REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Acarigua, 29 de Enero de 2026

Años: 215° y 166°



EXPEDIENTE N°: C-793-2025



PARTE DEMANDANTE: SUQUING FUNG FENG, identificada con la cédula
de identidad número V- 25.844.774, de este
domicilio.

APODERADO JUDICIAL ERASMO ANTONIO REYES SALAS, venezolano,
DEL DEMANDANTE: identificado con la cédula de identidad número V-
5.955.095, inscrito en el Inpreabogado bajo el
Número 232.382.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA




Ante este Tribunal obra demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano SUQUING FUNG FENG, titular de la cédula de identidad número V-25.844.774, a través de su apoderado judicial, abogado ERASMO ANTONIO REYES SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.382, señalando al efecto en su libelo, que en fecha 22 de octubre de 1997, el ciudadano BO WE FUNG FENG, titular de la Cedula de Identidad número V-14.855.904, presentó una niña hembra por ante el Registro Civil del Municipio Araure, que anexa copia certificada del acta de nacimiento número 2225, levantada por ante la Prefectura del Municipio Araure en fecha 22 de octubre del 1997, dijo ser su padre, que es hija de también su esposa CUINA FENG DE FUNG, titular de la Cedula de Identidad número V-17.795.957, que la niña quedó registrada como SU QUING, la cual debió llamarse SUQUING, la misma quedó separada en solabas por haber quedado la palabra SU al final de una línea QUING al principio de la otra. Por lo que le ha ocasionado múltiples problemas, a la hora de identificarse ya que en su cedula de identidad y en todos sus documentos aparece como SUQUING, que es el nombre con el que se ha identificado toda su vida y con el nombre que es reconocida. La perenombrada ciudadana tiene intereses en Panamá, es por ello que también tiene documentos de identidad en el extranjero de la misma manera tiene el nombre SUQUIN y no SU QUING. Fundamenta su acción en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 149 de Ley de Registro Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 03 de Diciembre de 2025, y a tal efecto, se ordenó la publicación de cartel de citación de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y la notificación al Fiscal del Ministerio Público (folio 19).
En fecha 09 de Diciembre de 2025, fue consignado por la parte accionante los emolumentos para la notificación del Fiscal.
En fecha 19 de Diciembre de 2025, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
Mediante dirigencia d fecha 14 de enero de 2025, la parte accionante, consigna la publicación del Cartel de Citación, tal como corre inserta al folio 25 y 26
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal para decidir, que la ciudadana SUQUING FUNG FENG, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 25.844.774, asistida por el abogado ERASMO ANTONIO REYES SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.382, solicitó la rectificación de Acta de Nacimiento, alegando en su escrito, que en fecha 22 de octubre de 1997, el ciudadano BO WE FUNG FENG, titular de la Cedula de Identidad número V-14.855.904, presentó una niña hembra por ante el Registro Civil del Municipio Araure, que anexa copia certificada del acta de nacimiento número 2225, levantada por ante la Prefectura del Municipio Araure en fecha 22 de octubre del 1997, que es su padre, y que es hija de también su esposa CUINA FENG DE FUNG, titular de la Cedula de Identidad número V-17.795.957, que la quedó registrada como SU QUING, la cual debió llamarse SUQUING, que el nombre quedó separado en silabas, por haber quedado la palabra SU al final de una línea, QUING al principio de la otra. Por lo que le ha ocasionado múltiples problemas, a la hora de identificarse ya que en su cedula de identidad y en todos sus documentos aparece como SUQUING, que es el nombre con el que se ha identificado toda su vida y con el nombre que es reconocida. La prenombrada ciudadana, tiene intereses en Panamá, es por ello, que también tiene documentos de identidad en el extranjero de la misma manera tiene el nombre SUQUING y no SU QUING. Fundamenta su acción en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 149 de Ley de Registro Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, se observa este juzgador que el accionante, en su pretensión de que sea rectificada el acta de nacimiento, presentó los siguientes recaudos probatorios acompañados con su libelo:
1) Instrumento poder especial conferido por la ciudadana SUQUING FUNG FENG, identificada con la cédula de identidad V-25.844.774, al abogado ERASMO ANTONIO REYES SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.382, a los fines de que la represente en lo pertinente a la rectificación de su acta de nacimiento, documento autenticado ante en fecha 30 de Octubre de 2025, Notaría Pública de Cumana Estadio Sucre, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
2) Copia fotostática simple de la cédula de la ciudadana SUQUING FUNG FENG (folio 7), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3) Copia fotostática simple de la cédula del ciudadano Erasmo Antonio Reyes Salas (folio 8), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
4) Copia fotostática simple de la cédula del ciudadano BO WEN FUNG FENG (folio 10), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
5) Copia fotostáticas certificadas de Acta de Nacimiento signada con el Numero 2225, levantada ante la Prefectura del Municipio Araure estado Portuguesa, en fecha 22 de octubre de 1997, de la ciudadana SUQUING FUNG FENG, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
6) Copia fotostática simple de la cédula de la ciudadana CUINA FENG DE FUNG (folio 12), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
7) Copia fotostática simple del Certificado de Educación Primaria, expedido por el Plantel U.E. Colegio “Santo Ángel de la Guarda”, a la ciudadana FUNG FENG SUQUING (folio 14), que al tratarse de documento de carácter administrativo emitido por el Colegio, se valora de conformidad con el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
8) Copia fotostática simple de Titulo de Educación Media General en Ciencias, expedido por la Unidad Educativa Instituto Libertador, en fecha 18 de septiembre de 1997, a la ciudadana FUNG FENG SUQUING (folio 15), que al tratarse de documento de carácter administrativo emitido por el Instituto Educativo, se valora de conformidad con el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
9) Copia fotostática simple del Certificado de Nacimiento expedido por la Dirección Nacional de Registro Civil de la República de Panamá, a nombre de Viviana Emily Zeng Fung, nacida en fecha 16 de noviembre de 2018, hija de la ciudadana Suquing Fung Feng, titular de la ce cédula de identidad V-25.844.774, el cual se aprecia para demostrar el nombre que identifica a la hoy solicitante. Y así se establece.
10) Copia fotostática simple de documento expedido por el Servicio Nacional de Migración a la ciudadana FUNG FENG SUQUING, hoy solicitante (folio 17). La cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra la identificación de dicha ciudadana ante el Servicio Nacional de Migración. Y así se establece.

De tal manera que concluye este juzgador, de todas las pruebas obtenidas por la solicitante, que la misma aparece identificada en sus documentos de cédula de identidad y en sus certificados de estudios como: SUQUING FUNG FENG, y sin embargo, en su Acta de Nacimiento signada con el Numero 2225, levantada ante la Prefectura del Municipio Araure estado Portuguesa, en fecha 22 de octubre de 1997, a la ciudadana SUQUING FUNG FENG, se le asentó su nombre erróneamente “Su Quing”, siendo lo correcto: “Suquing”, según lo expresado por la accionante, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, debe ser corregida el Acta de Nacimiento, siendo que el nombre debe escribirse sin separación y se escribe “Suquing”, por lo cual, se ordena estampar la nota marginal correspondiente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal Cuarto del municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los municipio Páez y Araure del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara, de conformidad con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara: CON LUGAR la demanda de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SUQUING FUNG FENG, titular de la cedula de identidad número V- 25.844.774, a través d su Apoderado Judicial, Abogado Erasmo Antonio Reyes Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 232.382; rectificación que solicita del Acta de Nacimiento signada con el Número 2225, levantada ante la Prefectura del Municipio Araure estado Portuguesa, en fecha 22 de Octubre de 1997, de la ciudadana SUQUING FUNG FENG, a fin de que se corrija la misma, donde se asentó erróneamente su nombre como “Su Quing”, siendo lo correcto: “Suquing”, según lo expresado por la accionante. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, y que se estampe la nota marginal, señalando que el nombre correcto es: “Suquing”.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil correspondiente, una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROLAND D CARLO NIEVES.
LA SECRETARIA,

ABG. MEYRA CORDERO.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 1:00 de la tarde.- Conste. (Scría).