REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 29 de enero de 2026.
215° y 166°
SOLICITUD Número S-1819-2025
SOLICITANTES: IVANA IOLANDA ARIEMMA GALVANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.485.477, actuando en nombre propio y en nombre y representación del ciudadano MAURIZIO ALEXANDER ARIEMMA GALVANO, titular de la cédula de identidad número V-18.732.466, según consta de poder autenticado y apostillado en fecha 21 de marzo de 2025, bajo los números 1 y 6, por ante el Colegio Notarial de Madrid, Comunidad de Madrid Reino de España, y posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado portuguesa, en fecha 25 de abril de 2025, inscrito bajo el número 13, folio 55, Tomo 4, del Protocolo de transcripción del año 2025.
ABOGADO ASISTENTE MAGDIEL LESDITH ARIEMMA RODRIGUEZ,
DE LA SOLICTANTE: venezolana, abogada, V-10.644.934, divorciada, titular de la cedula de identidad número inscrita en el Inpreabogado bajo el número 301.084.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida del Tribunal el día 10/11/2025, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana IVANA IOLANDA ARIEMMA GALVANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.485.477, actuando en nombre propio y en su condición de apoderada de su hermano MAURIZIO ALEXANDER ARIEMMA GALVANO, titular de la cédula de identidad número V-18.732.466, asistida por la abogado MAGDIEL LESDITH ARIEMMA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 301.084, con domicilio procesal en la Urbanización Los Robles, Casa 152, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.
Alegó en su escrito la solicitante, que en fecha 02 de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025), falleció Ad Intestato en el Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos, de la ciudad de Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa, la ciudadana FRANCISCA LUCIA GALVANO DE ARIEMMA, venezolana, mayor de edad, casada, de sesenta y nueve (69) años de edad, para el momento de su fallecimiento titular de la Cédula de Identidad V- 4.202.058, que dicha ciudadana, en vida fuera la madre de la solicitante IVANA IOLANDA ARIEMMA GALVANO y MAURIZIO ALENXANDER ARIEMMA GALVANO, identificados supra, según se desprende del Acta de Nacimiento levantada ante la prefectura del Municipio Páez del estado Portuguesa, hoy, Registro Civil del Municipio Páez, bajo el número 1046, del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), folio 145, Tomo 02, y del Acta de Nacimiento levantada ante la prefectura del Municipio Páez del estado Portuguesa, hoy, Registro Civil del Municipio Páez, bajo el número 699, año Mil Novecientos ochenta y Siete (1.987), folio 256, Tomo 02. Continúa en su escrito aseverando que la De Cujus FRANCISCA LUCIA GALVANO DE ARIEMMA, dejó como únicos herederos a los ciudadanos Ivana Iolanda Ariemma Galvano y Maurizio Alenxander Ariemma Galvano, anteriormente identificados, que realizan la presente solicitud para obtener el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS. Que en vida, la hoy De Cujus FRANCISCA LUCIA GALVANO DE ARIEMMA, identificada supra, era viuda del padre de los solicitantes, ciudadano PAOLO ARIEMMA ORLANDO (difunto), de nacionalidad Italiana, soltero, titular de la cédula de identidad Numero E-173.413, quien falleció el 31 de agosto de 2011, según Acta de Defunción signada con el número 0334, folio 084, por ante el Registro Civil de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. Finalmente solicitan sea declarado y sustanciado el presente título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FRANCISCA LUCIA GALVANO DE ARIEMMA, que en vida fuera su madre y titular de la titular de la Cédula de Identidad V- 4.202.058. Acompañó su solicitud con recaudos insertos del folio 03 al 33.
En fecha 13 de noviembre de 2025, se le dio entrada y se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose la publicación del cartel correspondiente (folio 35).
En fecha 01 de Diciembre de 2025, fue consignado por la solicitante Ivana Iolanda Ariemma Galvano, plenamente identificada en autos, asistida de abogado, la certificación de la publicación del Cartel librado, como consta al folio 37 y 38.
Del folio 43 al 46 de la presente solicitud, consta la declaración de los testigos promovidos.
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2026, la Ivana Iolanda Ariemma Galvano, plenamente identificada en autos, asistida de abogado, consignó copias certificadas y originales de las Actas de Defunción del ciudadano Paolo Ariemma Orlando y poder original del ciudadano Maurizio Alenxander Ariemma Galvano.
En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante IVANA IOLANDA ARIEMMA GALVANO, debidamente asistida de abogado, ha presentado los siguientes medios de pruebas:
1)Copia Fotostática Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN número 288, de la difunta FRANCISCA LUCIA GALVANO DE ARIEMMA, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Araure, Parroquia Araure, estado Portuguesa (folio 03, y folios 57 y 58), que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la De Cujus Francisca Lucia Galvano de Ariemma, falleció ab-intestato, en fecha 02 de marzo de 2025, por insuficiencia respiratoria, IRB/NAC CURB 65 2 pts, Diabetes Mellitus Tipo 2 C/C micro-macro vasculares, Anemia. Y así se establece.
2) Copia fotostática del Acta de Matrimonio número 43, levantada ante a la Prefectura del Distrito Turén del estado Portuguesa, contentiva del matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos Paolo Ariemma Orlando y Francisca Lucia Galvano Frazzeta, (folio 03, y al folio 57 y 58), que al tratarse de copias fotostáticas de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a este juzgador, el matrimonio civil celebrado entre dichos ciudadanos en fecha 21 de octubre de 1976. Y así se establece.
3) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana Ivana Iolanda Ariemma Galvano (folio 07 y folio 56), que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, se valora por su carácter administrativo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
4) Documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el número 13, folio 55, Tomo 4 del Protocolo Primero de Transcripción, de fecha 25 de abril de 2025, contentivo del instrumento poder Apostillado en España, bajo el número N7201/2025/019828, el cual fue presentado en copias fotostáticas simples junto a la solicitud, y en original como se evidencia del folio 50 al 55. A dicho documento se le se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano Maurizio Alexander Ariemma Galvano, le confirió poder a la ciudadana Ivana Iolanda Ariemma Galvano, y entre las facultades conferidas, está el de firmar en su nombre ante los Tribunales Judiciales de la Republica. Y así se establece.
5) Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento número 1046, de la ciudadana Ivana Iolanda Ariemma Galvano, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Páez, estado Portuguesa (folio 22 y 23), que al tratarse de copias certificadas de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana Ivana Iolanda Ariemma Galvano, nació en fecha 25 de julio de 1978, y es hija de Paolo Ariemma y Francisca Galvano de Ariemma. Y así se establece.
6) Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento número 699, folio 256, Tomo 02, del ciudadano Maurizio Alenxander Ariemma Galvano, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Páez, estado Portuguesa (folio 24 y 25), que al tratarse de copias certificadas de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadano Maurizio Alenxander Ariemma Galvano, nació en fecha 06 de marzo de 1986, y es hijo de los hoy difuntos, ciudadanos Paolo Ariemma Orlando y Francisca Galvano de Ariemma. Y así se establece.
7) Copias fotostáticas simple del Registro de Información Fiscal (RIF), de la ciudadana Francisca Lucia Galvano (folio 26), que al tratarse de copias fotostáticas simples de documentos de identificación perfectamente legibles, se valora por su carácter administrativo, y demuestra el registro de Información Fiscal que en vida tenía de dicha ciudadana. Y así se establece.
8) Copia Fotostática Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN número 0334, del difunto PAOLO ARIEMMA ORLANDO, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Páez, estado Portuguesa, (folio 59 y 60), presentada también en copias fotostáticas simples junto a la solicitud, que al tratarse de copias certificadas de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el difunto Paolo Ariemma Orlando, falleció ab-intestato, en fecha 31 de agosto de 2011, quien era cónyuge de la declarante Francisca Lucia Galvano de Ariemma, y dejo dos hijos de nombres Ivana Iolanda y Maurizio Alexander (vivientes). Y así se establece.
9) Copia fotostática simples de la cédula de identidad del hoy difunto Paolo Ariemma Orlando (folio 28), que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, se valora por su carácter administrativo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
10) Copias fotostáticas simples de la Planilla forma 32, emitida por Servicio Autónomo de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde esta descrita la relación de bienes del causante Paolo Ariemma Orlando, el cual se valora por tener su carácter administrativo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 823 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes, para acreditarle a los ciudadanos IVANA IOLANDA ARIEMMA GALVANO, titular de la cédula de identidad número V-13.485.477 y MAURIZIO ALEXANDER ARIEMMA GALVANO, titular de la cédula de identidad número V-18.732.466, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FRANCISCA LUCIA GALVANO DE ARIEMMA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad número V- 4.202.058, y madre de los solicitantes IVANA IOLANDA ARIEMMA GALVANO y MAURIZIO ALEXANDER ARIEMMA GALVANO, plenamente identificados en autos. La causante falleció ab intestato, en fecha 02 de marzo de 2025, en el Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos, en la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, según consta de Acta de Defunción Numero 288, folio 041, levantada ante el Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa. Devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, dejando registro de la entrega y de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLAND D´CARLO NIEVES.
LA SECRETARIA,
ABG. MEYRA CORDERO COURI.
Solicitud N° 1819-2025.
RDCN/MC/grc.
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