REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Agua Blanca, 08 de Enero del año 2026
214° y 166°

EXPEDIENTE: S-1307-2025


Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: JOSE LUIS PEÑA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº V-12.263.865, domiciliado en el Sector “Zambrano
Roa” del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Debidamente Asistido en
este Acto por la Abogada en ejercicio: LOLIMAR ALLARIT CHACON PARRA,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
11.544.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 270.399. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: DEIBY JESUS PEREZ PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.178.602 y MIGUEL ANGEL GOMEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.393.173, mantienen concordancia, se constata que el Ciudadano: JOSE LUIS PEÑA LEÓN, ha construido con sus propias expensas y con dinero de su propio peculio una (01) bienhechuría, en un lote de terreno Ejido Municipal, ubicado en el Sector “Zambrano Roa” del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Consistente en unas bienhechurías, cercada de paredes de bloques con friso de cemento, piso de cemento y una estructura del techo de acerolit, portón en la parte de delante de lámina punta de diamante y eléctrico, con sus respectivos servicios de agua y electricidad, cuenta con un área de terreno que mide: SEIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (06,50 MTROS) de frente por DOCE METROS (12, MTRS) de fondo, con una Superficie de SETENTA Y OCHO METROS (78, 00 MTRS), Alinderado de la siguiente manera: NORTE; Terreno Municipal, SUR; Avenida 07, ESTE; Casa que es o fue de Dorelis Caceres y OESTE; Calle 14. Igualmente indicó haber gastado de sus solas expensas y con dinero de su propio peculio, la cantidad de: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), lo que equivale a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000.00 UT), en materiales y mano de obra sin incluir el terreno. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el Articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias al Solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Siete (07) días del mes de Enero del Año Dos Mil Veintiséis (2026), a los 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.