesa, corre inserta al folio 17 de la presente solicitud, a la cual se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a este juzgador que es hija del De Cujus ALIRIO ESTEBAN BARRETO y de la ciudadana MIRIAN COROMOTO GUTIÉRREZ DE BARRETO. Y así se establece.

En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 823 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes, para acreditarle a la ciudadana MIRIAN COROMOTO GUTIERREZ DE BARRETO, titular de la cédula de identidad número V-7.355.948, y a sus hijos, ciudadanos ALIRIO ESTEBAN BARRETO GUTIERREZ y MIRIALI NAZARETH BARRETO GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-15.491.799 y V- 18.672.821, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALIRIO ESTEBAN BARRETO, quien fuera titular de la cedula de identidad Numero. V- 3.917.446, y en vida fuera su esposo y padre de sus hijos, quien falleció ab intestato, en fecha 25 de junio de 2025, en Ecuador, Estado Azuay, Municipio Cuenca, Parroquia Huaynacapac, según consta de Acta de Defunción número 0407, expedida en fecha día 25 de septiembre de 2025, por el Registro Civil de la Parroquia Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. Devuélvase el original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, dejando registro de la entrega y de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROLAND D´CARLO NIEVES.



LA SECRETARIA,


ABG. MEYRA CORDERO COURI.