REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° _01___
Causa Nº 9003-25
Juez Ponente: Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA.
Representante Fiscal (recurrentes): Abogadas ANA KARINA ESPINOZA COLMENAREZ y KARELYS BOCANEY, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa.
Acusado: HENDRICK ENRIQUE LUCKER PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.627.614.
Defensor Privado: Abogado GERARDO JESÚS GUEVARA EREU, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 64.990.
Víctima (adolescente): (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY)(occisa).
Delito: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua.
Motivo: Apelación contra sentencia definitiva (condenatoria).

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, presidido por el Abogado JULIO CÉSAR LOYO ALTUNA, por sentencia definitiva dictada en fecha 16 de diciembre de 2024 y publicada en fecha 21 de abril de 2025, en la causa penal Nº PP11-P-2020-000534, CONDENÓ al acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKER PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.627.614, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY)(occisa), a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Contra la referida decisión, las Abogadas ANA KARINA ESPINOZA COLMENAREZ y KARELYS BOCANEY, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, interpusieron en fecha 19 de mayo de 2025, recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, con fundamento en las causales establecidas en los ordinales 1° y 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: violación del principio de concentración, así como falta y contradicción en la motivación de la sentencia.
En fecha 25 de septiembre de 2025, se admitió el recurso de apelación y se fijó la audiencia oral de apelación para el día jueves 16 de octubre de 2025 a las diez (10:00) horas de la mañana, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de octubre de 2025, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia oral de apelación, comparecieron la Abogada KARELYS MARÍA BOCANEY SUAREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa (parte recurrente), el Abogado GERARDO JESÚS GUEVARA EREU en su condición de defensor privado y el acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKERT PÉREZ, previo traslado. Se dejó constancia de la inasistencia de los ciudadanos JHONNI ALBERTO CONTRERAS SIRA y NAHIR ANABELL MEDINA ARRÁEZ, en su condición de representantes legales de la adolescente víctima, a pesar de estar debidamente citados. Seguidamente se llevó a cabo la respectiva audiencia según se dejó constancia en la respectiva audiencia:

“ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE APELACIÓN (CAUSA Nº 9003-25)
En la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en el día de hoy, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco (16-10-2025), siendo las 10:00 horas de la mañana previo un lapso de espera por las partes y siendo las 10:15 horas de la mañana, constituida en la sala de audiencias Nº 01, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, integrada por los Jueces Abogada LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI (Presidenta), Abogado JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA y Abogada AYENNY NADIUSKA JIMÉNEZ MONTILLA, correspondiendo la ponencia al Juez de Apelación, Abogado Juan Salvador Páez García. De seguido la Jueza Presidenta informó sobre el motivo de la audiencia y solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes. Motivo de la audiencia, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de mayo de 2025, por las Abogadas ANA KARINA ESPINOZA COLMENAREZ y KARELYS BOCANEY, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de diciembre de 2024 y publicada en fecha 21 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2020-000534, donde se CONDENÓ al acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKERT PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.627.614, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente V.A.C.M. (datos reservados). Causa N° 9003-25. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, se deja constancia de la asistencia de la Recurrente Abogada Karelys María Bocaney Suarez, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, del Abogado GERARDO JESÚS GUEVARA EREU, en su condición de Defensor Privado y del Acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKERT PÉREZ, previo traslado. Se deja constancia de la inasistencia de los ciudadanos Jhonni Alberto Contreras Sira y Nahir Anabell Medina Arráez, en su condición de Representantes Legales de Niña cuyo nombre se omite por razones de Ley, a pesar de estar debidamente citados. A continuación, la Jueza Presidenta, le cede el derecho de palabra a la recurrente Abogada Karelys María Bocaney Suarez, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, quien ratificó en cada una de sus partes su escrito de recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de mayo de 2025, por las Abogadas ANA KARINA ESPINOZA COLMENAREZ y KARELYS BOCANEY, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de diciembre de 2024 y publicada en fecha 21 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2020-000534, donde se CONDENÓ al acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKERT PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.627.614, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente V.A.C.M. (datos reservados), fundamentando el mismo en las causales establecidas en los ordinales 1° y 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: violación del principio de concentración, así como falta contradicción o ilogicidad en la motivación de la sentencia, solicita se Admita el recurso de apelación interpuesto conforme a lo pautado en el artículo 443 y artículo 444 numerales 1 y 2; se Anule la Sentencia de fecha 16-12-2024 y publicada en fecha 21-04-2025 por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, según asunto PP11-P-2020-000534 / PK11-P-2022-000011, donde CONDENA a 5 AÑOS DE PRISIÓN, en contra del ACUSADO el ciudadano: HENDRICK ENRIQUE LUCKERT PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.627.614, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 409 del Código Penal concatenado con el artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente V.A.C.M (cuyos datos se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A); y se Ordene la celebración de un Nuevo Juicio Oral y privado en la presente causa, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abogado GERARDO JESÚS GUEVARA EREU, en su condición de defensor privado del Acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKERT PÉREZ, quien ratificó en cada una de sus partes el escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de mayo de 2025, por las Abogadas ANA KARINA ESPINOZA COLMENAREZ y KARELYS BOCANEY, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de diciembre de 2024 y publicada en fecha 21 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2020-000534, donde se CONDENÓ al acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKERT PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.627.614, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente V.A.C.M. (datos reservados), en consecuencia solicito se declare sin lugar las denuncias formuladas por la representación fiscal en su recurso de apelación y se acuerde la libertad de mi defendido por cumplirse la pena, es todo. En este estado se impuso al acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKERT PÉREZ, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia prevista en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando el acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKERT PÉREZ, a viva voz sin coacción alguna: Si querer declarar, exponiendo lo siguiente, como médico fui preparado para aliviar el dolor no causar daño primun noun sede, que significa lo principal es no causar daño, he trabajado en el Ministerio del Poder Popular para la Salud durante ya 29 años, lamento mucho el incidente con la joven, ya que se escapó de las condiciones médicas de trabajo mas no de conocimiento porque preste los primeros auxilios para reanimar a la paciente, luego la paciente pasa a la unidad de cuidados intensivo y por estadísticas internacionales y nacionales en 50 % de los pacientes que entra a la UCI se complica con infecciones nosocomiales, es decir, infecciones que adquiere en el mismo Hospital para perjuicio de la joven, quedo demostrado por un cultivo que adquirió una bacteria que se llama Pseudomona Aruginosa, lo que le produjo una neumonía bilateral más una meningitis corroborado por una anatomía patológica macroscópica de la autopsia hecha el día que fallece y corroborada por la resulta que envía SENAMECF de Caracas en octubre de 2021, dos años y tres meses después de la autopsia de la paciente, Fiscalía omitió varios pasos en su investigación, considero que el Juez se apegó a la Ley porque en el primer Juicio fui sentenciado a 15 años, apelamos y ganamos, porque la intencionalidad nunca fue demostrada yo acepto un Homicidio Culposo mas no lo comparto y por lo tanto considero señores jueces ratifique esa sentencia la que hoy cumplo 5 años y 28 días detenido y deseo reinsertarme nuevamente a la sociedad considero que ya cumplí con la Ley, es todo. Se deja constancia que los Jueces de Apelación no formularon preguntas. Inmediatamente, la Jueza Presidente informa que esta Corte de Apelaciones se acoge al lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir dentro de los diez días hábiles siguientes, de seguido ordenó a la Secretaria dar lectura a la presente acta. No habiendo nada más que tratar concluyó la audiencia, siendo las 10:51 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

Posteriormente, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones se acogió al lapso de ley contenido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la correspondiente decisión.
Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes y estando la Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, dicta los siguientes pronunciamientos:

I
DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 2 de noviembre de 2020, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentó escrito de acusación (folios 195 al 268 de la pieza Nº 2) en contra del ciudadano HENDRICK ENRIQUE LUCKER PÉREZ, por ser el autor del siguiente hecho:

“II. DE LOS HECHOS
Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos investigados en el presente caso donde es víctima la adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, de 15 años de edad (ARTICULO 65 LOPNNA), se inician en fecha 18 de Junio de 2019, al momento en que se presenta ante esta Representación Fiscal del Ministerio Público, Segundo Circuito del Estado Portuguesa, el ciudadano JHONNY CONTRERAS, Representante Legal de la adolescente, con la finalidad de denunciar al ciudadano HENDRICK ENRRIQUE LUCKER PÉREZ Médico Gineco-obstetra por cuanto en fecha 09 de Junio de 2019, intervino quirúrgicamente a su hija, quien presentaba una inflamación de la glándula de bartolino, en el labio genital derecho, la cual se lleva a cabo en el área de Sala de Parto del Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos, Acarigua-Araure del Estado Portuguesa, hecho ocurrido a eso de las 04:30 horas de la tarde, cuando en medio del procedimiento una camillera de nombre DIANNI CORONEL se percata que la adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, de 15 años de edad (ARTICULO 65 LOPNNA), se encuentra cianótica a nivel de los labios y las uñas de las manos, advirtiendo a la Licenciada JHOANA URBANO, la cual al cerciorarse de este hecho, se lo manifiesta al Dr. HENDRICK LUCKER quien solicita ayuda de las Licenciadas en el Área, ALICIA GRATEROL, CINTHIA BOLÍVAR, quienes se percatan que la joven entra en paro cardiorespiratorio, no presentando signos vitales, a su vez las Licenciadas ubican a la Dra. NORMA MARCHAN, quien comienza a realizar RCP (Reanimación Cardio-Pulmonar), siendo esta quien solicita la presencia del Dr. ABDEL HUMEIDAM (Anestesiología de Guardia), el cual al hacer acto de presencia realiza RCP Avanzado e intenta Revertir el efecto anestésico, con resultados negativos, por lo que en aras de ayudar a la respiración de la adolescente que no reaccionaba, procede a entuba y aspira, logrando estabilizarla, sugiriendo el ingreso de la joven a la Unidad de Cuidados Intensivos, debido al mal estado de salud en el cual queda la paciente, allí permanece dieciocho (18) días bajo una evolución médica tórpida, donde su salud decae siendo el jueves 27 de Junio de 2019 a eso de las 11:00 horas de la mañana que fallece como consecuencia de un paro cardiaco. En esta misma fecha se realizó PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-193-19, de fecha 02-07-2019, donde el Dr. WILLIANS ROJAS, Experto Profesional III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense Acarigua Estado Portuguesa concluyó lo siguiente sobre la causa de la muerte:
CONCLUSIONES: A.- CADÁVER DE ADOLESCENTE DE SEXO FEMENINO SIN SIGNOS EXTERNOS DE VIOLENCIA, B.- INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, INFECCIÓN RESITARATORIA BAJA, MENINGOENCEFALITIS BACTERIANA, POST OPERATORIO TARDÍO DE BARTOLINITIS LADO DERECHO. C.- ENCEFALOTOPATIA HIPOXICA A DETERMINAR POR ESTUDIO HISTOLOGICOS, D.- TOMA DE MUESTRAS PARA ESTUDIOS TOXICOLÓGICOS E HISTOLÓGICOS, E.- CLÍNICA 40-60-59 DEL HOSPITAL JOSÉ MARÍA CASAL RAMOS CON DIAGNÓSTICOS EN EL SERVICIO DE UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS: 1-STATUS POST-PARADA CARDIORESPIRATORIA COMPLICADA CON ENCEFALOATIA HIPOXICA. 2- HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA FISHER II. 3.- EDEMA CEREBRAL SECUNDARIO A DIAGNÓSTICO N-2, 4.- STATUTOS CONVULSIVO SECUNDARIO A DIAGNOSTICO N-1 5.- CHOCK VASO PLEJICO, 6.- POST OPERATORIO TARDÍO DE ENUCLEACION DE GLÁNDULA DE BARTOLINO DERECHA. 7.- ANEMIA LEVE. 8- DESEQUILIBRIO HIDROELECTROLICITI HIPONATREMIA LEVE. 9.- DESEQUILIBRIO ACIDO-BÁSICO: ALCALOSIS RESPIRATORIA. 10.- HIPERURICEMIA. 11.- DISLIPIDEMIA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA MENINGOENCEFALITIS BACTERIANA COMO COMPLICACIÓN FINAL DE POST OPERATORIO TARDÍO DE BARTOLINITIS DERECHA. MUESTRAS: HISTOLÓGICAS: SI, CEREBRO, MENINGES. ESTOFAGO, PULMONES, CORAZÓN, BRONQUIOS, ESTOMAGO, HÍGADO, RIÑONES, BAZO, VESÍCULA, PÁNCREAS, INTESTINO DELGADO Y GRUESO, ÚTERO Y OVARIOS.
En atención a esto es necesario resaltar que por órdenes del Doctor HENDRICK LUCKERT a la adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, de 15 años de edad, no se le inicio a su ingreso al Hospital Universitario Doctor Jesús María Casal Ramos, Araure Estado Portuguesa, una Historia Médica donde se dejara plasmado que tipo de medicamentos (Anestésicos) ni qué cantidad que le fue suministraron, siendo la Licenciada CINTHIA BOLIVAR, quien asistió al Gineco-obstetra en el procedimiento, como instrumentista, la cual expresa en su declaración que fue ella quien preparo una ampolla de DIAZEPAM (la cual se usa como anticonvulsivo y sedación leve), que se percató que el Dr. LUCKERT colocó además por vía endovenosa 10 CC del anestésico PROPORFOL, con 10 CC de anestesia MIDAZOLAM, acompañada de una ampolla de FENTANILO, sobrepasando sus límites como Ginecólogo Obstetra, no solo al aplicar anestésicos a la joven por sus propios medios sin haber pedido el apoyo del Dr. ABDEL HUMEIDAM, Anestesiólogo de Guardia, si no además al no solicitar la autorización de los padres de la adolescente, a quienes les habiendo manifestado que se trataba de un procedimiento ambulatorio y que solo aplicaría anestesia local; todo esto se acredita en la propia declaración de Dr. HENDRICK LUCKERT en Audiencia Oral de Presentación por Orden de Aprehensión, en fecha 18- 09-2020, donde a las preguntas realizadas por esta Representación Fiscal, admite haber suministrado a la víctima del presente caso, la mezcla de anestésicos antes señalados por vía endovenosa, aludiendo que la paciente había bronco aspirado alimentos tales como granos y pasta, al momento de la entubación endotraquial, descartando esta teoría por cuanto la Licenciada CINTHIA BOLÍVAR, el Anestesiólogo Dr. ABDEL HUMEIDAN, la Dra. IRIVICMAR GARCÍA, Médico Residente y la Especialista Obstetra Infanto-Juvenil Dra. NORMA MARCHAN, participes del procedimiento de reanimación de la adolescente víctima, manifiestan que al ser aspirada la joven solo segrego saliva. Evidenciándose de las actas que cursan insertas en el presente escrito de la HIPOXIA CEREBRAL que sufrió la adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, de 15 años de edad, se debe a la mezcla de anestésicos los cuales fueron suministrados por el Dr. HENDRICK LUCKERT, que con plena consciencia de la extralimitación de sus funciones y con la falsa seguridad de un Médico con 23 años de experiencia, decidió aplicar la supra mencionada mezcla de anestésicos, además no se concentra en la paciente a quien de haberse percatado antes de su cianosis, pudiera encontrarse aún con vida, si no que se dedicó a dar una clase a los bachilleres que allí se encontraban tal y como se desprende de las declaraciones de los testigos que se encontraban presentes, Licenciada CINTHIA BOLÍVAR, ALICIA GRATEROL y JHOANA URBANO, lo cual es de hacer resaltar que se encontraban presentes en Sala de Parto aproximadamente 10 a 12 bachilleres, por lo que se presume que el exceso de anestésicos tenía como objeto mantener a la joven victima dormida, para pasar por alto el ultraje a su pudor y así poder dar la clase con mayor tranquilidad para el imputado, incurriendo por lo todo lo antes narrado en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, en relación a la Sentencia 541 de fecha 03 de Agosto de 2015, concatenado con el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.”

En fecha 29 de enero de 2021, el Tribunal de Control N° 4, Extensión Acarigua, a quien le correspondió conocer de la acusación fiscal presentada, llevó a cabo la respectiva audiencia preliminar (folios 164 al 176 de la pieza Nº 3), publicando el texto íntegro en esa misma fecha (folios 177 al 236), decidiendo lo siguiente:

“VII
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la abogad ABG. KHARLOS OCHOA, quien aquí decide considera que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control N° 04 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PUNTO PREVIO: Las excepciones planteadas por la defensa, los cuales basan su solicitud en “la inadmisión de la acusación, incorrecta calificación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Penal y concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescentes, en perjuicio de la adolescente V.A.C.M (SE OMITEN DATOS POR RAZONES DE LEY), pruebas inútiles, innecesarias e impertinentes, falta de subsanación, autora inexistente”. De lo anterior observa quien aquí decide, que las circunstancias alegada por la defensa no son aquellas que hagan variar los hechos que dieron a lugar a decretar la medida preventiva privativa de libertad, por cuanto el escrito acusatorio cumple con los requisitos exigidos en el 308 del código orgánico procesal penal y dicha calificación jurídica en cuadra en los hechos narrados en las actas policiales, no existiendo violación alguna a la norma adjetiva penal y estando en presencia de un delito grave el cual establece una pena superior a los 08 años de prisión, es por lo que se niega la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la medida PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD. De igual manera se niega la solicitud de desestimación de la calificación jurídica.
Este tribunal considera que nos encontramos en presencia de unos hechos que revisten carácter penal y que además fueron de conmoción pública en el estado que no se encuentran evidentemente prescritos, aún y cuando la defensa manifiesta su solicitud en cuanto a que exista un cambio de calificativo, haciendo referencia del homicidio culposo, el cual habla de la negligencia o imprudencia, tampoco es menos cierto que el Dr. Hendrick Luckert, supero los extremos a los que se refiere el legislador en el referido tipo penal, por lo que considera esta juzgadora que la conducta desplegada por el ciudadano Hendrick Luckert, violento todos los procedimientos que deben seguirse ante un intervención quirúrgica, siendo que el mismo en primer lugar no solicito autorización para la aplicación de la anestesia, segundo no solicito la asistencia o presencia del médico anestesiólogo para la aplicación de la misma, tercero no estuvo en compañía de otro médico en este caso especializado, como lo es un médico gineco-obstetra infantil y por ultimo entre otro orden de ideas el ciudadano Hendrich Luckert, realizo el procedimiento sin importar las consecuencias que pudieran presentarse ante tal procedimiento quirúrgico donde resulto victima una niña adolescente (DATOS QUE SE OMITEN POR RAZONES DE LEY).
Indicios estos que deben ser debatidos y que mal pudiera esta juzgadora irse a fondo para debatir los mismos, así como ley especial para la protección de niñas, niños y adolescentes y el estado venezolano, como garante de los deberes y derechos, debe velar porque prevalezca el interés superior del niño, mal pudiera este tribunal dejar en estado de indefensión a la víctima niña en el presente asunto.
Por otra parte la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la imputada de autos contiene una exposición clara, precisa y circunstanciada, detallada y correlacionada, así mismo contiene el criterio de quien aquí decide suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la participación o autoría del imputado de autos en el hecho. En el presente caso nos encontramos en la etapa intermedia en la que no se debe plantear cosas propias del juicio oral y público, porque en esta fase las partes solo podrán solicitar y hacer uso de las facultades establecidas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y carece del contradictorio y de inmediación, considera este tribunal que lo planteado por la defensa son cuestiones de fondo. El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinará concreta y específicamente, cuales son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende, en todo caso no procederá tal declaratoria por defectos insustanciales en la forma en consecuencia, sólo podrán anularse las actuaciones fiscales o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad.
Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento. El juez procurará sanear el acto antes de declarar la nulidad de las actuaciones, en este sentido de la solicitud de nulidad alegada por la defensa, no señala de forma específica y concreta que actuación arbitraria y lesiva fue desplegada por el Ministerio Público, que haya ocasionado la vulneración de los derechos y garantías de su representado, así como tampoco señaló el prejuicio anulatorio tal como lo prevé el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en que forma la actuación de los funcionarios actuantes ante la inobservancia de las formas procesales atentó contra las posibilidades de actuaciones de su representado en el procedimiento, tomando en consideración que la solicitud de nulidad es un mecanismo previsto por el legislador a los efectos de controlar la legalidad y constitucionalidad de las actuaciones del Ministerio Público como de todos aquellos funcionarios competentes que actúen en las diferentes fases del proceso penal para garantizar el respeto y ejercicio efectivo de los derechos constitucionales de todo imputado, (Sentencia 1520 de fecha 20-07-2007, ponencia de Luisa Estela Morales Lamuño Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Respecto de los supuestos existentes para declarar la nulidad de oficio de los actos procesales dentro del proceso penal, que son los mismos cuando dicha nulidad es solicitada por las partes, la Sala Constitucional de Justicia del Tribunal Supremo de Justicia, señaló en la decisión No. 3.242 del 12 de diciembre de 2002, que deben ser interpretados de forma restrictiva. Tales supuestos los siguientes: a) cuando se trate de algunos de los vicios de nulidad absoluta descritos de manera taxativa en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal. B) cuando se trate de un vicio de inconstitucionalidad que obligue al juez a hacer valer la preeminencia de la Constitución, a activar el control difuso que dispuso el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición ésta que desarrolla el principio fundamental que contiene el artículo 7, en concordancia con el artículo 334, de la Constitución, y c) cuando la nulidad comporte una modificación o revocación de la decisión a favor del imputado o acusado. Tomando en cuenta lo antes señalado, esta juzgadora observa del contenido de los autos que conforman el presente expediente, que se pretende la declaratoria de nulidad de la acusación en virtud de que la misma no contiene lo exigido por el ordinal 1 del artículo 308 y articulo 28 numeral 04 literales C, E y I del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se constata de la revisión de la acusación fiscal, que los supuestos para que prospere la nulidad alegada por la defensa y que han sido establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señaló, en la decisión No. 3.242 del 12 de diciembre de 2002, no se encuentran satisfechos. Razón por la cual se declara sin lugar la nulidad solicitada y excepciones planteadas.
Asimismo se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a retrotraer el proceso a la etapa de investigación siendo que el acto conclusivo como lo es el escrito acusatorio cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del código orgánico procesal penal, asimismo se niega la solicitud de cambio de calificación jurídica y en cuanto a lo manifestado por la defensa de su negativa y rechazo ante la oportunidad para que el Ministerio Publico presente la prueba documental faltante, dejando constancia esta juzgadora que la norma adjetiva penal le da la oportunidad a las partes para que presenten o promuevan pruebas de las cuales se haya tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, articulo 326 del Código orgánico procesal penal, evidenciándose que el Ministerio Público, hace referencia a las mismas en el escrito acusatorio en su punto único y de forma oral en esta sala de audiencias.
Por último se declara sin lugar lo manifestado por la representación fiscal en cuanto a su solicitud de revocar la licencia médica al ciudadano Dr. Hendrick Luckert, siendo que mal pudiera esta juzgadora acordar tal solicitud sin existir una sentencia condenatoria de ser el caso, es decir sin haber finalizado el proceso judicial que se le sigue al acusado de autos.
PRIMERO: Admite la acusación en contra del acusado HENDRICK ENRRIQUE LUCKERT PÉREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Penal y concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescentes, en perjuicio de la adolescente V.A.C.M (SE OMITEN DATOS POR RAZONES DE LEY), por no ser contraria a derecho, al Orden Público, ni a las buenas costumbres, considerando llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerar que existen suficientes elementos que demuestran la participación del imputado en el referido delito.
SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral y Público y se admiten las pruebas promovidas por la defensa en su oportunidad legal y las cuales fueron evacuadas ante el Ministerio Público. Seguidamente la Juez de Control impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así mismo se les impuso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos explicándoles del sentido y alcance del mismo. En este estado, el acusado HENDRICK ENRRIQUE LUCKERT PÉREZ, manifestó de forma clara NO admitir los Hechos que se le imputa.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado HENDRICK ENRRIQUE LUCKERT PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, De conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Penal y concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescentes, en perjuicio de la adolescente V.A.C.M (SE OMITEN DATOS POR RAZONES DE LEY).
CUARTO: En cuanto a la revisión de medida solicitada por la defensa se niega la misma por cuanto no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a la misma y se acuerda mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada al acusado de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar boleta DE ENCARCELACIÓN AL INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS (INJUBA).
QUINTO: Se acuerdan copias certificadas a la defensa y representación fiscal. ES TODO. Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. Finalmente se ordenó remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Se deja constancia que el Juez se acoge al lapso establecido en el artículo 161, del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del contenido del texto íntegro del referido fallo. La presente decisión se publicó dentro del lapso legal que corresponde, Quedando los presentes notificados. Cúmplase a lo Ordenado Líbrese lo Conducente. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.”

II
DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Por sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2024 y publicada en fecha 21 de abril de 2025 (folios 152 al 285 de la pieza Nº 9), el Tribunal de Juicio N° 1, extensión Acarigua, condenó al acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKER PÉREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY)(occiso), en los siguientes términos:

“DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre Soberano de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se realizó cambio de calificación del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Penal y concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ADOLESCENTE: V.A.C.M (DATOS QUE SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) a HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, de conformidad con previsto en el Articulo: 333 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se CONDENA al acusado: HENDRICK ENRIQUE LUCKERT PÉREZ, venezolano titular de la cédula de identidad N° V-9.627.614, fecha de nacimiento29-06-1969 edad 51 años profesión u oficio Medico residenciado en urbanización la trinidad calle 1 casa 68 araure estado portuguesa, A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ADOLESCENTE: V.A.C.M (DATOS QUE SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), más las accesorias de ley previstas en el Artículo: 16 del Código Penal, a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena. A los efectos de la aplicación de la pena, se tomó en consideración la aplicación de los artículos 36 y 74.4 Código Penal, considerándose a favor del acusado la conducta predelictual favorable esgrimida por la defensa, lo cual pondera este Juzgador para la aplicación de pena menor al término medio.
No se condena en costas al Acusado por resultar evidente su culpabilidad, y por los motivos expuestos en el capítulo señalado supra.
Se deja expresa constancia que la parte dispositiva del fallo fue leída en audiencia oral. Por cuanto el acusado : HENDRICK ENRIQUE LUCKERT PÉREZ, venezolano titular de la cédula de identidad N° V-9.627.614, fecha de nacimiento29-06-1969 edad 51 años profesión u oficio Medico residenciado en urbanización la trinidad calle 1 casa 68 araure estado portuguesa, resulto condenado por el delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, se encuentran sometido a una medida privativa de libertad se acuerda mantener la misma y se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario 26 de Marzo de la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, hasta la ejecutoria de esta decisión que corresponde al Juzgado de Ejecución respectivo; todo de conformidad con el artículo: 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se establece como fecha probable del cumplimiento de la pena el 20-11-2025. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia certificada…”



III
DEL RECURSO DE APELACIÓN

Las Abogadas ANA KARINA ESPINOZA COLMENAREZ y KARELYS BOCANEY, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria de la siguiente manera:

“…omissis…
IV
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Ciudadano magistrado, el presente proceso en el presente caso donde es víctima la adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, de 15 años de edad (ARTICULO 65 LOPNNA), se inician en fecha 18 de Junio de 2019, al momento en que se presenta ante esta Representación Fiscal del Ministerio Público, Segundo Circuito del Estado Portuguesa, el ciudadano JHONNY CONTRERAS, Representante Legal de la adolescente, con la finalidad de denunciar al ciudadano HENDRICK ENRRIQUE LUCKER PEREZ Médico Gineco-obstetra, por cuanto en fecha 09 de Junio de 2019, intervino quirúrgicamente a su hija, quien presentaba una inflamación de la glándula de bartolino, en el labio genital derecho, la cual se lleva a cabo en el área de Sala de Parto del Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos, Acarigua-Araure del Estado Portuguesa, hecho ocurrido a eso de las 04:30 horas de la tarde, cuando en medio del procedimiento una camillera de nombre DIANNI CORONEL se percata que la adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, de 15 años de edad (ARTICULO 65 LOPNNA), se encuentra cianòtica a nivel de los labios y las uñas de las manos, advirtiendo a la Licenciada JHOANA URBANO, la cual al cerciorarse de este hecho, se lo manifiesta al Dr. HENDRICK LUCKER quien solicita ayuda de las Licenciadas en el Área, ALICIA GRATEROL, CINTHIA BOLIVAR, quienes se percatan que la joven entra en paro cardiorrespiratorio, no presentando signos vitales, a su vez las Licenciadas ubican a la Dra. NORMA MARCHAN, quien comienza a realizar RCP (Reanimación Cardio-Pulmonar), siendo esta quien solicita la presencia del Dr. ABDEL HUMEIDAM (Anestesiología de Guardia), el cual al hacer acto de presencia realiza RCP Avanzado e intenta Revertir el efecto anestésico, con resultados negativos, por lo que en aras de ayudar a la respiración de la adolescente que no reaccionaba, procede a entuba y aspira, logrando estabilizarla, sugiriendo el ingreso de la joven a la Unidad de Cuidados Intensivos, debido al mal estado de salud en el* cual queda la paciente, allí permanece dieciocho (18) días bajo una evolución médica tórpida, donde su salud decae siendo el jueves 27 de Junio de 2019 a eso de las 11:00 horas de la mañana que fallece como consecuencia de un paro cardiaco. En esta misma fecha se realizó PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-193-19, de fecha 02-07-2019, donde el Dr. WILLIANS ROJAS, Experto Profesional III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense Acarigua Estado Portuguesa concluyó lo siguiente sobre la causa de la muerte: CONCLUSIONES: A.- CADAVER DE ADOLESCENTE DE SEXO FEMENINO SIN SIGNOS EXTERNOS DE VIOLENCIA. B.- INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, INFECCION RESPIRATORIA BAJA, MENINGOENCEFALITIS BACTERIANA, POST OPERATORIO TARDIO DE BARTOLINITIS LADO DERECHO. C.- ENCEFALOPATIA HIPOXICA A DETERMINAR POR ESTUDIO HISTOLOGICO. D.- TOMA DE MUESTRAS PARA ESTUDIOS TOXICOLOGICOS E HISTOLOGICOS. E.- HISTORIA CLINICA 40-60-59 DEL HOSPITAL JOSE MARIA CASAL RAMOS CON DIAGNOSTICOS EN EL SERVICIO DE UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS: 1-STATUS POST-PARADA CARDIORESPIRATORIA COMPLICADA CON ENCEFALOPATIA HIPOXICA. 2- HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA FISHER II. 3- EDEMA CEREBRAL SECUNDARIO A DIAGNOSTICO N-2. 4- STATUS CONVULSIVO SECUNDARIO A DIAGNOSTICO N-1. 5- SHOCK VASOPLEJICO- 6- POST OPERATORIO TARDIO DE ENUCLEACION DE GLANDULA DE BARTOLINO DERECHA. 7- ANEMIA LEVE NORMOCITICA. 8- DESEQUILIBRIO HIDROELECTROLICITICO: HIPONATREMIA LEVE. 9- DESEQUILIBRIO ACIDO-BASICO: ALCALOSIS RESPIRATORIA. 10- HIPERURICEMIA. 11- DISLIPIDEMIA. INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, MENINGOENCEFALITIS BACTERIANA COMO COMPLICACION FINAL DE POST OPERATORIO TARDIO DE BARTOLINITIS DERECHA. MUESTRAS: HISTOLOGICAS: SI, CEREBRO, MENINGES, ESOFAGO, PULMONES, CORAZON, BRONQUIOS, ESTOMAGO, HIGADO, RIÑONES, BAZO, VESICULA, PANCREAS, INTESTINO DELGADO Y GRUESO, UTERO Y OVARIOS En atención a esto es necesario resaltar que por órdenes del Doctor HENDRICK LUCKERT a la adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, de 15 años de edad, no se le inicio a su ingreso al Hospital Universitario Doctor Jesús Maria Casal Ramos, Araure Estado Portuguesa, una Historia Médica donde se dejara plasmado que tipo de medicamentos (Anestésicos) ni que cantidad que le fue suministraron, siendo la Licenciada CINTHIA BOLIVAR, quien asistió al Gineco-obstetra en el procedimiento, como instrumentista, la cual expresa en su declaración que fue ella quien preparo una ampolla de DIAZEPAM (la cual se usa como anticonvulsivo y sedación leve), que se percató que el Dr. LUCKERT colocó además por vía endovenosa 10 CC del anestésico PROPORFOL, con 10 CC de anestesia MIDAZOLAM, acompañada de una ampolla de FENTANILO, sobrepasando sus límites como Ginecólogo Obstetra, no solo al aplicar anestésicos a la joven por sus propios medios sin haber pedido el apoyo del Dr. ABDEL HUMEIDAM, Anestesiólogo de Guardia, sino además al no solicitar la autorización de los padres de la adolescente, a quienes les habiendo manifestado que se trataba de un procedimiento ambulatorio y que solo aplicaría anestesia local; todo esto se acredita en la propia declaración del Dr. HENDRICK LUCKERT en Audiencia Oral de Presentación por Orden de Aprehensión, en fecha 18- 09-2020, donde a las preguntas realizadas por esta Representación Fiscal, admite haber suministrado a la víctima del presente caso, la mezcla de anestésicos antes señalados por vía endovenosa, aludiendo que la paciente había bronco aspirado alimentos tales como granos y pasta, al momento de la entubación endotraquial, descartando esta teoría por cuanto la Licenciada CINTHIA BOLIVAR, el Anestesiólogo Dr. ABDEL HUMEIDAN, la Dra. IRIVICMAR GARCIA, Médico Residente y la Especialista Obstetra Infanto-Juvenil Dra. NORMA MARCHAN, participes del procedimiento de reanimación de la adolescente víctima, manifiestan que al ser aspirada la joven solo segrego saliva. Evidenciándose de las actas que cursan insertas en el presente escrito que la HIPOXIA CEREBRAL que sufrió la adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, de 15 años de edad, se debe a la mezcla de anestésicos los cuales fueron suministrados poF el Dr. HENDRICK LUCKERT, quien con plena consciencia de la extralimitación de sus funciones y con la falsa seguridad de un Médico con 23 años de experiencia, decidió aplicar la supra mencionada mezcla de anestésicos, además no se concentra en la paciente a quien de haberse percatado antes de su cianosis, pudiera encontrarse aún con vida, si no que se dedicó a dar una clase a los bachilleres que allí se encontraban tal y como se desprende de las declaraciones de los testigos que se encontraban presentes, Licenciada CINTHIA BOLIVAR, ALICIA GRATEROL y JHOANA URBANO, lo cual es de hacer resaltar que se encontraban presentes en Sala de Parto aproximadamente 10 a 12 bachilleres, por lo que se presume que el exceso de anestésicos tenía como objeto mantener a la joven víctima dormida, para pasar por alto el ultraje a su pudor y así poder dar la clase con mayor tranquilidad para el imputado, incurriendo por lo todo lo antes narrado en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, en relación a la Sentencia 541 de fecha 03 de Agosto de 2015, concatenado con el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Con fundamento en lo previsto en el artículo 443 y artículo 444 numeral 1del Código Orgánico Procesal Penal se denuncia la Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.
El presente juicio oral y privado se inició en fecha 08-08-2023, en contra del acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKERT PEREZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, en relación a la Sentencia 541 de fecha 03 de Agosto de 2015, concatenado con el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Siendo fijado continuación para el día para el día 16-08-2023 donde fue escuchada a la ciudadana NAHIR ANABELL MEDINA ARRAEZ, en calidad de testigo y representante legal de la víctima.
En fecha 24-08-2023 la audiencia de continuación de Juicio Oral y Privado fue diferida por cuanto no se materializo el traslado del acusado hacia el tribunal.
En fecha 28-09-2023 la audiencia de continuación de Juicio Oral y Privado fue incorporada en calidad de experto la declaración del Dr. Orlando Peñaloza, adscrito al Servido de Medidna y Ciendas del Acarigua Estado Portuguesa, en sustitución del Dr Willians Rojas, en relación al Protocolo de Autopsia.
En fecha 02-10-2023 en la oportunidad de celebrar audiencia de continuación de juicio oral y reservado, la misma fue diferida por falta de órganos de prueba.
En fecha 18-10-2023 en la oportunidad de celebrar audiencia de continuación de juicio oral y reservado, en la misma se incorporó por lectura de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal Certificado de Defunción N° 918- 148-626 folio 22 inserto en la primera pieza.
En fecha 25-10-2023 la audiencia de continuación de Juicio Oral y Privado fue incorporada en calidad de experto la declaración de Reynes León, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias del Acarigua Estado Portuguesa, en sustitución del Dr Willians Rojas, en relación al Protocolo de Autopsia
En fecha 13-11-2023 en la oportunidad de celebrar audiencia de continuación de juicio oral y reservado, en la misma se incorporó por lectura de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal Acta de investigación Penal de fecha 27-08-2019.
En fecha 10-01-2024 en la oportunidad de celebrar audiencia de continuación de juicio oral y reservado, la misma fue diferida por el tribunal se encontraba sin despacho.
En fecha 15-01-2024 en la oportunidad de celebrar audiencia de continuación de juicio oral y reservado, la misma fue diferida por el tribunal se encontraba sin despacho.
En fecha 17-01-2024 en la oportunidad de celebrar audiencia de continuación de juicio oral y reservado, la misma fue diferida por falta de órganos de prueba.
En fecha 24-01-2024 en la oportunidad de celebrar audiencia de continuación de juicio oral y reservado, la misma fue diferida por falta de órganos de prueba.
^En fecha 31-01-2024 en la oportunidad de celebrar audiencia de continuación de juicio oral y reservado, la misma fue diferida por falta de órganos de prueba.
No siendo hasta la fecha 20-11-2024 en continuación de Juicio Oral y reservado cuando el juez anuncia un cambio de calificación de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, en relación a la Sentencia 541 de fecha 03 de Agosto de 2015, concatenado con el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente a HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 409 del Código Penal concatenado con el artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Realizando finalmente en fecha 18-12-2024 las conclusiones de Juicio Oral y reservado.
Logrando evidenciarse al inicio de año 2024 específicamente durante el mes de enero transcurrieron que transcurrieron más de 31 días continuos sin que se celebrara audiencia de continuación de juicio. Siendo en el mes de Marzo de 2024 el tribunal se mantuvo sin despacho por más de 15 días continuos debido a reposo médico del Juez.
Evidenciándose que existió una violación flagrante de los principios procesales contemplados en los Artículos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal:
Inmediación
Artículo 16. Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Concentración
Artículo 17. Iniciado el debate, éste debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles.
Con fundamento en lo previsto en el artículo 443 y artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se denuncia el vicio en la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
La decisión sobre la cual se recurre, carece de ilogicidad, inmotivacion y contradicción, aunado al hecho que el juzgador solo se limitó a enumerar los elementos de convicción sin hacer la respectiva discriminación táctica lo cual no explica que lo llevo a encuadrar la conducta del acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKERT PEREZ, en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 409 del Código Penal concatenado con el artículo 217 de laj_ey para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente V.A.C.M de 15 años (cuyos datos se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A),
Ahora bien, ciudadano magistrados, es en la valoración de TIPO SUBJETIVO, donde el juzgador se contradice y llega a un convencimiento erróneo y alejado de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, para el análisis de tipo subjetivo el juez toma como cierto lo siguiente: el testimonio de los testigos y el mismo acusado, el juez solo hace un enfoque disgregado para su valoración la conducta del imputado una vez la víctima en paro cardiorrespiratorio, sin tomar en consideración todo el actuar cuando el mismo manifiesta asumir una intervención quirúrgica por vía telefónica, constituyendo el primer elemento de la consciencia, siendo un médico de más de 23 años de experiencia, con conocimiento de los estudios previos a las personas antes de ser sometidas a una intervención quirúrgica que le permitiera determinar si la persona se encontraba en condiciones óptimas.
Como segundo elemento que toma en consideración esta Representación Fiscal es el hecho que este asume que era solo una glándula T explica que “...se usa anestesia local para extraerla cuando no hay pus, si hay pus la anestesia no va a ser tolerada y va sentir todo el procedimiento y más si es una menor de edad." Reconocida por el propio imputado esta afirmación que al momento de revisar la paciente victima en ginecológica y al tener las piernas abiertas sale pus, por lo tanto tomo la decisión en ese instante de combinar anestesia local con endovenosa..." En ese momento el imputado se representa, y estando consiente que siendo la paciente una joven menor de edad no funcionaria, y peor aún toma la decisión en caliente de incrementar la anestesia por vía endovenosa representándose en el supuesto que la misma le podría causar un daño dolor a la paciente pero aun decide continuar con la cirugía, produciéndose la consecuencia de presentar la cianosis de las uñas y de la boca de la paciente y manifiesta el imputado que no pudo ver eso porque estaba abajo en el área genial luego se levantó inmediatamente a observar a la paciente y se da cuenta que está en paro respiratorio.
El tercer elemento, lo constituye el hecho de que aun con 23 años de experiencia que tomo la decisión de practicar la intervención sin contar con el personal médico, y especialista en anestesiología, sin asegurarse de que la víctima permaneciera siempre conectada al monitor de signos vitales produciéndose el desenlace fatal, ya que se puede extraer de su declaración que empezamos y pido el equipo para dar oxígeno y el de sala de parto de adulto estaba dañado, me pasan el pediátrico, el aspirador no funcionó para aspirar secreciones, no había tubo endotraqueal de adulto en sala de parto, llega el doctor Addel Humeidan para apoyarme en las maniobras. Estas áfirmaciones demuestran que el imputado con más de 23 años de experiencia, confiado de su pericia practicó unas cirugías sin los equipos médicos necesarios para garantizar la vida de sus pacientes.
Sin tomar en cuenta que el delito de homicidio a título de dolo eventual, la cual ha sido descrita por la jurisprudencia como aquella en que el agente se representa en el hecho peligroso y sabe la consecuencia y aun así decide continuar asumiendo el riesgo, produciéndose la consecuencia.
Si bien es cierto como manifiestan todos los médicos que declararon durante el juicio manifestaron que en los procedimientos siempre existe riesgo de no saber cuál será la reacción del paciente al medicamento, no es menos cierto que es aquí donde esa delgada línea entre un homicidio culposo y un homicidio a título de dolo eventual se fractura, cuando en su confianza por tener años ejerciendo la medicina este considero que no escaparía de sus manos la circunstancia y actuando sobre seguro no converso con la menor, no le pregunto a la madre los antecedentes de la misma no se percató del estado emocional de esta, de su tolerancia al dolor de su peso, de su talla, no realizo historia clínica y ordeno que se le suministraran los mismos medicamentos que las otras tres pacientes que asistió previo a la intervención de V..A.C.M de 15 años de edad (cuyos datos se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A) que evidentemente no tenían ni presentaban la misma condición que la adolescente víctima del presente caso.
El juzgador considero que la muerte se debió a enfermedades nosocomiales, enfermedades adquiridas en la unidad de cuidados intensivos, pero ahora bien, que llevo a la joven a este estado? cual fue la razón por la que la menor ingreso a la uci? tal y como lo manifestó la anatomopatólogo forense, un organismo sano y activo, tal y como ingreso la menor al hospital podría fácilmente defenderse de las enfermedades nosocomiales o intra-hospitalarias, pero un organismo en el estado en el que ingreso la menos luego del procedimiento realizado por el imputado, donde tal y como establece la especialista que recibió a la menor en la unidad, era en mal estado de salud, que lucho durante 18 días para intentar mantenerse con vida, además luchar también contra dichas enfermedades que a lo largo de esos 18 días terminaron consumiéndola.
La figura de "homicidio simple con dolo eventual" se aplica cuando, para la justicia, una persona tuvo que haberse representado conscientemente que, al realizar una determinada acción, podría ocasionarle la muerte a alguien y pese a prever ese posible resultado, continuo con su accionar y no hizo nada para evitarlo, según Simón Freud Nuerologo de nacionalidad austríaca en el nivel consciente se encuentran todos los pensamientos, emociones y acciones directamente relacionadas con la realidad es el sistema más accesible para nosotros, mediante el cual nos relacionamos con los estímulos externos o internos a través de los sentidos (es decir ekser humano para realizar su efecto/reacción); con esta acción consciente podemos encontrar el acción está consciente del elemento básico e inicial del delito: el delito está compuesto por 5 elementos básicos éstos son: la acción, la tipicidad la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad, la acción es el elemento básico del delito así, entendemos la acción como la conducta humana manifestada mediante una acción, hecho, acto u omisión.
Esta conducta produce un resultado. En este sentido, es en la acción donde vamos a encontrar el concepto jurídico de dolo eventual por otra parte en derecho criminal se habla de dolo eventual cuando el agente se representa como posible o probable la consecuencia de su ejecutoria y, sin embargo, continúa procediendo del mismo modo: acepta su conducta, pese a los graves peligros que implica y por eso puede afirmarse que también acepta y hasta quiere el resultado.
V
PETITORIO
Por todas las consideraciones anteriores, solicita el Recurrente PRIMERO: se ADMITA el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto conforme a lo pautado en el artículo 443 y artículo 444 numerales 1 y 2; SEGUNDO: SE ANULE la Sentencia de fecha en fecha 16-12-2024 y publicada en fecha 21-04-2024 por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, según asunto PP11-P-2020-000534 / PK11-P-2022-000011, donde CONDENA A 5 AÑOS DE PRISIÓN, en contra del ACUSADO el ciudadano: HENDRICK ENRIQUE LUCKERT PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.627.614, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 409 del Código Penal concatenado con el artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente V.A.C.M (cuyos datos se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A); TERCERO: Se Ordene la celebración de un Nuevo Juicio Oral y privado en la presente causa.”

IV
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

El Abogado GERARDO JESÚS GUEVARA EREU, en su condición de defensor privado del acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKER PÉREZ, dio contestación al recurso de apelación del siguiente modo:
“…omissis…
II
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
En primer lugar, queremos señalar que, las ciudadanas abogadas, representantes de la vindicta pública, ejercen un recurso de apelación, al que hoy le damos respuesta, en contra de una decisión inexistente; por lo que, resultar paradójico nuestra contestación.
En efecto, las abogadas ANA KARINA ESPINOZA COLMENAREZ y KARELYS BOCANEY, en su pretendido escrito recursivo señalan:
interpongo: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, por ante ese Tribunal, en contra de la SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada en fecha 16 de diciembre de 2024, mediante la cual el juez Condenó al ciudadano HENDRICK ENRIQUE LUCKERT PÉREZ (...), por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente V.A.C.M. (cuyos datos se omiten de conformidad con el Artículo 65 de la L:0:P:N:A),apelación que se hace en los siguientes términos;... ”
Por otra parte, ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, resulta incongruente, que la representación fiscal, haya formulado, en su escrito impugnativo, sólo denuncias por errores de forma o in procedendo. y no haya atacado, en primer lugar, el cambio de calificación jurídica realizado, por el juez a quo, durante el transcurso del debate; ni tampoco, la sentencia condenatoria, que calificó el hecho como HOMICIDIO CULPOSO e imponiendo la pena máxima que dispone el artículo 409 del Código Penal, es decir, CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN; por lo que, ajuicio de esta defensa, le hace presumir, que el Ministerio Público nada tiene que objetar - jurídicamente-, ni del cambio de calificación de los hechos imputados, ni de la sentencia condenatoria: y allí, la segunda incongruencia: sí estoy de acuerdo - implícitamente- con el cambio de calificación y, por ende de la pena impuesta, al no objetarlas: para que, entonces, la interposición de un recurso de apelación -solo por defectos de forma- que, de ser declarado con lugar, sólo tendrá como efecto la celebración de un nuevo juicio oral y público que en nada beneficia al Ministerio Público ni a la sociedad; por lo que, ,tal posición, en el presente caso, se aparta de los fines del Ministerio Público.
Siendo así, esta defensa considera que las impugnantes, con su recurso solo dejan en evidencia su desacuerdo con la decisión dictada por el Tribunal de Juicio, pero sin concretar de forma clara, de qué manera el Tribunal Colegiado incurrió en algún vicio en su decisión.
Por otra parte, ciudadano Magistrados de la Corte de Apelación, las recurrentes, en el Capítulo IV de su escrito recursivo, en forma incongruente, bajo el acápite “FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN” transcriben totalmente, el Capítulo II de su acto conclusivo -acusación-, para luego a formular su PRIMERA DENUNCIA, en los siguientes términos:
“Con fundamento en lo previsto en el artículo 443 y artículo 444 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal se denuncia la Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio
El presente juicio oral y privado se inició en fecha 08-08-2023, en contra del acusado HENDRIC ENRIQUE LUCKERT PÉREZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal (...) concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Siendo fijado continuación para el día 16-08-2023, donde fue escuchada la ciudadana NAHIR ANABEL MEDINA ARRAEZ, en calidad de testigo y representante legal de la víctima.
En fecha 24-08-2023 la audiencia de continuación de Juicio Oral y Privado fue diferida por cuanto no se materializó el traslado del acusado hacia el tribunal.
En fecha 28-o9 2023 la audiencia de continuación de Juicio Oral y Privado fue incorporada, en calidad de experto, la declaración del Dr. Orlando Peñaloza, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias de Acarigua, estado Portuguesa, en sustitución del Dr. Williams Rojas, en relación al Protocolo de Autopsia.
En fecha 02-10-23 en la oportunidad de celebrar audiencia de continuación de juicio oral y reservado, la misma fue diferida por falta de órganos de prueba.
En fecha 18-10-2023 en la oportunidad de celebrar la audiencia de continuación de juicio oral y reservado, en la misma se incorporó por lectura de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal Certificado de Defunción N° 918- 148-626, folio 22 inserto en la primera pieza.
En fecha 25-10-23 la audiencia de continuación de juicio oral y privado fue incorporado en calidad de experto, la declaración de Reines León, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias de Acarigua estado Portuguesa, en sustitución del Dr. Williams Rojas, en relación al Protocolo de Autopsia.
En fecha 13-11-2023, en la oportunidad de celebrar audiencia de continuación de juicio oral y reservado, en la misma se incorporó, por lectura, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Investigación Penal, de fecha 27-08-2019
En fecha 10-01-2024, en la oportunidad de celebrar audiencia de continuación de juicio oral y reservado, la misma fue diferida por el tribunal se encontraba sin despacho.
En fecha 15-01-2024, en la oportunidad de celebrar audiencia de continuación de juicio oral y reservado, la misma fue diferida por el tribunal se encontraba sin despacho.
En fecha 17-01-2024, en la oportunidad de celebrar audiencia de continuación de juicio oral y reservado, la misma fue diferida por falta de órganos de prueba.
En fecha 24-01-2024, en la oportunidad de celebrar audiencia de continuación de juicio oral y reservado, la misma fue diferida por falta de órganos de prueba.
En fecha 31-01-2024, en la oportunidad de celebrar audiencia de continuación de juicio oral y reservado, la misma fue diferida por falta de órganos de prueba.
No siendo hasta la fecha 31-11-2024 en la oportunidad de continuación de juicio oral y reservado cuando el Juez anuncia un cambio de calificación de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal (...) concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Realizando finalmente en fecha 18-12-2024 las conclusiones de juicio oral y reservado.
Logrando evidenciarse al inicio del año 2024, específicamente, durante el mes de enero transcurrieron (...) más de 31 días continuos sin que se celebrara continuación de juicio. Siendo en el mes de marzo 2024 el tribunal se tuvo sin Despacho por más de 15 días continuos debido a reposo médico del juez.
Evidenciándose que existió una violación flagrante de los principios procesales contemplados en los artículos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.
(..)”
De la anterior transcripción se observa que, las representantes del Ministerio Público, con base en los artículos 443 y 444 numeral 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio,
En relación con esta denuncia, esta defensa, en primer lugar, quiere destacar la omisión de las recurrentes, al no determinar cuáles son las normas procesales y en qué forma las violento el juez de juicio, en detrimento de la tutela judicial efectiva. No obstante, debe acotarse que al final de la denuncia, las recurrentes señalan:
“No siendo hasta la fecha 31-11-2024 en la oportunidad de continuación de juicio oral y reservado cuando el Juez anuncia un cambio de calificación de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal (...) concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Realizando finalmente en fecha 18-12-2024 las conclusiones de juicio oral y reservado.
Logrando evidenciarse al inicio del año 2024, específicamente, durante el mes de enero transcurrieron (...) más de 31 días continuos sin que se celebrara continuación de juicio. Siendo en el mes de marzo 2024 el tribunal se tuvo sin Despacho por más de 15 días continuos debido a reposo médico del juez.
Evidenciándose que existió una violación flagrante de los principios procesales contemplados en los artículos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.
(...)”
De la anterior transcripción se observa que, el recurso de apelación, interpuesto por las representantes del Ministerio Público, no obstante que, debe ser admitido, en razón de que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal así lo permite, en definitiva, la presente denuncia debe ser declarada SIN LUGAR, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Primero: Por cuanto, las recurrentes en su denuncia, solamente señalan, como fundamento de su denuncia, las normas procesales que regulan: el primero, la admisibilidad del recurso de apelación de la sentencia dictada en el juicio oral; y, el segundo, regula los motivos en que podrá fundarse el recurso de apelación de sentencia definitiva, es decir, “Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio”
Segundo: Por cuanto las recurrentes no determinan las normas violentadas por el juez de juicio, al incurrir en la presunta violación de los artículos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, los principios de inmediación y concentración del proceso, ni fundamentan en que forma el juez de juicio violentó dichas normas.
Ahora bien, aun cuando el recurso de apelación de sentencia, como ha señalado la doctrina venezolana, es un recurso motivado, pero desformalizado en su resolución, se hace necesario que, el impugnante, señale las normas violadas, en razón del principio de limitación, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados es decir, que la Corte de Apelaciones no puede ir más allá de los temas planteados por el impugnante.
En tal sentido, la Sala de Casación Penal, mediante sentencia número 95 del 3 de abril de 2018, en relación al principio de limitación, estableció:
“En la teoría de la impugnación tiene particular relevancia el llamado principio de limitación, en el cual, además, se encuentran inmersas las instituciones relativas a los principios del ‘tantum devolutum quantum apellatum’ y el de la ‘reformatio in penis Dicho principio de limitación es intrínseco a la actividad jurisdiccional del órgano revisor de la resolución impugnada en tanto responde a la necesidad de que dicho órgano no pueda ir más allá de los temas propuestos por el impugnante, en razón de lo cual, tiene una limitación formal que implica avocarse a resolver solo las cuestiones propuestas por quien impugna, salvo que se trate de temas vinculados a la indefensión o que atenten contra el derecho al debido proceso.
Ello a su vez, es la razón del principio del “tantum devolutum quantum apellatum”, principio que, de acuerdo a lo expresado por el autor Hugo Alsina, es el que determina los poderes del tribunal de apelación limitados por la extensión del recurso, esto es, que el tribunal de alzada no puede pronunciarse sino sobre lo que es materia del mismo. El órgano revisor al cual se transfirió la actividad jurisdiccional tiene una limitación al momento de resolver la apelación, su actividad viene determinada por los argumentos de las partes contenidas en la apelación. De allí, que no pueda ir más allá de lo que el impugnante cuestiona, salvo, claro está, que se constate que exista un vicio de orden público que afecte las garantías de las partes, en cuyo caso decretará de ojicio la nulidad absoluta.
Conforme a este principio, el juez de la apelación encuentra una limitante en el pronunciamiento sobre el contenido de la apelación. Sólo lo cuestionado por el apelante respecto al acto procesal impugnado es lo que se encuentra sometido al conocimiento del tribunal superior, limitante que guarda estrecha vinculación con el principio de congruencia, pues el órgano jurisdiccional de grado no puede ir más allá de los límites de la impugnación, ni dejar de pronunciarse sobre los agravios propuestos por el impugnante, si lo hace la decisión judicial resulta incongruente.
Por su parte, el tratadista Eduardo Couture, al referirse a este principio intrínseco a la impugnación, señala que conducen hacía esa prohibición los principios del: a) “nemo iudex sine actore” (no hay juicio sin actor), expresión clásica del proceso dispositivo; b) del “ne procedeat iudex ex officio ” (no procede el juez de oficio), que prohíbe, en línea general, la iniciativa del juez fuera de los casos señalados en la ley; y, c) el principio del agravio que conduce a la conclusión de que “el agravio es la medida de la apelación ”, y por ello es que tiene un enlace directo con el principio dispositivo en cuanto a que solo las partes son las que proponen los agravios, y con el principio de congruencia, en tanto lo resuelto debe guardar relación con lo impugnado, debe haber identidad, correspondencia entre los agravios y el pronunciamiento, pues el juez debe resolver cada uno de ellos...”.
Es necesario acotar, en primer lugar, que, del principio de concentración, se deriva la facultad del Juez de Juicio de suspender la continuación del debate, sin que esté previsto en la ley, el límite de las suspensiones que éste puede realizar, las cuales por razones lógicas estarán determinadas en cada juicio en particular, por el desarrollo propio de cada debate; y, en segundo lugar, que hay que diferenciar, entre lo que debe tenerse por diferimiento, aplazamiento y suspensión del debate,
En tal sentido, la Sala Constitucional ha destacado:
“Considera la Sala oportuno destacar que, en lo esencial, se debe distinguir entre acto de diferimiento, aplazamiento y suspensión del debate, pues, en el acto de diferimiento el juez no ha dado apertura al debate oral y público; en cambio, en el aplazamiento hay una breve paralización del juicio con el propósito de que las partes gocen del reposo físico y mental necesario para continuarlo; mientras que la suspensión de la audiencia sólo es posible por las causas taxativas señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ’’.(Sentencia N° 3355, de fecha 03 de diciembre de 2003)
Asimismo, ha de observarse, que, en la presente causa, el Juez de Juicio, no llegó a decretar la suspensión del juicio, con base a las excepciones establecidas en el artículo 318 del Código adjetivo penal.
Por tales razones, solicito se declare sin lugar la presente denuncia.
SEGUNDA DENUNCIA
La representación fiscal, su segunda denuncia la formula así:
“Con fundamento en lo previsto en el artículo 443 y artículo 444 numeral 2o del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia el vicio en la Falta, contradicción o ilogicidad en la motivación de la sentencia”
De la anterior transcripción se observa que, el recurso de apelación, interpuesto por las representantes del Ministerio Público, no obstante que, debe ser admitido, en razón de que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal así lo permite, en definitiva, debe ser declarado SIN LUGAR, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Primero: Por cuanto, las recurrentes como fundamento de su denuncia, solamente señalan las normas procesales que regulan: a) la admisibilidad del recurso de apelación de la sentencia definitiva dictada en el juicio oral (artículo 443 del COPP); y, b) Los motivos en que podrá fundarse el recurso de apelación de sentencia definitiva, es decir, “falta de motivación, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia” (artículo 444, numeral 2o del COPP); por lo tanto, los artículos 443 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal, no pueden ser violentados por el juez de juicio al dictar su decisión.
En consecuencia, solicito se declare sin lugar la presente denuncia.
Segundo: Por cuanto las recurrentes no determinan las normas violentadas por el juez de juicio, al incurrir en la presunta “falta de motivación, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”; lo que ya de por sí, es una paradoja, en virtud que tales motivos no deben ser alegados en forma conjunta, en un recurso de apelación del proceso penal porque se refieren a diferentes aspectos de la sentencia. Ello se deriva de la circunstancia de que, cuando se denuncian los vicios de inmotivación, ilogicidad o contradicción, el recurrente debe especificar en qué consistió el mismo, con la transcripción del contenido del fallo, en que se incurrió la infracción, pues la sola mención del vicio correspondiente no es suficiente para declarar con lugar el recurso. La falta de motivación se relaciona con la ausencia de razones suficientes para justificar el fallo, mientras que la ilogicidad y la contradicción se refieren a errores en el razonamiento o la lógica interna de la sentencia.
En segundo lugar, las recurrentes incurren en una contradicción in terminis, cuando señalan: “La decisión sobre la cual se recurre, carece de ilogicidad, inmotivación y contradicción’': por cuanto, sí la decisión recurrida carece de inmotivación, ilogicidad o contradicción”, ello quiere decir que, la decisión está debidamente motivada y sustentada en razonamientos lógicos y no contradictorios.
Tercero: Las recurrentes seguidamente se limitaron a señalar:
a) La decisión sobre 1a cual se recurre, carece de ilogicidad inmotivación y contradicción (subrayado de la defensa), aunado al hecho que el juzgador se limitó a enumera los elementos de convicción sin hacer la discriminación táctica lo cual no explica que lo llevo (sic) a encuadrar la conducta del acusado HENDRIC ENRIQUE LUCKER PÉREZ, en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, ¡revisto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal concatenado con el artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la adolescente V.A.C.M de 15 años (ayos datos se omiten de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA).
Ahora bien, ciudadano (sic) magistrados es en la valoración de TIPO SUBJETIVO, donde el juzgador se contradice y llega a un convencimiento erróneo y alejado de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, para el análisis del tipo subjetivo el juez toma como cierto lo siguiente: el testimonio de los testigos y el mismo acusado, el juez sólo hace un enfoque disgregado para su valoración la conducta del imputado una vez la víctima en pcvv cardiorrespiratorio (sic), sin lomar en consideración lodo el actuar cuando el mismo manifiesta asumir una intervención quirúrgica por vía telefónica constituyendo el primer elemento de la consciencia siendo un médico de más de 23 años de experiencia, con conocimiento de los estudios previos a la persona antes de ser sometidas a una intervención quirúrgica que le permitiera determinar si la persona se encontraba en condiciones óptimas.
De la transcripción anterior, ciudadanos Magistrados, se desprende, palmariamente, que las recurrentes, no transcriben el contenido de la decisión a la que se refieren, en la que, el juzgador de juicio, incurrió en contradicción, por lo que su alegato, al no poder ser confrontado con la decisión impugnada, debe ser declarada sin ligar por esta Corte de Apelación, y así lo solicito expresamente.
Asimismo, señalan las recurrentes:
b) Como segundo elemento que toma en consideración esta Representación Fiscal es el hecho que este asume que era solo una glándula T explica que: "... se usa anestesia local pena extraerla cuando no hay pus, si hay pus la, anestesia no va a ser tolerada y va sentir todo el procedimiento y más sí es, una menor de edad”.
Reconocida por el propio imputado esta afirmación “que al momento de revisar la paciente víctima en ginecología y al tener las piernas abiertas sale pus, por lo tanto, tomo la decisión en ese instante de combinar anestesia local con endovenosa.. ”
En ese momento el imputado se representa, y estando consiente (sic) que la paciente siendo una joven menor de edad no funcionaría, y peor aún toma la decisión en caliente de incrementar la anestesia por vía endovenosa representándose en el supuesto que la misma le podía causar un daño dolor a la paciente, pero aun decide continuar con la cirugía produciéndose la consecuencia de presentar la cianosis de las uñas y de la boca de la paciente y manifiesta el imputado que no pudo ver eso porque estaba a bajo en el área genial (sic) luego se levantó inmediatamente a observar a la paciente y se da cuenta que está en paro respiratorio..
De la transcripción anterior, ciudadanos Magistrados, se desprende, palmariamente, que las recurrentes, no transcriben el contenido de la decisión a la que se refieren, en la que, el juzgador de juicio, incurrió en contradicción, por lo que su alegato, al no poder ser confrontado con la decisión impugnada, debe ser declarada sin ligar por esta Corte de Apelación, y así lo solicito expresamente.
Igualmente, las recurrentes señalan:
c) El tercer elemento lo constituye el hecho que aun con 23 años de experiencia que tomó la decisión de practicar la intervención sin contar con el personal médico, y especialista en anestesiología sin asegurarse de que. la víctima permaneciera conectada al monitor de signos vitales produciéndose el desenlace fatal, ya que se puede extraer de su declaración que empezamos y pido el equipo para dar oxígeno y el de sala de parto de adulto estaba dañado, me pasan el pediátrico, el aspirador no funcionó para aspirar secreciones, no había tubo endotraqueal de adulto en sala de parto, llega el doctor Addel Humeidan para apoyarme en las maniobras.
Estas afirmaciones demuestran que el imputado con más de 23 años de experiencia, confiad) de su pericia practicó una unas cirugías sin los equipos médicos necesarios para garantizar la vida de sus pacientes.
Sin tomar en cuenta que el delito de homicidio a título de dolo eventual, la cual ha sido descrita por la jurisprudencia como aquella en que el agente se representa en el hecho peligroso y sabe la consecuencia y aun así decide continuar asumiendo el riesgo, produciéndose la consecuencia.
Para esta defensa, de la transcripción anterior, se colige que mi representado, una vez ocurrido el hecho fortuito, trató de aplicar las herramientas que, en casos extremos deben utilizarse en el área quirúrgica, pero lamentablemente, tales implementos no existían o no funcionaban, todo lo cual no es de su entera responsabilidad, sino de la administración pública; al no proveer tales implementos: por lo que, la decisión del juez de juicio está ajustada a derecho. Y así lo solicitamos lo declare esta Corte de Apelaciones y declare sin lugar la presente denuncia.
Asimismo, las recurrentes aducen:
d) Si bien es cierto como manifiestan todos los médicos que declararon en el juicio manifestaron que en los procedimientos siempre existe riesgo de no saber cuál será la reacción del paciente al medicamento, no es menos cierto que es aquí donde esa delgada línea entre un homicidio culposo y un homicidio a título de dolo eventual se fractura, cuando en su confianza por tener años ejerciendo la medicina este consideró que no escaparía de sus manos la circunstancia y actuando sobre seguro no conversó con la menor, no le preguntó a la madre los antecedentes de la misma no se percató del estado emocional de esta de su tolerancia al dolor, de su peso, de su talla no realizó historia clínica y ordeno (sic) que se le suministrarán los mismos medicamentos que las otras tres pacientes que asistió previo a la intervención de V.A.C.M de 15 años de edad (cuyos datos se omiten de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNA) que evidentemente no tenían ni presentaba la misma condición que la adolescente víctima del presente caso)
El juzgador consideró que la muerte se debió a enfermedades nosocomiales enfermedades adquiridas en la unidad de cuidados intensivos, pero, ahora bien, que llevó a la joven este estado? cuál fue la razón por la que la menor ingresó a la uci? Tal y como lo manifestó la anatomopatólogo forense, un organismo sano y activo, tal y como ingreso la menor al hospital podría fácilmente defenderse de las enfermedades nosocomiales o intra-hospitalarias, pero un organismo en el estado que ingreso la menos (sic) luego del tratamiento realtado por el imputado, donde tal y como establece la especialista que recibió a la menor en la unidad era en mal estado de salud que luchó dwante 18 días para intentar mantenerse con vida, además luchar también contra dichas enfermedades que a lo largo de esos 18 días terminanm consumiéndola
Tal argumento de las recurrentes, ajuicio de esta defensa, es enteramente subjetivo, en virtud que, todos los expertos que declararon durante la fase juicio, son contestes en señalar que, la muerte de la adolescente VA.CM, se produjo por haber contraído infecciones nosocomiales, que a la postre le produjeron la muerte: por lo que, la decisión del juez de juicio está ajustada a derecho. Y así lo solicitamos lo declare esta Corte de Apelaciones y declare sin lugar la presente denuncia.
Finalmente, las recurrentes señalan:
e) La figura de “homicidio simple con dolo eventual” se aplica cuando, para la justicia, una persona tuvo que haberse representado conscientemente que, al realizar una determinada acción que, al realizar una determinada acción, podría ocasionarle la muerte a alguien y pese a prever posible resultado, continuo con su accionar y no hizo nada para evitarlo, según Simón Freud Nuerologo (sic) de nacionalidad austríaca en el nivel consciente se encuentran todos las pensamientos, emociones y acciones directamente relacionadas con la realidad es el sistema más accesible para nosotros, mediante el cual nos relacionamos con los estímulos externos o internos a través de los sentidos (es decir, el ser humano para realizar su efecto/reacción); con esta acción consciente podemos encontrar el acción está consciente del elemento básico e inicial del delito: el delito está compuesto por 5 elementos básicos éstos son: la acción, la tipicidad la anti-juridicidad la culpabilidad y la punibilidad. la acción es el elemento básico del delito así entendemos, la acción como la conducta humana manifestada mediante una acción, hecho, acto u omisión. Esta conducta produce un resultado. En este sentido, es en la acción donde vamos encontrar el concepto jurídico de dolo eventual por otra parte en derecho criminal se habla de dolo eventual cuando el agente se representa como posible o probable la consecuencia de su ejecutoria y. sin embargo, continúa procediendo del mismo modo: acepta su conducta pese a los graves peligros que implica y por eso puede afirmarse que también acepta y hasta quiere el resultado.
El anterior alegato de las representantes del Ministerio Público, como fundamento del recurso de apelación, a esta defensa le parece, además de subjetivo, inconducente, por cuanto tal planteamiento teórico-científico, no fue tratado en este juicio, sino que fue parte de las conclusiones de la anterior representante del Ministerio Público, en el juicio anulado, por esta Corte de Apelaciones, y por los mismos hechos aquí juzgados. Por tales razones solicito se declare sin lugar la presente denuncia.
Finalmente solicito se ratifique, la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio, extensión Acarigua, y en virtud de que mi representado, le fue dictada la privación de libertad, el día 18 de septiembre de 2020, por lo que. hasta el día de hoy 28 de mayo del 20025, ha cumplido CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, es decir, más de las 3/4 partes de la condena impuesta, solicito se le acuerde su libertad, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal., por ser de estricta justicia.”

V
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Entran a decidir los miembros de esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de mayo de 2025, por las Abogadas ANA KARINA ESPINOZA COLMENAREZ y KARELYS BOCANEY, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de diciembre de 2024 y publicada en fecha 21 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2020-000534, donde se CONDENÓ al acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKERT PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.627.614, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente V.A.C.M. (datos reservados).
A tal efecto, las recurrentes en su escrito de apelación, efectuaron dos (2) denuncias, a saber:
PRIMERA DENUNCIA: Con fundamento en el artículo 444 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público denuncia la violación del principio de concentración y continuidad, señalando que “…al inicio de año 2024 específicamente durante el mes de enero transcurrieron más de 31 días continuos sin que se celebrara audiencia de continuación de juicio. Siendo en el mes de Marzo de 2024 el tribunal se mantuvo sin despacho por más de 15 días continuos debido a reposo médico del Juez…”
SEGUNDA DENUNCIA: Con fundamento en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, las recurrentes denuncian:
1.-) Que el Juez de Juicio incurre en el vicio de falta de motivación de la sentencia impugnada, señalando que “solo se limitó a enumerar los elementos de convicción sin hacer la respectiva discriminación fáctica, lo cual no explica qué lo llevó a encuadrar la conducta del acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKERT PÉREZ en el delito de HOMICIDIO CULPOSO…”
2.-) Que el Juez de Juicio incurre en el vicio de contradicción en la motivación de la sentencia, señalando que “llega a un convencimiento erróneo y alejado de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, para el análisis del tipo subjetivo…”
Por último, las recurrentes solicitan sea declarado con lugar el recurso de apelación, se anule la sentencia condenatoria impugnada y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral, ante otro Juez o Jueza de Juicio.
Por su parte, la defensa técnica en su escrito de contestación señaló, que resulta incongruente que el Ministerio Público haya formulado solo denuncias por errores de forma o in procedendo, y no haya atacado el cambio de calificación jurídica realizado, ni la sentencia condenatoria dictada, por lo que el recurso de apelación interpuesto se aparta de los fines del Ministerio Público, al no concretarse de forma clara de qué manera el Tribunal de Juicio incurrió en algún vicio en su decisión. Agrega además la defensa técnica, que las recurrentes en su primera denuncia, no determinan cuáles son las normas procesales y en qué forma las violentó el juez de juicio, en detrimento de la tutela judicial efectiva, por lo que solicita sea declarada sin lugar.
Y en cuanto a la segunda denuncia formulada por la representación fiscal, señala el defensor privado en su escrito de contestación que, en un recurso de apelación no pueden alegarse de manera conjunta todos los motivos contenidos en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se debe especificar en qué consistió cada uno de los vicios denunciados, aunado a que no transcribieron el contenido de la decisión a la que hacen referencia, por lo que su alegato al no poder ser confrontado con la decisión impugnada, debe ser declarado sin lugar; en consecuencia, solicita la defensa técnica que sea declarado sin lugar el recurso de apelación y se confirme la sentencia dictada, y por cuanto ha cumplido cuatro (4) años, siete (7) meses y diez (10) días de privación de libertad, es decir más de las ¾ partes de la condena impuesta, solicita la defensa que se acuerde su libertad de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así planteadas las cosas por la representación fiscal, esta Alzada procederá a resolver el recurso de apelación del siguiente modo:

• PRIMERA DENUNCIA: Con fundamento en el artículo 444 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público denuncia la violación del principio de concentración y continuidad, señalando que “…al inicio de año 2024 específicamente durante el mes de enero transcurrieron más de 31 días continuos sin que se celebrara audiencia de continuación de juicio. Siendo en el mes de Marzo de 2024 el tribunal se mantuvo sin despacho por más de 15 días continuos debido a reposo médico del Juez…”
Así planteadas las cosas, ante esta primera denuncia, se debe partir analizando los principios de concentración y continuidad. Al respecto, dispone el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 318. Concentración y Continuidad. El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3. Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el o la Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente. La regla regirá también en caso de muerte de un Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora.
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente”.

El espíritu y alcance del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es la celebración del juicio oral y público en una sola audiencia, pero el legislador indica que si no es posible, el debate continuará en sesiones consecutivas necesarias hasta su conclusión. Pero además la misma norma señala una excepción y es la suspensión por un plazo que no excederá de diez (10) días, computados continuamente.
De igual forma, el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal unifica los dos principios (concentración y continuidad) en una misma disposición: “Iniciado el debate, éste debe concluir sin interrupciones en el menor número de días posibles.”
Por lo que, debe tenerse en cuenta, que la continuidad y concentración están al servicio de la inmediación. Con el objeto de asegurar su vigencia, los textos procesales penales fijan plazos máximos de suspensión de la audiencia de juicio oral, de tal modo, que transcurrido el mismo sin que se hayan reanudado las sesiones se produce como consecuencia la nulidad de lo realizado y la necesidad de volver a iniciar desde el principio la audiencia de juicio.
Ahora bien, del principio de concentración contenido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se deriva la facultad del Juez de Juicio de suspender la continuación del debate, sin que esté previsto en la ley, el límite de las suspensiones que éste puede realizar, las cuales por razones lógicas estarán determinadas en cada juicio en particular, por el desarrollo propio de cada debate (Vid. Sentencia Nº 459 de fecha 2 de agosto de 2007 de la Sala de Casación Penal).
Por su parte, el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal establece la interrupción del debate, en los siguientes términos:

“Artículo 320. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

De modo pues, el Juez de Juicio puede suspender más de dos sesiones el juicio oral, por incomparecencia de los órganos de pruebas, pero expresamente dispone el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que podrá suspenderse el juicio: “Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública”.
De allí, que el Juez de Juicio a los fines de garantizar lo contenido en dicha norma, debe darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Artículo 340. Incomparecencia. Cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el Juez o Jueza ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia.
Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme lo previsto para las suspensiones, y si el o la testigo no concurren al segundo llamado o no pudo ser localizado o localizada para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba”.

Dicha norma prevé, que ante la falta de comparecencia de los testigos presenciales o expertos quienes no pudieron ser localizados a los fines de su notificación, debe el Juez de Juicio decretar su conducción por la fuerza pública. De allí, que antes de prescindirse de una prueba de testigos o expertos en el juicio oral, el Juez de Juicio debe procurar su conducción por la fuerza pública.
Con base en lo anterior, a los fines de dar una respuesta cabal a la primera denuncia, esta Alzada procederá a la revisión exhaustiva de las actuaciones principales, para verificar si el Juez de Juicio cumplió con el principio de concentración y realizó el debate conforme a los lapsos previstos en la ley. Para ello, se iniciará señalando los medios de pruebas que fueron admitidos en la audiencia preliminar (fase intermedia del proceso).
A tal efecto, en el escrito acusatorio fiscal de fecha 2 de noviembre de 2020 (folios 195 al 268 de la pieza Nº 2), se ofrecieron los siguientes medios de prueba:

• Declaración de los Expertos:
1.-) Dr. WILLIAM ROJAS, con respecto al protocolo de autopsia Nº AF-193-19.
2.-) Detectives JOSÉ PÉREZ y CARLOS CAMACHO, respecto a la Inspección Técnica Nº 00213 con fijación fotográfica.
3.-) Detective REYNES LEÓN, con respecto a la experticia de reconocimiento técnico, vaciado de contenido, mensajes de textos y extracción de imágenes.

• Declaración de los Funcionarios:
1.-) Detectives JOSÉ PÉREZ, CARLOS CAMACHO, LUIS QUERO, JAVIER PÉREZ y Agregado LUIS MARTÍNEZ en relación a las actas de investigación penal de fechas 27/6/2019, 1/7/2019, 14/7/2019, 16/7/2019 y 17/7/2019.
2.-) Detectives KLEIBER TERÁN y YENIFER MENDOZA, en relación al acta de investigación penal de fecha 25/6/2019.

• Declaración de los Testigos:
1.-) JHONNI ALBERTO CONTRERAS SIRA.
2.-) NAHIR ANABEL MEDINA ARRAEZ.
3.-) GISELA COROMOTO MEDINA SAVARCE.
4.-) ABDEL HAKEM SIDMAN HUMEIDAN.
5.-) NORMA ELIZABETH MARCHÁN PÉREZ.
6.-) IRIVICKMAR DEL VALLE GARCÍA RODRÍGUEZ.
7.-) CARLOS EDUARDO RIVAS ÁLVAREZ.
8.-) CORONEL GUEDEZ DIANNY DARLENYS.
9.-) URBANO RODRÍGUEZ JOHANA BELÉN.
10.-) CAROLINA DEL VALLE MARTÍNEZ MARTÍNEZ.
11.-) ALIRIO ANTONIO SIVIRA VARGAS.
12.-) EMILIO ANTONIO MONTILLA ESQUERRA.
13.-) ALICIA ALEJANDRA GRATEROL PÉREZ.
14.-) BOLÍVAR ESCALONA CINTHIA ANAHIS.
15.-) CASTILLO ACOSTA RICARDO ALFONSO.


• Pruebas Documentales:
1.-) Denuncia de fecha 18/6/2019 realizada por el ciudadano JHONNI ALBERTO CONTRERAS SIRA.
2.-) Transcripción de Novedad de fecha 27/6/2019.
3.-) Acta de Investigación Penal de fecha 27/6/2019 suscrita por los funcionarios Detective JOSÉ PÉREZ y CARLOS CAMACHO.
4.-) Inspección Técnica Nº 00213 con fijación fotográfica.
5.-) Acta de Investigación Penal de fecha 27/6/2019 suscrita por los funcionarios Detectives LUIS QUERO, CARLOS CAMACHO y JAVIER PÉREZ.
6.-) Acta de entrevista de fecha 27/6/2019 a la ciudadana NAHIR ANABEL MEDINA ARRAEZ.
7.-) Acta de entrevista de fecha 27/6/2019 a la ciudadana GISELA COROMOTO MEDINA SAVARCE.
8.-) Certificado de Defunción Nº 918148626 de fecha 27/6/2019 correspondiente a la víctima.
9.-) Acta de Investigación Penal de fecha 27/6/2019 suscrita por los funcionarios Detective Agregado LUIS MARTÍNEZ y Detective JOSÉ PÉREZ.
10.-) Acta de entrevista de fecha 1/7/2019 al ciudadano ABDEL HAKEM SIDMAN HUMEIDAN.
11.-) Acta de Investigación Penal de fecha 27/6/2019 suscrita por los funcionarios Detectives JOSÉ PÉREZ y LUIS QUERO.
12.-) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº P-00266-19 de fecha 1/7/2019.
13.-) Acta de Investigación Penal de fecha 1/7/2019 suscrita por el funcionario Detective JOSÉ PÉREZ.
14.-) Protocolo de Autopsia Nº AF-193-19 de fecha 2/7/2019.
15.-) Acta de Entrevista de fecha 3/7/2019 a la ciudadana NORMA ELIZABETH MARCHÁN PÉREZ.
16.-) Acta de Entrevista de fecha 3/7/2019 a la ciudadana IRIVICKMAR DEL VALLE GARCÍA RODRÍGUEZ.
17.-) Acta de Entrevista de fecha 4/7/2019 al ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS ÁLVAREZ.
18.-) Acta de Investigación Penal de fecha 14/7/2019 suscrita por el Detective JOSÉ PÉREZ y LUIS QUERO.
19.-) Acta de Entrevista de fecha 16/7/2019 a la ciudadana CORONEL GUEDEZ DANNY DARLENYS.
20.-) Acta de Investigación Penal de fecha 16/7/2019 suscrita por los Detectives JOSÉ PÉREZ y LUIS QUERO.
21.-) Acta de Entrevista de fecha 17/7/2019 a la ciudadana URBANO RODRÍGUEZ JOHANA BELÉN.
22.-) Acta de Investigación Penal de fecha 17/7/2019 suscrita por los Detectives JOSÉ PÉREZ y LUIS QUERO.
23.-) Acta de Investigación Penal de fecha 25/6/2019 suscrita por los Detectives KLEIBER TERÁN y YENIFER MENDOZA.
24.-) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 25/6/2019.
25.-) Acta de Entrevista de fecha 25/7/2019 a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE MARTÍNEZ MARTÍNEZ.
26.-) Acta de Entrevista de fecha 25/7/2019 al ciudadano ALIRIO ANTONIO SIVIRA VARGAS.
27.-) Experticia de Reconocimiento Técnico, Vaciado de Contenido, Mensajes de Textos y Extracción de Imágenes de fecha 1/7/2019.
28.-) Acta de Entrevista a la ciudadana NAHIR ANABEL MEDINA ARRAEZ.
29.-) Acta de Entrevista de fecha 16/1/2020 al ciudadano JHONNI ALBERTO CONTRERAS SIRA.
30.-) Acta de Entrevista a la ciudadana CORONEL GUEDEZ DIANNY DARLENYS.
31.-) Acta de Entrevista al ciudadano ABDEL HAKEM SIDMAN HUMEIDAN.
32.-) Acta de Entrevista al ciudadano EMILIO ANTONIO MONTILLA ESQUERRA.
33.-) Historia Médica Original de fecha 10/6/2019.
34.-) Acta de Entrevista de fecha 9/9/2020 a la ciudadana NORMA ELIZABETH MARCHÁN PÉREZ.
35.-) Oficio Nº 18-F3-2C-0483-2020 de fecha 8/9/2020 de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
36.-) Oficio Nº 18-F13-2C-0640-2020 de fecha 8/9/2020 de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
37.-) Oficio Nº 18-F8-2C-0380-2020 de fecha 8/9/2020 de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
38.-) Acta de Entrevista de fecha 07/10/2020 a la ciudadana URBANO RODRÍGUEZ JOHANA BELÉN.
39.-) Acta de Entrevista de fecha 22/10/2020 a la ciudadana ALICIA ALEJANDRA GRATEROL PÉREZ.
40.-) Acta de Entrevista de fecha 23/10/2020 a la ciudadana BOLÍVAR ESCALONA CINTHIA ANAHIS.
41.-) Acta de Entrevista de fecha 23/10/2020 a la ciudadana GISELA COROMOTO MEDINA SAVARCE.
42.-) Acta de Entrevista de fecha 23/10/2020 al ciudadano CASTILLO ACOSTA RICARDO ALFONSO.
43.-) Acta de audiencia oral de aprehensión de fecha 18/9/2020 suscrita por el Tribunal de Control Nº 4, Extensión Acarigua.
44.-) Practica de Estudio Histológico y Epicrisis, que será incorporado como prueba complementaria en el juicio oral, por no constar su resulta anexa al escrito acusatorio.

La defensa técnica del acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKER PÉREZ ofreció en fase intermedia, las siguientes testimoniales como medios de pruebas:
1.-) CARLOS EDUARDO RIVAS ÁLVAREZ.
2.-) IRIVICKMAR DEL VALLE GARCÍA RODRÍGUEZ.
3.-) HÉCTOR ALONSO BARRERA CHACÓN.
4.-) KRISTY ANDREINA GARCÍA DE SÁNCHEZ.
5.-) NATASCHA VIRGINIA BORGES RUEDA.
6.-) AMAL YASINE EL ASHKAR.
7.-) ROSIDMAR CAROLINA YÉPEZ GARCÍA.
8.-) RENAN JOSÉ DÍAZ ESPINOZA.
9.-) JEAN CARLOS JESÚS GRADOS.

Posteriormente, en fecha 29 de enero de 2021, el Tribunal de Control N° 4, extensión Acarigua, a quien le correspondió conocer de la acusación fiscal presentada, llevó a cabo la respectiva audiencia preliminar (folios 164 al 176 de la pieza Nº 3), publicando el texto íntegro en esa misma fecha (folios 177 al 236), en la que se admitió totalmente la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano HENDRICK ENRIQUE LUCKER PÉREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa técnica en su oportunidad legal, las cuales fueron evacuadas ante el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes.
Determinados cuales fueron los medios de pruebas admitidos en fase intermedia, se procederá a verificar si los mismos fueron debidamente evacuados en el juicio oral, efectuándose una revisión de cada una de las sesiones en que se dividió el debate probatorio. A tal efecto, se observa:
En fecha 30 de enero de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, dio inicio al juicio oral, en la que se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público quien ratificó en todo su contenido el escrito acusatorio, se impuso al acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKER PÉREZ del precepto constitucional contenido en el artículo 49 y del procedimiento por admisión de los hechos, manifestando su voluntad de NO DECLARAR y NO ADMITIR LOS HECHOS. La defensa técnica efectuó los respectivos alegatos de defensa y se dio inicio al debate probatorio. Se suspendió la continuación del juicio por no haber órgano de prueba que evacuar, y se fijó su continuación para el día 6 de febrero de 2023 (folios 15 al 19 de la pieza Nº 7).
Por auto de fecha 7 de febrero de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, acordó reprogramar el juicio oral para el día 13 de febrero de 2023 (folio 38 de la pieza N° 7).
En fecha 13 de febrero de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, suspendió la continuación del juicio oral, por incomparecencia del acusado y los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 27 de febrero de 2023 (folio 43 de la pieza N° 7).
En fecha 27 de febrero de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, suspendió la continuación del juicio oral, por incomparecencia del representante del Ministerio Público y los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 6 de marzo de 2023 (folios 50 y 51 de la pieza N° 7).
En fecha 6 de marzo de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, suspendió la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 13 de marzo de 2023 (folio 62 de la pieza N° 7).
En fecha 13 de marzo de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, suspendió la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 20 de marzo de 2023 (folios 66 y 67 de la pieza N° 7).
En fecha 20 de marzo de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, suspendió la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 27 de marzo de 2023 (folios 77 al 79 de la pieza N° 7).
En fecha 27 de marzo de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, suspendió la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 3 de abril de 2023 (folios 86 al 87 de la pieza N° 7).
En fecha 3 de abril de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, suspendió la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 13 de abril de 2023 (folios 103 y 104 de la pieza N° 7).
En fecha 13 de abril de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, suspendió la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 17 de abril de 2023 (folio 118 de la pieza N° 7).
En fecha 17 de abril de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, suspendió la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 24 de abril de 2023 (folio 120 de la pieza N° 7).
En fecha 24 de abril de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, suspendió la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 2 de mayo de 2023 (folios 124 y 125 de la pieza N° 7).
En fecha 2 de mayo de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, suspendió la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 9 de mayo de 2023 (folios 128 y 129 de la pieza N° 7).
En fecha 9 de mayo de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, suspendió la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 16 de mayo de 2023 (folios 132 y 133 de la pieza N° 7).
En fecha 6 de mayo de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, suspendió la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 23 de mayo de 2023 (folios 136 y 137 de la pieza N° 7).
En fecha 23 de mayo de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, suspendió la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 30 de mayo de 2023 (folios 140 y 141 de la pieza N° 7).
En fecha 30 de mayo de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, suspendió la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 6 de junio de 2023 (folios 145 y 146 de la pieza N° 7).
En fecha 6 de junio de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, suspendió la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 15 de junio de 2023 (folios 149 y 150 de la pieza N° 7).
En fecha 15 de mayo de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, interrumpió el juicio oral iniciado en fecha 30 de enero de 2023, acordando fijar audiencia de inicio de juicio oral para el día 29 de junio de 2023 (folios 166 y 167 de la pieza N° 7).
En fecha 28 de julio de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, difirió el inicio del juicio oral por incomparecencia del acusado al no haberse hecho efectivo el traslado, fijando nueva fecha para el día 6 de julio de 2023 (folios 175 y 176 de la pieza N° 7). Se deja constancia que el acta de juicio oral presenta error en la fecha, por cuanto dicho acto se corresponde a la fecha 29 de junio de 2023, según se desprende del auto de fecha 30 de junio de 2023, donde se ordena librar lo conducente (folio 177).
En fecha 6 de julio de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, difirió el inicio del juicio oral por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 13 de julio de 2023 (folios 179 y 180 de la pieza N° 7).
En fecha 13 de julio de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, difirió el inicio del juicio oral por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 31 de julio de 2023 (folios 183 y 184 de la pieza N° 7).
Por auto de fecha 31 de julio de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, acordó reprogramar el juicio oral para el día 2 de agosto de 2023 (folio 187 de la pieza N° 7).
En fecha 2 de agosto de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, difirió el inicio del juicio oral por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 8 de agosto de 2023 (folios 194 y 195 de la pieza N° 7).
En fecha 8 de agosto de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, dio inicio al juicio oral, en la que se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público quien ratificó en todo su contenido el escrito acusatorio. La defensa técnica efectuó los respectivos alegatos de defensa. Se impuso al acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKER PÉREZ del precepto constitucional contenido en el artículo 49 y del procedimiento por admisión de los hechos, manifestando su voluntad de NO DECLARAR y NO ADMITIR LOS HECHOS. Se dio inicio al debate probatorio y se suspendió la continuación del juicio por no haber órgano de prueba que evacuar para el día 16 de agosto de 2023 (folios 207 al 209 de la pieza Nº 7).
En fecha 16 de agosto de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, dio inicio al debate probatorio evacuando la testimonial de la ciudadana MEDINA ARRAEZ NAHIR ANABELL (progenitora de la adolescente víctima). Seguidamente se suspendió la continuación del juicio oral para el día 24 de agosto de 2023 (folios 224 al 228 de la pieza N° 7).
En fecha 24 de agosto de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, suspendió la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 31 de agosto de 2023 (folios 244 y 245 de la pieza N° 7).
Por auto de fecha 4 de septiembre de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, acordó reprogramar el juicio oral para el día 13 de septiembre de 2023 (folio 253 de la pieza N° 7).
En fecha 13 de septiembre de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Acta de Investigación Penal de fecha 26/07/2019, suspendiéndose la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 20 de septiembre de 2023 (folios 264 y 265 de la pieza N° 7).
En fecha 20 de septiembre de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Acta de Entrevista a la ciudadana CINTIA BOLÍVAR de fecha 27/07/2019, suspendiéndose la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 28 de septiembre de 2023 (folios 268 y 269 de la pieza N° 7).
En fecha 28 de septiembre de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral evacuándose la testimonial del experto ORLANDO JOSÉ PEÑALOZA en relación al Protocolo de Autopsia, suspendiéndose la continuación del juicio oral por incomparecencia de otros órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 2 de octubre de 2023 (folios 272 al 277 de la pieza N° 7).
En fecha 2 de octubre de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, suspendió la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 5 de octubre de 2023 (folios 280 y 281 de la pieza N° 7).
En fecha 5 de octubre de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral evacuándose la testimonial del funcionario CARLOS CAMACHO, suspendiéndose la continuación del juicio oral por incomparecencia de otros órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 9 de octubre de 2023 (folios 284 al 286 de la pieza N° 7).
En fecha 9 de octubre de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Acta de Investigación Penal de fecha 3/7/2019 consistente en la entrevista de la ciudadana IRIVICMAR DEL VALLE GARCÍA RODRÍGUEZ, suspendiéndose la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 11 de octubre de 2023 (folios 289 y 290 de la pieza N° 7).
En fecha 11 de octubre de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, suspendió la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 13 de octubre de 2023 (folios 293 y 294 de la pieza N° 7).
En fecha 13 de octubre de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en la Inspección Técnica N° 213 de fijación fotográfica, suspendiéndose la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 18 de octubre de 2023 (folios 297 al 300 de la pieza N° 7).
En fecha 18 de octubre de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Certificado de Defunción N 918-148-626, suspendiéndose la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 20 de octubre de 2023 (folios 2 al 4 de la pieza N° 8).
En fecha 20 de octubre de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, suspendió la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 23 de octubre de 2023 (folio 11 de la pieza N° 8).
En fecha 23 de octubre de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral evacuándose la testimonial del experto REYNES JOSÉ LEÓN en relación a experticia de vaciado de contenido telefónico, suspendiéndose la continuación del juicio oral por incomparecencia de otros órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 30 de octubre de 2023 (folios 21 al 23 de la pieza N° 8).
En fecha 30 de octubre de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, suspendió la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 3 de noviembre de 2023 (folios 29 y 30 de la pieza N° 8).
En fecha 3 de noviembre de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Acta de Denuncia efectuada por el ciudadano YONNY CONTRERAS, suspendiéndose la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 6 de noviembre de 2023 (folios 33 al 35 de la pieza N° 8).
En fecha 6 de noviembre de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en la Transcripción de Novedad, suspendiéndose la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 13 de noviembre de 2023 (folios 38 al 40 de la pieza N° 8).
En fecha 13 de noviembre de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Acta de Investigación Penal de fecha 27/8/2019, suspendiéndose la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 20 de noviembre de 2023 (folios 43 al 46 de la pieza N° 8).
En fecha 29 de noviembre de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, suspendió la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 4 de diciembre de 2023 (folios 52 y 53 de la pieza N° 8). Se deja constancia que no cursa inserta en el expediente, el acta de continuación de juicio correspondiente al día 20 de noviembre de 2023, por lo que se desconoce si dicho acto se celebró o se difirió.
En fecha 4 de diciembre de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, suspendió la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 6 de diciembre de 2023 (folios 57 y 58 de la pieza N° 8).
En fecha 6 de diciembre de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Acta de Investigación Penal de fecha 27/06/2019, suspendiéndose la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 7 de diciembre de 2023 (folios 65 y 66 de la pieza N° 8).
Consta al folio 69 de la pieza N° 8, boleta de traslado de fecha 12 de diciembre de 2023, donde el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, acuerda el traslado del acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKERT PÉREZ para el día 13 de diciembre de 2023, a los fines de la celebración del juicio oral y privado. Se deja constancia que no cursa inserta en el expediente, el acta de continuación de juicio correspondiente al día 7 de diciembre de 2023, por lo que se desconoce si dicho acto se celebró o se difirió.
Por auto de fecha 8 de enero de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, acordó reprogramar el juicio oral para el día 16 de enero de 2024 (folio 76 de la pieza N° 8). Se deja constancia que no cursa inserta en el expediente, el acta de continuación de juicio correspondiente al día 13 de diciembre de 2023, por lo que se desconoce si dicho acto se celebró o se difirió.
En fecha 16 de enero de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Acta de Investigación Penal de fecha 27/06/2019 practicada en la Morgue del hospital Dr. Jesús María Casal Ramos de Araure estado Portuguesa, suspendiéndose la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 23 de enero de 2024 (folios 82 y 83 de la pieza N° 8).
En fecha 23 de enero de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Acta de Investigación Ordinaria N° MP-152561-2019, suspendiéndose la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 30 de enero de 2024 (folios 94 y 95 de la pieza N° 8).
En fecha 30 de enero de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, suspendió la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 6 de febrero de 2024 (folios 109 y 110 de la pieza N° 8).
En fecha 6 de febrero de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, suspendió la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 14 de febrero de 2024 (folios 112 y 113 de la pieza N° 8).
En fecha 14 de febrero de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Historial Médico Original de paciente V.A.C.M. (15 años), suspendiéndose la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 21 de febrero de 2024 (folios 115 y 116 de la pieza N° 8).
En fecha 21 de febrero de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral evacuándose la testimonial del funcionario JAVIER PÉREZ, suspendiéndose la continuación del juicio oral por incomparecencia de otros órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 28 de febrero de 2024 (folios 121 al 123 de la pieza N° 8).
En fecha 28 de febrero de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Acta de Investigación Penal de fecha 27/6/2019 suscrita por los Funcionarios Luis Martínez y Detective José Pérez, suspendiéndose la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 6 de marzo de 2024 (folios 125 y 126 de la pieza N° 8).
En fecha 6 de marzo de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° P-00266-19 de fecha 1/7/2019, suspendiéndose la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 13 de marzo de 2024 (folios 128 y 129 de la pieza N° 8).
En fecha 13 de marzo de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Acta de Investigación Penal de fecha 27/6/2019 suscrita por los funcionarios José Pérez y Luis Quero, suspendiéndose la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 21 de marzo de 2024 (folios 131 y 132 de la pieza N° 8). Se deja constancia, que según certificación de días de despacho expedida por el Tribunal de Juicio, el día 13 de marzo de 2024, no hubo despacho por cuanto el Juez Abg. Julio Cesar Loyo se encontraba de permiso médico autorizado, existiendo una contradicción entre los días sin despacho y lo que consta en el expediente.
En fecha 21 de marzo de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° P-00266-19 de fecha 1/7/2019, suspendiéndose la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 28 de marzo de 2024 (folios 134 y 135 de la pieza N° 8). Se deja constancia, que según certificación de días de despacho expedida por el Tribunal de Juicio, el día 21 de marzo de 2024, no hubo despacho por cuanto el Juez Abg. Julio Cesar Loyo se encontraba de permiso médico autorizado, existiendo una contradicción entre los días sin despacho y lo que consta en el expediente.
Por auto de fecha 12 de abril de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, acordó reprogramar el juicio oral para el día 16 de abril de 2024 (folio 136 de la pieza N° 8). Se deja constancia que no cursa inserta en el expediente, el acta de continuación de juicio correspondiente al día 28 de marzo de 2024, por lo que se desconoce si dicho acto se celebró o se difirió.
Por auto de fecha 16 de abril de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, acordó diferir el juicio oral para el día 23 de abril de 2024 (folio 140 de la pieza N° 8).
En fecha 23 de abril de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral evacuándose la testimonial de la testigo ALICIA ALEJANDRA GRATEROL PÉREZ, suspendiéndose la continuación del juicio oral por incomparecencia de otros órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 26 de abril de 2024 (folios 146 al 155 de la pieza N° 8).
En fecha 26 de abril de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral evacuándose la testimonial de la testigo YOHANA BELÉN URBANO RODRÍGUEZ, suspendiéndose la continuación del juicio oral por incomparecencia de otros órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 7 de mayo de 2024 (folios 157 al 162 de la pieza N° 8).
En fecha 7 de mayo de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral evacuándose la testimonial de la testigo IRICKMAR DEL VALLE GARCÍA RODRÍGUEZ, suspendiéndose la continuación del juicio oral por incomparecencia de otros órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 14 de mayo de 2024 (folios 164 al 167 de la pieza N° 8).
En fecha 14 de mayo de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral evacuándose la testimonial de la testigo NORMA MARCHÁN PÉREZ, suspendiéndose la continuación del juicio oral por incomparecencia de otros órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 21 de mayo de 2024 (folios 172 al 175 de la pieza N° 8).
En fecha 21 de mayo de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Acta de Investigación Penal de fecha 28/6/2019, suspendiéndose la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 5 de junio de 2024 (folios 177 y 178 de la pieza N° 8).
En fecha 5 de junio de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral evacuándose la testimonial del testigo EMILIO ANTONIO MONTILLA ESQUERRA, suspendiéndose la continuación del juicio oral por incomparecencia de otros órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 12 de junio de 2024 (folios 182 al 185 de la pieza N° 8).
Por auto de fecha 13 de junio de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, acordó reprogramar el juicio oral para el día 26 de junio de 2024 (folio 188 de la pieza N° 8).
En fecha 26 de junio de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Certificado de Defunción N° 918148626 de fecha 27 de junio de 2019 suscrito por el médico forense ORLANDO PEÑALOZA, suspendiéndose la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 3 de julio de 2024 (folios 195 y 196 de la pieza N° 8).
En fecha 3 de julio de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral evacuándose la testimonial de la testigo GISELA COROMOTO MEDINA ZACARCE, suspendiéndose la continuación del juicio oral por incomparecencia de otros órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 10 de julio de 2024 (folios 198 al 201 de la pieza N° 8).
En fecha 10 de julio de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral evacuándose la testimonial del testigo DIANY DARLENYS CORONEL GUEDEZ, suspendiéndose la continuación del juicio oral por incomparecencia de otros órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 17 de julio de 2024 (folios 204 al 206 de la pieza N° 8).
En fecha 17 de julio de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Historial Médico contenido desde el folio 137 al 361 de la pieza N° 1, suspendiéndose la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 23 de julio de 2024 (folios 217 y 218 de la pieza N° 8).
En fecha 23 de julio de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en la Transcripción de Novedad de fecha 27/6/2019, suspendiéndose la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 31 de julio de 2024 (folios 227 y 228 de la pieza N° 8).
En fecha 31 de julio de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Acta de Entrevista de fecha 7/10/2019 efectuada a la ciudadana YOHANA BELÉN URBANO, suspendiéndose la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 7 de agosto de 2024 (folios 230 y 231 de la pieza N° 8).
En fecha 7 de agosto de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Oficio N° 18-F3-2C-2483-2020 de fecha 8/9/2019, suspendiéndose la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 14 de agosto de 2024 (folios 2 y 3 de la pieza N° 9).
En fecha 14 de agosto de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Oficio N° 18-F3-2C-2484-2020 de fecha 8/9/2019, suspendiéndose la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 21 de agosto de 2024 (folios 6 y 7 de la pieza N° 9).
En fecha 21 de agosto de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Oficio N° 18-F3-2C-0380-2020 de fecha 8/9/2019 suscrito por la Abg. YENNY RIVERO, suspendiéndose la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 28 de agosto de 2024 (folios 11 y 12 de la pieza N° 9).
En fecha 28 de agosto de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Acta de Entrevista de fecha 22/10/2020 de la ciudadana ALICIA ALEJANDRA GRATEROL PÉREZ, suspendiéndose la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 4 de septiembre de 2024 (folios 16 y 17 de la pieza N° 9).
En fecha 4 de septiembre de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral evacuándose la testimonial del acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKERT PÉREZ, suspendiéndose la continuación del juicio oral por incomparecencia de otros órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 11 de septiembre de 2024 (folios 23 al 30 de la pieza N° 9).
En fecha 11 de septiembre de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral evacuándose las testimoniales de los funcionarios KLEIBER TERÁN y LUIS GERARDO MARTÍNEZ VERA, así como de los testigos promovidos por la defensa: GARCÍA DE SÁNCHEZ KRISTY y YASINE EL ACHKER AMAL, suspendiéndose la continuación del juicio oral por incomparecencia de otros órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 13 de septiembre de 2024 (folios 33 al 36 de la pieza N° 9).
En fecha 13 de septiembre de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Acta de Declaración del funcionario Dr. ORLANDO PEÑALOZA referente al protocolo de autopsia, suspendiéndose la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 18 de septiembre de 2024 (folios 40 y 41 de la pieza N° 9).
En fecha 18 de septiembre de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral evacuándose la testimonial del testigo BARRERA CHACÓN HÉCTOR ALFONSO, suspendiéndose la continuación del juicio oral por incomparecencia de otros órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 25 de septiembre de 2024 (folios 47 al 50 de la pieza N° 9).
En fecha 25 de septiembre de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Acta de Entrevista de fecha 4/7/2019 correspondiente al ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS ÁLVAREZ, suspendiéndose la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 2 de octubre de 2024 (folios 53 y 54 de la pieza N° 9).
En fecha 2 de octubre de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, acordó suspender el juicio oral para el día 11 de octubre de 2024 por no encontrarse órgano de prueba que evacuar (folios 57 y 58 de la pieza N° 9).
En fecha 11 de octubre de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, acordó suspender el juicio oral para el día 18 de octubre de 2024 por no encontrarse órgano de prueba que evacuar (folios 68 y 69 de la pieza N° 9).
En fecha 18 de octubre de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral evacuándose la testimonial de la testigo NATASCHA VIRGINIA BORGES RUEDA, suspendiéndose la continuación del juicio oral por incomparecencia de otros órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 25 de octubre de 2024 (folios 73 al 75 de la pieza N° 9).
En fecha 25 de octubre de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Acta de Entrevista de fecha 23/10/2020 realizada a CASTILLO ACOSTA RICARDO ALFONSO, suspendiéndose la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 1 de noviembre de 2024 (folios 77 y 78 de la pieza N° 9).
En fecha 1 de noviembre de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Oficio N° DIHA 0432-037-19 de fecha 2/7/2019, suspendiéndose la continuación del juicio oral, por incomparecencia de los órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 6 de noviembre de 2024 (folios 86 y 87 de la pieza N° 9).
En fecha 6 de noviembre de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, acordó suspender el juicio oral para el día 11 de noviembre de 2024 por no encontrarse órgano de prueba que evacuar (folios 92 y 93 de la pieza N° 9).
En fecha 11 de noviembre de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, dio continuación al juicio oral evacuándose la testimonial del experto JOSÉ LUIS JIMÉNEZ HERNÁNDEZ (en sustitución de la Dra. Zuleima Josefina Arambule de Rivero) y del testigo médico ABDEL SIOMAN HUMEDAN, suspendiéndose la continuación del juicio oral por incomparecencia de otros órganos de prueba, fijando nueva fecha para el día 15 de noviembre de 2024 (folios 97 al 112 de la pieza N° 9).
En fecha 15 de noviembre de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, acordó suspender el juicio oral para el día 20 de noviembre de 2024 por no encontrarse órgano de prueba que evacuar (folios 115 y 116 de la pieza N° 9).
En fecha 20 de noviembre de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, anunció el cambio de calificación jurídica de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Seguidamente se acordó cerrado el debate probatorio y se fijó la continuación del juicio oral para el día 29 de noviembre de 2024 (folios 118 al 120 de la pieza N° 9).
En fecha 29 de noviembre de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, acordó suspender el juicio oral para el día 9 de diciembre de 2024 por no encontrarse órgano de prueba que evacuar (folios 122 y 123 de la pieza N° 9).
En fecha 9 de diciembre de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, acordó suspender el juicio oral para el día 16 de diciembre de 2024 a los fines de escuchar las conclusiones. Seguidamente se ordenó librar cartel de citación a los representantes legales de la víctima y mandato de conducción a los ciudadanos NAHIR ANABELL MEDINA ARRAEZ y JHONNI ALBERTO CONTRERAS SIRA (folios 126 y 127 de la pieza N° 9).
En fecha 16 de diciembre de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, le cede el derecho de palabra a las partes para que expongan sus respectivas conclusiones. Seguidamente, dicta sentencia condenatoria en contra del acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKERT PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.627.614, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente V.A.C.M., manteniendo la medida de privación de libertad (folios 133 al 143 de la pieza N° 9).
Ahora bien, de todo el recorrido procesal ut supra efectuado, esta Sala Accidental observa que, en relación a los testigos CARLOS EDUARDO RIVAS ÁLVAREZ, CAROLINA DEL VALLE MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ALIRIO ANTONIO SIVIRA VARGAS, BOLÍVAR ESCALONA CINTHIA ANAHIS y CASTILLO ACOSTA RICARDO ALFONSO, se observa que los mismos no comparecieron al juicio oral a rendir su declaración, no constando en el expediente el correspondiente mandato de conducción. Lo mismo ocurrió con los testigos ofrecidos por la defensa técnica, a saber: CARLOS EDUARDO RIVAS ÁLVAREZ, ROSIDMAR CAROLINA YÉPEZ GARCÍA, RENAN JOSÉ DÍAZ ESPINOZA y JEAN CARLOS JESÚS GRADOS, los cuales no fueron debidamente convocados al juicio oral, no consta en el expediente que se haya agotado el mandato de conducción, ni se hizo mención en la sentencia de los motivos por los cuales se prescindió de ellos.
Por lo que se reitera una vez más, que los jueces de juicio como rectores del proceso tienen la obligación de hacer comparecer a todos los órganos de pruebas para que rindan su declaración, empleando los poderes jurisdiccionales, de orden y de disciplina que le confiere el ordenamiento jurídico, haciendo uso de los medios tecnológicos para la toma de declaraciones conforme criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 1248 de fecha 15/12/2022), debiendo solicitarle en todo caso, la colaboración a la parte promovente para que coadyuve en dicha tarea.
De modo pues, expresamente dispone el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que podrá suspenderse el juicio: “Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública”. De allí, que a los fines de garantizar lo contenido en dicha norma, el Juez de Juicio debe darle cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 155 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, que disponen:

“Artículo 155. Comparecencia Obligatoria. El o la testigo, experto o experta e intérprete regularmente citado o citada, que omita, sin legítimo impedimento, comparecer en el lugar, día y hora establecidos, podrá, por decreto del Juez o Jueza, ser conducido o conducida por la fuerza pública a su presencia…”

“Artículo 340. Incomparecencia. Cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el Juez o Jueza ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia.
Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme lo previsto para las suspensiones, y si el o la testigo no concurren al segundo llamado o no pudo ser localizado o localizada para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba”.

Dichas normas prevén, que ante la falta de comparecencia de los testigos presenciales o expertos quienes no pudieron ser localizados a los fines de su notificación, debe el Juez de Juicio decretar su conducción por la fuerza pública ante su presencia. Por lo tanto, antes de prescindirse de una prueba de testigos o expertos en el juicio oral, el Juez de Juicio debe procurar su conducción por la fuerza pública. Y en este punto es de aclarar, que no resulta suficiente que el oficio librado por el Tribunal de Juicio, donde se ordenó la práctica del mandato de conducción o conducción por la fuerza pública de los testigos no comparecientes, haya sido recepcionado por el órgano policial o militar. Debe constar en el expediente la respuesta adecuada y oportuna a la orden dictada por el órgano jurisdiccional, tal y como lo ha establecido la Sala de Casación Penal mediante sentencia N° 413 de fecha 6 de agosto de 2024, donde se hizo un análisis del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Efectivamente, la norma antes referida, fue concebida como un mecanismo, mediante el cual a través de la fuerza pública, se da cumplimiento a las órdenes de comparecencia emitidas por los jueces, siendo necesario a los efectos de garantizar su efectividad, constar en el expediente, las correspondientes resultas que evidencia el resultado de las labores de los cuerpos policiales a los fines de poder verificarse su ejecución
…
Siendo necesario remarcar que se deben presentar las respectivas resultas, indicando en la misma si la persona requerida se encuentra ubicable, siendo que, de ser el caso, la misma debe ser trasladada obligatoriamente ante el juez que requiere su presencia, en la oportunidad fijada”.

Lo anterior, se menciona por cuanto el testigo JHONNI ALBERTO CONTRERAS SIRA, si bien el Tribunal de Juicio ordenó librarle mandato de conducción en fecha 9 de diciembre de 2024, no consta en el expediente que el mismo se haya efectuado.
En consecuencia, el Tribunal de Juicio para poder prescindir de un órgano de prueba, debe agotar las diligencias que conforme a la ley son de forzoso cumplimiento (artículos 155 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal), circunstancia ésta atribuible al juez A quo, considerando que tal como ha quedado establecido en doctrina con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Juez de Juicio es el director del proceso y el garante constitucional, siendo su obligación ordenar las citaciones de todos los que deban concurrir al juicio.
De igual modo, no consta en las diversas actas de las sesiones del juicio oral, que se hayan incorporado por su lectura las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, a saber: Acta de Investigación Penal de fecha 1/7/2019 suscrita por el funcionario Detective JOSÉ PÉREZ; Acta de Investigación Penal de fecha 14/7/2019 suscrita por el Detective JOSÉ PÉREZ y LUIS QUERO; Acta de Investigación Penal de fecha 16/7/2019 suscrita por los Detectives JOSÉ PÉREZ y LUIS QUERO; y Acta de Investigación Penal de fecha 17/7/2019 suscrita por los Detectives JOSÉ PÉREZ y LUIS QUERO. Además de que los funcionarios policiales Detectives JOSÉ PÉREZ y LUIS QUERO, no comparecieron al debate probatorio a rendir su correspondiente declaración.
No obstante, al revisarse el texto íntegro de la sentencia se observa que, el Juez de Juicio transcribe cada una de las pruebas documentales tal como fueron mencionadas en el escrito acusatorio fiscal, a saber:

“DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron por su lectura las siguientes documentales:
PRIMERO: Con la DENUNCIA, de fecha 18-06-2019, suscrita ante el Ministerio Público, Segundo Circuito, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, realizada por el ciudadano: JHONNI ALBERTO CONTRERAS SIRA, nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 42 años de edad fecha de nacimiento: 17-12-1 976, estado civil: soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en la Urbanización Villas del Pilar, Tercera Etapa. Calle 4, Casa N° 103-14, Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V.-1 3.226.327.
SEGUNDO: Con la TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 27-06-2019, suscrita por el Detective Jefe JOHAN JIMÉNEZ, adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa.
TERCERO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, fecha 27-06-2019, suscrita por los uncionarios Detective JOSÉ PÉREZ y CARLOS CAMACHO, adscritos a la División de-Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa.
CUARTO: Con la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00213 CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 27-06-2019, suscrita por los funcionarios Detectives JOSÉ PÉREZ y CARLOS CAMACHO, adscritos a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa. Practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL DR. JESÚS MARÍA CASAL RAMOS. ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, Donde se deja constancia de las características físicas del cadáver de la adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, de 15 años de edad y las lesiones físicas externas que el mismo presenta.
QUINTO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, fecha 27-08-2019, suscrita por los Funcionarios Detectives LUIS QUERO, CARLOS CAMACHO y JAVIER PÉREZ, adscritos a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa.
SEXTO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-06-2019, realizada ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa a La ciudadana NAHIR ANABEL MEDINA ARRAEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 14-02-1981, estado civil: soltera, profesión u oficio: comerciante, residenciada en la Urbanización Villas del Pilar, Sector 3, Calle 04, Casa N° 103-14, Parroquia Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V.-14.425.648.
SÉPTIMO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-06-2019, realizada ante la División de Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa a la ciudadana GISELA COROMOTO MEDINA ZAVARCA, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Lara, de 59 años de edad, fecha de nacimiento: 15- 06-1960, estado civil: soltera, profesión u oficio: Médico, residenciada en la Urbanización Villa Colonial, Calle 04-A, Casa A-38, Parroquia Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V.-7.314.064.
OCTAVO: Con el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 918148626, de fecha 27-06-2019, suscrito por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, Acarigua Estado Portuguesa, donde se deja constancia que en fecha 27-06-2019 la adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, de 15 años de edad, falleció como consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA. MENINGITIS BACTERIANA.
NOVENO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-06-2019, suscrita por los Funcionarios Detective Agregado LUIS MARTÍNEZ y Detective JOSÉ PÉREZ, adscritos a la División de Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa.
DECIMO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-07-2019, realizada ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa al ciudadano ABDEL HAKEM SIDMAN HUMEIDAN, de nacionalidad venezolana, natural del Mérida Estado Mérida, de 59 años de edad, fecha de nacimiento: 16-10-1959, estado civil: soltero, profesión u oficio: Médico Anestesiólogo, residenciado en la Avenida Páez, Edificio Melchonda B, Piso 01, Apartamento 1-B, frente de la Clínica Santa María, Parroquia Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad N° V.-5.719.201.
DECIMO PRIMERO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-06-2019, suscrita por los Funcionarios Detective JOSÉ PÉREZ y LUIS QUERO, adscritos a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa.
DECIMO SEGUNDO: Con el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° P-00266-19, de fecha 01-07-2019 suscrita por el Detective JOSÉ PÉREZ, adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde deja constancia de la colección de la siguiente evidencia: UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA HAWEI, MODELO HONOR BM-DL24, TÁCTIL, COLOR AZUL, SIN SERIAL VISIBLE, PERTENECIENTE A LA CIUDADANA ANABEL MEDINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-14.425.648.
DECIMO TERCERO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, fecha 01-07-2019, suscrita por el Funcionario Detective JOSÉ PÉREZ, adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa.
DÉCIMO CUARTO: Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-193-19, de fecha 02-07-2019, suscrito por el Dr. WILLIAM A. ROJAS, Experto Profesional Especialista III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Portuguesa, practicado a la adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, de 15 años de edad.
DÉCIMO QUINTO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-07-2019, realizada por ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa a la ciudadana NORMA ELIZABETH MARCHAN PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 54 años de edad, fecha de nacimiento: 05-12-1964, estado civil: casada, profesión u oficio: Médico Gineco-obstetra y Ginecóloga Infanto-Juvenil, residenciada en la Avenida Las Lágrimas, Avenida 40-B, Casa 21-33, Parroquia Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V.7.596.461.
DÉCIMO SEXTO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-07-2019, realizada ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, a la ciudadana IRIVICKMAR DEL VALLE GARCÍA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Acarigua Estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 27-04-1990, estado civil: soltera, profesión u oficio: Médico Cirujano, residenciada en la Urbanización La Corteza, Calle 01, Casa N’ 12, Parroquia Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V.-1 9.71 5.815.
DÉCIMO SÉPTIMO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-07-2019, realizada por ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa al ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS ALVARES, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 28-07-1994, estado civil: soltero, profesión u oficio: Médico General, residenciado en el Barrio Curasao, Calle 01, Casa SIN, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V.-22.107.726.
DÉCIMO OCTAVO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, fecha 14-07-2019, suscrita por el Detective JOSÉ PÉREZ y LUIS QUERO, adscritos a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penates y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa.
DÉCIMO NOVENO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-07-2019, realizada ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa a la ciudadana CORONEL GUEDEZ DINNY DARLENYS, de nacionalidad venezolana, natural del Araure Estado Portuguesa, de 39 años de edad, nacida en fecha: 22-11-1980, estado civil: soltera, profesión u oficio: Obrera, residenciada en la Urbanización Villa Araure 1, Sector Las Palmitas, Calle 01, Avenida 08, Casa N° 145, Parroquia Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V.-14.980.133.
VIGÉSIMO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, fecha 16-07-2019, suscrita por el Detective JOSE PÉREZ y LUIS QUERO, adscritos a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa.
VIGÉSIMO PRIMERO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-07-2019, realizada por ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa a la ciudadana URBANO RODRÍGUEZ JOHANA BELÉN, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Portuguesa, de 34 años de edad, nacida en fecha 30-11-1984, estado civil: soltera, oficio: Licenciada en enfermería, residenciada en el barrio la municipalidad, avenida 53 D, calle 25, casa 23, Municipio Páez, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V.-17.276.325.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-07-2019, suscrita por los Funcionarios Detectives JOSÉ PÉREZ y LUIS QUERO, adscritos a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa.
VIGÉSIMO TERCERO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-06-2019, suscrita por los Detectives KLEIBER TERÁN y YENIFER MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa.
VIGÉSIMO CUARTO: Con el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 25-06-2019 suscrita por el Detectives KLEIBER TERÁN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la coacción de la siguiente evidencia: HISTORIA MEDICA ORIGINAL RELACIONADA CON LA PACIENTE, SE OMITE POR RAZONES DE LEY.
VIGÉSIMO QUINTO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-06-2019, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE MARTÍNEZ MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 54 años de edad, fecha de nacimiento: 06-12-1965, estado civil: soltera, profesión u oficio: del hogar, residenciada en el Barrio Araguaney, Calle 07 entre Avenidas 4 y 5, Casa N° 56, Parroquia Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, teléfono de ubicación: NO POSEE, titular de la cédula de identidad N° V.-8.657.016.
VIGÉSIMO SEXTO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-06-2019, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa al ciudadano ALIRIO ANTONIO SIVIRA VARGAS, de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 03-08-1974, estado civil soltero, profesión u oficio: Trabajador de Salud Ambiental, residenciado en el Sector La Florida, Calle 35-B, Casa SIN, Municipio Páez, Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-6556406, titular de la cédula de identidad N° V.-12.092.937.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, VACIADO DE CONTENIDO, MENSAJES DE TEXTOS Y EXTRACCIÓN DE IMÁGENES, de fecha 01-07-2019, suscrita por el Detective REYNER LEÓN, adscrito al Laboratorio de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, el cual le fue practicado a: UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA HAWEI, MODELO HONOR BM-Dl 24, TÁCTIL, COLOR AZUL, SIN SERIAL VISIBLE, propiedad de la ciudadana ANABEL MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.425.648.
VIGÉSIMO OCTAVO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, suscrita ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico por la ciudadana: la ciudadana NAHIR ANABEL MEDINA ARRAEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 14-02-1981, estado civil: soltera, profesión u oficio comerciante, residenciada en la Urbanización Villas del Pilar, Calle 4, Tercera Etapa, Casa N° 103-14, Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V.-14.425.648.
VIGÉSIMO NOVENO: Con la ACTA DE ENTREVISTA. de fecha 16-01-2020, suscrita ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, por el ciudadano JHONNI ALBERTO CONTRERAS 51RA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 17-12-1976, estado civil: soltero, profesión u oficio: soltero, residenciado en la Urbanización Villas del Pilar, Calle 4, Tercera Etapa, Casa N° 103-14, Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V.-13.226.327, teléfono de ubicación: 0424-54 16530.
TRIGÉSIMO: Con la ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, suscrita ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico por la ciudadana: DIANNY DARLENYS CORONEL GUEDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 22-11-1980, estado civil: soltera, profesión u oficio: Camillera del Hospital J.M Casal Ramos, Araure Estado Portuguesa, residenciada en Villa Araure 1, Barrio Las Palmitas, Calle 01 con Avenida 08, Araure Estado Portuguesa. Titular de la cédula de identidad N° V.14.980.133.
TRIGÉSIMO PRIMERO: Con la ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, suscrita ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico por el ciudadano ABDL HAKEM SIDMAN HUMEIDAN, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, de 60 años de edad, fecha de nacimiento: 16-10-1959, estado civil: soltero, profesión u oficio: Médico Anestesiólogo, residenciado en la Avenida Páez, Edificio Meichionda, Piso 1, Apartamento 1-B, frente a la Clínica Santa María, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V.5.719.201, teléfono de ubicación: 0424-5034419.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Con la ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, suscrita ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico por el ciudadano EMILIO ANTONIO MONTILLA ESQUERRA, de nacionalidad venezolana, de 57 años de edad, fecha de nacimiento: 08-09-1962, estado civil: soltero, profesión u oficio: Médico Cirujano, residenciado en la Urbanización, La Goajira II, Vereda 14, Casa N° 21, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V.-9.370.518, teléfono de ubicación: 0424-5163600 y 0412-2696414.
TRIGÉSIMO TERCERA: Con la HISTORIA MEDICA ORIGINAL, de fecha 10-06-2019. Emanada del Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos, Araure Estado Portuguesa, perteneciente a la adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, de 15 años de edad, en la misma se evidencia la evolución de la paciente, los distintos exámenes médicos realizados y el tratamiento suministrado.
TRIGÉSIMO CUARTO: Con el ACTA DE ENTREVISTA. 09 de septiembre de 2020, ante esta oficina fiscal por la ciudadana NORMA ELIZABETH MARCHAN PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 55 años de edad, fecha de nacimiento: 05-12-1964, estado civil: soltera, profesión u oficio: Medico Gineco-obstetra, residenciada en la Avenida 40-B entre Calles 22 y Avenida Las Lágrimas, Aasa N° 21-33 Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V.-7.596.461, teléfono de ubicación: 0414-2871153.
TRIGÉSIMO QUINTO: Con el OFICIO N° 18-F3-2C-0483-2020, de fecha 08-09-2020 suscrito por la Abogada REBECA MARGARITA CAMACARO ANTEQUERA, Fiscal Auxiliar lnterina en la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, Segundo Circuito del Estado Portuguesa, donde informa a esta Oficina Fiscal que por ante su Despacho Fiscal cursa investigación activa en contra del ciudadano HENDRICK ENRIQUE PÉREZ LUCKER, por la comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, bajo la nomenclatura MP-179482-2016.
TRIGÉSIMO SEXTO: Con el OFICIO N° 18-F13-2C-0640-2020, de fecha 08-09-2020 suscrito por la Abogada MIGNIHY CAROLINA ESPINOZA, Fiscal Provisorio Décima Tercera del Ministerio Publico, Segundo Circuito del Estado Portuguesa, donde informa a esta Oficina Fiscal que por ante dicha representación especializada en Defensa de la Mujer, cursó investigación activa en contra del ciudadano HENDRICK ENRIQUE PÉREZ LUCKER, por la comisión de un delito establecido en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y en la cual se presentó escrito Acusatorio en fecha 07-04-2017.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Con el OFICIO N° N° 18-F8-2C-0380-2020, de fecha 08-09-2020 suscrito por la Abogada JENNY RAQUEL RIVERO DE CASTRO, Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Encargada en la Fiscalía Octava del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, donde informa que por ante dicha Representación fiscal especializada en Defensa de la Mujer, cursó investigación activa en contra del ciudadano HENDRICK ENRIQUE PÉREZ LUCKER, por la comisión de un delito establecido en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y la misma se encuentra en fase de Juicio bajo el Asunto Principal PP11-P-2013-1937 en el Tribunal de Juicio N° 01, de la Circunscripción Judicial de Acarigua, Estado Portuguesa.
TRIGÉSIMO OCTAVO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-10-2020, suscrita ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a la ciudadana YOHANA BELEN URBANO, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 30-11-0984, estado civil: soltera, profesión u oficio: Enfermera, residenciada Barrio La Municipalidad, Fe y Alegría, Calle 25, Avenida 53-D, Casa N° 23 Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V.-17.276.325, teléfono de ubicación: 0424-2937919.
TRIGÉSIMO NOVENO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-10-2020, suscrita ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a la ciudadana ALICIA ALEJANDRA GRATEROL PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 16-03-1987, estado civil: soltera, profesión u oficio: Enfermera, residenciada en el Barrio Paragua, Avenida 40 entre Calles 29 y 30, Casa N° 2942, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad W V.-18.472.147, teléfono de ubicación: 0424-5197721.
CUADRAGÉSIMO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-10-2020, suscrita ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a la ciudadana BOLÍVAR ESCALONA CINTHIA ANAHIS, de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 12-10-1992, estado civil: soltera, profesión u oficio: Licenciada en Enfermería, residenciada en la Parroquia Río Acarigua, Sector San José, Calle 05, Casa SIN, Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V.-20.640.165, teléfono: 0414-5746032.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-10-2020, suscrita ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a la ciudadana GISELA COROMOTO MEDINA SAVARCE, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 60 años de edad, fecha de nacimiento: 15-06-1960, estado civil: soltera, profesión u oficio: Médico internista, residenciada en la Urbanización Villa Colonial, Avenida Los Malabares, Casa N° A-38, Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V.-7.314.064, teléfono de ubicación: 0414-5569734.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-10-2020, suscrita ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a la ciudadana CASTILLO ACOSTA RICARDO ALFONSO, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 55 años de edad, fecha de nacimiento: 18-10-1964, estado civil: casado, profesión u oficio: Médico Obstetra Ginecólogo, residenciado en la Urbanización El Recreo. Calle Los Mangos, Parcela 81, Casa N° 81-1, Cabudare Estado Lara, titular de la cédula de Identidad N° V-7.469.832, teléfono: O416- 5520487.
CUADRAGÉSIMO TERCERO: Con el ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL DE APREHENSIÓN, de fecha 18-09-2020, suscrita por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Función del Control N° 04, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa.”

De la transcripción ut supra efectuada a las pruebas documentales indicadas en la sentencia objeto de la presente revisión, se observa, que el Juez de Juicio hizo una transcripción fiel y exacta de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio de fecha 2 de noviembre de 2020 (folios 195 al 268 de la pieza Nº 2), sin la debida valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de cada una de esas pruebas; verificándose además, que varias de las pruebas documentales indicadas en la sentencia, no fueron incorporadas al debate probatorio por su lectura, tal y como sucedió con las Actas de Entrevistas de fechas 25/7/2019 correspondientes a los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE MARTÍNEZ MARTÍNEZ y ALIRIO ANTONIO SIVIRA VARGAS, así como el Acta de audiencia oral de aprehensión de fecha 18/9/2020 suscrita por el Tribunal de Control Nº 4, Extensión Acarigua.

De igual manera, se observa con preocupación una mala praxis jurídica, de reincorporar las pruebas en más de una oportunidad. A tal efecto, se indica:
-En fecha 18 de octubre de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Certificado de Defunción N 918-148-626, procediendo a la reincorporación de dicha prueba en la sesión del juicio de fecha 26 de junio de 2024 (folios 195 y 196 de la pieza N° 8).
-En fecha 14 de febrero de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Historial Médico Original de paciente V.A.C.M. (15 años), y lo reincorporó nuevamente en la sesión del juicio de fecha 17 de julio de 2024 (folios 217 y 218 de la pieza N° 8).
-En fecha 6 de noviembre de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en la Transcripción de Novedad, y la reincorporó nuevamente en la sesión del juicio de fecha 23 de julio de 2024 (folios 227 y 228 de la pieza N° 8).
Por lo que, recepcionar una prueba consiste en el contacto directo y personal del juez de juicio mediante la producción de esa prueba en el juicio; en el caso de pruebas documentales su recepción se efectuará mediante la incorporación por su lectura. En otras palabras, al incorporarse en repetidas ocasiones un mismo medio probatorio, atenta contra los principios de concentración y continuidad, además de representar una franca violación de las normas que rigen el juicio oral y público.
Ha indicado la Sala Constitucional en sentencia N° 101 de fecha 11 de febrero de 2004, que las pruebas tienen sólo una oportunidad de presentación en el debate oral y público; esto es, cuando, luego de la declaración de apertura del debate y en el curso continuo de éste, se llegue al momento de la recepción de las pruebas. La reincorporación de pruebas documentales al juicio oral, es una mala práctica observada en los tribunales de juicio que debe erradicarse del proceso penal, ya que ello genera desorden procesal, violación del debido proceso e incumplimiento del principio de concentración y continuidad.
Así mismo, se observa que en fecha 31 de julio de 2024, el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Acta de Entrevista de fecha 7/10/2019 efectuada a la ciudadana YOHANA BELÉN URBANO (folios 230 y 231 de la pieza N° 8), cuando su testimonio ya había sido evacuado en la sesión del juicio de fecha 26 de abril de 2024. Y lo mismo sucedió con la ciudadana ALICIA ALEJANDRA GRATEROL PÉREZ, quien en fecha 23 de abril de 2024 ya había rendido declaración ante el Tribunal; no obstante, en fecha 28 de agosto de 2024 se incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Acta de Entrevista rendida por dicha ciudadana en fecha 22/10/2020 (fase de investigación).
Frente a los múltiples errores detectados, y a los fines de darle respuesta a la primera denuncia formulada por la parte recurrente, referente a la violación del principio de concentración y continuidad, luego de la revisión exhaustiva de cada una de las sesiones del juicio oral, y revisada la Certificación de Audiencias remitida por el Tribunal de Juicio N° 1, extensión Acarigua, de fecha 23 de octubre de 2025 (folios 154 al 162 de la pieza N° 10), se pasa a indicar lo siguiente:
Desde el día 16 de agosto de 2023, fecha en que se evacuó la testimonial de la ciudadana MEDINA ARRAEZ NAHIR ANABELL (progenitora de la adolescente víctima), hasta el día 13 de septiembre de 2023, fecha en que se incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Acta de Investigación Penal de fecha 26/07/2019, transcurrieron DIECINUEVE (19) DÍAS HÁBILES, a saber: 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de agosto de 2023; 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12 y 13 de septiembre de 2023.
Desde el 13 de noviembre de 2023, fecha en que el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Acta de Investigación Penal de fecha 27/8/2019, hasta el día 6 de diciembre de 2023, fecha en que se incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Acta de Investigación Penal de fecha 27/06/2019, transcurrieron TRECE (13) DÍAS HÁBILES, a saber: 14, 15, 21, 22, 24, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2023; 1, 4, 5 y 6 de diciembre de 2023.
Desde el 6 de diciembre de 2023, fecha en que el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Acta de Investigación Penal de fecha 27/06/2019, hasta el día 16 de enero de 2024, en que se incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Acta de Investigación Penal de fecha 27/06/2019 practicada en la Morgue del hospital Dr. Jesús María Casal Ramos de Araure estado Portuguesa, transcurrieron TRECE (13) DÍAS HÁBILES, a saber: 7, 8, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22 de diciembre de 2023; 8, 9 y 16 de enero de 2024.
Desde el 23 de enero de 2024, fecha en que el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Acta de Investigación Ordinaria N° MP-152561-2019, hasta el día 14 de febrero de 2024, en que se incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Historial Médico Original de paciente V.A.C.M. (15 años), transcurrieron TRECE (13) DÍAS, a saber: 24, 26, 29, 30 y 31 de enero de 2024; 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 14 de febrero de 2024.
Desde el día 5 de junio de 2024, cuando el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, evacuó la testimonial del testigo EMILIO ANTONIO MONTILLA ESQUERRA, hasta el día 26 de junio de 2024, fecha en que se incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Certificado de Defunción N° 918148626 de fecha 27 de junio de 2019 suscrito por el médico forense ORLANDO PEÑALOZA, transcurrieron CATORCE (14) DÍAS HÁBILES, a saber: 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 25 y 26 de junio de 2024.
Desde el día 25 de septiembre de 2024, cuando el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, incorporó por su lectura la prueba documental consistente en el Acta de Entrevista de fecha 4/7/2019 correspondiente al ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS ÁLVAREZ, hasta el día 18 de octubre de 2024, fecha en que se evacuó la testimonial de la testigo NATASCHA VIRGINIA BORGES RUEDA, transcurrieron QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, a saber: 26, 27 y 30 de septiembre de 2024; 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17 y 18 de octubre de 2024.
Y desde el día 20 de noviembre de 2024, fecha en que el Tribunal de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, anunció el cambio de calificación jurídica de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el 16 de diciembre de 2024, fecha en que se dictó el dispositivo condenatorio en presencia de las partes, transcurrieron TRECE (13) DÍAS HÁBILES, a saber: 21, 22, 25, 28 y 29 de noviembre de 2024; 2, 3, 4, 6, 9, 10, 13 y 16 de diciembre de 2024.
Ahora bien, es de destacar, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 243 de fecha 26 de mayo de 2009, precisó lo siguiente:

“En este sentido, el principio de concentración implica que los actos procesales realizados en el debate, como son los pedimentos y pretensiones realizados por las partes, la práctica de las pruebas, el conocimiento y contradicción de las mismas y, las conclusiones, se efectúen en forma seguida y continuada, como refiere el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, bien sea, en una sola audiencia o en audiencias sucesivas estableciendo el legislador con esta continuidad en el debate, sin el transcurso de períodos de tiempo excesivos, que el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que va a estar disponible para el sentenciador al momento de emitir su fallo”.

Por lo que la razón de ser de los principios de concentración y continuidad radica en la necesidad del juzgador, de tener fresco en la memoria, todo cuanto ha visto y oído en el debate, lo que conlleva a que la sentencia que se dicte resulte conforme con el proceso, y no sólo en la necesidad de quien decide, sino en la propia del Fiscal, de recordar o tener presente cuanto ha dicho, para poder continuar con un hilo en el debate en el mismo sentido que lo inició; así como con el defensor y el público que lo presencia, todo con la misma finalidad de tener presente lo discutido.
En síntesis, el principio de concentración garantiza una continuidad en el debate para que el juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que va a estar disponible para el sentenciador al momento de emitir su fallo.
Por lo que se establece de manera taxativa, que si la interrupción del debate se prolonga por más del undécimo (11) día, se deberá realizar de nuevo, desde su inicio. El incumplimiento por la no reanudación del debate, acarrea la nulidad del mismo y su nueva realización (Vid. Sentencia Nº 160 de fecha 14 de mayo de 2004 de la Sala de Casación Penal). Además, ha reconocido la Sala Constitucional la constitucionalidad del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, al no considerar que dicha disposición consagre un supuesto de reposición inútil.
De lo anterior se observa, que el Juez de Juicio, en diversas sesiones del juicio, sobrepasó el undécimo (11°) día después de la última suspensión decretada, sin evacuar órgano de prueba alguno; por lo tanto, le asiste la razón a las recurrentes, ya que conforme al artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente juicio oral y público debe considerarse interrumpido por las razones ut supra indicadas, acarreando ello la nulidad del mismo; en consecuencia se declara CON LUGAR la primera denuncia. Así se decide.-

SEGUNDA DENUNCIA: Con fundamento en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, las recurrentes denuncian:
1.-) Que el Juez de Juicio incurre en el vicio de falta de motivación de la sentencia impugnada, señalando que “solo se limitó a enumerar los elementos de convicción sin hacer la respectiva discriminación fáctica, lo cual no explica qué lo llevó a encuadrar la conducta del acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKERT PÉREZ en el delito de HOMICIDIO CULPOSO…”
2.-) Que el Juez de Juicio incurre en el vicio de contradicción en la motivación de la sentencia, señalando que “llega a un convencimiento erróneo y alejado de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, para el análisis del tipo subjetivo…”
Frente a dichas denuncias, de la revisión efectuada a la presente sentencia condenatoria, se verifica que el Juez de Juicio en el acápite denominado HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS Y EVACUADOS, luego de transcribir el contenido de cada una de las pruebas evacuadas en el juicio (testigos, expertos y funcionarios policiales), y del análisis individual efectuado a cada una de ellas, procede a la transcripción textual de los cuarenta y tres (43) medios de pruebas documentales que fueron ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, obviando totalmente su análisis y valoración.
No obstante a lo anterior, el Juez de Juicio expresamente indica: “Luego de haberse valorado y acreditado cada testimonial rendida por los órganos de prueba evacuados en el juicio oral y público, este Tribunal de Juicio da por acreditado el siguiente hecho:…” y pasa inmediatamente al acápite denominado DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, señalando lo siguiente:

“DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:
Estrictamente apegado al principio de legalidad, el tribunal debe iniciar su análisis en conjunto del acervo probatorio producido en el Juicio Oral y Privado, aquilatando la presencia de los tipos penales, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ellos.
La tarea del Juzgador lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente.
Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el Juzgador o Juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito o varios delitos.
Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.
Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a la modalidad de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo y el elemento subjetivo del tipo está referido al dolo o la culpa.
En el caso que nos ocupa previo al abordaje de la adecuación penal al hecho concreto, se hace necesario establecer las definiciones que la doctrina, la jurisprudencia y la misma ley hacen en cuanto a éstos dos tipos penales distintos entre sí, el Homicidio Intencional y el Homicidio Culposo pero que convergen cuando se configura el dolo eventual.
Puede decirse, de acuerdo a las teorías bipartistas del derecho clásico, que el delito está compuesto por dos grandes elementos, a saber, objetivo y subjetivo. El primero atiende a las circunstancias reales y físicas del delito, a lo palpable por todos, es decir, a la conducta, al resultado, a las causas objetivas de exclusión del delito y a sus causas objetivas de imputación; en tanto, que el elemento subjetivo atiende a la psiquis del individuo, su actitud para delinquir, a cómo percibe y reacciona intelectualmente frente a determinada conducta, al proceso mental de cara al hecho punible.
Uno de los elementos del delito es la Culpabilidad, que se considera como el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica. Dentro de la culpabilidad, en la teoría clásica y neoclásica del delito, se encuentra el dolo y la culpa como elementos de aquella. Algunos estudiosos consideran que el Dolo ha sido definido como el deseo de la obtención de un resultado específico y su producción mediante la aplicación de una conducta cuya previa representación brinda al sujeto una verosimilitud de acaecimiento de ese resultado.
El Dolo también es entendido como la voluntad criminal, constituida por la conciencia de querer y por la conciencia de obrar, traducidas en una conducta externa (acción). El dolo, en el Derecho Romano se le denominaba dolus, dolus Malus, propositum y significaba la intención encaminada hacia el delito, conciencia del hecho criminoso que se iba a cometer. En el Derecho Canónico el dolo se expresó según Jiménez de Asúa con las palabras dolus, voluntas, sciens, malitia; por eso el dolo equivalió a malicia, astucia, fraude.
Tal como lo define Grisanti Aveledo (2010), en su obra Lecciones de Derecho Penal, el dolo “es la voluntad consciente encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito” p.194.
Por otra parte, la Culpa ocurre cuando obrando sin intención, es decir, sin dolo, pero con imprudencia, negligencia, impericia en la profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, se causa u ocasiona un resultado antijurídico previsible y penalmente castigado por la ley. De esta definición se deduce que la categoría de los delitos culposos está formada por los términos de imprudencia, negligencia, impericia en la profesión, arte o industria e inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones.
El concepto de imprudencia exige acción, consiste en obrar sin cautela, en contradicción con la prudencia, es la culpa por acción. La negligencia es una omisión, desatención o descuido, consistente en no cumplir aquello a que se estaba obligado, en hacerlo con retardo, es la inobservancia de deberes, en fin es la culpa por omisión. La impericia en el Derecho Francés se denominaba torpeza la falta de destreza, de habilidad, de propiedad de hacer una cosa y es culpable cuando podía evitarla el sujeto tomando ciertas precauciones. (Grisanti Aveledo, 2010. Lecciones de Derecho Penal).
La Jurisprudencia ha reconocido la existencia de tres grados de dolo (dolo directo, dolo indirecto y dolo eventual) en el delito tipificado en el artículo 405 del Código Penal, por ello se extrae de la sentencia N° 490, de fecha 12/04/2011, emanada de la Sala Constitucional lo que al respecto interpretó:
“…omissis…
Como se sabe, el principio de culpabilidad, concretamente, el principio de dolo o culpa (manifestación de aquel), excluye la responsabilidad objetiva, de allí que el fundamento de la responsabilidad penal repose en la responsabilidad subjetiva por haber desplegado la conducta objetiva descrita en el tipo legal, ya sea de forma dolosa o culposa.
Esa responsabilidad subjetiva se fundamenta en el dolo típico, principal elemento subjetivo, y en la imprudencia típica, elemento generalmente excepcional, que informa la dimensión objetiva del obrar objetivo descrito en algunos tipos particulares (vid. artículo 61 del Código Penal).
El dolo describe un proceso intelectual sustentado en el reconocimiento o deber de reconocimiento de las consecuencias de las acciones u omisiones. En general, el dolo implica, desde cierta perspectiva, conocer y querer (“consciencia” y “voluntad”) o simplemente conocer (dependiendo de la posición doctrinal que se asuma al respecto) las circunstancias descritas en la parte objetiva del tipo, en cambio la culpa o imprudencia, por el contrario, se traduce en infringir el deber de cuidado que debe informar la conducta, con la consiguiente la causación, producción o no evitación del resultado típico (lesión o puesta en peligro del bien jurídico penalmente tutelado), producto de aquella infracción de la norma de derecho penal.
En razón de ello, al menos hasta que el legislador no establezca ninguna regulación particular, los comportamientos dolosos penalmente responsables y punibles implicarán la pena respectiva asociada a ese comportamiento doloso en el marco de la norma penal completa, en cambio las acciones u omisiones culposas tipificadas como delito serán asociadas a la pena vinculada a ese tipo culposo, en caso de ser punible la conducta, sin ser legitimo extraer una pena derivada de cualquier pretendida fusión de penas correspondientes a un delito doloso, por una parte y, por otra, a un delito culposo, para crear una tercera pena pues, en ese caso, el juez que lo haga estaría violando el principio de legalidad, concretamente, la garantía penal del mismo (nullum pena sine lege) [Art. 49.9 Constitucional], el principio de irretroactividad de la ley penal (en caso de pretender aplicarla al caso que se juzga) [Art. 24 Constitucional] y el principio de reserva legal en materia penal (156.32 eiusdem), al arrogarse funciones inherentes al legislador.
De ello se desprende que dolo y culpa son conceptos sustancialmente distintos e inclusive, contrarios entre sí. O bien se actúa de forma dolosa o bien de manera imprudente, o quiere o acepta cometer el hecho o no quiere o no acepta cometerlo (aunque finalmente ocurre por infringir la norma de cuidado), pero nunca de forma “dolosamente imprudente” o viceversa. Por ejemplo, nadie puede provocarle la muerte a otra persona de forma dolosa y exactamente a la vez de forma culposa: o tenía la intención de matarlo o no la tenía, o tenía tal intención o lo mató por imprudencia o inobservancia, por lo cual hay que establecer la delimitación de los mismos, como elemento subjetivo del tipo.
De este modo, realizado el análisis doctrinario y jurisprudencial que antecede, en cuanto al Dolo y la Culpa como elemento subjetivo del Delito, dependiendo sea Intencional o Culposo, al ubicarnos en el caso concreto se debe determinar con los medios de pruebas incorporados lícitamente al Juicio, controvertidos por las partes y valorados en conjunto por este Juzgador conforme a las reglas de la sana crítica de conformidad con lo regulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe determinar jurídicamente si nos encontramos en presencia de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 409, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de: ADOLESCENTE: V.A.C.M ( DATOS QUE SE OMITEN POR RAZONES DE LEY OCCISA), debiéndose establecer los supuestos de los Tipos Penales Acreditados.
De acuerdo a lo establecido en el artículo: 409, que prevé lo siguiente: “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien por impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será con prisión de seis meses a cinco años”.
En el Homicidio Culposo debe existir un hecho de muerte, una conducta que produce un resultado letal, aunque ese resultado no haya sido querido, sino únicamente la causa que lo produjo; por eso el homicidio se atribuye a la persona como consecuencia no querida de su acto querido.
Ahora bien, para que exista el delito de Homicidio Culposo se deben materializar ciertas condiciones, elementos o requisitos, debiéndose satisfacer las siguientes condiciones:
A) El agente no tiene animus necandi, ni siquiera animus nocendi, respecto a la muerte producida al sujeto pasivo.
B) La muerte producida al sujeto pasivo se deriva de la imprudencia (falta de prudencia, de cautela o de precaución), negligencia (supone una abstención, un no hacer, una omisión cuando estaba jurídicamente obligado la conducta contraria), impericia (es la falta de experiencia, calidad o destreza en el ejercicio de una profesión, arte o industria), o la inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones (es falta de observancia en la ejecución y acatamientos detallados de una orden, deber etc., sumisión y respeto ante un superior, omisión de proceder conforme a lo preceptuado en los reglamentos, aquellas instrucciones escritas destinadas a regir una institución o a organizar un servicio o actividad) en que haya incurrido el sujeto activo.
C) El resultado típicamente antijurídico (muerte o las lesiones del sujeto pasivo) ha de ser previsible para el agente. No es menester que el agente haya previsto efectivamente, tal resultado antijurídico, basta con que haya podido preverlo.
Analizados como han sido todos los elementos constitutivos y supuestos de procedencia del delito de Homicidio Culposo, se desprende que en el caso de marras concurren todos los requisitos para la procedencia de este delito, en primer lugar se produjo la muerte de la ciudadana a tenor der lo dispuesto al delito de. HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 409, del Código Penal Venezolano, en segundo lugar la falta de previsión y la previsibilidad, o sea, que el agente no previo lo que era previsible estando en condiciones psíquicas y materiales de prever, es decir, estar en conocimiento de los equipos requerido para un intervención quirúrgica y con contaba con ellos no prescindir de los mismo hasta el termino de la intervención , mas su acción no estaba dirigida a ocasionar ese resultado sino que no previó ese resultado, no siendo indiferente ante el mismo.
Con ocasión a la intervención electiva donde se produjo un resultado letal como lo fue el hecho de la muerte de la víctima, quedando plenamente demostrada su muerte con la declaración del Médico Forense Declararon del funcionario ORLANDO JOSÉ PEÑALOSA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 10.137.423 AÑOS 17 AÑOS DE SERVICIO ADSCRITO AL SENAMEB EN FUNCIÓN DE SUSTITUIR AL WILLIANS ROJAS EN ATENCIÓN A PROTOCOLO DE AUTOPSIA REALIZADO a (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY)02-06-2019 El cual consta al folio 32 primera pieza el cual bajo juramento manifiesta: Experticia realiza a (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY)fecha 27-06-2019 se describe como lesiones externa cadáver de sexo femenino raza mestiza de 15 años de edad cabello descripción de lesiones externas cadáver de sexo femenino de la raza mestiza contextura normosomica de 15 años de edad cabellos negros ondulados largos, ojos cerrados de color pardos oscuros mamas medianas tórax simétrico abdomen plano genitales externos de configuración normal con edema en labios menores extremidades simétricas, livideces móviles a lo digito presión en declive dorsal y rigidez en fase de instalación, sin son signos externos de violencia ,arcada palidez cutánea con ligera coloración amarillenta edema bipapebral de ojo izquierdo sin signos de venopuncion en región flexora de codo izquierdo con equismosis periférica de color verdosa signos de venopuncion región supraclavicular derecha en fase de cicatrización costa signos de venopuncion región supraclavicular izquierda dermatitis por contacto a nivel de tórax posterior tercio superior y medio y región lumbosacra de glúteos descripción de lesiones internas cabeza huesos de la bóveda y base de cráneo sin lesiones microscópicas de describir masa encefálica edema cerebral severo hemorrágica subaracncia licuefactiva boca dientes completos cuello órganos supra e infra-hiodeos y columna licuefactiva tórax arcos costales esternon y columna dorsal sin lesiones microscópicas de describir árbol traqueo bronquial con presencia moderada de secreción muco purulenta pulmonares con palidez a nivel de lóbulos superiores y congestión a nivel de los lóbulos inferiores con consistencia dura corazón y aorta sin lesiones microscópicas que describir Abdomen estomago con moderado contenido semi-liquido de color rojizonaranja mucosa eritematosa hígado con congestión riñones tumefactos, ASAS INTESTINALES CON CONTENIDOS FECAL SEMI PASTOSAS DE color amarillentas páncreas con palidez pelvis vejiga vacia pelvis osea sin lesiones macroscopicas que describir utero y anexos conservados genitales herida quirurgica incisio de 1,5x1cm a nivel de la apertura vaginal extremidades superiores sin lesiones macroscopicas que describir extremidades inferiores sin lesiones macroscopicas que describir conclusiones A cadáver de adolescente al sexo femenino sin signos externos de violencia B insuficiencia respiratoria infecc respiratoria baja meningoencefalitis bacteriana pos operatoria tardío de Bartolinitis lado derecho C. encefalopatía hipoxia a determinar por estudio histologicos toma de muestra para estudios toxicológicos D. toma de muestra para estudios toxicológicos y histológicos E. historia clinica 40-60-59 del hostipal Jesús maria casal ramos con diagnostico en el servicio de unidad de cuidados intensivos 1- estatus posparada cardiorrespiratoria complicada con encefalopatía hipoxica 2. hemorragia subaracnoide fisher II.3 Edema cerebral secundario a diagnostico N-2 status convulsivo segundario a diagnostico n1-5 shock vasoplejico 6- post operatorio tardio en enucleación de glándula de bartolina derecha 7 anemia leve normocitica 8. desequilibrio hidroeléctrico hipomatreima leve- 9 desequilibro acido basico alcalosis respiratoria 10. hiperuricemia insuficiencia respiratoria meningoencefalitis bacteriana con complicación final de pos operatorio tardio de bartolinitis derecha muestras histológicas si cerebro, meninges,esófago,pulmones, corazón bronquios estomago hígado riñones bazo vesícula páncreas intestino delgado y grueso útero y ovarios toxicológicas de sangre Si proyectil No es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal Abg. Ana Espinosa la cual manifiesta: PREGUNTA ¿podría Describir las lesiones que decía el protocolo de autopsia? RESPUESTA: en base a lo leído protocolo el protocolo les hace referencia como punto de partida la intervención quirúrgica a nivel de un inflamación de la vulva que es la que se encarga de lubricar la vulva se incla traumática y esto produce un aumento de volumen la zona donde en los mayores de los casos la resulcion emitida es quirúrgica posteriormente ella a nivel de la UCI y por lo que se hace referencia a las múltiples característica en el hace referencia que pregunta normalmente es una bacteria a nivel pulmonar Hace referencia comentando a nivel externo una dermatitis que implica la presencia de alguna bacterias o hongos de presunción u hongos de prencuion en cuidados intensivos y hace referencia de pus a nivel craneal la fases cerevenosa hace referencia que la victima agarro una bacteria también se evidencio cocecucion flujulenta a nivel pulmonar lo que causa en medicina prácticamente un secticen que implica que la bacteria vìaja por todos los órganos llevando a una falla multisistemica es decir cerebral pulmonar cardiaca y renal y esto es lo que ocasiona la muerte PREGUNTA ¿como se contra esa bacteria? RESPUESTA: lo mas común son en enfermedades no somoconiales (hospitalaria) esto implica que la bacteria se encontraba en el recinto y que lamentablemente la contrajo en el hospital es decir la adquiere estando hospitalizada PREGUNTA ¿ la complicación que la victima tuvo posterior a la operación fue debido a que es una complicación que ocurre en ese tipo de operación o por algún omisión de hace esto? RESPUESTA: explico normalmente es una operación ambulatoria que se causa por una bacteria es un lipoma en la piel no debía existir complicación se coloca anestesia para evita el dolor en teoría no debería existir complicación sin embargo lamentablemente ahora durante la estadía de dicha intervención probamente se alojo alguna bacteria causando todas están complicaciones PREGUNTA ¿ este tipo de cirugías es de nivel ambulativo o gran que tipo de cirugía es si se necesita que el paciente este o tenga anestesia y que tipo de anestesia reciba esta? RESPUESTA: Es un tipo de cirugía de tipo normalmente ambulativo se puede hacer en un ambulativo o en recinto hospitalario lo mas común que se utiliza es una anestesia por vía endovenosa lo mas común es minidazolan lo es una benzodizepina que evita que cause el dolor en la intervención una vez retirado el quistes o la glándula bartonila inflamada se sutura y ya el paciente se sutura y el paciente es envìado a su casa PREGUNTA ¿ en este tipo de cirugía que especialista se requiere o se necesita para realizar en ella? RESPUESTA: que estamos hablando de un proceso inflamatorio a nivel de los en el conducto labios vaginales en primera instancia un medico ginecólogo y en segunda instancia se requiere de un medico cirujano, es todo seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Gerardo Guevara el cual manifiesta: PREGUNTA ¿ buen día nos podría indicar como se origina la glándula bartolinitis? RESPUESTA: se presenta por una obstrucción en el orificio del flujo a través conducto de la glándula bien sea por causa bacteriana o por traumática. PREGUNTA ¿ cuando la bartolinitis sucede una dos y tres veces a que se debe esta patología? RESPUESTA: se hacemos reincidencia de las enfermedades que causan la bartolinitis puede ser la presencia muy comúnmente de bacterias en el àrea vaginal. PREGUNTA ¿ ahora bien usted como medico sustituto y patólogo forense en virtud que no realizo e examen cuando el medico forense toma muestra de examen mitologico y toxicológica con que finalidad lo hace RESPUESTA: la idea de la toma de las muestras es para practicarle análisis bien se por de manera histológica es decir ver los tejidos a través de un microscópico o toxicológica para evidenciar la presencia de alguna sustancia en dicha sección. PREGUNTA ¿ Usted menciono en esta sala que esta era una operación ambulatoria y que se podría hacer en cualquier ambulatorio y que es permitido utilizar minidazolan? RESPUESTA: No aclara yo no dije que es permitidos utilizar minidazolan que lo mas comúnmente es utilizado pero eso es totalmente facultativo del medico PREGUNTA ¿en cuanto a ese estudio histológico esta en capacidad de llevarlo es decir el diagnostico? RESPUESTA: no realmente es el anatomopatologo es quien toma la muestra PREGUNTA ¿usted como medico esta en capacidad de hacer ese informe? RESPUESTA: el medio forense no PREGUNTA ¿ el anatomopatologo es el único medio para determinar las características del tejido no es el medico forense? RESPUESTA el único medico para determinar las características del tejido PREGUNTA ¿pregunto porque el ministerio publico promovió un examen hematológico como medio de prueba sustituto usted esta en capacidad para hacer regencia a ellos es de ver que realizar el o determinar RESPUESTA: no PREGUNTA ¿debe ser quien? RESPUESTA anatomopatólogo, es todo, Seguidamente el juez toma la palabra y manifiesta: PREGUNTA ¿Indique si la intervención quirúrgica en razón de tratar la bartolinitis tal como lo indicaba la representación fiscal puede ser ambulatoria puede explicar de que se trata ambulatoria? RESPUESTA: Esto implica que mediante una intervención quirúrgica el paciente al terminarla es decir al sacar el dicho quistes implica que puede irse caminando desde el recinto hospitalario hacia su casa no amerita sala quirúrgica o un área especial porque no existe o no deban existir complicación para un recinto hospitalario PREGUNTA ¿señala allí puede determinar en ese protocolo donde fue realizar la intervención y cual fue la causa o motivo por el cual cada ves que señala relacionada a cuidados intensivos es decir no podría indicar el porque ingresa esta paciente a cuidados intensivos? RESPUESTA: La intervención quirúrgica es descrita como una incisión de 1.05 por 1 centímetro a nivel de la apertura vaginal del lado derecho y porque causa o porque entra la paciente a la unidad de cuidados intensivos porque esta presento una parada cardiaco respiratoria ( es decir se detuvo la función cardiaca y pulmonar) complicada con una encifalipatia hipoxia ( hace referencia a un proceso de falta de oxigeno a nivel de cerebro o encéfalo) esa fue la causa por lo que entro a cuidados intensivos porque durante la intervención quirúrgica la paciente presento una falla en la parte cardiaca y a y respiratoria nivel del cerebro el termino engloba todo al cerebro y causa la entrada a la UCI , Es todo .
DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ORLANDO JOSÉ PENALAZA Quien bajo juramento manifiesta: Reconozco el contenido y firma del certificado de defunción de (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY)con fecha de 27/06/2019 donde como causa de muerte indica una insuficiencia respiratoria debido a meningitis bacteriana como otros hallazgo significativo un post operatorio inmediata como bartolinitis es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal que para su momento no tiene pregunta. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa y pregunta explique al tribunal que es una enfermedad de meningitis bacteriana como otro hallazgo significativo un post operatorio inmediata como bartolinitis? Respuesta como causa de muerte es la insuficiencia respiratoria Pregunta debidamente a causa de que? Respuesta debido a meningitis bacteriana Pregunta el alcancé de esa puede ocasionarse el deceso de una persona? Respuesta haciendo referencia a la capas que esta por encima del cerebro y que existe una infección en este caso bacteriana si puede causar la muerte, es todo. Concatenado con declaración victima indirecta y testigo Medina Arraez Nahir Anabell titular de la cedula de identidad V- 14.425.648 numero telefonico 04245260371 profesión u oficio Ama De Casa Acto seguido el Juez, Quien impone del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de la constitución la cual manifestó que si desea rendir declaración: La cual estando bajo juramento manifiesta: Bueno dias para ser mas breve yo soy la mama de (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) a ella le salìo una pepita de a totona la leve al medico la atendió el castillo no recuerdo el nombre pero fue en el hospital la vio y me dijo que era una bacteria y le mando un antibiótico que se le iba a baja y que si le salía de nuevo la llevara al medico y a los 03 meses e volvió a salir y le salìo una de nuevo y por ser una tercera vez había que extirparlo había un enferme de nombre michel y me dice que la lleve a hospital que esta el doctorto castillo y ella citan Lara el 07 de junio y empreño el salìo y me dijo que había mucha emergencia y que me la levara que e día domingo el herry lucker la iba a atender que el quería atender hay pregunte que si era un fue medico el dia domingo a la 01 de la tarde ya le había drenado y no tenia pus ella entro a un cuarto para la 01 y llame a una enferma que la pasara y yo la veía por la sala de parto y yo la veía desde la 01 hasta las 04 de la tarde como a las 04:30 y me dijo que ya ib con su hija en una de esa me dice que había mucha gente y me dice que a ella le daba pena y que había mas médicos me senté y al rato se escuche un grito muy feo y me dice que me la leve mi mama y nos manaron a retirar y eso se volvió locura corrían hacia la uci hacia el quirófano y veía una enferma corriendo con alterados y pregunto que si era mi hija y me decían que no al rato le pregunto a ese no se precose no es un parto que era una joven e 15 años que se había complicado y empiezo yo a llorar y comencé a llamar a todo el mundo pero el me dijo que solamente había entrado en paro por las anestesia y e dijo propofol y fertalino al rat me dice que la van a pasar al quirófano y cunado la pasan con algo en la boca era horrible como convulsionando la fueron un cuarto de ahí y llaman a la medina y lo que escuche es que había con daño irreversible yo le tocaba el corazón y le latía mucho y yo me aferre a dios y a mi hija y mi único que veía es que ella estaba ahí como ida y ella lo que tenia era muerte cerebral con muerte cerebral osaron los días el lucker nunca se asomo no dio la cara al siguiente día mi familia fue a preguntar y la estaba de permiso luego de vacaciones y nunca dio la cara deseas e una seman una enfermera me dio el numero y le escribo que le había colocado a mi hija y me dijo que le había colocado la misma cantidad de anestesia y yo me peguntaba si ella pesaba igual ese día recudo que el median estaba de guardia pero el lo llamo para que lo ayudara a animar a (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) y tanta anestesia ella entro en paro en el hospital como de costumbre no había nada y el se puso fue a dar clase de barcolino y cuando entro el dijo que rápido y que fuera a comprar diclofecna con mi hija no era un juguete y con ella estaban preciando clases que el da y por aquí pasaron mucha gente y yo no soy medico y aquí mintieron que dijo volver a esto es volver a esa situación en las condiciones ella entro con 18 días y la familia uci dio todo por el a ella tuvo muerte cerebra yo pido justicia con mi hija si el sabia que no había nada ahí para que se pone a practicar la hija de mi hija vale mas que una clase me entregaron a mi hija muerte y cunado me dice me entregaron una batica que es esta que tengo aca ( mostrando una bata de flores color azul que tenia en sus manos) y así rota me la entregan ya mi hija estaba muerta y ella entro sana ahí no tenia ni la glándula inflamada y aquí no hay pasar un juicio porque a mi me defiendo me dio mi hija no era un perro era mi hija yo ya dij que se haga su voluntad mi hija solo tenia 15 años una niña hermosa demasiado bella que tenia la vida por un acto tan irresponsable si a hubiese atendido otro medico ella estuviera aquí que mi hija duro 18 dias ahí si vida y su cerebro estaba muerto ella murio el 09 de junio me l mataron el 09 de junio ella no tenia nada ni ese inflando. Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal séptima del ministerio público Abg. Karlhos Massiel Ochoa la cual manifiesta: Pregunta: Diga usted señalar en que condiciones fiscas ingreso su hija al hospital y la fecha Respuesta: ella entro un 09 de junio a las 03 de la tarde muy sana y solo con la molestia de la glándula y hasta el teléfono me entrego y me dice que estaba bien normal y entra rápido que nos vamos a las 05 nos vamos ella entro caminando normal Pregunta: ¿diga usted si su hija presenta fiebre o algún dolor? Respuesta: no el día anterior yo l hice una hematología completa en esa fecha mi otra hija y yo no la hicimos y ella Salìo bien yo la entregue ese dia Pregunta: ¿que examen le solicitaron para realizar? Respuesta: ninguno ni historia medica y después que paso todo fue que me la pidieron si no después que ella estaba muerta que ,la a que firma garcía Pregunta:¿ Le solicitaron algún implemento medico? Respuesta: alcohol gasa compresa y una sutura como para puntos Pregunta: ¿Que procedimiento le explicaron que le harían a su hija y quien se la explico? Respuesta: El Henry y me dijo que era algo local rápido y sencillo y que era una excasuacion y que comprada diclofenac para el dolor y las molestias. Pregunta: Desde A 01 que ingresa su hija sala de parto y hasta antes de que observe algo raro le indicaron si sufriera alguna complicación? Respuesta: No nada Pregunta: ¿antes del procedimiento le comentaron si había un activad física que no pudiera realiza a menor de edad? Respuesta: No Pregunta: Nos puede explicar el área donde le intervinieron Respuesta: Sala De Parto Pregunta: ¿ Ella entro a la 01 con una solución y luego paso hasta al frente y paso como a las 04 de la tarde y eso paso como a las 04:30 y sonó el gripo muy feo y que una camillera la vio que estaba mirada y habían mucho estudiantes viendo Pregunta: ¿diga usted si algún medico la interrogo como representante en relación a las alergias medicamento o algo referente o antecedentes? Respuesta: La única que me pregunto fue a de apellido garcía y me manda a comprar la historia y me psuo que tenia 19 y yo le dijo que ella tenia solo 15 años ni eso me habían pedido a mi la hostio para atenderla Pregunta: ¿ nos puede indicar que enferme suscribió la historia? Respuesta: una a de apellido garcía como a las 05 y algo. Pregunta:¿ en algún momento ya cuando su hija estaba en usi le indicaron las condiciones de salud? Respuesta: desde el premier momento cuando la la ingresan a la UCI media ese día estaba un niño y lo sacaron para e seguro y ingresaron a mi hija y siempre fueron muy sincero en decirme que tenían un daño irreversible y así fue su hija en eso yo veía que el monitor subía y bajada y entro con muerte cerebral Pregunta: ¿le indicaron algún diagnostico del fallecimiento? Respuesta: lo ultimo que fue un paro y paso sus dias ahí esperando que su Órganos murieran Pregunta: usted estuvo de acuerdo que pusieran a su hija para los estudiantes Respuesta: no nunca Pregunta: Respuesta: no nunca dijo que iba a da clase con mi hija y que iba a ser objeto de una cátedra y tampoco lo hubiese aceptado, Es todo seguidamente se le cede la palabra a la defensa Privada Gerardo Pregunta: Indique antes de comenzar yo voy a traer a colación la semana pasara que era creyente de dio s y me disculpa que diga este pero la verdad de la ley y de su hija Pregunta:¿ Usted dice que usted levo a hospital a su hija y la atendió? Respuesta: el 07 de junio Pregunta: e atendió Respuesta: si pero había una enfermera de nombre michel y me dijo que medio el bartolina. Pregunta: ¿ El lucker la evaluó ese dia? Respuesta: No el otro que la vio el viernes me dijo que la atendía e domingo y que habia mucha gente para ese momento y que estaba contaminado ahí Pregunta: ¿usted dice en su declaración que el castillo le había mandado un trayendo era medico de su hija. Respuesta: era un medico normal del hospital pregunta: ¿no era de su confianza? Respuesta: no era del hospital ese di que estaba en seco estaba también de guardia castillo Pregunta: que l dijo el seco cunado la evaluo ese día como estaba? Respuesta: Me dijo que no la podía atender porque habia unas emergencias y que le domingo la atendía y que buscara al Lugo y era lucker Pregunta: ¿usted dice que el estaba dando clases con al momento de atender a su hija? Respuesta: eso cuado mi hija estaba ahí que fue el alboroto primero salìo los comentarios salieron y habían estudiantes que luego a es se asusto y luego ya no salieron amas. Pregunta: ¿ese que dice es por comentario o porque usted lo presencio? Respuesta: el dio cátedras ese día y se va a dar cuenta Pregunta: ¿el dio cátedra con mi hija como si ella fuera un experimento? Respuesta: si lo vi y los estudiantes llegando vuelvo y le repito yo me aferre que le había dado un informe y me aferre a dios que mi hija se parara y su corazón estaba vivo pero no sabia Pregunta: si cátedras con su hija Respuesta: si y sin mi permiso Pregunta: ¿ tiene conociendo si es un hospital universitario? Respuesta: si es que el dia era domingo pero yo soy la mama de una menor. Pregunta: ¿ usted dice que cundo el medico seco le dijo que habló con el dolor leer para que la atendiera el dia domingo usted la revisoRespuesta: si claro yo soy su mama cundo la llego a tener no iba n a clase y hasta ahi se despido de su amigos Pregunta:¿ si estaba en buenas condiciones porqué la llevo el dia domingo a la sala de cirugía? Respuesta: porque tenia la glándula desinflamada y me dijo que si estaba desinflamado no se podía hacer nada y yo sabia ya que no estaba inflamada y la lleve y me dijo que la levara el domingo y el a entro el seco normal y el domingo que la recibieron y estaba bien yo soy solo la mama de la niña no tengo conocidos nadie ni tengo influencias y además eso no me va devolver a mi hija. Pregunta:¿ usted conoce al lucker? Respuesta: ese dia por el hecho e hubiese tenia causa antes no hubiese dejado que la atendiera a mi hija no lo conozco.Pregunta: ¿cuando usted se entrevisto con el como fue el trato? Respuesta: le dije que era la mama de (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) que esperara y cuando el Salìo y me dijo ya voy con tu hija la dejo de ultima y que compre diclefean que era algo local y que era rápido Pregunta: ¿la trato bien? Respuesta: me dijo que comprara diclofenac Pregunta: cuando usted se entrevista con el lucker le vio intención e hacerle daño a su hija como madre que es de su hija? Respuesta: no en el momento no le vi ninguna intención de nada pero el pudo haber evitado la muerte de mi hija porque no es anestesiólogo el tuvo en su manos la vid de mi hija y el me mato a mi y a su padre y mi esposo quedo sin ganas de vivir y al se me fue todo y desde el día el tuvo la vida de mi hija estaba en su manos el sabia que no había nada y que su clase vali amas que la vida e mi hija y los hijos duelen Pregunta: ¿ese fue en el 2020 como estaba en el hostal como era la pandemia? Respuesta: Eso fue en el 2019 no había covid. Seguidamente el juez toma la palabra y manifiesta: Pregunta:¿ diga usted que su hija estaba ubicada ella de parte y que usted podía verla a través del vidrio cual me define la sala en que área fisica es me describe el lugar? Respuesta: en la pare de atrás donde están los ascensores la sala de parto queda aquí este pasillo una esta y de este ldo queda la uci y luego el quirófano y cuando l dio que se veía es porque estaban en una camilla y ella duro hasta las 04 de la tarde y tenia una solución al rato me asomo y la pasaron al quirófano y la pasan y al parto estaba ese poco de gente y el rebullicio y ve que apareció el cardiólogo el anestesiólogo y le puedo decir qué ellos querían hacer lo posible por salvar a mi hija y pregunta que porque movía tan rao estaba convulsionado Pregunta: esa áreas que define las define porque alguien le dijo o había una señalización? Respuesta: eso o sabia ido el que entra salida y la parte de la uci y quirófano Pregunta: ¿tiene algún antedecentes su hija que tuviere que ver con un patología de riesgo? Respuesta: no nada solo la molestia de la glándula Pregunta: ¿al momento le advirtieron de algún complicación Respuesta: no que era algo local y rápido si me dicen alfo de anestesia es distinto que me asusta y nunca me pudieron nada ni rayos x ni nada. Pregunta: ¿ le dieron algo mención de un medicaron en la intervención. Respuesta: No después en uci Pregunta: ¿el día que ingresaron a su hija a la UCI el hendry lucker le dio una explicación d lo que sucedió e con su hija? Respuesta: no lo vi mas hasta que le suplique que le había hecho a mi hija y el m respondió y e cuento algo le explico por ese hospital hay chisme de pasillo que le coloco la misma cantidad de anestesia enfermaran dijeron que eran legrados a ella me la difamaron que era un aborto yo soy madre y me tuve que aguantar tantas cosas y humillaron y dios sabe que no es así y esta la gente que estaba presente y yo sufrí mucho Pregunta: ¿algo mas que considere que omitió en la declaración?Respuesta: nunca me pidieron nada medico que desde que paso todo fue que me lo pidieron ese no era su especialidad y que jugo con mi hija, es todo.
Concatenado con Declaración del Funcionario PEREZ JAVIER Titular de la cedula de identidad V-12.266.975 0414 5128965 Funcionario Activo del CICPC Quien bajo juramento manifiesta: acta de investigación penal folio 12 primera pieza quien manifiesta en el 2019 en junio dia 27 fui comisionado por mi jefe a trasladarme al hospital a presénciala autopsia al cadáver de género femenino por cuanto se había iniciado investigación y se necesitaba colocar algunas muestra para envìarla a caracas para una ser de expertita de lo cual momento de la autopsia mi persona colecto unas muestra que fueron reservevadas y rotuladas de manara idóneas y posterior a eso fueron envìada al área del distrito capital para estudie histológico a dichas muestras y posterior a eso que fuera incorporado a la investigación yo ahí envié eso a Caracas y se tardo para envìar respuesta y no se que peritaje se le realizo, Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa la cual manifiesta: Pregunta la defensa Indique al tribunal específicamente cual fue su actuación? Respuesta la colección de la evidencia yo como funcionario el que practica las diligencias a mi y yo solo recibo y el que va al cadáver lo hace es el forense el que debe dejar la cadena de custodio lo hace el de ahí van a mis manos y yo la hago llegar al laboratorio Pregunta recuerda usted que tiempo tardo en obtenerse el resultado? Respuesta desconozco esa respuesta tarda pero ya eso estaba en manos de la fiscalía, es todo. Seguidamente el cuidadano juez toma la palabra y realiza las siguientes preguntas :Pregunta tribunal Explique de que manera llega las muestras a usted como funcionario investigador? Respuesta el médico forense creo que fue Peñaloza hace la autopsia las evidencia son netamente orgánicas en eso había órganos entre ellos fluidos gastitos el las colecta posteriormente a ello yo lo envió a caracas esa investigación de muerte nosotros los investigador no damos el resultado y no estamos facultado de dar el pronunciamiento la muestras la envìamos a caracas a ver la causa de muerte pero posteriormente caracas envía el resultado y desconozco de las patologías que dieron en ese resultado yo no la ley y no soy yo quien debe defender ese peritaje que en una oportunidad me preguntaron a mi para citarlo pero no es mi competencia Pregunta una vez que recibe las muestra se envía tal como son recibidas en cadena de custodia o ustedes hacen algún tipo de trabajo e preservación? Respuesta una vez que el medio lac conecta el funcionario investigador tiene la facultad de evuacar con el médico forense que sustancia y que químico se usa para preservar pero no alterar el contenido con formol al 10 por ciento para que esta se conserve y no se dañe se envía en envase de plástico utilizando recolectores de orina en estado original se hace el señalamiento de cada uno y del orégano que corresponde luego se envía a caracas las personas de patologías les hace las muestra pertinentes si el hace la muestras de acuerdo se envían acá considero debe ser objetivo en cuanto a la manipulación de las muestras si yo no fallo de lo que diga se cumplieron los parámetros de mantener y preservar en este caso órganos en los fluido otra vez en una jeringa y se sella y se preserva en los envases esa evidencia debe llegar en un mínimo de 24 horas y la experticia debe ser a la brevedad en lo posible estoy 100 seguro del archivo de recibido en ese lapso de tiempo ya luego la respuesta que los dan es distinta lo mas idóneo es citar a la persona que hace la valoración de ello , Es todo
Adminiculados estos con Declaración de DR JOSÉ LUIS JIMÉNEZ HERNÁNDEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.617.201, en sustitución de la Dra. MIRCE LOPEZ, ANAMOPATOLOGO, adscrita al SERVICIO DE ANATOMOPATOLOGÍA DE CARACAS quien bajo juramento manifiesta RESUMEN CLINICO: Se trata de paciente femenino de 15 años de edad con ingreso a hospitalario en sala de parto para procedimiento no precisado. El día 09-06-19 a la 1 y 30 pm. No se tiene información disponible del acto quirúrgico. A las 4 y 30 pm Se administra pidratación, adrenalina, naloxona, dopamina, amiodarona, lidoctoraina, dexametasona, hidgeno, clindamicina, omeprazol, vìa central y se indica pasar a Unidad de Cuidados antensivos. Se pasa a esta área a las 8 pm del mismo día. Se le anexa al tratamiento Meropenem. Tiopental, epamin, salbutamol, fenitoina., diazepam, diclofenac potásico, dipirona y exámenes paraclínicos. Los diagnósticos planteados en evolución del dia 10-06- 19 fueron: 1) Status post-paro cardiorespiratorio secundario a enucleación de glándula de Bartolino derecha 2) Bartolinitis 3) Broncoaspiración. Refieren condiciones criticas inestables, febril al tacto, con presencia de movimientos tónico clónicos generalizados que no seden con anticonvulsivantes administrados. Sat 02 de 98%, sin apoyo de inotrópicos y vasoactivos. Genitales de configuración normal con leve pérdida de sangre en labio mayor derecho. Parámetros hematoinfecciosos sin anormalidades para la hora (7:00am). En Revista medica a las 9:00 am del 11-06-19, se decide iniciar dieta líquida a través de sonda nasogástrica, manitol Stat, y se solicita cultivo de secreción bronquial y de herida quirúrgica. Se solicita interconsulta con Hematólogo en vista que cuenta blanca control se ubica en 46.300. Se solicita interconsulta con neurología y TAC de cráneo. En las horas de la tarde se observa variaciones frecuentes en diámetro de pupilas, no relacionada con estimulación luminosa con anisocoria transitoria, ausencia de respuesta motora a estímulos dolorosos, por lo que deciden disminuir dosis de Tiopental. Para el momento la paciente presenta Alcalosis Respiratoria por lo que se indica tratamiento para reversión. Se indica omitir definitivamente el Tiopental para mejor evaluación de estado neurológico. A las 7:00pm se evalúa paciente con pupilas midriáticas arreactivas a la luz, reflejo corneal ausente, oculocefalico ausente, tusigeno ausente, deglutorio ausente, ausencia de respuesta motora ante estímulos dolorosos por lo que se indica control Tomográfico de cráneo urgente. En la evaluación realizada por Hematólogo se indica Dx de; Status post paro cardiorespiratorio. Encefalopatía hipóxica, status convulsivo, acidosis metabólica y post operatorio mediato de enucleación de glándula de bartolino por bartolinitis recidivante. Observa leucocitosis severa (46300) con neutrofilia (85%) por proceso bacteriano severo, trombocitosis reactiva (481000), anemia leve arregenerativa normocitica y normocrómica. Indica continuar con antibiótico de amplio espectro, manejo por neurológico y por personal de UCI. La evaluación neurológica se realiza a las 48 horas; DX: Intervención quirúrgica por Bartolinitis, paro cardiorespiratorio y status convulsivo aproximadamente de 36 horas. Actualmente inconsciente. No responde a llamados ni estimulos dolorosos profundos y sostenidos. No hay reflejos corneales ni oculovestibulares. Cuadriparesia flácida con arreflexia generalizada, pupilas midriáticas sin respuesta a la luz. Glasgow 3/15. Se le realiza TAC que revela edema cerebral difuso (10-06-19). Se omite epamin, se indica manitol, dexametasona y somazina. Se sugiere valoración por neurocirugía ya que la segunda TAC el dia 11-06-19 revela hemorragia subaracnoidea. El día 12-06-19 se evalún por presenta un episodio de Reflujo gastroesofágico de 200 ce de contro se evalin Genitales normoconfigurados, con escaso exudado purulento fluido. Se evidencian orinas claras en bolsa de orina. Permanece en iguales condiciones críticas estables, valorrión neurológica sin cambios. Parámetros hemodinámicos estables. Este din se le aneka a lón diagnósticos clínicos; Shock vasoplejico en estudio e hipokalemia leve. Este a los evaluada por Neurocirugía quien observa malas condiciones generales. El dia 13 y 14 tas condiciones generales no se modifican. Es evaluada y paciente persiste en estado de coma profundo sin efecto de sedoanalgesia ni relajantes musculares durante 66 horas. En visto de evaluación de parámetros clínicos y de TAC craneal se solicita electroencefalograma para descartar probable muerte cerebral y dependiendo de resultados decidir conducta. El dis 15-06-19 se reciben resultados de cultivo de secreción bronquial quien es positivo para Pseudomona Aeroginosa sensible a cirpofloxacina y amikacina, y de cultivo de labio menor de vagina, positivo para Enterobacter spp resistente a ampicilina sulbactam y a amoxicilina y acido clavulánico. Se decide interconsulta por oftalmologia e infectologia. Es evaluada el 17-06-19 por servicio de nefrologia quien observa parámetros normales desde el punto de vista nefrológico, con probable deterioro progresivo en el tiempo por diagnostico clínicos y especializados de muerte cerebral. El día 17-06-19 a las 7:00 pm se recibe informe de EEG que reporta depresión de actividad eléctrica cerebral de mal pronóstico. Se reciben parámetros de laboratorio quien reporta mejoria de cuenta blanca con respecto a los controles previos. El día 18-06-19 es evaluada por Cardiología, quien indica parámetros cardiológicos dentro de limites normales con deterioro de forma progresiva en el tiempo. Por otro lado, Nefrologia en valoración indica continuar con criterios de UCI con paraclinicos nefrológicos dentro de los limites normales. El día 19-06- 19 es evaluada por Infectología pediátrica quien indica continuar con antibioticoterapia por mejoria de parámetros paraclínicos. El servicio de oftalmología valora y diagnostica; Edema de papila. Desde el día 21-06-19 comienza a presentar inestabilidad de parámetros hemodinámicos y ventilatorio, con tendencia a la hipotensión arterial y bradicardia a pesar de vasopresores, con signos francos de hipoperfusión tisular (llenado capilar lento y pulsos periféricos débiles). Los siguientes días permanece en condiciones críticas inestables a malas condiciones generales. Se evidencia sangrado con facilidad de sitios de venopunción, sangrado genital escaso rojo oscuro no fétido. Se da informe a los familiares de las altas probabilidades de fallecer a pesar de todas las medidas médicas tomadas. IDX: 1.- Muerte encefálica probable secundaria a encefalopatía hipóxico secundaria a estatus post parada cardiorrespiratoria y hemorragia subaracnoidea Fisher II complicada con edema cerebral. 2.- Estatus convulsivo superado secundario a diagnostico 1. 3.- Shock Vasoplejico. 4.- Postoperatorio tardío secundario a enucleación de glándula de bartolino derecho. 5.- Anemia normocítica y normocrómica. 6.- Desequilibrio hidroelectrolitico; hiponatremia leve. 7.- Desequilibrio acido base; alcalosis respiratoria. 8.- Hiperuricemia. 9.- Dislipidemia: hipertrigliceridemia. Antecedentes personales: No disponibles en historia clínica. Antecedentes familiares: No disponibles en historia clínica. NOTA: Datos textuales tomados de copias disponibles de la historia clínica. Se dispone de informe de autopsia realizado por Dr. William Rojas, CI 15374637. Experto Profesional III de la medicatura forense de Acarigua, con los siguientes hallazgos positivos: 1.- Sin signos externos de violencia. 2.- Marcada palidez cutánea con ligera coloración amarillenta y edema bi- palpebral en ojo izquierdo, 3.- Signos de venopunción en miembros superiores, supraclavicular derecha en cicatrización, supraclavicular izquierda y dermatitis por posterior y región lumbosacra. Contacto en tórax. 4- Cabeza: masa encefálica con edema cerebral severo, hemorragia subaracnoidea. Presencia de secreción purulenta en fosas cerebelosas. Cerebro con consistencia licuefactiva. 5.- Tórax; árbol traqueo bronquial con presencia moderada de secreción muco purulenta, Pulmones con palidez a nivel de lóbulos superiores y congestión a nivel de lóbulos inferiores con consistencia dura. 6.- Abdomen; hígado con congestión, riñones tumefactos, páncreas con palidez. 7.- Pelvis; herida quirúrgica incisión de 1.5x1cms a nivel de apertura vaginal lado derecho. 8.- Diagnósticos: Cadáver de adolescente de sexo femenino sin signos externos de violencia. Insuficiencia respiratoria Infección respiratoria baja. Meningoencefalitis bacteriana. Postoperatorio tardío de bartolinitis lado derecho. 9.-Causa de muerte: Insuficiencia respiratoria. Meningoencefalitis bacteriana como complicación final de post operatorio tardío de bartolinitis derecha. NOTA: Datos textuales tomados de formulario de protocolo de autopsia. DESCRIPCION MICROSCOPICA Se evaluaron diferentes cortes teñidos con hematoxilina-eosina, donde los hallazgos más significativos fueron los siguientes: PULMON DERECHO E IZQUIERDO: Se evalúan cortes representativos de ambos pulmones donde se observan distorsión de la arquitectura general del órgano, dada por la sustitución multizonal de extensas áreas del parénquima por la presencia de infiltrado inflamatorio mixto y áreas de aspecto hemorrágico. Se observa Ruptura de pared de septos alveolares con ángulos agudos y ángulos romos. Espacios alveolares con material acelular rosado con histiocitos espumosos. Bronquíolos con epitelio columnar ciliado separado de la membrana basal, permeables. Vasos sanguíneos congestivos con intima, media y adventicia sin lesiones histológicas significativas. Pleura constituida por tejido conectivo denso con vasos sanguíneos congestivos y áreas de hemorragia reciente multifocal. Dx. Neumonía en fase de hepatización roja. Daño alveolar difuso en fase exudativa. Congestión vascular extensa bilateral. Hemorragia reciente multifocal en pleura visceral. ANO Carval Enfisema y barotrauma, PANCREAS: Cápsula fibrosa sin lesiones histológicas. Parénquima exócrina y endoctorrino sin lesiones visibles. Vasos sanguíneos dilatados repletos de eritrocitos. Dx: Congestión acentuada. BAZO: Cápsula esplénica fibrosa sin lesiones histológicas. Pulpa blanca conformada por vainas linfoides periarteriolares con una arteriola localizada en el centro. Pulpa roja conformada por placas irregulares anastomóticas (cordones de Billroth) separadas por senos venosos interconectados con congestión acentuada. Dx: Congestión acentuada de pulpa roja. HÍGADO: La capsula renal es de aspecto típico y presenta áreas con congestión de vasos sanguíneos y hematies extravasados. Arquitectura lobulillar y trabecular parcialmente conservada. Hepatocitos de forma poligonal con núcleo central algunos con tejido adiposo de gotas pequeñas intracitoplasmacitos y algunos con pigmento verdoso. Elementos del espacio porta (constituido por una rama de la arteria hepática, una rama de la vena porta y un conductillo biliar) conservados sin evidencia de alteraciones microscópicas, ni lesión de la trabécula limitante. Sinusoides congestivas Dx: Esteatosis hepática de microgota multizonal extensa. Colestasis. Congestión sinusoidal y hemorragia reciente multifocal subcapsular. RIÑON DERECHO E IZQUIERDO: La capsula renal presenta áreas focales de hematies extravasados. Corteza con estructuras glomerulares en su mayoría evaluables, constituidas por su cápsula de Bowman indemne y penacho glomerular sin lesiones, con luces capilares abiertas, células del mesangio y podoctoritos que rodean al penacho. En algunas áreas se observa perdida de la arquitectura por necrosis coagulativa (glomérulos poco definidos con formas poco definidas eosinoficilas). Túbulos contorneados proximales y dístales con presencia de hematies en su interior. Médula: Conformada por asas de Henle cuyos epitelios están desprendidos con autolisis. Se observa abundantes elementos en la luz tubular. Vasos sanguíneos con sus tres capas (intima, media y adventicia) congestivos sin lesiones histológicas. Intersticio sin evidencia de infiltrado inflamatorio o fibrosis. Idx: Necrosis tubular aguda focal. Hematuria Congestión vascular y hemorragia reciente subcapsular multifocal. Corazón: Se reconoce el miocardio constituido por fibras de músculo cardiaco dicotomizadas y anastomosadas, con algunos núcleos centrales sin lesiones. El revestimiento endoctorárdico no muestra alteraciones. Vasos sanguíneos dilatados y repletos de eritrocitos algunos extravasados en el pericardio visceral. Idx: Congestión vascular y hemorragia reciente multifocal subepicárdica. AV ANG Corteza cerebral: Múltiples fragmentos de corteza cerebral con abundante Celularidad dispuestas homogéneamente en capas. Leptorereingle con abundante dilatación deasacos sanguineos los cuales están repletontormeninges con acentuandis dreas extravasados. Se observan en múltiples àreas de eritrocitos y en algunas inflamatorio mixto predominantemente linfoplasmocitario en grupos. Neuronas ton adecuado desarrollo del cuerpo celular, en surfanjo en grupos. Neuronas hipercromáticos y retracción citoplasmática del cuerpo y sus prolongaciones. La sustancia blanca se aprecia uniformemente celular con marcadonacione vasos sanguineos intraparenquimatosos. Se observan en la sustancia blanca y des expansión del intersticio a expensas de áreas vacuolares vacías de aspecto edematoso, además en la corteza gris predominantemente áreas de infiltrado inflamatorio linfoplasmotitario en cúmulos perisinusoidales. Cúmulos bacterianos. Protuberancia anular: Núcleos del pie constituidos por neuronas que en su mayoría presentan retracción citoplasmática y núcleos picnótico. Congestión vascular difusa moderada y espongiosis den neuropilo. DX. Meningoencefalitis crónica reagudizada inespecifica. Edema cerebral severo multicéntrico con signos de enclavamiento Protuberancial. Signos de hipoxia aguda marcada de neuronas. Hemorragia multifocal y congestión de leptomeninges. DIAGNOSTICOS ANATOMOPATOLÓGICOS DEFINITIVOS: 1.- Cadáver Femenino de 15 años de edad sin signos externos ni internos de violencia con los siguientes diagnósticos clínicos: 1.- Muerte encefálica probable secundaria a encefalopatía hipóxica secundaria a estatus post parada cardiorespiratosia y hemorragia subaracnoidea Fisher II complicada complicada con edema cerebral. 2.- Estatus convulsivo superado secundario a diagnostico 1. 3.- Shock Vasoplejico. 4.- Postoperatorio tardio secundario a enucleación de glándula de bartolino derecho. 5. Anemia normocítica y normocrómica. 6. Desequilibrio hidroelectrolítico; hiponatremia leve. 7.- Desequilibrio acido base; alcalosis respiratoria. 8.- Hiperuricemia. 9.- Dislipidemia: hipertrigliceridemia. 2.- Meningoencefalitis crónica reagudizada bacteriana extensa multifocal. Cambios de hipoxia aguda extensos y multifocales neuronales acentuados. Edema severo en materia blanca y gris con signos de enclavamiento protuberanciales. Congestión vascular acentuada en masa encefálica y leptomeninges. Hemorragia reciente multifocal leptomeningea. 3. Neumonía severa en fase de hepatización roja. Hemorragia reciente severater. Daño alveolar difuso en fase exudativa Congestión vascular extensa bilateral. Enfisema y barotrauma. 4.- Necrosis tubular aguda renal. Hematuria. Congestión vascular. 5.- Esteatosis hepática de microgota multifocal y multicéntrica. Congestión vascular sinusoidal severa. Colestasis. 6.- Hemorragia multifocal en pulmones, pericardio, pleura visceral, higado y superficie renal bilateral. Congestión vascular multiorgánica generalizada. EPICRISIS Se trata de adolescente femenina de 15 años de edad con Bartolinitis a repetición en quien se planifica cirugía electiva para enucleación de glándula de bartolino derecha. No se tiene información sobre parámetros de laboratorio antes de intervención quirúrgica, estado de su ingreso, ni desenvolvimiento de la cirugía ni tampoco de la posible complicación en el acto quirúrgico. La paciente según historia clínica hace Paro cardiorespiratorio durante la cirugía, por tiempo no disponible. Presenta deterioro neurológico inmediato severo que se manifiesta con criterios neurológicos negativos con Glasgow de 3/15 y por status convulsivo de dificil contención. Toda la hospitalización que fueron 15 dias según la última evolución disponible en la historia clínica, estuvo en malas condiciones generales presentando múltiples complicaciones en especial hemodinámicas hidroelectrolíticas. Se realiza TAC que evidencia Edema cerebral severo y hemorragia subaracnoidea. Se realiza EEG que reporta depresión de actividad eléctrica cerebral de mal pronóstico. En los días subsecuentes el estado general se deteriora día a día hasta su muerte. Los hallazgos macroscópicos y microscópicos apuntan a un cuadro de Hipoxia Aguda Neuronal generalizada con edema cerebral severo con enclavamiento protuberancial debido a hipoxemia aguda severa como causa de muerte, con posterior falla de múltiples órganos. Además, como complicación presenta Sepsis punto de partida Respiratoria (Neumonia por Pseudomona Aeruginosa intrahospitalaria de probable origen nosocomial) complicada con menigoencefalitis bacteriana, necrosis tubular aguda renal, esteatosis hepática, congestión de múltiples órganos y áreas de hemorragia reciente multiorgánica generalizada (probable CID). Se descartan patologías asociadas y estados de comorbilidad en órganos. Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifiesta Pregunta Indique el tribunal explique la causa de la muerte Repuesta con mis máximas experiencias una insuficiencia respiratoria baja Pregunta dejan constancia a que se deje la insuficiencia respiratoria Respuesta tiene muchas causas aquí habla de un paro donde fue ingresado a la uci le do una neumonía intrahospitalaria por una seudomona indique que se significado tiene? Respuesta es una bacteria que se arroja mucho en los hospitales y el paciente puede adquirir ese tipo de bacteria Pregunta desde su experiencia esa bacteria se considera que se puede tener cualquier paciente o por la condiciones de ella Respuesta cualquier paciente la puede obtener hasta el mismo especialista todos somos propensos Pregunta usted hizo referencia de las lesiones que presentaba la victima a nivel del derecho nos puedes explicar el motivo y en los pulmones Respuesta edema cerebral en los pulmones hay una apreciación a nivel bacteriana se ve objetivo hemorrágico y espumoso hay tuvo que haber edema pulmonar y eso que se ve ahí es la neumonía como tal en esa secreción es producto de la neumonía que la adquirió y en la partes cerebral esa hablando de una ruptura de vasos y se colapsa a nivel de la capa que es que se refleja ahí Pregunta se deja constancia del nombre del bacteria que ella adquirió Respuesta se recibe seudomono eurodivisa sensible a siplopfozacina Pregunta estaba bacteria que es lo que afecta o ataca Respuesta siempre ataca la parte de los pulmones Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Pregunta Explique al tribunal que se persigue con evaluar un informe o estudio histológico Respuesta la finalidad de este es para ver la parte de lo que hay ocasionado en cada órgano específicamente Pregunta en su lectura el informe histológico se hablo de una bacteria indique que es una enferme dad no soconial y si esta bacteria Respuesta los tipos de bacteria exista en los centro hospitalarios es la mas frecuente y la mas potentes en los centros médicos Pregunta esa bacteria que menciona es una seodomona esta es agresiva Respuesta si es bastante agresiva Pregunta siendo así puede ocasionar la muerte Respuesta si Pregunta en la lectura de la evaluación medica cronológica señala una hemorragia sudare idea cual es el alcance esa Respuesta como explique es ruptura a nivel se los vasos y se puede generar muchas cosa Pregunta posteriormente en esa misma lectura el 12/06/2019 señala que se evalúa y presenta un reflujo gastroencefalico que significa eso Respuesta gastroesofagico es el liquido en la falange que sube al esófago y que llega a ese efecto del esófago es una reacción Pregunta en la lectura que usted hace del estudio usted señala que el 17/06/2019 se efecto un informe electroenfalografa cual es la causa de esa actividad cerebral Respuesta hay una hipoxia cerebral que es disminución del oxigeno Pregunta de acuerdo a sus máximas experiencias explicar en que consiste la neumonía seudónima Respuesta es una enfermedad inflamatoria que posiblemente por varios tipo de bacterias que atrás de cultivos que se relacionado se determino la seodomona Pregunta explique al tribunal si existe hipoxia aguda extensa y severa como se sabe que fue al momento que ingresa a la uci como se determina si fue al momento del ingreso a la uci Respuesta si se puede determinar en la parte clínica Pregunta explique al tribunal si la muerte de la paciente se produjo 18 días después de la intervención las pruebas clínicas dan como resultado que la bacteria fue obstina hospitalaria en el cual es la causa de la muerte del adolescente Me voy por el medico salía de insuficiencia respiratorita y este no la puso entre parencteisa de alguna otra indico la características y en la parte de abajo la causa de muerte insuficiente respiratoria y pos hospitalarios de bartoligicos derecha Seguidamente el juez toma la palabra y manifiesta Pregunta Indique como se denomina el instrumento por lo que depone el día de hoy Respuesta la a lo que hizo descripción de la partes microscópico de los órganos la parte de evaluar los diferencies cortes con los hematología de cocina y se describe microscópicamente y es estudio histológico Pregunta que resultado da Respuesta Las causa de cada órgano que se estudia de la pacientes y como se vio afectado hay otros que es los diagnósticos que fueron afectado el microscopio verifica macroscópicamente Pregunta indique al tribunal como esta asociado el protocolo de autopista con esta evolución Respuesta en el protocolo como el microscopio tiene similitud que sea 100 en el microscopio se estudia mas profundamente que el microscopio Pregunta en el desarrollo de su deposición señalo la existencia además de lo señalado de una bacteria esta bacteria señalada ahí que ingresa al cuerpo posterior esta bacteria se puede alojar en optar áreas de cuerpo Respuesta ella se aloja y empieza a deteriorar los demás órganos Pregunta hay algún hallazgo referencia de la bacteria atrás del órgano de esta pacientes Respuesta no Pregunta es de conocimiento de este tribunal que todo esto se desencadena a raíz de un procedimiento de la bartolinitis esta asociado de manera directa la causa de muerte con relación al procedimiento de la bartolinitis Respuesta aquí me dice que ella tuvo bartolinitis en otras ocasiones que después a las pos operación pero no se por el acto quirúrgico como tal ella tuvo bartolinitis en repeticiones y ellas tuvo un proceso inyecciones pero la seudomona no la agarro con la bartolinitis eso lo agarro fue dentro del hospital pero no por la bartonilitis y la seudónima es muy agresiva Pregunta usted señalo que la seudomona es una bacteria que esta en el ambiente porque puede haber adquirido o desarrollo esa bacteria en el organismo Respuesta nosotros como seres humanos estamos propensos a cualquier virus en este caso el mecanismo de defensa en ele estado que lela esta el mecanismo estaba alterado ahí al bacteria sea aloja por su estado físico que ella tiene, es todo
Así mismo se recepcionaron las testimoniales de los funcionarios Declaración del Funcionario CARLOS CAMACHO, seguidamente se le hace el llamado a la sala de audiencia al funcionario Carlos Camacho. Titular de la cedula de identidad V-27.860.964 adscrito al CICPC numero de teléfono 04120496484 Quien bajo juramento manifiesta: En cuanto a acta de investigación penal de fecha 27 de junio de 2019 nos encontraba de guardia y recibimos una llamada telefónica dd parte de nuestro jefe indicándonos que en e hospital se encontraba una adolescente sin signos vitales fuimos atendido por médicos en el hospital Jesús Maria Casal Ramos del Municipio Araure Estado Portuguesa en donde manifiestan que la paciente occisa se encontraba recluida en la unidad de cuidados intensivos y recolectando los medico y recolectan lo referente y yo me encargar del cadáver, Es todo seguidamente se le cede el derecho de la palabra a la representación fiscal la cual manifiesta: PREGUNTA:¿Usted se traslado al hospital con cuantos funcionarios? RESPUESTA: con Javier Pérez y José Perez PREGUNTA:¿su función cual fue? RESPUESTA: en el acta solamente y parte del a comisión en el acta porque soy el técnico, Es todo seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada la cual manifiesta el no tener preguntas que realizar. Seguidamente el juez toma la palabra y manifiesta el no tener preguntas que realizar en virtud a que el funcionario explicara claramente lo realizado, es todo seguidamente el ciudadano Carlos Camacho. Titular de la cedula de identidad V-27.860.964 adscrito al CICPC numero de telefono 04120496484 Quien bajo juramento manifiesta Inspección 213 de fecha 27 de junio de 2019 folio 29 Se trata de cadáver de una persona de sexo femenino que se encuentra en posición dorsal sobre camilla de metal tipo rodante en la morgue del hospital de la cuidad la cual se encuentra desprovista de vestimenta para el momento de la inspección con características de piel morena contextura delgada de un metro sesenta y cinco de estatura cabello largo, de color negro cara ovalada cejas pobladas y separadas ojos grandes, nariz mediana boca, labios delgados mentón agudo, orejas pequeñas y adosadas en cuanto al examen fisco externo signos de evidencia de venopuncio a nivel de la región Supra clavicular signos de evidencia de venopuncio a nivel anterior de codo izquierdo , signos evidentes de edema viparpebral en la región del ojo izquierdo por ultimo presenta una herida post operación en la región de la vagina lado derecho en esto actué como técnico y todo lo narrado se deja contentivo en evidencias fotográficas, es todo Es todo seguidamente se le cede el derecho de la palabra a la representación fiscal la cual manifiesta: PREGUNTA:¿Indique que observo tres heridas indícame específicamente? RESPUESTA venopuncio a nivel de la región supra clavicular signos de evidencia de venopuncio a nivel anterior de codo izquierdo , signos evidentes de edema viparpebral en la región del ojo izquierdo por ultimo presenta una herida post operación en la región de la vagina lado derecho, es todo seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada la cual manifiesta el no tener preguntas que realizar. Seguidamente el juez toma la palabra y manifiesta PREGUNTA:¿Puede explicar cundo se habla de hereda contra pulsión RESPUESTA estamos hablando que se aprecia un hematoma y se evidencia el paso de una aguja que es lo que se evidencia en el brazo Carlos Camacho. Titular de la cedula de identidad V-27.860.964 adscrito al CICPC numero de teléfono 04120496484 Acta de investigación de 27-10-2019 folio 12 Fue realizado en la morgue del hospital Jesús María casal ramos de araure estado Portuguesa en donde nos encontramos los funcionarios ya mencionados y el detective Javier Pérez José se encontraba el orlando Peñalosa y William Rojas encargado de la autopsia no se evidencio nada fuera de lo normal sin embargo se ve algo diferente cuando están sacando el cerebro este se derraba luego sacaron los mismo determinaros que a muerte era encefalitis bacterial nosocomial intrahospitalario, es todo
Declaración del funcionario Kleiber Terán Titular de la cedula de identidad V-19903754,; mi actuación mi nombre es kleiber Terán desde cuerpo científico de investigaciones penales 8 años de antigüedad mi actuación en este caso fue en el año 20119 se recibió un oficio emanado por la fiscalía séptima para ese entonces estaba a cargo la a yennni Rivero en el cual solicita un historia medica de una paciente que se encontraba en el hospital J,J casal ramos dándole cumplimiento a realizar al diligencia antes descrita no recuerdo que medico en el cual nos atendió nos hicieron entrega de la historia medica de la paciente hoy día occisa esas actuaciones se remitió a la fiscalía y nosotros como órgano auxiliar solo le dimos cumplimento a ese oficio, es todo.
Tales elementos probatorios concatenados con las declaraciones de los Testigo GISELA COROMOTO MEDINA ZACARCE, Titular de la cedula de identidad V- 7.314.064 De profesión u oficio medico Quien bajo juramento manifiesta; yo estoy aquí porque es la tercera vez aquí yo estoy aquí por el hecho de una paciente que ingreso un domingo en la tarde de un paro respiratorio acudo al llamada al hospital recibió la notificación y me traslado llego a la sala de recuperación y encuentra a la paciente la valoro y me encuentra con el anestesiólogo y luego a la a terapia intensiva en ese tiempo no había mucho material y al tiempo trasladamos a (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) a terapia intensiva se conectada ventilación mecánica y el protocolo y fue un manejo multidisciplinario en general hubo mucho ayuda en cuanto el departamento de medica trabaja pendiente a la paciente (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) estuvo en respiración mecánica desde que ingreso y su deterioro fue deterióratelo tuvimos tratando paso a paso lo que iba sucediendo y se hizo el trabajo que se tenía que hacer, Es todo seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifiesta: Pregunta¿ Indique al tribunal cual es su Especialidad? Medicina clínica en el momento fui la jefa de terapia intensivo del equipo multidisciplinario y yo fui la que tome mano ya que ella ingreso y yo en representación de todo el equipo estoy aquí Pregunta¿ al momento de llegar a la sal de ciudadano cual era el diagnostico Respuesta: Al momento que ella ingresa una paciente que había legado a cuidado interactivo en el momento que nos piden a consulta era una paciente con paro respiratorio en recuperación Pregunta¿ cuanto tiempo permaneció a paciente ahí Respuesta: bastante tiempo y ano recuerdo mas de 15 días Pregunta¿ recuerda usted la causa de la muerte Respuesta: la paciente fallece por el deterioro neurológico y cardioespiratorio y fue diagnosticada con muerte cerebral ella se le hizo tomografía y fue valorada hasta el final y fue un procedió infección severo Pregunta¿ por la causa que ingresa la paciente eso puedo generar lo que acaba de explicar Respuesta: el diagnostico con que entre es una bartolinitis que es infección en la parte de la vagina que con el tiempo puede irse degenerando y pudo llevar al deterjo sistémico de la paciente Pregunta¿ pudiese usted determinar cual era el proceso o tratamiento que debía tener la paciente con al condición que ingreso Respuesta: yo no soy experta yo le puedo hablar como especialista en la condición ella no entro a terapia intensiva pro la cartulinitas sino por el paro respiratorio Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa manifiesta: la cual Pregunta¿ Indique al tribunal cual es el argo que desempeñaba al momento de los hechos Respuesta: yo sty aquí en representación del equipo multidisciplinario yo era la jefe de terapia intensiva de residente internos y enfermería Pregunta¿ Quiere decir que el corazón no latió en el momento y no envió la Pregunta¿ al momento del llamamiento de la paciente usted pudo observar la conducta del lucker Respuesta: en el momento que vio ti que yo acudo el estaba ahí estaban todos pendientes de al paciente y buscar las cosas que se necesitaban el se aboco a la paciente Pregunta¿ al momento que llego a la sala de parto Respuesta: yo no entre en sala de parto yo al vi en recuperación Pregunta¿ en la sala de recuperación como era el ambiente estaba completo de equipo Respuesta: el residente de uci estaban presente estaba el persona la de recuperación todos atentos Pregunta¿ puede indicar si en al unidad de cuidados intensivos de le colocan analgesticiso Respuesta: si para mantener al paciente se utiliza analgésicos y anestésicos para que puede haber la sustitución del ventilador y la maquina pueda a hacer su trabajo Pregunta¿ se requiere en la unidad la presencia del anestésialo Respuesta: no nosotros los intensivista estamos capacitados para manejar eso el anestésialo se usa en cirugía Pregunta¿ que puedo haber ocasionado el aproximadamente? Respuesta: yo cuando la recibió la estaba asi no le puedo decir porque estaba en una condición diferencia a como ingresa Seguidamente el juez toma la palabra y manifiesta: Indique si cuando una persona fallece en la unidad de cuidados intensivos en su funciones como jefe de servicio es la persona que declara al muerte de la paciente y su consecuencia Respuesta: quien lo hace es le medico que esta con ello que cesa las funciona vitales si hay actividad eléctrica y quien determina la muerte es el médico que esta ahí Tiene conocimiento de la causa de la muerte Respuesta: autopsia reporto un proceso infeccioso a nivel cerebral pero no lo se fue posterior a la biáxica su deterioro venía con el deterioró de un shot cestico Pregunta¿ como ingresa Respuesta: por un paro respiratorio Pregunta¿ indique si un proceso de infección a nivel cerebral puede ocurrir a efecto previo de intervención Respuesta: todo depende del sistema que tenga la paciente al ser diseminar un proceso infeccioso mas una paciente que vine con una hipoccisa que no lego oxigeno al derecho se van deteriorando es un caso de la fisiología si no tengo buena alimentación y respiración va progresivamente a de generación eso se instala en el tiempo Pregunta¿ pude ocurrir descomponían orgánico Respuesta: si por eso entrar la paciente en terapia intensiva para mantener los órgano en lo mas fisiológico posible Pregunta¿ indique la razó? Respuesta: la bartilinitis no es causa de muerte repito no se su tuvo un trastorno cardiaco si el rasgo de infección era mas cerebro ya que ella ingera así todo pedene las condiciones de las personas y las defensa la edad, del grado de inmunicipacion de la paciente Pregunta¿ explique que hay proceso relacionado Respuesta: si nada mas el cedo estar entubados ya esta el proceso de secreciones propios interés puede condicionar proceso infecciosos todo eso se evita con antibióticos y todo el proceso que se da para controlar y se va visualizando con imagen radiológica y se va viendo os signos clínicos del paciente, es todo.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO DIANY DARLENYS CORONEL GUEDEZ, Titular de la cedula V14.980.133 fecha de nacimiento 22/11/1980 de profesión u oficio ese dia yo estaba de guardia un domingo acudió la señor con la hija ella acudieron a mi porque yo el camillero del área la señor me pregunta por el señor lucker y yo le digo que el no esta y que se loo buscar yo le participo al doctor que estaba la señora ahí y luego yo le digo que ya viene al rato pasa y recibe al paciente y me dice que la coloque en la camilla al rato viene el cambio de guardia en ese momento llega la enfermera Alicia ella un no estaba ingresada y yo no sabia al rato me hicieron el ingreso y al rato le hicieron la cirugía estaba área las enfermeras Cintia yohana y la otra nosotros trabajábamos un horario corrido ese domingo toco completo cuando hubo el cambio de guardia de la 1 y una de las enfermeras me dice que revisé la incubadora que una bebe la había ensuciado y es en el momento que yo me doy cuenta que la niña estaba ,orada u que no estaba igual que al principio y le comento a al enfermera y ella le participa al medico y luego comienza el corre y le hicieron lo que le iban a hacer y luego yo me retiro hasta le martes que supe que estaba en cuidados, es todo seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal el cual manifiesta: Pregunta¿ Indique Su nombre Respuesta: diany Coronel Pregunta¿ recuerda usted la hora fecha y lugar Respuesta:: fue un domingo de junio no recuerdo la fecha Pregunta¿ usted hace mención que una señor llega buscar al recuerda quien era Respuesta: la mama de la muchacha y estaba con la muchacha y andaban otras personas ahí Pregunta¿ quien se encintraba cerca o alrededor de ella Respuesta:la enfermera estaba cierta distancia de lado donde van los bebes habían un grupo de medico ahí pero el no etnia visibilidad a la paciente porque el estaba haciendo el procedimiento Pregunta¿ indique si recuerda si la paciente tenia a alguien que estuviera pendiente de ella Respuesta: la enfermera que estaba de lado Pregunta¿ yohana urbano Pregunta¡ Que pasa cuando usted avisa que ella estaba asi Respuesta: comienza el corre corre y la reaniman y ya después no se Pregunta ¿en ese momento de la emergencia quien le presto la ayuda Respuesta: el lucker y las enfermeras otra a que estaba de guardia Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Pregunta¿ Indique cuales son sus funciones para el momento del hecho Respuesta: mis funcionares son de camillero en el área de la d parte subir bajar paciente ayudar al grupo de enfermería llevar muestra en eso tiempo hacíamos hasta de camarera porque el hospital estaba critico y caótico, nosotros estamos pendiente de las mama y eso Pregunta¿ el dia del evento usted señora que se percato que la muchacha estaba amorrada quienes estaban en el momento Respuesta: yo entre la incubadora estaba de lado y en medio la mucha con e medico la enfermera estaba de frente Pregunta¿ a quien le manifestó que esta en la condición Respuesta: a yohana urbano Pregunta¿ al momento que le pregunta o le manifiesta cual fue la reacción que ella tomo Respuesta: se asunto ella le dice a la otra enfermera y entran todas y ayudan a la pacientes Pregunta¿ a que distancia estaba usted cuando observo a la paciente Respuesta: minima Pregunta¿ que tiempo tiene usted laborando Respuesta: 13 años Pregunta¿ en esa función tiene algún autorización especifica de que usted puede hacer presencia Respuesta: si nosotros tenemos a autorización de estar ahí porqué somos se acera d parto si perteneces al área si era ajeno no Pregunta¿ como eran las condiciones de salubridad Respuesta: eso era el tiempo de la guerra se trabajaba con los dientes incluso el lucker ayudad a las pacientes ahí todos hacinemos en rol de todo se india el titanic Pregunta¿ las enfermeras le pedíamos aun tipo de favor Respuesta: Si claro siempre Pregunta¿ ayudaba Respuesta: si a nosotros los auxiliábamos en ese momento Seguidamente el juez toma la palabra y manifiesta: Pregunta¿ Indique al tribunal quienes estaban en el momento que usted observo a la paciente en condición psicótico quienes era Respuesta: los médicos los que estaban ahí los que están siempre en las guardias y la enfermera Pregunta¿ recuerda usted si había otro procedimiento en esa área Respuesta: No que recuerde. Es todo.
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ALICIA ALEJANDRA GRATEROL PÉREZ, titular de la cedula de identidad v- 18.472.147 número 04245197721 profesión u oficio Enfermera quien bajo juramento manifiesta en su condición de testigo propuesto por la fiscalía yo soy enferme de guardia llego en el turno de la tarde fue un domingo no recuerdo la fecha llego temprano a recibir la guardia llegue antes de la 1 y recibo la guardia a mis compañeras en el pasillo no recuerdo la cantidad de paciente para subir a maternidad en patológico había 6 pacientes de las cuales 3 era para legrado uterino y dos post operatorios de Cesaría hipertensa y la otra no recuerdo me informe que ubiquen al lucker en la puerta y yo salgo una señora se acerca y me dice que busco al señor lucker y yo le dijo que ahí no trabajamos después medico que es el lucker y me dice que si el yo le digo que lo iba a ubica el estaba almorzando en eso baja el doctor y le digo que lo buscan afuera el doctor salió al rato entra la aclemiel dianas coronel y me trae a la paciente que era para ese entonces (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) y pregunto que para que dice que es ingreso la senté en la cama en el pasillo y le pregunto al Carlos rivera y ella me dice que le vía pregunta al doctor y dice que es para drenar una valgula de bartolitis yo le hago la vía ella traía un Yerko ya en el Sergio no había le hice la vía y le pregunto que porque veían y ella me dice que me van la otro y me dice si de bajo y me dice que si y que le duele y le pregunto que si comió y me dice si y yo le digo que asi no se puede operar seguí le dice la vía y le pido al historia que tenia la mano y agarro la condición de enfermería allí e tomo los datos le pregunto si es alérgica algún medicamento me dijo que no ningún me dice que estaba con su mama y su papa y me dice que si podía entrar su papa y yo le digo que había no pueden pasar caballero me fui al otra área y me ponga escribir a la usuaria a las guagia Maira sincti y una nueva no dividimos yo quede en patológico en el pasillo Cintia cuando preparo una hipertensa de ese dia llega la señor diana corenel camillero y me dice Alicia una mascarilla y me dice que la paciente esta muy mal pensé que era la que estaba pariendo la que tiene el dc yo e digo a María en el lado del deposito pásame una mascarilla ella me la pasa y yo salgo cabía parto cuando yo llego a parto estaba ábrela en el burro estaba acostada tenia sus cuarto normal el le tenia su oxigeno el pido un Ampus y el único que tenia en el revoco era de rencine nacido yo le paso eso y le digo que si se busca el anaelsiciaologo ahí esa los médicos la doctor décima se evanat va y busca el analistesiologo en sal de parto yo salgo hacían patoligio y busco al a ginecólogo de guardia resulta que yo le digo que la paciente estamal que la que tiene le lucker en parto ella sala corriendo y el da rcp a la usuaria en eso llego el anestesiólogo la dice marcha se Sapa y le dan anpus que era de recién nacido y dice que lo lleven al quirófano y el comiéndoos a dar a una usuaria odie un aspirado y no habían en ese momento nada llega la supervisora de guardia y yo le digo la paciente esta muy mal y buscan el aspirador de quirofocano piden el monitor y solo había uno ese monitor esta en variaos sitio lo tenia (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) y la usura hipertensa y se le coloca a (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) luego del rato no se cuanto tiempo pero la usuario reflejo signo vitales yo vi que ella movió la mano el anestesióloga pido que le educa revisión perica intentamos hacerle vía pero no se puede el anestesiología pido que la pasen hacerle una vía central ese día se acerca el Luis quien es el director hospital se oficial hacer la vía centra y luego el anestelsion dice que habían que pedirle cupo en uci el anestesiólogo pasa a la paciente en una camilla a recuperación al quirófano y la pasamos a la uci en la noche y después no enteramos que falleció.
DECLARACIÓN DE TESTIGO CINTHIA BOLÍVAR, Titular de la cedula V-20.640.165 licencia en enfermería respeto al caso es que ese dia me encontraba en el àrea de la sala de parto cuando llego ya había recibió la guardia yo pregunto que habían recibido chiísmo un recorrido y explicaron los pacientes pasemos hospitalaria entregar el materia que se iba a suministra en el momento en el que el dic que como que asiendo en la sala de parte en la camaginecoligi con la materia que se iba a usar luego verbalmente me dice que le coloque una ampolla en e 08 cc que le coloque en forma adelante le pregunté que si era alegría a igualmente y me dijo que no se le puso el meiia asunto luego a trascurrí¡ el minuto indica una apmla de fenatlino diluido en en 08 cc la paciente se sentía bien le pregunte si tenia algún signos o algo me dice que no que se siente bien normal el me dice que el suministre bropofol luego de ahí estabas en la sala departo que es un espacio pequeño me voy a la menos donde estaba ayo repletando los datos de os partos mientra ella hacia el paso luego salía busca compresas en lo que vengo entrado me dic la ci que la paciente esta cianótica cuando observo a la paciente ya el estaba con ella ale pusieron el ampus de niño que habían en el área de ahí se le informo al otro para que asistiera al área de sala de parto la paciente mentar le dieron reacciono luego la pasaron al área de patológico a realziarele la vía central minutos después se pasa al área de recuperación y mas tarde se pasa al área de UCI días mas tarde nos enteramos que la paciente falleció, Es todo.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO GARCÍA RODRÍGUEZ IRICKMAR DEL VALLE V-19715815 quien bajo juramento manifiesta, fecha exacta no recuerdo eso hace como 5 años para ese entonces yo me en encontrar laborando en el casal ramos realizando ,mi residencia ese día mi guardia la recibí a las 10 de a mañana para ese momento estaba el problema trasporte, gasolina en ese momento recibo la guardia en ese momento estabamos el internista de guardia el Carlos, Luque y norma para el momento nos incorpora a la guardia relazamos la observación de las pacientes en el área de manera de atender las patentes y lo que acuden y evaluamos sin embargo yo hago la revisión observo el área al momento el me hace la comunión que hay varios ingresos por realizar entre ellos de la chica para drenar y no área de batolinitis luego vuelvo al área pero el momento como residente tenia varias responsabilidades me dirijo a realizar los ingreso realizo al joven le realizo los datos le realizo la indicaciones del familiar enfermedades le hacemos el examen físico de evaluar al paciente le evalúo la parte genital que es lo que mas relevancia tiene la joven señala no tenia apltigia ni nada para el momento hago el ingreso notifico y me incorporo para el momento se hace al hora del almuerzo y me incorporo a las actividades tipo 1 en ese momento había un parto que lo había atendido v sin eventualidad cuando me acerco al área del el estaba con dos bachilleres aparte de que hacemos guardia se reciben bachilleres de medicinas los cuales estaban con la parte de doctorencia en la parte de académica cuando yo me acerco al área del el estaba haciendo RCP reanimación pulmonar en vista de que la joven halla reaccionado una joven me dice que busque al anestesiólogo lo llamo le hago el llamado a la sala de parto el se acerca el visualiza lo que esta ocurriendo el hace el RCP avanzado e humeidan y comenzó el corre buscando insumos y medicamentos y no ah a servicio tuvimos que buscar para lo que el momento se necesitaba me dirijo al área de cuidado intensivos le comento y se acerca la joven para el área de recuperación de sala de parto cumpliendo el protocoló de reanimación todo a cargo del humeidan y el lucker realizo ningún tipo d tratamiento posterior a eso el decide llevar a la paciente al área de quirófano y que no había respuesta por parte de uci por cuanto no había repuesta me dirijo con los es a área de quirófano y yo me incorpore al área de parto de nuevo.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO MONTILLA EZQUERRA EMILIO ANTONIO quien bajo juramento manifiesta mi nombre es emilio medico de la universidad de o antes para el momento del suceso fui director del hospital hasta el 20 de mayo de 2019 Los suceso fuer el 9 de junio fui informado el dia después fui informado por la director del jefe de servicio quien había sido ingresada la adolescente de apellido contraerás que había paso de ginotetrisia a cuidados intensivos posteriormente se supo y fue voz popili al sustayeron que hubo en el servicio de ginoteticts y al información que recibo fue directamente de la a Gisela jefa de servicio para informa l estado clínico del a paciente trascurrieron esos días desde el 2019 transcurrieron los días cuando de manera sorpresiva fui abordado a las 8 de la noche en el hostal jj casal ramos en la dirección por dios fiscales la a yenni no recuerdo el apellido y la a diana arriaz donde a través de un oficio que había sido firmado y devorado e despacho del doctor. rojas juez autorizada ellas a retener la historia clínica que reposa en el servicio de reposaba allí la orden era de fotocopiar el material con la evaluación creo que par el momento contaba de 310 folios y se hizo ese procedimiento se hizo hasta el dia 22 que fue el allanamiento y siempre recalque que en 55 años que tenia ahí nunca había sucedido el secuestro de una historia clínica eso es ilegal yo lo expuso en mi primera expansión aca en e estatuto de la función publica y medio eso no es el deber ser no hubo aclaratoria del hecho y eso volvió a ingresar ahí el deceso de la adolescente fue e 27 de junio de ahí se empozo las averiguaciones y aclaración y el llamado a declarar e las personas que estaba ahí y se pusieron a disposición de lo que exigía el oficio emanado de la fiscalía en este caso no se que era cosa puedo agregar al groso modo fue lo que paso yo como director estuve al tanto de la evolución de la paciente no reposa porque no actas ya que era una información de consumo propio no hubo un Acta donde se afirmara que se hablo en cada una de la reunión que hicimos por la evolución de la paciente. Es todo.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO BARRERA CHACON HECTOR ALFONSO Titular de la cedula de identidad V-13891780 fecha de nacimiento 17/02/1980 profesión u oficio Medico Ginecólogo. Años de servicio 12 y desde el 2005 medico general quien fuera promovido por la defensa privada Quien bajo juramento manifiesta En el caso de nuestro amigo luckert yo considero que es indispensable que se revise muy bien los actos que se están tomando en su cuenta es un factor primordial tomar la situación que se esta viviendo en el país debida a las múltiples emergencia mucho personal calificado se ha ido de nuestro sitio de trabajo no tenemos como respaldar a nuestros compañero en este sentido tenemos ya un tiempo prolongado perdiéndonos de esa gran sabiduría porque no se cual será el problema desde el puando e vista de su atención hemos estudiado ella caso y hemos discutidos el caso medico y hemos visto que se cumplió con el protocolo de la medicina no hemos visto todo una seria de cosas que se debe tener para catalogar el procedimiento que se realizado en algo no habitual en otras actuación valorando y tomando en cuanta todas las cosas que pasaron en el momento los actos en medicinas se hacen por protocolo establecidos y se actúa así el no hizo nada fuera del reglamento, ES TODO.
DECLARACIÓN DE TETIGO, ABDEL HAKEM SIOMAN HUMEDAN, titular de la cedula de identidad N° V-5.719.201, residenciado en: Av. PÁEZ, EDIFICO MEICHONDA B, PISO 01, APARTAMENTO 1-BFRENTE A LA CLÍNICA SANTA MARIA, PARROQUIA ACARIGUA , MUNICIPIO PÁEZ , ESTADO PORTUGUESA, en su condición de TESTIGO Quien bajo juramento manifiesta ese día que ocurrieron los hechos estuve de guardia en el armos estado en el cuarto de reposos del anestesiólogo se supuestamente la residente irivismar García quien me participa que el estaba de guardia en sal d guardia y me necesitaba en sala de parto Sali proceso acudir rápidamente a atender al medico acudo a sala de parto y consigo una paciente en la cama ginecológica y me llamo la atención que la paciente tenia a la palidez y una cianosis acentuada procedió buscarla la cual no presentaba signo vitales la paciente estaba en un paro repositorio y procedió a hacer una reacciona cardiaco pulmonar hago hincapié en que no se que había sucedido con ella ni que medicamento habían usado la paciente luego sale del paro cardio respiratorio lamentablemente no se cuanto tipo durdo el paro y procediciene hacer el procedimiento y se le colocaron el medicamento para tratar de estabilizar el sistema cardiaco y pulmonar posteriormente se lleva a la sala a de recuperación mientras se pasaba a la unidad de cuidados intensivos duro 10 minutos en la sala de recuperación anestesia con poco estaba neurológico estuvo a a cargo de la jefe de cuidados intensivos eso es lo que puedo plantear Por mi parte todo queda en los médicos que estaban en sala de parto para el momento la otra medico que guarida y hasta los pasante de medicina que estaban con el lucker SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL Y MANIFIESTA Pregunta Indique cual es su procedían Respuesta medico anestesiólogo Pregunta indique que podría causar un paro cardio respiratorio Respuesta un paro desde ese punto de vista de la paciente que estaba en le procedimiento quirúrgico digo supuestamente porque yo no estuve ahí la parte farmacológica es fundamental y decirle que tipo de fármaco se usaron tampoco se eso debe constar en la historia medica del ingreso de la paciente que otra causa no le veo Pregunta desde su máxima experiencia para el procedimiento quirúrgico de bartolinitis cual serian le mediamente que se debe indicar para la intervención Respuesta yo cuando llegue a sala de parto no vi que tipo de procedimiento se hizo pero no le puedo consterna porque no se que medicamente se hizo yo no vi historia medica ni procedimiento quirúrgico sobre todo par a el historial no se que se coloco Pregunta desde su experiencia que tipo de medicamento se usan en este tipo de procedimiento Respuesta donde de la bartolinitis si es puede con una sedación se puede hacer y si es una grande con bastante pus eso se debe hacer bajo anestesia general Pregunta bajo estas condiciones de una anestesia generar desde su experiencia en que condiciones debe estar una pacientes y que tipo de anestesia se pudiera usar Respuesta en primer lugar hacer una solicitud al anestesiólogo de guardia la paciente debe ser ciudadana a quirófano y de hay ser tratada medicinante por vía endovenoso y después colocarla en la maquina de anestesia para que la pacientes esta con a la anestesia y sin dolor hasta que termine la intervención no pero como dije yo no vi el procedimiento Pregunta en el momento que se realiza la reanimación en que condición estaba Respuesta inconsciente no hay signo neurológico la pacientes estaba en una especie de coma pero se procede a hacer la reanimación para que el corazón bombee sangre y que al pacientes alga del estado de inconsciente la hipoxia es la concertación de oxigeno en la sangre producto que el corazón no están bombeando y no hay sangre oxigenado y el con producto un estado de inconsciencia Pregunta esa fue la única oportunidad que atendió usted a la paciente Respuesta si de por si a mi me parece que debería haber medico de cuidado intensivos es quienes fueron al que se quedaron con ellas y la atendieron Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa la cual manifiesta Pregunta indique en que lugar estaba el lucker al momento de usted llegar al momento a la sala Respuesta en la cama ginecológica la lao de la paciente con personal de pasante de medicina alrededor de el y enfermeras y lo que si me cuadrado que estaba la residente de guardia Pregunta indique cual fue la reacción que tuvo el lucker al momento de tomar posición el situación siempre estuvo ahí con al paciente muy preocupado y ayudo a hacer la reanimación pulmonar y siempre estuvo en el área de recuperación mientras se preparara el ambiente de cuidados intensivos y me costa que la acompaño en los cuidados intensivos Pregunta el nunca se alejo ella Respuesta para es momento no siempre estuvo ahí con ella y los familiares del apacientes Pregunta según su experiencia cual seria la dosis letal de propofol para una pacientes Respuesta: es un innatico que se usa para inducir el sueño la pepracuibn para ese momento ampolla de 10 miligramos de 200 miligramos cuando se hace un procediendo de sedación que no amerita que este entubada las dosis son propiciar al grado de consocia de la pacientes se ingresa con 10ª 12 cc si el procedimiento se prolonga en el tiempo se puede aumentar la dosis si el procedieren se prolonga para mantener el grado de inconcina de la pacientes Pregunta según su experiencia en que consiste una reacción alérgica indometacina Respuesta Es alérgica que no esta prevista que ocurre en el momento pero las reacciones alérgicas se llaman shop que manerita el trato inmediato a al apacuneci apara que no producta un aparto y no cierre las vías respiratoria Pregunta indique si es necesario la presencia de un anestesiólogo cuando se va a laceración una sedación Respuesta depende del procedimiento que se le hará a la paicenets hay procedimiento que no lo amerita peo cuando no es necesario pero los tiempos han cambio mucho en ese momento no había mucho medico ahí y a veces el único anestesiólogo que había estaba en el quirófano había muchas limitaciones con el personal pero todo depende del procediendo quirúrgico hay cosas que no lo ameritan y otros que si depender la intervención Pregunta en el caso de operaciones ambulatorias como la bartolinitis se requiere un anestesiólogo Respuesta depende si es una bartolinitis pequeña de drenar el pus no se requiere si es una bartolinitis grande si amerita un anestesiólogo y si es una bartolinitis extra grande es necesario al anestesia general, eso es depende de cómo sean las circunstancias, es decir no es fundamental que estemos hay sin embargo si la situación lo amerita si, es todo Seguidamente el juez toma la palabra y manifiesta: Pregunta La ingesta de alimentos previos a la realización en un procedimiento quirúrgico en un tiempo no adecuado pudiese desencadenar un paro respiratorio ¿ Respuesta estamos hablando de la ingesta de alimento cuando se hace una intervención electiva es no emergencia siempre se le dice al paciente que debe estar mínimo 6 horas en ayudas cuando es lectiva programada cuando es de emergencia aun ameritan la operación inmediata ya hay el riesgo se debe correr porque el paciente en el vaciamiento gástrico tarda mas o menso 6 horas para salir completamente entonces si es un procedimiento de emergencia se corre un riesgo si el anestegicolo esta prevenido pero se corre el riesgo que tenga una bronco aspiración que es la salía del contenido del estomago hacia a en varias áreas y puede ocurrir la bronco aspiración y le hay mentido al anestesiólogo y al medico cirujano se corre el riesgo de que exista una bronco aspiración en el caso de un procedimiento electivo si es sincero y dice que no ha ingerido nada en el lapso de 6 horas no pasa nada pero si miente no eso puede ser riesgoso y uno como medico no es culpable de esas situaciones porque uno esta confiando en la palabra del paciente o de su representante Pregunta el hecho que allá ingerido puede causar Respuesta si al bronco aspiración pasa hacia la traquia a los pulmones hay un paro respiratorio el contenido de los alimentos esta trancando los pulmones y puede ocurrir el paro respiratorio y luego el paro cardiaco Pregunta suspendió que la intervención es un bartolinitis pequeña donde ese puede usar solo sedante cuales seria a su experiencia y su practica los sedantes usted para la sedación Respuesta para ese entonces no había mucho personal especializado en esa área es decir anestesiólogos y finalmente la mayor de veces son por curetajes pro abortos y se le hace un procedimiento de curetaje para que salgan los restos del útero salga yo usa protofol, y el llamado fentanil que se usaba antes hacia una combinación de ellos si la pacientes ameritaba ser entubada hacia la tráquea para ventilar si ella amerita ese procedimiento anestesiólogo se le coloca un relajante muscular porque al colocarle le relajante hace un paro respiratorio pero esa persona ya estaba colectado a la maquina de anestesia si hablamos de un procediendo de bartolinitis pequeña siempre vigilando los datos de la tensión alterar, respiración y demás son habrá ningún problema ¿ Pregunta señalo usted que cuando llego a la sala de parto la joven estaba en una condición cianótica y sin frecuencia cardiaca cuando usted señala que fue ingresa a cuidado intensivos ya tenía frecuencia cardiaca Respuesta: si tenía la pacientes estaba muy mal desde el punto de vista neurológico cuando pasa a la unidad de cuidando intensivos se coloca el respirador mecánico y todo los demás que se manejo la pacientes en cuidados intensivos en caso tal aquí deberían traer a colación las personas que la trataron en ese lapso de tiempo que estuvo allí en esa área y lo que ocurrió posteriormente la paciente en realidad no se cuantos días estuvo ahí y ni la evolución muy tórpida desde el punto de vista neurológico siempre se mantuvo con antibiótico e hidratación y exámenes que se le hicieron todo el apoyo de los exámenes y lamentable no supero el transe y falleció pero lo que se debía hacer en el momento del shotp que es lo que puedo decir que vi y estuve, si hizo lo necesario con lo que había en el área , Es todo.
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO YOHANA BELEN URBANO RODRIGUEZ TITULAR DE LA CEDULA 17276325 FECHA DE NACIMIENTO 30-11-1984 04242937919 profesión u oficio Enfermera quien bajo juramento manifiesta el día de la guardia se llevo al departamento y en ese momento teníamos funcionario un are pora porque no había condiciones se recibieron las usuarios a eso de la 1:30 una persona hizo un llamado al doctor en ese momento lo fueron a buscar salo hablo con la persona luego para ese entonce se ingreso la paciente se le hizo su hoja de enfermería que se realiza por cualquier cosa que entra a eso de las 330 por ahí el dice estaba haciendo los precediendo a anterior a eso se pasaron los pacientes a establecía luego se paso la chica al are a sala de parto en ese momento tambien salìo un parto la cual yo atendí con una colega nosotros ahí nos compartimos el trabajo cuando una realiza el ciudadano del recién nacido el otro escribe en ese momento yo me fui a hacerle los cuidados en el momento que yo me voy a hacer los a ciudadanos ahí tenemos un pasillo de recuperación de los pacientes después de tener el parto dond ese recuperan por un lapsos de dos horas cuando están bien suben al área de arriba luego en ese momento yo me quede en el pasillo atendiendo estábamos ful cuando yo logro desocuparme habían donde había quedado mi otro colega cuando yo llego me acerco a donde esta haciendo el procedente con la paciente y ahí esta la caminera y me hace señal me acreció donde ella esta y ella me participa que al paciente estaba cianótica yo verifico que realmente esta así le veo las mano uñas y cuando verifico le digo al que estaba cianótica en ese momento deja de hacer lo que estaba haciendo y se aboca a la paciente después ahí se hizo el llamo al medico anestesiólogo donde el llego realizaron a al paciente rcp y de aho emeparnm a pedir cosas como un emergencia como aspirador no había lo fuimos a buscar a otro lado no había nada ahí lego pasan a la paciente al área de patológico por las vìas periféricas el amenetciologo pude hacerle una vial central para aplicar mejor los medicamentos se le hizo la vía central se la auxilio y luego entragos la guardia y nos fuimos, Es todo seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal Pregunta¿ indique cual es su profesión Respuesta: enfermera Pregunta¿ cuantos años de expendía Respuesta: 7 años Pregunta¿ usted recuerda la fecha de los hechos Respuesta: no la fecha al hora cuando recibió las guarda pero solo eso Pregunta¿ usted atendió a la paciente (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) Respuesta: si al atendí en el momento que piden que la pasáramos al área del parto yo le hizo cambio de solución y la pse al área de parto y ahí quedo con la otra colega pero quien la ingreso a ella fue otra compañera Pregunta¿ recuerda el nombre Respuesta: Alicia Pregunta¿ recuerda quien fue la enferme que le aplico los médicamente precosa intervención Respuesta: no te pudo decir no vi pro la que estaba en el área circulando al doctor era la licencia Cintia Pregunta¿ indique si usted estuvo durante el procedimiento a la victima Respuesta: llegue en el momento donde estaba terminado el procedimiento Pregunta¿ usted hizo mención que la camillero en fue a visar partido de esto la paciente se encontraba sola Respuesta: no me aviso ella estaba cerca no cuando ella me avisa que yo veo que ella me hace señal ella esta cerca de la paciente yo vena entrar el doctor estaba siendo el procedimiento había una señor de bachilleres y en ellos ella me dice y yo le digo al doctor no estaba sola Pregunta¿ luego que usted le hace de conociendo al doctor que sucede Respuesta deja de hacer lo que estaba haciendo el la puso en una posición como cabeza acalla atrás eso permite que la persona le llegue mejor el oxigeno y pido que llamarían al anestesiólogo Pregunta¿ recuerda el nombre del anestesia que le hizo la vía central Respuesta: no lo hizo el anestesiólogo lo hizo un doctor que hoy e día es el medico coordinador los procesa Pregunta ¿durante la emergencia la atendió algún anestesiólogo } respuesta cuando se ido el se apersonó y el hizo cargo de la paciente Pregunta¿ usted le suministro algún medicamento a ella Respuesta: no solo el cambio de solución Pregunta ¿eso fue en que momento Respuesta: antes cuando fui a pasarla al área Respuesta: tiene conocimiento que a paciente del haya suministrado algún medicamento en especifico Respuesta: no no estaba para el momento Respuesta: tiene concento de que proceden iba a ser sometida a paciente Respuesta: si en el momento cuando son ingresada uno el pregunta al medico para el registro y recuerdo para el momento del ingreso ella le pregunto al medico y el le dijo para un bartolinitas Pregunta¿ a que medico se le pregunto Respuesta: al doctor Hendrick, Es todo seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa la cual manifiesta Pregunta¿ indique al tribunal usted manifestó en sus respuestas que en el momento que le informa al doctor en cuanto a la paciente el la tomo para una especie de ventilación indicio como fue Respuesta: yo lo dije el es una maniobra para poner al paciente coleando del la cabeza hacia atrás àrea que le pueda llegar mejor el oxigeno al cerebro Pregunta¿ en la hora de ingreso plasma ahí si la paciente es alérgica a algún médicamente Respuesta: así a toda paciente se le pregunta y si ellos dicen a algo y ahí se deja constancia si ellos lo dicen Pregunta¿: recuerda usted para ese momento cuantas pacientes habían Respuesta: en el área eran muchas pero en el área de recuperación habían como 4 dos previos ya que se habían hecho procedimiento en el momento estaba la chica y un parto que salìo y para atrás habáis muchas Pregunta¡ diga al tribunal cuantas peros a esta permitas esta en el área Respuesta: los médicos que estaban de guardia o residentes internista ahorita hay personal y los bachilleres porqués un hospital universitario y al enfermera Pregunta¡ indique al tribunal como esta conforma el área de parto Respuesta: ahorita esta funciona el área de preparo donde se reciben las usuarios por cualquier emergencia luego la parte de parto y se acne los procedimiento ambulatorias tengo la aparte de patológico ahí están las pacientes mas complicadas si tiene algún patología son las que tiene mas chequeo tenemos un anexo con esas son las área PREGUNTA al momento que hubo esa intervención como estaba equipada el área Respuesta: no hay no había nada como e dije no había nada todo para atender la emergencia ase busco en otras áreas y de hecho los supervisores se ahora a ayudarnos per hay no había mayor cosa no había ni aire la condicione será precarias Pregunta¿ como era la salubridad al momento Respuesta: no estaba en optima condiciones de echo en esa área no hay mucha accedía siempre se le escapa de as manos a uno por la falta de personal y de utensilios Pregunta¿ recuerda para el miento del evento el doctor le brinda los primeros auxilio quien de médicos que se abocaron le dio rpc Respuesta: yo vi que le dieron rpc tanto el doctor como la otra doctor normal y luego cuando llega el se hizo cargo Pregunta¿ tiene laguna idea cando duro Respuesta: no no me cuadro pero el rpc lleva su tiempo para reanimar Pregunta en el tiempo que tiene como licencia indique al tribunal si el lucker internito en otra operaciones menores a menores de edad adolescentes en para oportunidades Respuesta: si en muchas oportunidades ese es el pan nuestro de cara día atender mujeres jóvenes Seguidamente el juez toma la palabra Pregunta¿ indique si recuerda el día Respuesta: no me acuerdo me parece fin de semana Pregunta¿ usted informe al tribunal que la camillero le informa que la paciente le hizo el llamado Respuesta: cuando yo iba entrando ella me hace seña con los ojos y me acerco dond es la estaba y me dice que estaba morada yo informo al Pregunta¿ indique si en el momento que observa que la paciente estaba cianótica que estaba haciendo el doctor. Lucker Respuesta: el estaba abajo terminando de realiza el procediendo ya estaba suturando Pregunta¿ explíquele al tribunal si el doctor tenia visibilidad plena de la paciente Respuesta: no estaba bajo Pregunta¿ indique como Respuesta: pasa que el área de parto estaba la cama ginecológica el bruno donde a la mujeres a da a luz la cuándo e estaba en el momento hay tres en una estaba la paciente el doctor estaba asentado abajo hacednos el procediendo no pudo visualizarla porque el estaba abajo Pregunta¿ cunado usted dice abajo Respuesta: la cama ginecológica es lata y el doctor estaba chacuedo el procedimiento sentado en un banquito y la paciente queda alta Pregunta¿ cuando el doctor esta haciendo el había bachilleres Respuesta: Si Pregunta¿ juntos al doctor Respuesta: si estaba ahí cerca, es todo.
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ALICIA ALEJANDRA GRATEROL PÉREZ titular de la cedula de identidad v- 18.472.147 número 04245197721 profesión u oficio Enfermera quien bajo juramento manifiesta en su condición de testigo propuesto por la fiscalía yo soy enferme de guardia llego en el turno de la tarde fue un domingo no recuerdo la fecha llego temprano a recibir la guardia llegue antes de la 1 y recibo la guardia a mis compañeras en el pasillo no recuerdo la cantidad de paciente para subir a maternidad en patológico había 6 pacientes de las cuales 3 era para legrado uterino y dos post operatorios de Cesaría hipertensa y la otra no recuerdo me informe que ubiquen al lucker en la puerta y yo salgo una señora se acerca y me dice que busco al señor lucker y yo le dijo que ahí no trabajamos después medico que es el lucker y me dice que si el yo le digo que lo iba a ubica el estaba almorzando en eso baja el doctor y le digo que lo buscan afuera el doctor salió al rato entra la aclemiel dianas coronel y me trae a la paciente que era para ese entonces (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) y pregunto que para que dice que es ingreso la senté en la cama en el pasillo y le pregunto al Carlos rivera y ella me dice que le vía pregunta al doctor y dice que es para drenar una valgula de bartolitis yo le hago la vía ella traía un Yerko ya en el Sergio no había le hice la vía y le pregunto que porque veían y ella me dice que me van la otro y me dice si de bajo y me dice que si y que le duele y le pregunto que si comió y me dice si y yo le digo que asi no se puede operar seguí le dice la vía y le pido al historia que tenia la mano y agarro la condición de enfermería allí e tomo los datos le pregunto si es alérgica algún medicamento me dijo que no ningún me dice que estaba con su mama y su papa y me dice que si podía entrar su papa y yo le digo que había no pueden pasar caballero me fui al otra área y me ponga escribir a la usuaria a las guagia Maira sincti y una nueva no dividimos yo quede en patológico en el pasillo Cintia cuando preparo una hipertensa de ese dia llega la señor diana corenel camillero y me dice Alicia una mascarilla y me dice que la paciente esta muy mal pensé que era la que estaba pariendo la que tiene el dc yo e digo a María en el lado del deposito pásame una mascarilla ella me la pasa y yo salgo cabía parto cuando yo llego a parto estaba ábrela en el burro estaba acostada tenia sus cuarto normal el le tenia su oxigeno el pido un Ampus y el único que tenia en el revoco era de rencine nacido yo le paso eso y le digo que si se busca el anaelsiciaologo ahí esa los médicos la doctor décima se evanat va y busca el analistesiologo en sal de parto yo salgo hacían patoligio y busco al a ginecólogo de guardia resulta que yo le digo que la paciente estamal que la que tiene le lucker en parto ella sala corriendo y el da rcp a la usuaria en eso llego el anestesiólogo la dice marcha se Sapa y le dan anpus que era de recién nacido y dice que lo lleven al quirófano y el comiéndoos a dar a una usuaria odie un aspirado y no habían en ese momento nada llega la supervisora de guardia y yo le digo la paciente esta muy mal y buscan el aspirador de quirofocano piden el monitor y solo había uno ese monitor esta en variaos sitio lo tenia (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) y la usura hipertensa y se le coloca a (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) luego del rato no se cuanto tiempo pero la usuario reflejo signo vitales yo vi que ella movió la mano el anestesióloga pido que le educa revisión perica intentamos hacerle vía pero no se puede el anestesiología pido que la pasen hacerle una vía central ese día se acerca el Luis quien es el director hospital se oficial hacer la vía centra y luego el anestelsion dice que habían que pedirle cupo en uci el anestesiólogo pasa a la paciente en una camilla a recuperación al quirófano y la pasamos a la uci en la noche y después no enteramos que falleció Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifiesta Pregunta¿ indique al tribunal cual es su profesión? Respuesta: enfermera Pregunta¿ tiene especialidad Respuesta: no licenciada Pregunta¿ años de servio Respuesta: 13 años Pregunta¿ usted recuerda la fecha y hora en que atendió al victima Respuesta: se que fue un domingo peor no se la fecha exacta y la hora después que recibí la guardia tipo 2 de la tarde Pregunta¿ nos podría indicar si recuerda la manera que llego la victima al Hosp. Respuesta: caminando normal conciente rentada Pregunta¿ con quien Respuesta con la camillero Pregunta¿ logro ver a los familias que la acompañaban Respuesta a su mama cunado hizo al llamado al doctor peo después no Pregunta¿ nos indica porque le manifestó ala victima porque no debía comer a la victima Respuesta ella refiere que comió y cuando se va hacer un procedimiento no se puede coree eso da reacción ala anestesia Pregunta¿ que tipo de reacción podría dar En quirófano no se allá que llegan es que vomitan Pregunta¿ estuvo prendes en la intervención de la victima ¿ interés conociendo quien mapr la intervención Respuesta: el di lucker y la lc Cintia habían mas estaba la doctor edismar la residente están el doctor Carlos la paciente que estaba paciendo estaba alas camilleros habían gente ahí Pregunta¿ nos podría decir en que área realizaron la intervención Respuesta: en el área de parto Pregunta¿ es un quirófano Respuesta: es un cuarto donde están las mesa ginecológicas ahí se hacen los drenajes los acceso a veces los partos es el área que había disponible Pregunta¿ sabe que tipo de cirugía le iban a hacer al victima Drenar el bartolinitis Pregunta¿ desde su conciten de que tarta eso Respuesta: la intervención la hace el medico la grandiula es que se paso en la vulva hay que sacar al capsula que tiene porque si al drena viene a salir Pregunta¿ después su experiencia considera usted para ese tipo de intervención Respuesta: en el hospital nada es acto y en sala de parto es lo mismo para ese entonces no habían ni aire acondicionando Pregunta¿ es usual que se hiciera e el área de arte Respuesta: si ahí se hacer siempre incluso ahorita si no es en parto es el cuarto de admisión Pregunta¿ usted hizo mención que cuando anunciado que la paciente estaba complicada esta normal como es eso Respuesta: cuando esta morado las uñas los pies los labios Pregunta¿ después su experticia sucede porque Respuesta: por falta de oxigeno de reacción a medicamentos eso suele suceder mucho allá Pregunta¿ indique que es un ampus Respuesta: es como u apea pero grande tare una boquilla se coloca en la boca lo que hice es mandar aire para respira mejor Pregunta¿ quien le dio rcp a la victima Respuesta: cuando yo llegue la a norma el y para el momento el lucker estaba con ella a un lado Pregunta¿ usted le suministro algún medicamento Respuesta: no solamente le coloque la hidratación y al vìa luego el anestesiólogo o busco varias cosas pero todas ayudamos ahí a buscar las cosas Pregunta¿ Tiene conociendo si a la victima se le suministro algún medicamento Respuesta: no se yo o estaba con el Allá pero después el anestesiólogo pidió examen pero fueran tantas cosas Pregunta¿ usted hizo mención que le colocaron el aparado para los signos vitales recuerdo cual era Respuesta: ahorita no m acuerdo pero si reflejo la respiración el pulso y todo Pregunta¿ después que la sacan de paro Pregunta¿ esa era la emergencia Respuesta: si SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA Y MANFIESTA: Pregunta¿ Usted manifestó e esta intención que usted recibió a la joven paciente como esa su comportamiento al momento Respuesta: cuando ella llego aparte de que estaba asustada Pregunta¿ usted manifiesta en su intervención que estaba en el área de ginecólogica y se acerca al camillero y pedimos la mascarilla como se presentaba para ese momento que se acerca al área donde esta al muchacha cual fue la reacción del ciudadano Hendrick lucker Respuesta: el para ese momento estaba reocupado buscaba ayudarle incluso el busco el anasteciologio el se vio muy ocupado Pregunta¿ diga usted esa área donde se construye patología quirófano en ese momento ubique en tiempo y espacio en que condiciones desde el punto de vista de salubridad y que tipo de parto tenían los médicos Respuesta: para ese momento era caótico horrible tenían mucho zancudos no había aire no había camareras que impaira nosotros mismo limpiábamos no había mucho apartado un solo monitor para atendar a las pacientes no había camilla no tenían ampus ni servìa casi no había para aspiraras o había glándula ni inyectadoras y médicos todo se le pedía a las usuaria ahorita ni hay ni un monitor y ni tensiómetros ahorita si hay una desfibrilador el director nuevo lo equipo hay si hay y para que usuaria debemos pedir prestado Pregunta¿ usted manifestó que habían en apoyo a el la norma con el Carlos la ediamar la función del anestesiólogo para apoyar al a paciente cual fue la actuación Respuesta: el cuando llega de una vez pidió el ampus y un canal a le dijimos que no había y nos manda al quirófano el le dio luego pidió un aspirador pudo que tenia mucho cosa cuando la aspiro tenia mucho residuo blanco grandes después que la reanimo la para recuperación mientras se le daba el cupo en la uci Pregunta¿ explique el área donde se encuera como esta distribución el área de parto donde queda el quirófano donde esta las área y donde estaban los instrumentos para al intervención de tipo ambulatoria como esta distribución Respuesta: parteo es grande tiene su área de pre parte admisión en el pasillo siguiente esta parte uno vuelve a cruzar y esta el área de reocupación del pasado izquierdo esa para ese momento estaba en un solo are estaba solo patológico y parto en patológico quitaron los vidrios porqué no había aire para ese momento de patológico a parto hay que recorre el pasillo es como de 3 metros la distancia Pregunta¿ usted observo en algún momento cual era le comportamiento que tenia el Hendrik en ese momento para con la paciente Respuesta: no en ningún momento el lucker cuando sucede lo de la paciente nunca se le separo de ella y luego se la llevaron àrea de patológico de hecho el se fue con el anestesiólogo siempre estuvo abocado nunca la dejo sola Pregunta¿ al momento que le coloca la solución pudo observar algún tipo de reacción de esa niña estuvo nerviosa hizo algún Respuesta: cuando yo le hago la vía me decía que no que le daba metido y estaba usted por la vi Luego ella me dice que si podía pasar el papa y yo el digo que no pero ella estaba muy nerviosa SEGUIDAMENTE EL JUEZ TOMA LA PALABRA Y MANIFIESTA: En los años de experiencia u usted tiene a estado presente o a asistido procedimiento de intervención de bartolinitis Respuesta si e algunos eso es algún muy ambulatoria la usuaria le drenan la válvula y luego se recupera y se va a su casa menso que haya llegado con ese hinchado Pregunta¿ ese caso estacional era el de ella No ella si fuera asi no se fuera sentado cuando estaba edimar esa de la gritan y lloran del dolor Pregunta¿ en esos procediendo donde a esta a demás del medico que la realiza el procediendo hay algún personal o medico tartanote que debe estar presente Respuesta: siempre es el osbetera a veces esta con el inetreno cuando no estamos ful a veces se queda con el interno o mayormente solo Pregunta¿ en el àrea donde se coloco la ientervenciond e (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) es el área donde se hace la practica de esa Respuesta: si todo ahí en parto Pregunta¿ el día de la intervención a la ciudadano (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) a demás del personal había personal externo Respuesta: del servicio si la superviso y superviso de guarda qu son los jefes ellos son los segundos jefes tiene autorización de moniotirar lo que pase ahí Pregunta¿ puede indicar al tribunal si luego de que sehucbies practico pudo observar si algún estaba en compelí de quien realizaba la practica Respuesta: yo cuando paso para la faene porque voy al a llevar el pato de orine yo estoy pregrado yo paso y veo al estaba sentado estaba ale Carlos con un parto la edicma en un pupitre estaba mi compañera Cintia y los estudiantes de medicina Pregunta¿ donde estaban esos estudiantes Respuesta: con el lucker Pregunta¿ usted manifestó que usted observo y manifiesto cuando la paciente presentaba una condición de cianosis puede indicar quien estaba en ese momento cuándo observo es Respuesta: cuando yo llego que la camillero me fue a Bouar el con lo bachilleres estaba la caminera porque ese vijo conmigo en el momento el lucker era quien estaba con ella la estaba en el pupitre y el con el parto Pregunta¿ quien manifesté la paciente esta cianótica Respuesta: la camillero me dice y cuando yo llego estaba cianótica estaba morada Pregunta¿ P en ese momento el ciudadano hendrick esta en al practica tiene visualicen plena de el Respuesta: cando estaba en cavidad esta sentado cendo solo la parte del a usuario el no la puede usar no la puede ver porque estaba alto para verla en ese momento le quitar el monitor porque se lo llevaron a la otra la ocenet pero cuando y llego el ya le había puesto el oxigeno Pregunta esa intervención es una emergencia Respuesta: no eso es normal de hacer Es todo
Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público, imputó la calificación de nomen iuris HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 405 del Código Penal y concatenado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ADOLESCENTE: V.A.C.M (DATOS QUE SE OMITEN POR RAZONES DE LEY).”

De la transcripción efectuada, se observa que el Juez de Juicio no fijó de manera precisa los hechos acreditados en el juicio; es decir, no señaló las circunstancias fácticas de tiempo, modo y lugar que quedaron probadas en el debate. Simplemente el juez de mérito luego de indicaciones doctrinales previas sobre los elementos subjetvos del tipo (dolo y culpa), procede a analizar el delito de HOMICIDIO CULPOSO, indicando las condiciones, elementos o requisitos que deben concurrir para acreditarse dicho tipo penal.
Seguidamente, para acreditar la muerte de la adolescente víctima, procede el Juez de Juicio a transcribir íntegramente la declaración rendida por el médico forense ORLANDO JOSÉ PEÑALOSA en lo referente al Protocolo de Autopsia y el Certificado de Defunción, incluyendo las preguntas formuladas por las partes y las respuestas dadas a cada una de ellas.
Posteriormente, utilizando el término “concatenado” procede a transcribir íntegramente la declaración rendida por el funcionario PEREZ JAVIER, colocando el término “Adminiculados” para seguir con la transcripción completa de la declaración rendida por el experto Dr. JOSÉ LUIS JIMÉNEZ HERNÁNDEZ.
En consecuencia, no medió en forma alguna, un análisis concatenado de los medios probatorios evacuados en el juicio. No basta en una sentencia la simple cita y transcripción del instrumento probatorio producido en el juicio, sino que es necesaria la comparación entre sí de todo el acervo probatorio, a fin de determinar los hechos o circunstancias que demuestran los mismos, y que el producto de ese análisis o proceso de inferencia lógica le permita al Juez llegar a una decisión, haciendo claro así el dictamen para quien es objeto del mismo, de manera que el sujeto condenado sepa y entienda el porqué de su condena, y el sujeto absuelto entienda el porqué de su absolución.
Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nro. 323 del 27 de junio de 2002):

“…Motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación es particular. Así, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez efectuar un análisis más meticuloso” (Sent. Nro. 323 del 27/06/2002).

“Cabe agregar que la motivación del fallo se logra: ...a través del análisis concatenado de todos los elementos concurrentes en el proceso, a fin de que las decisiones que se adopten no aparezcan como producto del descuido, arbitrariedad o capricho del sentenciador” (Sent. Nro. 0080 del 13/02/2001)

Cabe advertir, que el Juez de Juicio debe analizar en su totalidad todas las pruebas evacuadas en el juicio, compararlas y concatenarlas entre sí, a los fines de determinar la verdad de los hechos. En relación a este punto existe una máxima que establece que: “… un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes, que sirvan de fundamento a la sentencia” (Sentencia. 073 21-01-2000, Doctrina Penal del Tribunal Supremo de Justicia, FREDDY JOSÉ DÍAZ CHACÓN, Ene-Feb 2000, tomo 1, página 40).
Siguiendo con la revisión de la sentencia, se verifica que el Juez de Juicio menciona la recepción de las declaraciones de los funcionarios CARLOS CAMACHO y KLEIBER TERÁN, limitándose a transcribir sus declaraciones, sin mediar una análisis lógico y coherente sobre el contenido de sus dichos.
Luego utilizando el término “concatenados” procede a transcribir íntegramente las declaraciones rendidas por los testigos GISEÑA COROMOTO MEDINA ZACARCE, DIANY DARLENYS CORONEL GUEDEZ, ALICIA ALEJANDRA GRATEROL PÉREZ, CINTHIA BOLÍVAR, GARCÍA RODRIGUEZ IRICKMAR DEL VALLE, MONTILLA EZQUERRA EMILIO ANTONIO, BARRERA CHACÓN HÉCTOR ALFONSO, ABDEL HAKEM SIOMAN HUMEDAM y YOHANA BELEN URBANO RODRÍGUEZ, incurriendo incluso en el error de transcribir doblemente la declaración rendida por la testigo ALICIA ALEJANDRA GRATEROL PÉREZ.
Es de recordar, que sólo a través de un análisis total e íntegro del acervo probatorio es que se podrán instituir los verdaderos elementos que sirven de fundamento al fallo, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido, por lo que en caso contrario, existiría inmotivación de una resolución judicial, cuando faltare la justificación racional de la decisión, lo que produciría la falta de motivación de lo decidido por el Juez o Jueza.
Cabe destacar al respecto, que una correcta motivación debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso, para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con lo siguiente:
1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes;
2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal;
3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y
4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal.
En este sentido, se observa de la sentencia impugnada en el caso de marras, que el Juez de Juicio no concatena ni adminicula entre sí todo el acervo probatorio, omitiendo además la debida fijación de los hechos que daba por probados. Ante la omisión de fijar los hechos dados por probados, la Sala de Casación Penal en sentencia Nº 365 de fecha 20 de octubre de 2023, señaló lo siguiente:

“…En otras palabras, el juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del declarante con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria, situación que no sucedió en el presente caso, ya que el Juez omisivo, no determinó los hechos, según los principios de inmediación y contradicción para lo que debió apreciar todas las pruebas incorporadas en el debate y analizarlas individualmente confrontándolas unas con otras, expresando el valor que les merecen en función de la determinación de los hechos controvertidos, la participación y la culpabilidad de los acusados, lo que ha sido un criterio sostenido por esta Sala de Casación Penal, de ello se hace necesario citar lo que al respecto se señaló en la sentencia número N° 476, del 13 de diciembre de 2013, en la cual expresó:
“…Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal …” (sic)
Tan cierto, es el desatino en que incurrió el abogado Pablo Vicentelli Puerta, Juez del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado de que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, no se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, y más grave aún sobre medios de pruebas que prescindió, siendo ineludible para ello que el juez haya expresado en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las pruebas…”

Sobre la obligación que tienen los Tribunales de Juicio de acreditar los hechos, la Sala de Casación Penal mediante sentencia N° 305 de fecha 13 de octubre de 2024, estableció que:

“(…) Lo antes señalado, concretamente en lo atinente a la obligación del tribunal de juicio de expresar los hechos que dieron lugar a la formación de la causa, así como también, la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, contemplada en los numerales 2 y 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, fungen como un mecanismo de control a favor del justiciable, en atención a evitar arbitrariedades en el proceso de razonamiento del Juez al momento subsumir los hechos certificados con las normas jurídicas aplicadas, por cuanto, tal como alude el artículo 345 eiusdem, el cual refiere a la “congruencia entre la sentencia y la acusación”, entendiendo que cualquiera que sea la calificación jurídica que en definitiva acuerden los jueces, al momento de evaluar los hechos objetos del proceso, esta debe ser la misma que fue objeto de la acusación y en el debate de juicio; es decir, debe fundamentarse en el mismo sustrato fáctico sobre el cual los sujetos procesales desplegaron su actividad acusatoria o defensiva.
Efectivamente tal exigencia, delimita el contenido y el alcance de las resoluciones judiciales, por cuanto, tal como lo señaló González Manzur, H. (Primera Edición. 2014). Nuevos Paradigmas Sobre el Razonamiento y la Prueba en Casación Penal, Librería Alvaronora. Pág. (380), “…el deber de motivar la sentencia no se agota con tal sólo construir una orfebrería lingüísticas, como punto previo al fallo, que haga las veces de discurso motivatorio, sino que requiere que el juez tenga en cuenta ciertos requisitos esenciales para alcanzar el rango de sentencia razonada en derecho…”, siendo uno de estos, conforme a la doctrina especializada “…Desarrollar una motivación que justifique racionalmente el juicio de hecho y el juicio de derecho (motivación completa)…”.
En relación con el mencionado requerimiento, el antes prenombrado autor, explicó:
“…Conviene destacar, una vez más, que el artículo 7 Constitucional (principio de prohibición de arbitrariedad) no permite que el juez decida de manera arbitraria, absurda, porque tanto en el juicio de hecho como en el juicio de derecho debe someterse a la supremacía constitucional…”, (Pág. 387).
“…Asimismo, en armonía con Víctor, Fairen Guillen (1949) se sostiene que, una vez clausurado el juicio oral, el juez empieza a elaborar sistematizaciones lógicas y apreciaciones para confeccionar la sentencia, y las primeras que ha de realizar deben ser las concernientes a la determinación de la base fáctica de la sentencia. A tal efecto, el fallador ha de establecer, valorando el contenido de la información probatoria, es decir el material de hechos, producto de las pruebas practicadas en el juicio oral, -cuál es la configuración de los hechos controvertidos- en franca mención a la denominada fijación de los hechos. En consecuencia, la fijación de los hechos radica en estructurar en la motivación el relato de hechos que el juez estima probados, pues no se trata de una simple enumeración de los concretos hechos o sucesos que alegados por el fiscal, el querellante o defensor, que se declaran probados, sino en un relato fático con sentido lógico (Pág. 388)”.

En mérito de lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal en sentencia N° 452 de fecha 17 de noviembre de 2023, en relación a este punto señaló:

“…Y si tomamos como premisa principal, que la sentencia es un acto voluntario, revestido de formalidades, siendo esta la consecuencia de un proceso de producción normativo que resuelve un conflicto judicial, donde la motivación juega un papel de balanza, entonces debemos afirmar como lo señala el Dr. Enrico Tullio Liebman, en su obra titulada ´Eficacia y autoridad de la Sentencia´, colección Biblioteca de Derecho Procesal, 2019, al señalar: ´…es conceptualmente e históricamente el acto jurisdiccional por excelencia, aquel en que se expresa de manera más característica la esencia de la jurisdicción: el acto de juzgar…´
Ahora bien, para que la sentencia tenga relación causal con la pretensión que se denuncia, o haya modificado el mundo exterior dada la conducta desplegada por el sujeto activo, esta deberá con el objeto de materializar un pronóstico de condena, contener elementos o variables jurídicas que la haga eficaz y viable en el tiempo. Y no solo lo antes mencionado, sino que debe cumplir con una estructura lineal para su formación, es decir, toda sentencia debe contener tres segmentos, tales como, la narrativa, la motiva y la dispositiva. Como lo señala Cabanellas, “en la primera el Juez se comporta como un Historiador, en la segunda es un catedrático y en la tercera es un agente del Estado que dicta una orden”.

Siguiendo con la revisión exhaustiva de la sentencia objeto de revisión, se observa que el Juez de Juicio continúa señalando: “Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público, imputó la calificación de nomen iuris HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 405 del Código Penal y concatenado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ADOLESCENTE: V.A.C.M (DATOS QUE SE OMITEN POR RAZONES DE LEY)” De modo que, el juez de mérito dice acreditar unos hechos, cuando ello no se encuentra plasmado en la sentencia, procediendo a una motivación de derecho cuando la motivación fáctica está incompleta o carente.
En este orden de ideas, el Juez de Juicio para encuadrar los hechos (que nunca fueron fijados), en el tipo penal que corresponde, procedió a señalar en su sentencia lo siguiente:

“Considerando que este tribunal acordó procedente ajustar la calificación respecto al delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 405 del Código Penal y concatenado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ADOLESCENTE: V.A.C.M (DATOS QUE SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), por el delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado en autos, toda esta actividad la realiza éste Tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate Oral y Privado, según la sana critica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para arribar a estas determinaciones el Tribunal tomó en consideración lo siguiente:
El cuerpo del delito del ilícito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 405 del Código Penal y concatenado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ADOLESCENTE: V.A.C.M (DATOS QUE SE OMITEN POR RAZONES DE LEY). y su cambio de calificación jurídica por el delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, se determina así:
a) Una acción realizada por un agente propia para producir la muerte intencional a la víctima realizando todo lo necesario para lograse; en el presente caso tenemos que la víctima, ADOLESCENTE: V.A.C.M (DATOS QUE SE OMITEN POR RAZONES DE LEY). de acuerdo los hechos objetos de la denuncia, en el caso de: ADOLESCENTE: V.A.C.M (DATOS QUE SE OMITEN POR RAZONES DE LEY). acudió al hospital Jesús María casal ramos de araure Estado Portuguesa, para una intervención electiva con ocasión a presentar una proceso inflamatorio por bartolinitis ; a tal conclusión se llega por la declaración de la víctima indirecta en actas de investigación y por su declaración en el debate de Juicio Oral y reservado, y a criterio de este juzgador NO se pudo corroborar técnicamente, ya que la víctima indirecta afirmaba los hechos que dieron origen a la privación de libertad del acusado, no fue posible confirmarlo y así como testigos-expertos NO evidenciaron circunstancias que pudieran dar lugar a que el acusado pudo causarle la muerte, sino que existido algún un hecho que como consecuencia conllevo a la muerte de la victima; dado que la víctima indirecta estableció hechos que son competencia de este a quo en cuanto al delito que ha denunciado; siendo que tales hechos narrados, no se corroboran con la declaración de los testigos y expertos quienes fueron parte de la investigación, ya que estas no reviste carácter probatorio por cuanto en el presente caso no fue calificado delitos que requieran actividad probaría que permita valorada su testimonio así como el de la victima indirecta que existiesen situaciones antes de los hechos que causaron la muerte de la misma.
b) Los elementos anteriores, debidamente acreditados y valorados en su conjunto en el capítulo anterior dan por acreditado el Cuerpo del Delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; No logrando acreditar la responsabilidad penal de acusador respecto a los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 405 del Código Penal y concatenado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ADOLESCENTE: V.A.C.M (DATOS QUE SE OMITEN POR RAZONES DE LEY)., YA QUE NO EXISTEN ELEMENTOS QUE LOGREN EVIDENCIAR LA POSIBILIDAD de la consumación de este tipo penal, pero si la consumación del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Y así se decide.”

De lo anterior, se observa que el Juez de Juicio ajustó el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, por el delito ed HOMICIDIO CULPOSO, haciendo mención a la acción realizada por el agente sobre la base de los “hechos objetos de la denuncia”, para luego continuar de manera confusa, con una redacción que a continuación se transcribe:

“…la víctima indirecta afirmaba los hechos que dieron origen a la privación de libertad del acusado, no fue posible confirmarlo y así como testigos-expertos NO evidenciaron circunstancias que pudieran dar lugar a que el acusado pudo causarle la muerte, sino que existido algún un hecho que como consecuencia conllevo a la muerte de la victima; dado que la víctima indirecta estableció hechos que son competencia de este a quo en cuanto al delito que ha denunciado; siendo que tales hechos narrados, no se corroboran con la declaración de los testigos y expertos quienes fueron parte de la investigación, ya que estas no reviste carácter probatorio por cuanto en el presente caso no fue calificado delitos que requieran actividad probaría que permita valorada su testimonio así como el de la victima indirecta que existiesen situaciones antes de los hechos que causaron la muerte de la misma”.

Nuevamente se evidencia, falta de motivación en la sentencia, donde no sólo se omite la indicación clara de las circuntancia fáctica determinada o acreditada en el juicio, sino que la redacción empleada no es acorde, lógica, coherente ni entendible, señalando el Juez de Juicio expresiones vagas como: “…sino que existido (sic) algún un hecho que como consecuencia conllevó a la muerte de la victima…”, se pregunta esta Alzada ¿cuál fue ese hecho que conllevó a la muerte de la adolescente víctima? O peor aún, el juzgador a quo hace mención incoherente a que “dado que la víctima indirecta estableció hechos que son competencia de este a quo en cuanto al delito que ha denunciado”, se pregunta ¿cuáles son esos hechos aludidos?
Luego el juez de juicio menciona “Los elementos anteriores, debidamente acreditados y valorados en su conjunto en el capítulo anterior…”, haciendo referencia a elementos y no a medios de pruebas, que según su decir, fueron acreditados y valorados en su conjunto en un capítulo anterior, que como ya se indicó en párrafos anteriores, no consta en la sentencia.
Seguidamente, el Juez de Juicio en el acápite denominado PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO HENDRICK ENRIQUE LUCKERT PÉREZ, señaló lo siguiente:

“PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO HENDRICK ENRIQUE LUCKERT PEREZ
Corresponde ahora determinar la participación del acusado para entrar a analizar posteriormente la responsabilidad penal.
Quedando acreditado tales hechos se hace necesario establecer si la muerte de la ciudadana ADOLESCENTE: V.A.C.M (DATOS QUE SE OMITEN POR RAZONES DE LEY OCCISA), fue producida con ocasión de un accidente de tránsito, se debió a la falta de previsión y la previsibilidad (como supuesto de la culpa), por parte del acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKERT PEREZ, y que el mismo haya obrado con imprudencia, impericia e inobservancia de las normas contenidas en el Reglamento de tránsito, y establecer la relación de causalidad entre su acto y las lesiones ocasionadas a la víctima.
La participación y consecuente responsabilidad penal del acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKERT PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.827.614, en los hechos anteriormente descritos, quedó comprobada con las testimoniales del ciudadano del Funcionario Médico Forense Declararon del funcionario ORLANDO JOSÉ PEÑALOSA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 10.137.423 AÑOS 17 AÑOS DE SERVICIO ADSCRITO AL SENAMEB EN FUNCIÓN DE SUSTITUIR AL WILLIANS ROJAS EN ATENCIÓN A PROTOCOLO DE AUTOPSIA REALIZADO a (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY)02-06-2019 El cual consta al folio 32 primera pieza el cual bajo juramento manifiesta: Experticia realiza a (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY)fecha 27-06-2019 se describe como lesiones externa cadáver de sexo femenino raza mestiza de 15 años de edad cabello descripción de lesiones externas cadáver de sexo femenino de la raza mestiza contextura normosomica de 15 años de edad cabellos negros ondulados largos, ojos cerrados de color pardos oscuros mamas medianas tórax simétrico abdomen plano genitales externos de configuración normal con edema en labios menores extremidades simétricas, livideces móviles a lo digito presión en declive dorsal y rigidez en fase de instalación, sin son signos externos de violencia ,arcada palidez cutánea con ligera coloración amarillenta edema bipapebral de ojo izquierdo sin signos de venopuncion en región flexora de codo izquierdo con equismosis periférica de color verdosa signos de venopuncion región supraclavicular derecha en fase de cicatrización costa signos de venopuncion región supraclavicular izquierda dermatitis por contacto a nivel de tórax posterior tercio superior y medio y región lumbosacra de glúteos descripción de lesiones internas cabeza huesos de la bóveda y base de cráneo sin lesiones microscópicas de describir masa encefálica edema cerebral severo hemorrágica subaracncia licuefactiva boca dientes completos cuello órganos supra e infra-hiodeos y columna licuefactiva tórax arcos costales esternon y columna dorsal sin lesiones microscópicas de describir árbol traqueo bronquial con presencia moderada de secreción muco purulenta pulmonares con palidez a nivel de lóbulos superiores y congestión a nivel de los lóbulos inferiores con consistencia dura corazón y aorta sin lesiones microscópicas que describir Abdomen estomago con moderado contenido semi-liquido de color rojizonaranja mucosa eritematosa hígado con congestión riñones tumefactos, ASAS INTESTINALES CON CONTENIDOS FECAL SEMI PASTOSAS DE color amarillentas páncreas con palidez pelvis vejiga vacia pelvis osea sin lesiones macroscopicas que describir utero y anexos conservados genitales herida quirurgica incisio de 1,5x1cm a nivel de la apertura vaginal extremidades superiores sin lesiones macroscopicas que describir extremidades inferiores sin lesiones macroscopicas que describir conclusiones A cadáver de adolescente al sexo femenino sin signos externos de violencia B insuficiencia respiratoria infecc respiratoria baja meningoencefalitis bacteriana pos operatoria tardío de Bartolinitis lado derecho C. encefalopatía hipoxia a determinar por estudio histologicos toma de muestra para estudios toxicológicos D. toma de muestra para estudios toxicológicos y histológicos E. historia clinica 40-60-59 del hostipal Jesús maria casal ramos con diagnostico en el servicio de unidad de cuidados intensivos 1- estatus posparada cardiorrespiratoria complicada con encefalopatía hipoxica 2. hemorragia subaracnoide fisher II.3 Edema cerebral secundario a diagnostico N-2 status convulsivo segundario a diagnostico n1-5 shock vasoplejico 6- post operatorio tardio en enucleación de glándula de bartolina derecha 7 anemia leve normocitica 8. desequilibrio hidroeléctrico hipomatreima leve- 9 desequilibro acido basico alcalosis respiratoria 10. hiperuricemia insuficiencia respiratoria meningoencefalitis bacteriana con complicación final de pos operatorio tardio de bartolinitis derecha muestras histológicas si cerebro, meninges,esófago,pulmones, corazón bronquios estomago hígado riñones bazo vesícula páncreas intestino delgado y grueso útero y ovarios toxicológicas de sangre Si proyectil No es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal Abg. Ana Espinosa la cual manifiesta: PREGUNTA ¿podría Describir las lesiones que decía el protocolo de autopsia? RESPUESTA: en base a lo leído protocolo el protocolo les hace referencia como punto de partida la intervención quirúrgica a nivel de un inflamación de la vulva que es la que se encarga de lubricar la vulva se incla traumática y esto produce un aumento de volumen la zona donde en los mayores de los casos la resulcion emitida es quirúrgica posteriormente ella a nivel de la UCI y por lo que se hace referencia a las múltiples característica en el hace referencia que pregunta normalmente es una bacteria a nivel pulmonar Hace referencia comentando a nivel externo una dermatitis que implica la presencia de alguna bacterias o hongos de presunción u hongos de prencuion en cuidados intensivos y hace referencia de pus a nivel craneal la fases cerevenosa hace referencia que la victima agarro una bacteria también se evidencio cocecucion flujulenta a nivel pulmonar lo que causa en medicina prácticamente un secticen que implica que la bacteria vìaja por todos los órganos llevando a una falla multisistemica es decir cerebral pulmonar cardiaca y renal y esto es lo que ocasiona la muerte PREGUNTA ¿como se contra esa bacteria? RESPUESTA: lo mas común son en enfermedades no somoconiales (hospitalaria) esto implica que la bacteria se encontraba en el recinto y que lamentablemente la contrajo en el hospital es decir la adquiere estando hospitalizada PREGUNTA ¿ la complicación que la victima tuvo posterior a la operación fue debido a que es una complicación que ocurre en ese tipo de operación o por algún omisión de hace esto? RESPUESTA: explico normalmente es una operación ambulatoria que se causa por una bacteria es un lipoma en la piel no debía existir complicación se coloca anestesia para evita el dolor en teoría no debería existir complicación sin embargo lamentablemente ahora durante la estadía de dicha intervención probamente se alojo alguna bacteria causando todas están complicaciones PREGUNTA ¿ este tipo de cirugías es de nivel ambulativo o gran que tipo de cirugía es si se necesita que el paciente este o tenga anestesia y que tipo de anestesia reciba esta? RESPUESTA: Es un tipo de cirugía de tipo normalmente ambulativo se puede hacer en un ambulativo o en recinto hospitalario lo mas común que se utiliza es una anestesia por vía endovenosa lo mas común es minidazolan lo es una benzodizepina que evita que cause el dolor en la intervención una vez retirado el quistes o la glándula bartonila inflamada se sutura y ya el paciente se sutura y el paciente es envìado a su casa PREGUNTA ¿ en este tipo de cirugía que especialista se requiere o se necesita para realizar en ella? RESPUESTA: que estamos hablando de un proceso inflamatorio a nivel de los en el conducto labios vaginales en primera instancia un medico ginecólogo y en segunda instancia se requiere de un medico cirujano, es todo seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Gerardo Guevara el cual manifiesta: PREGUNTA ¿ buen día nos podría indicar como se origina la glándula bartolinitis? RESPUESTA: se presenta por una obstrucción en el orificio del flujo a través conducto de la glándula bien sea por causa bacteriana o por traumática. PREGUNTA ¿ cuando la bartolinitis sucede una dos y tres veces a que se debe esta patología? RESPUESTA: se hacemos reincidencia de las enfermedades que causan la bartolinitis puede ser la presencia muy comúnmente de bacterias en el àrea vaginal. PREGUNTA ¿ ahora bien usted como medico sustituto y patólogo forense en virtud que no realizo e examen cuando el medico forense toma muestra de examen mitologico y toxicológica con que finalidad lo hace RESPUESTA: la idea de la toma de las muestras es para practicarle análisis bien se por de manera histológica es decir ver los tejidos a través de un microscópico o toxicológica para evidenciar la presencia de alguna sustancia en dicha sección. PREGUNTA ¿ Usted menciono en esta sala que esta era una operación ambulatoria y que se podría hacer en cualquier ambulatorio y que es permitido utilizar minidazolan? RESPUESTA: No aclara yo no dije que es permitidos utilizar minidazolan que lo mas comúnmente es utilizado pero eso es totalmente facultativo del medico PREGUNTA ¿en cuanto a ese estudio histológico esta en capacidad de llevarlo es decir el diagnostico? RESPUESTA: no realmente es el anatomopatologo es quien toma la muestra PREGUNTA ¿usted como medico esta en capacidad de hacer ese informe? RESPUESTA: el medio forense no PREGUNTA ¿ el anatomopatologo es el único medio para determinar las características del tejido no es el medico forense? RESPUESTA el único medico para determinar las características del tejido PREGUNTA ¿pregunto porque el ministerio publico promovió un examen hematológico como medio de prueba sustituto usted esta en capacidad para hacer regencia a ellos es de ver que realizar el o determinar RESPUESTA: no PREGUNTA ¿debe ser quien? RESPUESTA anatomopatólogo, es todo, Seguidamente el juez toma la palabra y manifiesta: PREGUNTA ¿Indique si la intervención quirúrgica en razón de tratar la bartolinitis tal como lo indicaba la representación fiscal puede ser ambulatoria puede explicar de que se trata ambulatoria? RESPUESTA: Esto implica que mediante una intervención quirúrgica el paciente al terminarla es decir al sacar el dicho quistes implica que puede irse caminando desde el recinto hospitalario hacia su casa no amerita sala quirúrgica o un área especial porque no existe o no deban existir complicación para un recinto hospitalario PREGUNTA ¿señala allí puede determinar en ese protocolo donde fue realizar la intervención y cual fue la causa o motivo por el cual cada ves que señala relacionada a cuidados intensivos es decir no podría indicar el porque ingresa esta paciente a cuidados intensivos? RESPUESTA: La intervención quirúrgica es descrita como una incisión de 1.05 por 1 centímetro a nivel de la apertura vaginal del lado derecho y porque causa o porque entra la paciente a la unidad de cuidados intensivos porque esta presento una parada cardiaco respiratoria ( es decir se detuvo la función cardiaca y pulmonar) complicada con una encifalipatia hipoxia ( hace referencia a un proceso de falta de oxigeno a nivel de cerebro o encéfalo) esa fue la causa por lo que entro a cuidados intensivos porque durante la intervención quirúrgica la paciente presento una falla en la parte cardiaca y a y respiratoria nivel del cerebro el termino engloba todo al cerebro y causa la entrada a la UCI , Es todo ; DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ORLANDO JOSÉ PENALAZA Quien bajo juramento manifiesta: Reconozco el contenido y firma del certificado de defunción de (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY)con fecha de 27/06/2019 donde como causa de muerte indica una insuficiencia respiratoria debido a meningitis bacteriana como otros hallazgo significativo un post operatorio inmediata como bartolinitis es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal que para su momento no tiene pregunta. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa y pregunta explique al tribunal que es una enfermedad de meningitis bacteriana como otro hallazgo significativo un post operatorio inmediata como bartolinitis? Respuesta como causa de muerte es la insuficiencia respiratoria Pregunta debidamente a causa de que? Respuesta debido a meningitis bacteriana Pregunta el alcancé de esa puede ocasionarse el deceso de una persona? Respuesta haciendo referencia a la capas que esta por encima del cerebro y que existe una infección en este caso bacteriana si puede causar la muerte, es todo.
concatenado con declaración de Declaración del testigo JOSÉ LUIS JIMÉNEZ HERNÁNDEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.617.201, en sustitución de la Dra. MIRCE LOPEZ, ANAMOPATOLOGO, adscrita al SERVICIO DE ANATOMOPATOLOGÍA DE CARACAS quien bajo juramento manifiesta RESUMEN CLINICO: Se trata de paciente femenino de 15 años de edad con ingreso a hospitalario en sala de parto para procedimiento no precisado. El día 09-06-19 a la 1 y 30 pm. No se tiene información disponible del acto quirúrgico. A las 4 y 30 pm Se administra pidratación, adrenalina, naloxona, dopamina, amiodarona, lidoctoraina, dexametasona, hidgeno, clindamicina, omeprazol, vìa central y se indica pasar a Unidad de Cuidados antensivos. Se pasa a esta área a las 8 pm del mismo día. Se le anexa al tratamiento Meropenem. Tiopental, epamin, salbutamol, fenitoina., diazepam, diclofenac potásico, dipirona y exámenes paraclínicos. Los diagnósticos planteados en evolución del dia 10-06- 19 fueron: 1) Status post-paro cardiorespiratorio secundario a enucleación de glándula de Bartolino derecha 2) Bartolinitis 3) Broncoaspiración. Refieren condiciones criticas inestables, febril al tacto, con presencia de movimientos tónico clónicos generalizados que no seden con anticonvulsivantes administrados. Sat 02 de 98%, sin apoyo de inotrópicos y vasoactivos. Genitales de configuración normal con leve pérdida de sangre en labio mayor derecho. Parámetros hematoinfecciosos sin anormalidades para la hora (7:00am). En Revista medica a las 9:00 am del 11-06-19, se decide iniciar dieta líquida a través de sonda nasogástrica, manitol Stat, y se solicita cultivo de secreción bronquial y de herida quirúrgica. Se solicita interconsulta con Hematólogo en vista que cuenta blanca control se ubica en 46.300. Se solicita interconsulta con neurología y TAC de cráneo. En las horas de la tarde se observa variaciones frecuentes en diámetro de pupilas, no relacionada con estimulación luminosa con anisocoria transitoria, ausencia de respuesta motora a estímulos dolorosos, por lo que deciden disminuir dosis de Tiopental. Para el momento la paciente presenta Alcalosis Respiratoria por lo que se indica tratamiento para reversión. Se indica omitir definitivamente el Tiopental para mejor evaluación de estado neurológico. A las 7:00pm se evalúa paciente con pupilas midriáticas arreactivas a la luz, reflejo corneal ausente, oculocefalico ausente, tusigeno ausente, deglutorio ausente, ausencia de respuesta motora ante estímulos dolorosos por lo que se indica control Tomográfico de cráneo urgente. En la evaluación realizada por Hematólogo se indica Dx de; Status post paro cardiorespiratorio. Encefalopatía hipóxica, status convulsivo, acidosis metabólica y post operatorio mediato de enucleación de glándula de bartolino por bartolinitis recidivante. Observa leucocitosis severa (46300) con neutrofilia (85%) por proceso bacteriano severo, trombocitosis reactiva (481000), anemia leve arregenerativa normocitica y normocrómica. Indica continuar con antibiótico de amplio espectro, manejo por neurológico y por personal de UCI. La evaluación neurológica se realiza a las 48 horas; DX: Intervención quirúrgica por Bartolinitis, paro cardiorespiratorio y status convulsivo aproximadamente de 36 horas. Actualmente inconsciente. No responde a llamados ni estimulos dolorosos profundos y sostenidos. No hay reflejos corneales ni oculovestibulares. Cuadriparesia flácida con arreflexia generalizada, pupilas midriáticas sin respuesta a la luz. Glasgow 3/15. Se le realiza TAC que revela edema cerebral difuso (10-06-19). Se omite epamin, se indica manitol, dexametasona y somazina. Se sugiere valoración por neurocirugía ya que la segunda TAC el dia 11-06-19 revela hemorragia subaracnoidea. El día 12-06-19 se evalún por presenta un episodio de Reflujo gastroesofágico de 200 ce de contro se evalin Genitales normoconfigurados, con escaso exudado purulento fluido. Se evidencian orinas claras en bolsa de orina. Permanece en iguales condiciones críticas estables, valorrión neurológica sin cambios. Parámetros hemodinámicos estables. Este din se le aneka a lón diagnósticos clínicos; Shock vasoplejico en estudio e hipokalemia leve. Este a los evaluada por Neurocirugía quien observa malas condiciones generales. El dia 13 y 14 tas condiciones generales no se modifican. Es evaluada y paciente persiste en estado de coma profundo sin efecto de sedoanalgesia ni relajantes musculares durante 66 horas. En visto de evaluación de parámetros clínicos y de TAC craneal se solicita electroencefalograma para descartar probable muerte cerebral y dependiendo de resultados decidir conducta. El dis 15-06-19 se reciben resultados de cultivo de secreción bronquial quien es positivo para Pseudomona Aeroginosa sensible a cirpofloxacina y amikacina, y de cultivo de labio menor de vagina, positivo para Enterobacter spp resistente a ampicilina sulbactam y a amoxicilina y acido clavulánico. Se decide interconsulta por oftalmologia e infectologia. Es evaluada el 17-06-19 por servicio de nefrologia quien observa parámetros normales desde el punto de vista nefrológico, con probable deterioro progresivo en el tiempo por diagnostico clínicos y especializados de muerte cerebral. El día 17-06-19 a las 7:00 pm se recibe informe de EEG que reporta depresión de actividad eléctrica cerebral de mal pronóstico. Se reciben parámetros de laboratorio quien reporta mejoria de cuenta blanca con respecto a los controles previos. El día 18-06-19 es evaluada por Cardiología, quien indica parámetros cardiológicos dentro de limites normales con deterioro de forma progresiva en el tiempo. Por otro lado, Nefrologia en valoración indica continuar con criterios de UCI con paraclinicos nefrológicos dentro de los limites normales. El día 19-06- 19 es evaluada por Infectología pediátrica quien indica continuar con antibioticoterapia por mejoria de parámetros paraclínicos. El servicio de oftalmología valora y diagnostica; Edema de papila. Desde el día 21-06-19 comienza a presentar inestabilidad de parámetros hemodinámicos y ventilatorio, con tendencia a la hipotensión arterial y bradicardia a pesar de vasopresores, con signos francos de hipoperfusión tisular (llenado capilar lento y pulsos periféricos débiles). Los siguientes días permanece en condiciones críticas inestables a malas condiciones generales. Se evidencia sangrado con facilidad de sitios de venopunción, sangrado genital escaso rojo oscuro no fétido. Se da informe a los familiares de las altas probabilidades de fallecer a pesar de todas las medidas médicas tomadas. IDX: 1.- Muerte encefálica probable secundaria a encefalopatía hipóxico secundaria a estatus post parada cardiorrespiratoria y hemorragia subaracnoidea Fisher II complicada con edema cerebral. 2.- Estatus convulsivo superado secundario a diagnostico 1. 3.- Shock Vasoplejico. 4.- Postoperatorio tardío secundario a enucleación de glándula de bartolino derecho. 5.- Anemia normocítica y normocrómica. 6.- Desequilibrio hidroelectrolitico; hiponatremia leve. 7.- Desequilibrio acido base; alcalosis respiratoria. 8.- Hiperuricemia. 9.- Dislipidemia: hipertrigliceridemia. Antecedentes personales: No disponibles en historia clínica. Antecedentes familiares: No disponibles en historia clínica. NOTA: Datos textuales tomados de copias disponibles de la historia clínica. Se dispone de informe de autopsia realizado por Dr. William Rojas, CI 15374637. Experto Profesional III de la medicatura forense de Acarigua, con los siguientes hallazgos positivos: 1.- Sin signos externos de violencia. 2.- Marcada palidez cutánea con ligera coloración amarillenta y edema bi- palpebral en ojo izquierdo, 3.- Signos de venopunción en miembros superiores, supraclavicular derecha en cicatrización, supraclavicular izquierda y dermatitis por posterior y región lumbosacra. Contacto en tórax. 4- Cabeza: masa encefálica con edema cerebral severo, hemorragia subaracnoidea. Presencia de secreción purulenta en fosas cerebelosas. Cerebro con consistencia licuefactiva. 5.- Tórax; árbol traqueo bronquial con presencia moderada de secreción muco purulenta, Pulmones con palidez a nivel de lóbulos superiores y congestión a nivel de lóbulos inferiores con consistencia dura. 6.- Abdomen; hígado con congestión, riñones tumefactos, páncreas con palidez. 7.- Pelvis; herida quirúrgica incisión de 1.5x1cms a nivel de apertura vaginal lado derecho. 8.- Diagnósticos: Cadáver de adolescente de sexo femenino sin signos externos de violencia. Insuficiencia respiratoria Infección respiratoria baja. Meningoencefalitis bacteriana. Postoperatorio tardío de bartolinitis lado derecho. 9.-Causa de muerte: Insuficiencia respiratoria. Meningoencefalitis bacteriana como complicación final de post operatorio tardío de bartolinitis derecha. NOTA: Datos textuales tomados de formulario de protocolo de autopsia. DESCRIPCION MICROSCOPICA Se evaluaron diferentes cortes teñidos con hematoxilina-eosina, donde los hallazgos más significativos fueron los siguientes: PULMON DERECHO E IZQUIERDO: Se evalúan cortes representativos de ambos pulmones donde se observan distorsión de la arquitectura general del órgano, dada por la sustitución multizonal de extensas áreas del parénquima por la presencia de infiltrado inflamatorio mixto y áreas de aspecto hemorrágico. Se observa Ruptura de pared de septos alveolares con ángulos agudos y ángulos romos. Espacios alveolares con material acelular rosado con histiocitos espumosos. Bronquíolos con epitelio columnar ciliado separado de la membrana basal, permeables. Vasos sanguíneos congestivos con intima, media y adventicia sin lesiones histológicas significativas. Pleura constituida por tejido conectivo denso con vasos sanguíneos congestivos y áreas de hemorragia reciente multifocal. Dx. Neumonía en fase de hepatización roja. Daño alveolar difuso en fase exudativa. Congestión vascular extensa bilateral. Hemorragia reciente multifocal en pleura visceral. ANO Carval Enfisema y barotrauma, PANCREAS: Cápsula fibrosa sin lesiones histológicas. Parénquima exócrina y endoctorrino sin lesiones visibles. Vasos sanguíneos dilatados repletos de eritrocitos. Dx: Congestión acentuada. BAZO: Cápsula esplénica fibrosa sin lesiones histológicas. Pulpa blanca conformada por vainas linfoides periarteriolares con una arteriola localizada en el centro. Pulpa roja conformada por placas irregulares anastomóticas (cordones de Billroth) separadas por senos venosos interconectados con congestión acentuada. Dx: Congestión acentuada de pulpa roja. HÍGADO: La capsula renal es de aspecto típico y presenta áreas con congestión de vasos sanguíneos y hematies extravasados. Arquitectura lobulillar y trabecular parcialmente conservada. Hepatocitos de forma poligonal con núcleo central algunos con tejido adiposo de gotas pequeñas intracitoplasmacitos y algunos con pigmento verdoso. Elementos del espacio porta (constituido por una rama de la arteria hepática, una rama de la vena porta y un conductillo biliar) conservados sin evidencia de alteraciones microscópicas, ni lesión de la trabécula limitante. Sinusoides congestivas Dx: Esteatosis hepática de microgota multizonal extensa. Colestasis. Congestión sinusoidal y hemorragia reciente multifocal subcapsular. RIÑON DERECHO E IZQUIERDO: La capsula renal presenta áreas focales de hematies extravasados. Corteza con estructuras glomerulares en su mayoría evaluables, constituidas por su cápsula de Bowman indemne y penacho glomerular sin lesiones, con luces capilares abiertas, células del mesangio y podoctoritos que rodean al penacho. En algunas áreas se observa perdida de la arquitectura por necrosis coagulativa (glomérulos poco definidos con formas poco definidas eosinoficilas). Túbulos contorneados proximales y dístales con presencia de hematies en su interior. Médula: Conformada por asas de Henle cuyos epitelios están desprendidos con autolisis. Se observa abundantes elementos en la luz tubular. Vasos sanguíneos con sus tres capas (intima, media y adventicia) congestivos sin lesiones histológicas. Intersticio sin evidencia de infiltrado inflamatorio o fibrosis. Idx: Necrosis tubular aguda focal. Hematuria Congestión vascular y hemorragia reciente subcapsular multifocal. Corazón: Se reconoce el miocardio constituido por fibras de músculo cardiaco dicotomizadas y anastomosadas, con algunos núcleos centrales sin lesiones. El revestimiento endoctorárdico no muestra alteraciones. Vasos sanguíneos dilatados y repletos de eritrocitos algunos extravasados en el pericardio visceral. Idx: Congestión vascular y hemorragia reciente multifocal subepicárdica. AV ANG Corteza cerebral: Múltiples fragmentos de corteza cerebral con abundante Celularidad dispuestas homogéneamente en capas. Leptorereingle con abundante dilatación deasacos sanguineos los cuales están repletontormeninges con acentuandis dreas extravasados. Se observan en múltiples àreas de eritrocitos y en algunas inflamatorio mixto predominantemente linfoplasmocitario en grupos. Neuronas ton adecuado desarrollo del cuerpo celular, en surfanjo en grupos. Neuronas hipercromáticos y retracción citoplasmática del cuerpo y sus prolongaciones. La sustancia blanca se aprecia uniformemente celular con marcadonacione vasos sanguineos intraparenquimatosos. Se observan en la sustancia blanca y des expansión del intersticio a expensas de áreas vacuolares vacías de aspecto edematoso, además en la corteza gris predominantemente áreas de infiltrado inflamatorio linfoplasmotitario en cúmulos perisinusoidales. Cúmulos bacterianos. Protuberancia anular: Núcleos del pie constituidos por neuronas que en su mayoría presentan retracción citoplasmática y núcleos picnótico. Congestión vascular difusa moderada y espongiosis den neuropilo. DX. Meningoencefalitis crónica reagudizada inespecifica. Edema cerebral severo multicéntrico con signos de enclavamiento Protuberancial. Signos de hipoxia aguda marcada de neuronas. Hemorragia multifocal y congestión de leptomeninges. DIAGNOSTICOS ANATOMOPATOLÓGICOS DEFINITIVOS: 1.- Cadáver Femenino de 15 años de edad sin signos externos ni internos de violencia con los siguientes diagnósticos clínicos: 1.- Muerte encefálica probable secundaria a encefalopatía hipóxica secundaria a estatus post parada cardiorespiratosia y hemorragia subaracnoidea Fisher II complicada complicada con edema cerebral. 2.- Estatus convulsivo superado secundario a diagnostico 1. 3.- Shock Vasoplejico. 4.- Postoperatorio tardio secundario a enucleación de glándula de bartolino derecho. 5. Anemia normocítica y normocrómica. 6. Desequilibrio hidroelectrolítico; hiponatremia leve. 7.- Desequilibrio acido base; alcalosis respiratoria. 8.- Hiperuricemia. 9.- Dislipidemia: hipertrigliceridemia. 2.- Meningoencefalitis crónica reagudizada bacteriana extensa multifocal. Cambios de hipoxia aguda extensos y multifocales neuronales acentuados. Edema severo en materia blanca y gris con signos de enclavamiento protuberanciales. Congestión vascular acentuada en masa encefálica y leptomeninges. Hemorragia reciente multifocal leptomeningea. 3. Neumonía severa en fase de hepatización roja. Hemorragia reciente severater. Daño alveolar difuso en fase exudativa Congestión vascular extensa bilateral. Enfisema y barotrauma. 4.- Necrosis tubular aguda renal. Hematuria. Congestión vascular. 5.- Esteatosis hepática de microgota multifocal y multicéntrica. Congestión vascular sinusoidal severa. Colestasis. 6.- Hemorragia multifocal en pulmones, pericardio, pleura visceral, higado y superficie renal bilateral. Congestión vascular multiorgánica generalizada. EPICRISIS Se trata de adolescente femenina de 15 años de edad con Bartolinitis a repetición en quien se planifica cirugía electiva para enucleación de glándula de bartolino derecha. No se tiene información sobre parámetros de laboratorio antes de intervención quirúrgica, estado de su ingreso, ni desenvolvimiento de la cirugía ni tampoco de la posible complicación en el acto quirúrgico. La paciente según historia clínica hace Paro cardiorespiratorio durante la cirugía, por tiempo no disponible. Presenta deterioro neurológico inmediato severo que se manifiesta con criterios neurológicos negativos con Glasgow de 3/15 y por status convulsivo de dificil contención. Toda la hospitalización que fueron 15 dias según la última evolución disponible en la historia clínica, estuvo en malas condiciones generales presentando múltiples complicaciones en especial hemodinámicas hidroelectrolíticas. Se realiza TAC que evidencia Edema cerebral severo y hemorragia subaracnoidea. Se realiza EEG que reporta depresión de actividad eléctrica cerebral de mal pronóstico. En los días subsecuentes el estado general se deteriora día a día hasta su muerte. Los hallazgos macroscópicos y microscópicos apuntan a un cuadro de Hipoxia Aguda Neuronal generalizada con edema cerebral severo con enclavamiento protuberancial debido a hipoxemia aguda severa como causa de muerte, con posterior falla de múltiples órganos. Además, como complicación presenta Sepsis punto de partida Respiratoria (Neumonia por Pseudomona Aeruginosa intrahospitalaria de probable origen nosocomial) complicada con menigoencefalitis bacteriana, necrosis tubular aguda renal, esteatosis hepática, congestión de múltiples órganos y áreas de hemorragia reciente multiorgánica generalizada (probable CID). Se descartan patologías asociadas y estados de comorbilidad en órganos. Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifiesta Pregunta Indique el tribunal explique la causa de la muerte Repuesta con mis máximas experiencias una insuficiencia respiratoria baja Pregunta dejan constancia a que se deje la insuficiencia respiratoria Respuesta tiene muchas causas aquí habla de un paro donde fue ingresado a la uci le do una neumonía intrahospitalaria por una seudomona indique que se significado tiene? Respuesta es una bacteria que se arroja mucho en los hospitales y el paciente puede adquirir ese tipo de bacteria Pregunta desde su experiencia esa bacteria se considera que se puede tener cualquier paciente o por la condiciones de ella Respuesta cualquier paciente la puede obtener hasta el mismo especialista todos somos propensos Pregunta usted hizo referencia de las lesiones que presentaba la victima a nivel del derecho nos puedes explicar el motivo y en los pulmones Respuesta edema cerebral en los pulmones hay una apreciación a nivel bacteriana se ve objetivo hemorrágico y espumoso hay tuvo que haber edema pulmonar y eso que se ve ahí es la neumonía como tal en esa secreción es producto de la neumonía que la adquirió y en la partes cerebral esa hablando de una ruptura de vasos y se colapsa a nivel de la capa que es que se refleja ahí Pregunta se deja constancia del nombre del bacteria que ella adquirió Respuesta se recibe seudomono eurodivisa sensible a siplopfozacina Pregunta estaba bacteria que es lo que afecta o ataca Respuesta siempre ataca la parte de los pulmones Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Pregunta Explique al tribunal que se persigue con evaluar un informe o estudio histológico Respuesta la finalidad de este es para ver la parte de lo que hay ocasionado en cada órgano específicamente Pregunta en su lectura el informe histológico se hablo de una bacteria indique que es una enferme dad no soconial y si esta bacteria Respuesta los tipos de bacteria exista en los centro hospitalarios es la mas frecuente y la mas potentes en los centros médicos Pregunta esa bacteria que menciona es una seodomona esta es agresiva Respuesta si es bastante agresiva Pregunta siendo así puede ocasionar la muerte Respuesta si Pregunta en la lectura de la evaluación medica cronológica señala una hemorragia sudare idea cual es el alcance esa Respuesta como explique es ruptura a nivel se los vasos y se puede generar muchas cosa Pregunta posteriormente en esa misma lectura el 12/06/2019 señala que se evalúa y presenta un reflujo gastroencefalico que significa eso Respuesta gastroesofagico es el liquido en la falange que sube al esófago y que llega a ese efecto del esófago es una reacción Pregunta en la lectura que usted hace del estudio usted señala que el 17/06/2019 se efecto un informe electroenfalografa cual es la causa de esa actividad cerebral Respuesta hay una hipoxia cerebral que es disminución del oxigeno Pregunta de acuerdo a sus máximas experiencias explicar en que consiste la neumonía seudónima Respuesta es una enfermedad inflamatoria que posiblemente por varios tipo de bacterias que atrás de cultivos que se relacionado se determino la seodomona Pregunta explique al tribunal si existe hipoxia aguda extensa y severa como se sabe que fue al momento que ingresa a la uci como se determina si fue al momento del ingreso a la uci Respuesta si se puede determinar en la parte clínica Pregunta explique al tribunal si la muerte de la paciente se produjo 18 días después de la intervención las pruebas clínicas dan como resultado que la bacteria fue obstina hospitalaria en el cual es la causa de la muerte del adolescente Me voy por el medico salía de insuficiencia respiratorita y este no la puso entre parencteisa de alguna otra indico la características y en la parte de abajo la causa de muerte insuficiente respiratoria y pos hospitalarios de bartoligicos derecha Seguidamente el juez toma la palabra y manifiesta Pregunta Indique como se denomina el instrumento por lo que depone el día de hoy Respuesta la a lo que hizo descripción de la partes microscópico de los órganos la parte de evaluar los diferencies cortes con los hematología de cocina y se describe microscópicamente y es estudio histológico Pregunta que resultado da Respuesta Las causa de cada órgano que se estudia de la pacientes y como se vio afectado hay otros que es los diagnósticos que fueron afectado el microscopio verifica macroscópicamente Pregunta indique al tribunal como esta asociado el protocolo de autopista con esta evolución Respuesta en el protocolo como el microscopio tiene similitud que sea 100 en el microscopio se estudia mas profundamente que el microscopio Pregunta en el desarrollo de su deposición señalo la existencia además de lo señalado de una bacteria esta bacteria señalada ahí que ingresa al cuerpo posterior esta bacteria se puede alojar en optar áreas de cuerpo Respuesta ella se aloja y empieza a deteriorar los demás órganos Pregunta hay algún hallazgo referencia de la bacteria atrás del órgano de esta pacientes Respuesta no Pregunta es de conocimiento de este tribunal que todo esto se desencadena a raíz de un procedimiento de la bartolinitis esta asociado de manera directa la causa de muerte con relación al procedimiento de la bartolinitis Respuesta aquí me dice que ella tuvo bartolinitis en otras ocasiones que después a las pos operación pero no se por el acto quirúrgico como tal ella tuvo bartolinitis en repeticiones y ellas tuvo un proceso inyecciones pero la seudomona no la agarro con la bartolinitis eso lo agarro fue dentro del hospital pero no por la bartonilitis y la seudónima es muy agresiva Pregunta usted señalo que la seudomona es una bacteria que esta en el ambiente porque puede haber adquirido o desarrollo esa bacteria en el organismo Respuesta nosotros como seres humanos estamos propensos a cualquier virus en este caso el mecanismo de defensa en ele estado que lela esta el mecanismo estaba alterado ahí al bacteria sea aloja por su estado físico que ella tiene, es todo.
Así mismo se recepcionaron las testimoniales de los funcionarios Declaración del Funcionario PEREZ JAVIER Titular de la cedula de identidad V-12.266.975 0414 5128965 Funcionario Activo del CICPC Quien bajo juramento manifiesta: acta de investigación penal folio 12 primera pieza quien manifiesta en el 2019 en junio dia 27 fui comisionado por mi jefe a trasladarme al hospital a presénciala autopsia al cadáver de género femenino por cuanto se había iniciado investigación y se necesitaba colocar algunas muestra para envìarla a caracas para una ser de expertita de lo cual momento de la autopsia mi persona colecto unas muestra que fueron reservevadas y rotuladas de manara idóneas y posterior a eso fueron envìada al área del distrito capital para estudie histológico a dichas muestras y posterior a eso que fuera incorporado a la investigación yo ahí envié eso a Caracas y se tardo para envìar respuesta y no se que peritaje se le realizo, Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa la cual manifiesta: Pregunta la defensa Indique al tribunal específicamente cual fue su actuación? Respuesta la colección de la evidencia yo como funcionario el que practica las diligencias a mi y yo solo recibo y el que va al cadáver lo hace es el forense el que debe dejar la cadena de custodio lo hace el de ahí van a mis manos y yo la hago llegar al laboratorio Pregunta recuerda usted que tiempo tardo en obtenerse el resultado? Respuesta desconozco esa respuesta tarda pero ya eso estaba en manos de la fiscalía, es todo. Seguidamente el cuidadano juez toma la palabra y realiza las siguientes preguntas :Pregunta tribunal Explique de que manera llega las muestras a usted como funcionario investigador? Respuesta el médico forense creo que fue Peñaloza hace la autopsia las evidencia son netamente orgánicas en eso había órganos entre ellos fluidos gastitos el las colecta posteriormente a ello yo lo envió a caracas esa investigación de muerte nosotros los investigador no damos el resultado y no estamos facultado de dar el pronunciamiento la muestras la envìamos a caracas a ver la causa de muerte pero posteriormente caracas envía el resultado y desconozco de las patologías que dieron en ese resultado yo no la ley y no soy yo quien debe defender ese peritaje que en una oportunidad me preguntaron a mi para citarlo pero no es mi competencia Pregunta una vez que recibe las muestra se envía tal como son recibidas en cadena de custodia o ustedes hacen algún tipo de trabajo e preservación? Respuesta una vez que el medio lac conecta el funcionario investigador tiene la facultad de evuacar con el médico forense que sustancia y que químico se usa para preservar pero no alterar el contenido con formol al 10 por ciento para que esta se conserve y no se dañe se envía en envase de plástico utilizando recolectores de orina en estado original se hace el señalamiento de cada uno y del orégano que corresponde luego se envía a caracas las personas de patologías les hace las muestra pertinentes si el hace la muestras de acuerdo se envían acá considero debe ser objetivo en cuanto a la manipulación de las muestras si yo no fallo de lo que diga se cumplieron los parámetros de mantener y preservar en este caso órganos en los fluido otra vez en una jeringa y se sella y se preserva en los envases esa evidencia debe llegar en un mínimo de 24 horas y la experticia debe ser a la brevedad en lo posible estoy 100 seguro del archivo de recibido en ese lapso de tiempo ya luego la respuesta que los dan es distinta lo mas idóneo es citar a la persona que hace la valoración de ello , Es todo Y Declaración del Funcionario Carlos Camacho, seguidamente se le hace el llamado a la sala de audiencia al funcionario Carlos Camacho. Titular de la cedula de identidad V-27.860.964 adscrito al CICPC numero de teléfono 04120496484 Quien bajo juramento manifiesta: En cuanto a acta de investigación penal de fecha 27 de junio de 2019 nos encontraba de guardia y recibimos una llamada telefónica dd parte de nuestro jefe indicándonos que en e hospital se encontraba una adolescente sin signos vitales fuimos atendido por médicos en el hospital Jesús Maria Casal Ramos del Municipio Araure Estado Portuguesa en donde manifiestan que la paciente occisa se encontraba recluida en la unidad de cuidados intensivos y recolectando los medico y recolectan lo referente y yo me encargar del cadáver, Es todo seguidamente se le cede el derecho de la palabra a la representación fiscal la cual manifiesta: PREGUNTA:¿Usted se traslado al hospital con cuantos funcionarios? RESPUESTA: con Javier Pérez y José Perez PREGUNTA:¿su función cual fue? RESPUESTA: en el acta solamente y parte del a comisión en el acta porque soy el técnico, Es todo seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada la cual manifiesta el no tener preguntas que realizar. Seguidamente el juez toma la palabra y manifiesta el no tener preguntas que realizar en virtud a que el funcionario explicara claramente lo realizado, es todo seguidamente el ciudadano Carlos Camacho. Titular de la cedula de identidad V-27.860.964 adscrito al CICPC numero de telefono 04120496484 Quien bajo juramento manifiesta Inspección 213 de fecha 27 de junio de 2019 folio 29 Se trata de cadáver de una persona de sexo femenino que se encuentra en posición dorsal sobre camilla de metal tipo rodante en la morgue del hospital de la cuidad la cual se encuentra desprovista de vestimenta para el momento de la inspección con características de piel morena contextura delgada de un metro sesenta y cinco de estatura cabello largo, de color negro cara ovalada cejas pobladas y separadas ojos grandes, nariz mediana boca, labios delgados mentón agudo, orejas pequeñas y adosadas en cuanto al examen fisco externo signos de evidencia de venopuncio a nivel de la región Supra clavicular signos de evidencia de venopuncio a nivel anterior de codo izquierdo , signos evidentes de edema viparpebral en la región del ojo izquierdo por ultimo presenta una herida post operación en la región de la vagina lado derecho en esto actué como técnico y todo lo narrado se deja contentivo en evidencias fotográficas, es todo Es todo seguidamente se le cede el derecho de la palabra a la representación fiscal la cual manifiesta: PREGUNTA:¿Indique que observo tres heridas indícame específicamente? RESPUESTA venopuncio a nivel de la región supra clavicular signos de evidencia de venopuncio a nivel anterior de codo izquierdo , signos evidentes de edema viparpebral en la región del ojo izquierdo por ultimo presenta una herida post operación en la región de la vagina lado derecho, es todo seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada la cual manifiesta el no tener preguntas que realizar. Seguidamente el juez toma la palabra y manifiesta PREGUNTA:¿Puede explicar cundo se habla de hereda contra pulsión RESPUESTA estamos hablando que se aprecia un hematoma y se evidencia el paso de una aguja que es lo que se evidencia en el brazo Carlos Camacho. Titular de la cedula de identidad V-27.860.964 adscrito al CICPC numero de teléfono 04120496484 Acta de investigación de 27-10-2019 folio 12 Fue realizado en la morgue del hospital Jesús María casal ramos de araure estado Portuguesa en donde nos encontramos los funcionarios ya mencionados y el detective Javier Pérez José se encontraba el orlando Peñalosa y William Rojas encargado de la autopsia no se evidencio nada fuera de lo normal sin embargo se ve algo diferente cuando están sacando el cerebro este se derraba luego sacaron los mismo determinaros que a muerte era encefalitis bacterial nosocomial intrahospitalario, es todo.
Tales elementos probatorios concatenados con las declaraciones de los TESTIGOS Declaración del Testigo GISELA COROMOTO MEDINA ZACARCE, Titular de la cedula de identidad V- 7.314.064 De profesión u oficio medico Quien bajo juramento manifiesta; yo estoy aquí porque es la tercera vez aquí yo estoy aquí por el hecho de una paciente que ingreso un domingo en la tarde de un paro respiratorio acudo al llamada al hospital recibió la notificación y me traslado llego a la sala de recuperación y encuentra a la paciente la valoro y me encuentra con el anestesiólogo y luego a la a terapia intensiva en ese tiempo no había mucho material y al tiempo trasladamos a (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) a terapia intensiva se conectada ventilación mecánica y el protocolo y fue un manejo multidisciplinario en general hubo mucho ayuda en cuanto el departamento de medica trabaja pendiente a la paciente (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) estuvo en respiración mecánica desde que ingreso y su deterioro fue deterióratelo tuvimos tratando paso a paso lo que iba sucediendo y se hizo el trabajo que se tenía que hacer, Es todo seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifiesta: Pregunta¿ Indique al tribunal cual es su Especialidad? Medicina clínica en el momento fui la jefa de terapia intensivo del equipo multidisciplinario y yo fui la que tome mano ya que ella ingreso y yo en representación de todo el equipo estoy aquí Pregunta¿ al momento de llegar a la sal de ciudadano cual era el diagnostico Respuesta: Al momento que ella ingresa una paciente que había legado a cuidado interactivo en el momento que nos piden a consulta era una paciente con paro respiratorio en recuperación Pregunta¿ cuanto tiempo permaneció a paciente ahí Respuesta: bastante tiempo y ano recuerdo mas de 15 días Pregunta¿ recuerda usted la causa de la muerte Respuesta: la paciente fallece por el deterioro neurológico y cardioespiratorio y fue diagnosticada con muerte cerebral ella se le hizo tomografía y fue valorada hasta el final y fue un procedió infección severo Pregunta¿ por la causa que ingresa la paciente eso puedo generar lo que acaba de explicar Respuesta: el diagnostico con que entre es una bartolinitis que es infección en la parte de la vagina que con el tiempo puede irse degenerando y pudo llevar al deterjo sistémico de la paciente Pregunta¿ pudiese usted determinar cual era el proceso o tratamiento que debía tener la paciente con al condición que ingreso Respuesta: yo no soy experta yo le puedo hablar como especialista en la condición ella no entro a terapia intensiva pro la cartulinitas sino por el paro respiratorio Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa manifiesta: la cual Pregunta¿ Indique al tribunal cual es el argo que desempeñaba al momento de los hechos Respuesta: yo sty aquí en representación del equipo multidisciplinario yo era la jefe de terapia intensiva de residente internos y enfermería Pregunta¿ Quiere decir que el corazón no latió en el momento y no envió la Pregunta¿ al momento del llamamiento de la paciente usted pudo observar la conducta del lucker Respuesta: en el momento que vio ti que yo acudo el estaba ahí estaban todos pendientes de al paciente y buscar las cosas que se necesitaban el se aboco a la paciente Pregunta¿ al momento que llego a la sala de parto Respuesta: yo no entre en sala de parto yo al vi en recuperación Pregunta¿ en la sala de recuperación como era el ambiente estaba completo de equipo Respuesta: el residente de uci estaban presente estaba el persona la de recuperación todos atentos Pregunta¿ puede indicar si en al unidad de cuidados intensivos de le colocan analgesticiso Respuesta: si para mantener al paciente se utiliza analgésicos y anestésicos para que puede haber la sustitución del ventilador y la maquina pueda a hacer su trabajo Pregunta¿ se requiere en la unidad la presencia del anestésialo Respuesta: no nosotros los intensivista estamos capacitados para manejar eso el anestésialo se usa en cirugía Pregunta¿ que puedo haber ocasionado el aproximadamente? Respuesta: yo cuando la recibió la estaba asi no le puedo decir porque estaba en una condición diferencia a como ingresa Seguidamente el juez toma la palabra y manifiesta: Indique si cuando una persona fallece en la unidad de cuidados intensivos en su funciones como jefe de servicio es la persona que declara al muerte de la paciente y su consecuencia Respuesta: quien lo hace es le medico que esta con ello que cesa las funciona vitales si hay actividad eléctrica y quien determina la muerte es el médico que esta ahí Tiene conocimiento de la causa de la muerte Respuesta: autopsia reporto un proceso infeccioso a nivel cerebral pero no lo se fue posterior a la biáxica su deterioro venía con el deterioró de un shot cestico Pregunta¿ como ingresa Respuesta: por un paro respiratorio Pregunta¿ indique si un proceso de infección a nivel cerebral puede ocurrir a efecto previo de intervención Respuesta: todo depende del sistema que tenga la paciente al ser diseminar un proceso infeccioso mas una paciente que vine con una hipoccisa que no lego oxigeno al derecho se van deteriorando es un caso de la fisiología si no tengo buena alimentación y respiración va progresivamente a de generación eso se instala en el tiempo Pregunta¿ pude ocurrir descomponían orgánico Respuesta: si por eso entrar la paciente en terapia intensiva para mantener los órgano en lo mas fisiológico posible Pregunta¿ indique la razó? Respuesta: la bartilinitis no es causa de muerte repito no se su tuvo un trastorno cardiaco si el rasgo de infección era mas cerebro ya que ella ingera así todo pedene las condiciones de las personas y las defensa la edad, del grado de inmunicipacion de la paciente Pregunta¿ explique que hay proceso relacionado Respuesta: si nada mas el cedo estar entubados ya esta el proceso de secreciones propios interés puede condicionar proceso infecciosos todo eso se evita con antibióticos y todo el proceso que se da para controlar y se va visualizando con imagen radiológica y se va viendo os signos clínicos del paciente, es todo. QUIEN EJERCIA FUNCIONES COMO JEFA DE TERAPIA INTENSIVA.
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ALICIA ALEJANDRA GRATEROL PÉREZ titular de la cedula de identidad v- 18.472.147 número 04245197721 profesión u oficio Enfermera quien bajo juramento manifiesta en su condición de testigo propuesto por la fiscalía yo soy enferme de guardia llego en el turno de la tarde fue un domingo no recuerdo la fecha llego temprano a recibir la guardia llegue antes de la 1 y recibo la guardia a mis compañeras en el pasillo no recuerdo la cantidad de paciente para subir a maternidad en patológico había 6 pacientes de las cuales 3 era para legrado uterino y dos post operatorios de Cesaría hipertensa y la otra no recuerdo me informe que ubiquen al lucker en la puerta y yo salgo una señora se acerca y me dice que busco al señor lucker y yo le dijo que ahí no trabajamos después medico que es el lucker y me dice que si el yo le digo que lo iba a ubica el estaba almorzando en eso baja el doctor y le digo que lo buscan afuera el doctor salió al rato entra la aclemiel dianas coronel y me trae a la paciente que era para ese entonces (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) y pregunto que para que dice que es ingreso la senté en la cama en el pasillo y le pregunto al Carlos rivera y ella me dice que le vía pregunta al doctor y dice que es para drenar una valgula de bartolitis yo le hago la vía ella traía un Yerko ya en el Sergio no había le hice la vía y le pregunto que porque veían y ella me dice que me van la otro y me dice si de bajo y me dice que si y que le duele y le pregunto que si comió y me dice si y yo le digo que asi no se puede operar seguí le dice la vía y le pido al historia que tenia la mano y agarro la condición de enfermería allí e tomo los datos le pregunto si es alérgica algún medicamento me dijo que no ningún me dice que estaba con su mama y su papa y me dice que si podía entrar su papa y yo le digo que había no pueden pasar caballero me fui al otra área y me ponga escribir a la usuaria a las guagia Maira sincti y una nueva no dividimos yo quede en patológico en el pasillo Cintia cuando preparo una hipertensa de ese dia llega la señor diana corenel camillero y me dice Alicia una mascarilla y me dice que la paciente esta muy mal pensé que era la que estaba pariendo la que tiene el dc yo e digo a María en el lado del deposito pásame una mascarilla ella me la pasa y yo salgo cabía parto cuando yo llego a parto estaba ábrela en el burro estaba acostada tenia sus cuarto normal el le tenia su oxigeno el pido un Ampus y el único que tenia en el revoco era de rencine nacido yo le paso eso y le digo que si se busca el anaelsiciaologo ahí esa los médicos la doctor décima se evanat va y busca el analistesiologo en sal de parto yo salgo hacían patoligio y busco al a ginecólogo de guardia resulta que yo le digo que la paciente estamal que la que tiene le lucker en parto ella sala corriendo y el da rcp a la usuaria en eso llego el anestesiólogo la dice marcha se Sapa y le dan anpus que era de recién nacido y dice que lo lleven al quirófano y el comiéndoos a dar a una usuaria odie un aspirado y no habían en ese momento nada llega la supervisora de guardia y yo le digo la paciente esta muy mal y buscan el aspirador de quirofocano piden el monitor y solo había uno ese monitor esta en variaos sitio lo tenia (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) y la usura hipertensa y se le coloca a (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) luego del rato no se cuanto tiempo pero la usuario reflejo signo vitales yo vi que ella movió la mano el anestesióloga pido que le educa revisión perica intentamos hacerle vía pero no se puede el anestesiología pido que la pasen hacerle una vía central ese día se acerca el Luis quien es el director hospital se oficial hacer la vía centra y luego el anestelsion dice que habían que pedirle cupo en uci el anestesiólogo pasa a la paciente en una camilla a recuperación al quirófano y la pasamos a la uci en la noche y después no enteramos que falleció Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifiesta Pregunta¿ indique al tribunal cual es su profesión? Respuesta: enfermera Pregunta¿ tiene especialidad Respuesta: no licenciada Pregunta¿ años de servio Respuesta: 13 años Pregunta¿ usted recuerda la fecha y hora en que atendió al victima Respuesta: se que fue un domingo peor no se la fecha exacta y la hora después que recibí la guardia tipo 2 de la tarde Pregunta¿ nos podría indicar si recuerda la manera que llego la victima al Hosp. Respuesta: caminando normal conciente rentada Pregunta¿ con quien Respuesta con la camillero Pregunta¿ logro ver a los familias que la acompañaban Respuesta a su mama cunado hizo al llamado al doctor peo después no Pregunta¿ nos indica porque le manifestó ala victima porque no debía comer a la victima Respuesta ella refiere que comió y cuando se va hacer un procedimiento no se puede coree eso da reacción ala anestesia Pregunta¿ que tipo de reacción podría dar En quirófano no se allá que llegan es que vomitan Pregunta¿ estuvo prendes en la intervención de la victima ¿ interés conociendo quien mapr la intervención Respuesta: el di lucker y la lc Cintia habían mas estaba la doctor edismar la residente están el doctor Carlos la paciente que estaba paciendo estaba alas camilleros habían gente ahí Pregunta¿ nos podría decir en que área realizaron la intervención Respuesta: en el área de parto Pregunta¿ es un quirófano Respuesta: es un cuarto donde están las mesa ginecológicas ahí se hacen los drenajes los acceso a veces los partos es el área que había disponible Pregunta¿ sabe que tipo de cirugía le iban a hacer al victima Drenar el bartolinitis Pregunta¿ desde su conciten de que tarta eso Respuesta: la intervención la hace el medico la grandiula es que se paso en la vulva hay que sacar al capsula que tiene porque si al drena viene a salir Pregunta¿ después su experiencia considera usted para ese tipo de intervención Respuesta: en el hospital nada es acto y en sala de parto es lo mismo para ese entonces no habían ni aire acondicionando Pregunta¿ es usual que se hiciera e el área de arte Respuesta: si ahí se hacer siempre incluso ahorita si no es en parto es el cuarto de admisión Pregunta¿ usted hizo mención que cuando anunciado que la paciente estaba complicada esta normal como es eso Respuesta: cuando esta morado las uñas los pies los labios Pregunta¿ después su experticia sucede porque Respuesta: por falta de oxigeno de reacción a medicamentos eso suele suceder mucho allá Pregunta¿ indique que es un ampus Respuesta: es como u apea pero grande tare una boquilla se coloca en la boca lo que hice es mandar aire para respira mejor Pregunta¿ quien le dio rcp a la victima Respuesta: cuando yo llegue la a norma el y para el momento el lucker estaba con ella a un lado Pregunta¿ usted le suministro algún medicamento Respuesta: no solamente le coloque la hidratación y al vìa luego el anestesiólogo o busco varias cosas pero todas ayudamos ahí a buscar las cosas Pregunta¿ Tiene conociendo si a la victima se le suministro algún medicamento Respuesta: no se yo o estaba con el Allá pero después el anestesiólogo pidió examen pero fueran tantas cosas Pregunta¿ usted hizo mención que le colocaron el aparado para los signos vitales recuerdo cual era Respuesta: ahorita no m acuerdo pero si reflejo la respiración el pulso y todo Pregunta¿ después que la sacan de paro Pregunta¿ esa era la emergencia Respuesta: si SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA Y MANFIESTA: Pregunta¿ Usted manifestó e esta intención que usted recibió a la joven paciente como esa su comportamiento al momento Respuesta: cuando ella llego aparte de que estaba asustada Pregunta¿ usted manifiesta en su intervención que estaba en el área de ginecólogica y se acerca al camillero y pedimos la mascarilla como se presentaba para ese momento que se acerca al área donde esta al muchacha cual fue la reacción del ciudadano Hendrick lucker Respuesta: el para ese momento estaba reocupado buscaba ayudarle incluso el busco el anasteciologio el se vio muy ocupado Pregunta¿ diga usted esa área donde se construye patología quirófano en ese momento ubique en tiempo y espacio en que condiciones desde el punto de vista de salubridad y que tipo de parto tenían los médicos Respuesta: para ese momento era caótico horrible tenían mucho zancudos no había aire no había camareras que impaira nosotros mismo limpiábamos no había mucho apartado un solo monitor para atendar a las pacientes no había camilla no tenían ampus ni servìa casi no había para aspiraras o había glándula ni inyectadoras y médicos todo se le pedía a las usuaria ahorita ni hay ni un monitor y ni tensiómetros ahorita si hay una desfibrilador el director nuevo lo equipo hay si hay y para que usuaria debemos pedir prestado Pregunta¿ usted manifestó que habían en apoyo a el la norma con el Carlos la ediamar la función del anestesiólogo para apoyar al a paciente cual fue la actuación Respuesta: el cuando llega de una vez pidió el ampus y un canal a le dijimos que no había y nos manda al quirófano el le dio luego pidió un aspirador pudo que tenia mucho cosa cuando la aspiro tenia mucho residuo blanco grandes después que la reanimo la para recuperación mientras se le daba el cupo en la uci Pregunta¿ explique el área donde se encuera como esta distribución el área de parto donde queda el quirófano donde esta las área y donde estaban los instrumentos para al intervención de tipo ambulatoria como esta distribución Respuesta: parteo es grande tiene su área de pre parte admisión en el pasillo siguiente esta parte uno vuelve a cruzar y esta el área de reocupación del pasado izquierdo esa para ese momento estaba en un solo are estaba solo patológico y parto en patológico quitaron los vidrios porqué no había aire para ese momento de patológico a parto hay que recorre el pasillo es como de 3 metros la distancia Pregunta¿ usted observo en algún momento cual era le comportamiento que tenia el Hendrik en ese momento para con la paciente Respuesta: no en ningún momento el lucker cuando sucede lo de la paciente nunca se le separo de ella y luego se la llevaron àrea de patológico de hecho el se fue con el anestesiólogo siempre estuvo abocado nunca la dejo sola Pregunta¿ al momento que le coloca la solución pudo observar algún tipo de reacción de esa niña estuvo nerviosa hizo algún Respuesta: cuando yo le hago la vía me decía que no que le daba metido y estaba usted por la vi Luego ella me dice que si podía pasar el papa y yo el digo que no pero ella estaba muy nerviosa SEGUIDAMENTE EL JUEZ TOMA LA PALABRA Y MANIFIESTA: En los años de experiencia u usted tiene a estado presente o a asistido procedimiento de intervención de bartolinitis Respuesta si e algunos eso es algún muy ambulatoria la usuaria le drenan la válvula y luego se recupera y se va a su casa menso que haya llegado con ese hinchado Pregunta¿ ese caso estacional era el de ella No ella si fuera asi no se fuera sentado cuando estaba edimar esa de la gritan y lloran del dolor Pregunta¿ en esos procediendo donde a esta a demás del medico que la realiza el procediendo hay algún personal o medico tartanote que debe estar presente Respuesta: siempre es el osbetera a veces esta con el inetreno cuando no estamos ful a veces se queda con el interno o mayormente solo Pregunta¿ en el àrea donde se coloco la ientervenciond e (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) es el área donde se hace la practica de esa Respuesta: si todo ahí en parto Pregunta¿ el día de la intervención a la ciudadano (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) a demás del personal había personal externo Respuesta: del servicio si la superviso y superviso de guarda qu son los jefes ellos son los segundos jefes tiene autorización de moniotirar lo que pase ahí Pregunta¿ puede indicar al tribunal si luego de que sehucbies practico pudo observar si algún estaba en compelí de quien realizaba la practica Respuesta: yo cuando paso para la faene porque voy al a llevar el pato de orine yo estoy pregrado yo paso y veo al estaba sentado estaba ale Carlos con un parto la edicma en un pupitre estaba mi compañera Cintia y los estudiantes de medicina Pregunta¿ donde estaban esos estudiantes Respuesta: con el lucker Pregunta¿ usted manifestó que usted observo y manifiesto cuando la paciente presentaba una condición de cianosis puede indicar quien estaba en ese momento cuándo observo es Respuesta: cuando yo llego que la camillero me fue a Bouar el con lo bachilleres estaba la caminera porque ese vijo conmigo en el momento el lucker era quien estaba con ella la estaba en el pupitre y el con el parto Pregunta¿ quien manifesté la paciente esta cianótica Respuesta: la camillero me dice y cuando yo llego estaba cianótica estaba morada Pregunta¿ P en ese momento el ciudadano hendrick esta en al practica tiene visualicen plena de el Respuesta: cando estaba en cavidad esta sentado cendo solo la parte del a usuario el no la puede usar no la puede ver porque estaba alto para verla en ese momento le quitar el monitor porque se lo llevaron a la otra la ocenet pero cuando y llego el ya le había puesto el oxigeno Pregunta esa intervención es una emergencia Respuesta: no eso es normal de hacer Es todo.
DECLARACIÓN DE TESTIGO CINTHIA BOLÍVAR Titular de la cedula V-20.640.165 licencia en enfermería respeto al caso es que ese dia me encontraba en el àrea de la sala de parto cuando llego ya había recibió la guardia yo pregunto que habían recibido chiísmo un recorrido y explicaron los pacientes pasemos hospitalaria entregar el materia que se iba a suministra en el momento en el que el dic que como que asiendo en la sala de parte en la camaginecoligi con la materia que se iba a usar luego verbalmente me dice que le coloque una ampolla en e 08 cc que le coloque en forma adelante le pregunté que si era alegría a lagunmeiciamente y me dijo que no se le puso el meiia asunto luego a trascurrí¡ el minuto indica una apmla de fenatlino diluido en en 08 cc la paciente se sentía bien le pregunte si tenia algún signos o algo me dice que no que se siente bien normal el me dice que el suministre bropofol luego de ahí estabas en la sala departo que es un espacio pequeño me voy a la menos donde estaba ayo repletando los datos de os partos mientra ella hacia el paso luego salía busca compresas en lo que vengo entrado me dic la ci que la paciente esta cianótica cuando observo a la paciente ya el estaba con ella ale pusieron el ampus de niño que habían en el área de ahí se le informo al otro para que asistiera al área de sala de parto la paciente mentar le dieron reacciono luego la pasaron al área de patológico a realziarele la vía central minutos después se pasa al área de recuperación y mas tarde se pasa al área de UCI días mas tarde nos enteramos que la paciente falleció, Es todo seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifiesta: Pregunta¿ Indique su nombré Respuesta: Cintia Respuesta: licenciada en enfermería Pregunta¿ cuantos años de experiencia Respuesta: 11 años Pregunta¿ cuando usted llegar recibir el turno ya la paciente ya estaba en el área Respuesta: en el are ya estaba Pregunta¿ cuando usted lega donde estaba la paciente Respuesta: estaba en una parte del pasillo donde esteparia las paciente para hacer u procediendo Pregunta¿ quien le pido que atendía a (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) Respuesta: el lucker Pregunta¿ que intrscuoe sale dio Respuesta: que la pasa al área de parto y la colocara en la cama ginecológica y que le tarjera los equipos y los medicamentos que se le iban aponer Pregunta¿ que medicamento le suministró Respuesta: cuando tuvo ene l proceso antes o después Respuesta: fenatinlo midazolam y propofol Pregunta¿ recuerda la cantidad Respuesta: como lo indique 2 cc de minazo Lan diludio en 8 c 09 el fenatito diluido en 08 cc 09 el otro si no lo recuerdo pero también diluido Pregunta¿ dejo consta de la historia medica de los medicamento que le suministro Respuesta: si claro Pregunta¿ nos puede indicar para que sirven estos medicamento Respuesta: sedar y el protocolo es un anestésico Pregunta¿ la paliación de estos medicamentos indicaba si iba quedar sedada Respuesta: los do primero no se sedo por eso se le coloco el tercer y el que se usa en cirugía menores Pregunta¿ luego de largar estos medicamentos la paciente quedo sedada si Pregunta¿ si recuerda por cuánto tiempo Respuesta: no Pregunta¿ recuerda usted o algún otra persona durante el tiempo que estuvo secada la paciente estuvo bajo algún observación Respuesta: El estaba con la paciente nosotros pasábamos igual Pregunta¿ indique si recuerda cuentas personas durante la intevisen se encontraba asisten a la paciente Respuesta: el personal no exactitud Pregunta¿ recuerda cuanto tiempo transcurrió desde que aplico los medicamentos y la pacientes presenté sicosis Respuesta: no porqué mayormente uno esta laborando para aquí y allá hay mucho trabajo que hacer para medir el tiempo Pregunta¿ dentro de sus funciones se encontré aplicar estos medicamentos Respuesta: claro si lo debería hacer otra persona Pregunta¿ quien o que especialización Respuesta: un anestesiólogo uno solo porque os otros medicamentos si los puedo hacer yo Pregunta¿ cual Respuesta: el propofol Pregunta¿ nos puede indicar desde su experiencia cual es el procediendo que se debe hacer con ese medicamento Respuesta: según mi experiencia colocar una vía preeriefica para el tipo de medicamento prepara realza la historia nada mas cuando ingresa la paciente Recibir las orden medicas colocarla en la historia Pregunta¿ le hizo sab4 usted al que le indico colocar estos medicamentos que usted no lo podían suministra Respuesta: no Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada la cual manifiesta: Pregunta¿ usted manifestó que llego tarde a su sitio de trabajo y que seguidamente se aboco a atender os pacientes que estaban en el àrea entre ellos la paciente de este caso la joven (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) puede señalar cual fue la intervención que usted estuvo al momento de la investigación de la cirugía Respuesta: en ese momento la ordenes se colocar la paciente en la cama le mando a suministra lo medicamentos y lego estaba yo en el sesión reptando lo que se habían hecho Pregunta¿ usted manifestó que usted le proporcono una seria de medicamentos esa orden la recibió de quien Respuesta: Pregunta¿ también manifestó usted tiene cierto tiempo desempeñado como licenciada en enfermería de acuerdo a su máxima experticia usted le proporciono le midazolam diluido el fentalino pregunto de acuerdo a su conociéndoos esta cantidad esta dentro de los paramerso normales de aplica a una joven de acuerdo a sus descripciones Respuesta: en cuanto a eso el peso y al contextura lo que recuerdo el medico es quien indica los que se vìa a colocar en mi caso para mi si es lo normal que siempre se pone Pregunta¿ si tiene memoria recuerda mas menos que tiempo duro esa intervención Respuesta: no se decirle no recuerdo cuanto duro Pregunta¿ al momento de que le notifica que la paciente esta cianótica donde estaba uste Llegando al área del sala de parto porque estaba búdico una compresas esos es una denuncia corta Pregunta¿ quienes están en el momento Respuesta: el Carlos yals licenciadas Pregunta¿ como era la condito a os equipos de apoyo en la sala de parto Respuesta: para es entonces no había aire no había personal que aseara habían ventanas abiertas donde debían estar cerradas no habían condiciones habían no no se sabia que agua caía si era negra o bancas eso era un caso Pregunta¿ en el tiempo que usted tiene cuantas investigaciones similares a esta que fue un bartolina a peñiscado a usted Respuesta: en ese senvo Tiene 2 años evidencia varas y estuve en varias también Pregunta¿ al momento de la intervención de la joven el àrea contaba co aparatos como monitor Respuesta: se encontrad solamente uno desde habían como 19 pacientes no es algo acto para un área así Pregunta¿ en el momento que se hace la intervención que surgen el evento de que la paciente estaba ciática Respuesta: estaba con una paciente de preclanclacia Pregunta¿ si eso es así explique al tribunal dado que el cirujano quien se encargo de hacer la vigilancia de la paciente que estaba siendo intervenida donde no tiene visualización en l aparte superior quien e cargo de hacer es tipo de cosa Respuesta: yo estaba en la misma àrea todos estaban en la misma sala haciendo diferentes trabajo Pregunta¿ cuanto personal había ah Respuesta: 3 licenciadas y una pasante Pregunta¿ recuerda el da Respuesta: no Pregunta¿ tiene conocimiento de cuanto paciente habiendo el en área Respuesta: sala de parto 3 en rabia de parte en patológico 4 pacientes5 con operarios de Cesaria y e el área e pasillo que ya colocamos en esperad e legrado 3 mas la pacientes del caso y 4 pacientes que ya habían tenido su parto Pregunta¿ usted desde el mismo le toque se incoorpo en el àrea de trajo pudo observar cuando lo atendió a la joven como era su comportamiento ¿Respuesta: o bueno estaba acostada en su cama normal Pregunta¿ usted le suministra unos sedantes puede indicar cual es diferencia entre un sedante y una anestesia Respuesta: el sedante la peo ayuda soñolienta queda sin estimabilidad y la anestesia para dormirlo completo Pregunta¿ cual fue la reacción cundo le coloco los sedante Respuesta: normal con los ojso abierto Pregunta¿ que tiempo trascurrió entre un momento y otro Respuesta: entre los primero de 3 4 minutos el tercero ahi si se esperó un cierto tiempo para poder ponerlos como 10 a 15 minutos dio tiempo que respondiera Pregunta¿ en el àrea dónde se desempeña hay bachilleres universitarios que hacen pasantía Respuesta: si en esa àrea el hospital esun Hosp. Universita donde los estudiantes puede recibir clases Pregunta¿ tiene mometira de cuantos estuantes habían ahí Respuesta: no le se decir Pregunta¿ recuerda cual fue la reacción del Lucker al momento de presenciar que la niña se había puesto cianótica Respuesta: se fue a la parte del oxigeno y le do rcp con un ampus Pregunta¿ en todo ese tiempo el estuvo permanente ahí Respuesta: claro el nunca se retiro del àrea Pregunta¿ cuando se recio del àrea en la noche el permaneció donde estaban la niña Respuesta: si nosotros estamos en área de sala de parto ella estaba en àrea de recuperación Pregunta¿ todos le rabiaron apoyo al momento Respuesta: todos le brinao apoyo y a momento el dije que e queda con una sola perfenr y fuéramos a los labores Pregunta¿ cual fue la reacción del anestesiólogo Respuesta: no recuerdo Seguidamente el juez toma la palabra y manifiesta: indique al tribunal cuantos años de experiencia tiene usted Respuesta: 12 años Pregunta¿ indique al tribunal si en esta intervenciones se le a colocada las pacientes los medicamentos que señala se le suministro a la paciente (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) previo a linetevcion Respuesta: si claro ya que no reciben la cesación que necesitan entonces lo que e coloca despues la anestesia es normal Pregunta¿ es decir que es regular la clocaicon depropofolen esta intervención Respuesta: claro se estila en esas cantidades menor chigüí menor Pregunta¿ para la colcacicon de algunos de estos medicamentos se requiere de algun presencia especial para la tolerancia de esto Respuesta en cuanto a eso por lo general si es una cirugía ambulatoria no es necesario si es una mayor si requieren valoración cardiovascular Pregunta¿ pude indicar si es obligatorio que para el suministro de estos medicamento debe estar un anestesiólogo Respuesta: esta intervención es ambulatoria y no lo requiere es algo que no esta el medico anestesiólogo ahí .ES TODO.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO GARCÍA RODRÍGUEZ IRICKMAR DEL VALLE V-19715815 quien bajo juramento manifiesta, fecha exacta no recuerdo eso hace como 5 años para ese entonces yo me en encontrar laborando en el casal ramos realizando ,mi residencia ese día mi guardia la recibí a las 10 de a mañana para ese momento estaba el problema trasporte, gasolina en ese momento recibo la guardia en ese momento estabamos el internista de guardia el Carlos, Luque y norma para el momento nos incorpora a la guardia relazamos la observación de las pacientes en el área de manera de atender las patentes y lo que acuden y evaluamos sin embargo yo hago la revisión observo el área al momento el me hace la comunión que hay varios ingresos por realizar entre ellos de la chica para drenar y no área de batolinitis luego vuelvo al área pero el momento como residente tenia varias responsabilidades me dirijo a realizar los ingreso realizo al joven le realizo los datos le realizo la indicaciones del familiar enfermedades le hacemos el examen físico de evaluar al paciente le evalúo la parte genital que es lo que mas relevancia tiene la joven señala no tenia apltigia ni nada para el momento hago el ingreso notifico y me incorporo para el momento se hace al hora del almuerzo y me incorporo a las actividades tipo 1 en ese momento había un parto que lo había atendido v sin eventualidad cuando me acerco al área del el estaba con dos bachilleres aparte de que hacemos guardia se reciben bachilleres de medicinas los cuales estaban con la parte de doctorencia en la parte de académica cuando yo me acerco al área del el estaba haciendo RCP reanimación pulmonar en vista de que la joven halla reaccionado una joven me dice que busque al anestesiólogo lo llamo le hago el llamado a la sala de parto el se acerca el visualiza lo que esta ocurriendo el hace el RCP avanzado e humeidan y comenzó el corre buscando insumos y medicamentos y no ah a servicio tuvimos que buscar para lo que el momento se necesitaba me dirijo al área de cuidado intensivos le comento y se acerca la joven para el área de recuperación de sala de parto cumpliendo el protocoló de reanimación todo a cargo del humeidan y el lucker realizo ningún tipo d tratamiento posterior a eso el decide llevar a la paciente al área de quirófano y que no había respuesta por parte de uci por cuanto no había repuesta me dirijo con los es a área de quirófano y yo me incorpore al área de parto de nuevo seguidamente se le sede el derecho de palabra a la representación fiscal Pregunta fiscalía Indique a este tribunal cual es su profesión? Respuesta especialista en ginecología Pregunta atendió usted a la paciente? Respuesta si el ingreso y examen físico de ingreso Pregunta indique la razón por la cual esta ahí? Respuesta iba a drenar una glándula de bartolinitis Pregunta el suministro algún medicamento? Respuesta no Pregunta se encontró presente en el procedimiento? Respuesta no Pregunta en que momento se presenta esta situación de emergencia? Respuesta cuando me acerco al área donde se esta haciendo el procedimiento y observo que el estaba haciendo la reanimación Pregunta indique para que era necesario la presencia de el anestesiólogo en la emergencia? Respuesta por lo manera cuando realizamos un rcp existe dos pasos el básico que se le estaba realizando y el avanzado que se realiza cuando las reanimaciones no son favorables ya se necesita de un personal con otra y que este indique hacer lo necesario Pregunta esa reanimación que realizaron fue efectiva que sucedo? Respuesta el hizo la reanimación avanzada y suministro los medicamentos necesarios a pesar de que no fue favorable se traslado al área de quirúrgica se paso para hacer la reanimación en la otra área, es todo. seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa Pregunta defensa. Pregunta cuánto tiempo tiene laborando? Respuesta como médico general desde el 2015 como residente en el área de ginecología casi 3 años me fui a Barquisimeto para el posgrado para el momento soy especialista Pregunta indique que tiempo permaneció usted en el casal ramos trabajando? Respuesta casi 3 años a parte del 2015 hasta el 2019 Pregunta en que tiempo pudo observar que el practico procedimientos quirúrgicos a jóvenes aparte de la victima? Respuesta si Pregunta en esos procediendo practicados el algunos pacientes con alguna complicación? Respuesta no que yo sepa Pregunta las intervención de glándulas de batolitos a estado en procediendo de ese tipo? Respuesta si Pregunta con ocasiones de este presente estando el lucker tiene su funcion observo si en ese intervenciones fue lo suficiente dirigentes para que las cosas Respuesta en otras intervenciones nunca hubo complicaciones todo era de manera efectiva Pregunta observo si el se asentó del sitio? Respuesta no Pregunta usted manifestó en su declaración que usted hizo una entrevista a los paciente cuantas pacientes habían? Respuesta el área se divide por varias zonas de parto luego el área de cesaría pero previo a ellos se había realizado dos legrados Pregunta en alguna oportunidad observo si estando usted cuando médicamente se aplicaron a la paciente? Respuesta no, no vi nada de eso Pregunta cuando se presenta el evento que observo usted ahí? Respuesta para el momento cuando estaba realizando observe alsignos labios y manos y de ahí me fui al àrea a buscar al anestesiólogo Pregunta recuerda que condiciones habían en el área? Respuesta para ese momento de acuerdo cuando ocurrió el evento no había las cosa necesarias en el área faltaba muchas cosas de hecho no había carrido el paro no habían suministros necesarios, es todo. seguidamente se le sede el derecho de palabra a el tribunal Pregunta el tribunal cual era su cargo para el momento? Respuesta Medico residente de servicio Pregunta qué función? Respuesta residente de ginecología Pregunta el cargo? Respuesta el personal médico interno Pregunta que función realiza? Respuesta el residente encargado de estar pendiente de las pacientes que están en sala de parto entramos al área de quirófano para entrar atendemos el quirófano con el especialista nos encargamos en los procedimientos sencillo bajo la supervisión de los especialistas Pregunta la intervención que se realizar en particular es una operación de alto riesgo que requiere algun cuidada especifico? Si es habitual y sin mayor riesgo Pregunta cuando dice bajo la supervisión de que nos habla? Respuesta al personal especialista de la guardia como residentes que hacemos debe estar en supervisión de el especialista de guardia Pregunta estuvo presente en el memento del procedimiento? respuesta no, es todo.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO MONTILLA EZQUERRA EMILIO ANTONIO, quien bajo juramento manifiesta mi nombre es emilio medico de la universidad de o antes para el momento del suceso fui director del hospital hasta el 20 de mayo de 2019 Los suceso fuer el 9 de junio fui informado el dia después fui informado por la director del jefe de servicio quien había sido ingresada la adolescente de apellido contraerás que había paso de ginotetrisia a cuidados intensivos posteriormente se supo y fue voz popili al sustayeron que hubo en el servicio de ginoteticts y al información que recibo fue directamente de la a Gisela jefa de servicio para informa l estado clínico del a paciente trascurrieron esos días desde el 2019 transcurrieron los días cuando de manera sorpresiva fui abordado a las 8 de la noche en el hostal jj casal ramos en la dirección por dios fiscales la a yenni no recuerdo el apellido y la a diana arriaz donde a través de un oficio que había sido firmado y devorado e despacho del doctor. rojas juez autorizada ellas a retener la historia clínica que reposa en el servicio de reposaba allí la orden era de fotocopiar el material con la evaluación creo que par el momento contaba de 310 folios y se hizo ese procedimiento se hizo hasta el dia 22 que fue el allanamiento y siempre recalque que en 55 años que tenia ahí nunca había sucedido el secuestro de una historia clínica eso es ilegal yo lo expuso en mi primera expansión aca en e estatuto de la función publica y medio eso no es el deber ser no hubo aclaratoria del hecho y eso volvió a ingresar ahí el deceso de la adolescente fue e 27 de junio de ahí se empozo las averiguaciones y aclaración y el llamado a declarar e las personas que estaba ahí y se pusieron a disposición de lo que exigía el oficio emanado de la fiscalía en este caso no se que era cosa puedo agregar al groso modo fue lo que paso yo como director estuve al tanto de la evolución de la paciente no reposa porque no actas ya que era una información de consumo propio no hubo un Acta donde se afirmara que se hablo en cada una de la reunión que hicimos por la evolución de la paciente. Es todo seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal al cual manifiesta: Pregunta¿ indique al tribunal cuanto año tiene de graduado Respuesta: 29 Pregunta¿ indique como dice que siempre estuvo en procedimiento de la victima que recuerda Respuesta: de manera detallada no herméticamente era que si estable era suficiente como medico saber que estaba estable la ultima semana si hubo un reporte la evolución de la paciente de que ese dia 10 cuando el suceso ocurre el dia 9 Pregunta¿ tiene conocimiento debido a que ingresa victima a terapia intensivo Respuesta: no preciso estaba en una estado de inconsciencia pero no hubo un diagnostico real, no sabría decirle en ese momento no se hizo sino del estado critico de la paciente sino que se hizo el plana para tenerla con el ventilador mecánico Pregunta¿ recuerda o tiene las causas e la muerte Respuesta: no no tuve acceso del diagnóstico final y nunca me facilitaron ni el proceso ni la autopsia y lo en diferentes oportunidades Pregunta¿ sabe los ingreso por una bartolinitis Pregunta¿ en algún oportunidad en el tiempo que la victima estuvo en el hospital fue hasta donde ella se encontraba Respuesta: no nunca visite porque era demasiado estricto por las condiciones medicas para evitar el transito de ciudadano y lo otro era que yo estaba con la información de la doctor Gisela Pregunta¿ la que indica ella fue al que estuvo a cargo desde el momento que ella estuvo en cuidados intensivos Respuesta: si como jefa del servicio de cuidados intensivos Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa la cual manifiesta: Pregunta¿ cual erala situación del hospital para esa época en cuanto a la dotaciones de equipos que deberían estar presente en las áreas de parto y quirófano habían los instrumentos necesarios Respuesta: debo decir que os hospitales tuvieron un desquerido desde el año 2015 tano de material quirúrgico como de equipamiento hablamos de monitor de maquina de anestesia era critícala a situación de sala de parto de echo cuando vieron las situaciones de eso disidirán remodelarla e inaugurado en el 21 en ese momento no había equipamiento obstino Pregunta¿ diga usted si cuando surge la muerte de la paciente se le reporta de este suceso y quien lo hizo Respuesta: como empozo del dia 20 de junio empezó tener revuelo la citación de la paciente ese dia la a Gisela me reporta el deceso de la adolescente Pregunta¿ quien era el jefe el área de obstetricia Respuesta: fredy bello ginecotestra Pregunta¿ la Gisela mediana como jefe de la unidad manifestó el estado de la paciente Respuesta: bueno la evaluaciones era si estaba estable o no es el común de los diagnostico hasta el día 22 que fuimos abordado por la fiscalía no se si la situación se comenzó a manejar la situación de la paciente Pregunta¿ luego de ese suceso usted solicito algún informe al departamento que coordina Respuesta: se le solicito al fredy bello un informo el se sienta conmigo y de manera verbal me hace dicho informe solo de manera verbal Pregunta¿ como director del hospital cuando se entera que la joven fue ala uci y ropeneta le paro respiratoria Respuesta: casi al final del deceso ella entra casi inconsciente a la usi los por menores los desconcsoc los pronósticos finales fue que supe del paro respiratorio Pregunta¿ ese es el protolcol que se maneja Respuesta: claro si la paciente presenta complicación respiración artificial lo mas lógicos es ponerlos en cuidados intensivos Seguidamente el juez toma la palabra y manifiesta: Pregunta¿ Cuando señala que se copio la historia clínica sale de la institución Respuesta: si por eso mi critica Pregunta¿ cuando señala que sale de la institución bajo resguardo de quien sale Respuesta: la yenni y la a arraiz fueron la tenían el oficio que las autorizaba bajo de ella quedo la responsabilidad de eso y tenía como 4 escolta Pregunta¿ esa historia salìo sin funcionar de la institución? Respuesta: si sin ninguna persona de la lo cual estuvo muy mal hecho en ese caso la jefa del servicio debía era presente en este caso fotocopia el expediente sin Said del hospital presente y volvió ala s10 y algo de la noche Pregunta¿ indique al tribunal si bajo la dirección que usted tenia en esa oportunidad tenia inferencia de los procedimiento Respuesta: en todos los servicio siempre hayan criterios que justificare por cuanto hay jefatura del servicio y con el del depáramele para que por menso digan lo que hay ahí las situaciones que determinar de acuerdo a la necesidad que hay y normalmente se hacen solo reuniones para saber las situaciones para tener el tanto de los servicio en las reunión de comisiones técnica mensuales Pregunta¿ sabe usted para la fecha de los hechos el hospital recibía estudiantes de medicina El hostal ha tendió el convenio co la UCLA con al Rómulo gallegos Francis e miran unfe con al universidad de la siempre se tiene ahí médicos en bachiller y somos garantes de acuerdo a las necesidades tenemos numero de médicos requerido por departamento Pregunta¿ cuando usted señal que se presentaron los fíncales a los fines de obtener copia del paciente estaba con vida o ya había fallecido Respuesta: no ella estaba con vida al momento del secuéstrate la historia Pregunta¿ estaba vivìa Respuesta: de acuerdo a la fecha o había fallecido Pregunta¿ a su juicio y a consideración del cargo que ocupaba consideraba usted que le servicio estaba en las condiciones estaba en la practica de la bartoliniticos Respuesta: si es una cirugía menor no es una situaciones que se haga en la edificifiendo de infraestructura había deferencia de recuerdos y personas pero esto era una situación el diagnticos como tal no es una cuestión de mayor criterio pero el fue el que vio la paciente una bartolinits es una cirugía menor, es todo , DIRECTOR DEL HOSPITAL.
DECLARACION DE DR ABDEL HAKEM SIOMAN HUMEDAN, titular de la cedula de identidad N° V-5.719.201, residenciado en: Av. PÁEZ, EDIFICO MEICHONDA B, PISO 01, APARTAMENTO 1-BFRENTE A LA CLÍNICA SANTA MARIA, PARROQUIA ACARIGUA , MUNICIPIO PÁEZ , ESTADO PORTUGUESA, en su condición de TESTIGO Quien bajo juramento manifiesta ese día que ocurrieron los hechos estuve de guardia en el armos estado en el cuarto de reposos del anestesiólogo se supuestamente la residente irivismar García quien me participa que el estaba de guardia en sal d guardia y me necesitaba en sala de parto Sali proceso acudir rápidamente a atender al medico acudo a sala de parto y consigo una paciente en la cama ginecológica y me llamo la atención que la paciente tenia a la palidez y una cianosis acentuada procedió buscarla la cual no presentaba signo vitales la paciente estaba en un paro repositorio y procedió a hacer una reacciona cardiaco pulmonar hago hincapié en que no se que había sucedido con ella ni que medicamento habían usado la paciente luego sale del paro cardio respiratorio lamentablemente no se cuanto tipo durdo el paro y procediciene hacer el procedimiento y se le colocaron el medicamento para tratar de estabilizar el sistema cardiaco y pulmonar posteriormente se lleva a la sala a de recuperación mientras se pasaba a la unidad de cuidados intensivos duro 10 minutos en la sala de recuperación anestesia con poco estaba neurológico estuvo a a cargo de la jefe de cuidados intensivos eso es lo que puedo plantear Por mi parte todo queda en los médicos que estaban en sala de parto para el momento la otra medico que guarida y hasta los pasante de medicina que estaban con el lucker SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL Y MANIFIESTA Pregunta Indique cual es su procedían Respuesta medico anestesiólogo Pregunta indique que podría causar un paro cardio respiratorio Respuesta un paro desde ese punto de vista de la paciente que estaba en le procedimiento quirúrgico digo supuestamente porque yo no estuve ahí la parte farmacológica es fundamental y decirle que tipo de fármaco se usaron tampoco se eso debe constar en la historia medica del ingreso de la paciente que otra causa no le veo Pregunta desde su máxima experiencia para el procedimiento quirúrgico de bartolinitis cual serian le mediamente que se debe indicar para la intervención Respuesta yo cuando llegue a sala de parto no vi que tipo de procedimiento se hizo pero no le puedo consterna porque no se que medicamente se hizo yo no vi historia medica ni procedimiento quirúrgico sobre todo par a el historial no se que se coloco Pregunta desde su experiencia que tipo de medicamento se usan en este tipo de procedimiento Respuesta donde de la bartolinitis si es puede con una sedación se puede hacer y si es una grande con bastante pus eso se debe hacer bajo anestesia general Pregunta bajo estas condiciones de una anestesia generar desde su experiencia en que condiciones debe estar una pacientes y que tipo de anestesia se pudiera usar Respuesta en primer lugar hacer una solicitud al anestesiólogo de guardia la paciente debe ser ciudadana a quirófano y de hay ser tratada medicinante por vía endovenoso y después colocarla en la maquina de anestesia para que la pacientes esta con a la anestesia y sin dolor hasta que termine la intervención no pero como dije yo no vi el procedimiento Pregunta en el momento que se realiza la reanimación en que condición estaba Respuesta inconsciente no hay signo neurológico la pacientes estaba en una especie de coma pero se procede a hacer la reanimación para que el corazón bombee sangre y que al pacientes alga del estado de inconsciente la hipoxia es la concertación de oxigeno en la sangre producto que el corazón no están bombeando y no hay sangre oxigenado y el con producto un estado de inconsciencia Pregunta esa fue la única oportunidad que atendió usted a la paciente Respuesta si de por si a mi me parece que debería haber medico de cuidado intensivos es quienes fueron al que se quedaron con ellas y la atendieron Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa la cual manifiesta Pregunta indique en que lugar estaba el lucker al momento de usted llegar al momento a la sala Respuesta en la cama ginecológica la lao de la paciente con personal de pasante de medicina alrededor de el y enfermeras y lo que si me cuadrado que estaba la residente de guardia Pregunta indique cual fue la reacción que tuvo el lucker al momento de tomar posición el situación siempre estuvo ahí con al paciente muy preocupado y ayudo a hacer la reanimación pulmonar y siempre estuvo en el área de recuperación mientras se preparara el ambiente de cuidados intensivos y me costa que la acompaño en los cuidados intensivos Pregunta el nunca se alejo ella Respuesta para es momento no siempre estuvo ahí con ella y los familiares del apacientes Pregunta según su experiencia cual seria la dosis letal de propofol para una pacientes Respuesta: es un innatico que se usa para inducir el sueño la pepracuibn para ese momento ampolla de 10 miligramos de 200 miligramos cuando se hace un procediendo de sedación que no amerita que este entubada las dosis son propiciar al grado de consocia de la pacientes se ingresa con 10ª 12 cc si el procedimiento se prolonga en el tiempo se puede aumentar la dosis si el procedieren se prolonga para mantener el grado de inconcina de la pacientes Pregunta según su experiencia en que consiste una reacción alérgica indometacina Respuesta Es alérgica que no esta prevista que ocurre en el momento pero las reacciones alérgicas se llaman shop que manerita el trato inmediato a al apacuneci apara que no producta un aparto y no cierre las vías respiratoria Pregunta indique si es necesario la presencia de un anestesiólogo cuando se va a laceración una sedación Respuesta depende del procedimiento que se le hará a la paicenets hay procedimiento que no lo amerita peo cuando no es necesario pero los tiempos han cambio mucho en ese momento no había mucho medico ahí y a veces el único anestesiólogo que había estaba en el quirófano había muchas limitaciones con el personal pero todo depende del procediendo quirúrgico hay cosas que no lo ameritan y otros que si depender la intervención Pregunta en el caso de operaciones ambulatorias como la bartolinitis se requiere un anestesiólogo Respuesta depende si es una bartolinitis pequeña de drenar el pus no se requiere si es una bartolinitis grande si amerita un anestesiólogo y si es una bartolinitis extra grande es necesario al anestesia general, eso es depende de cómo sean las circunstancias, es decir no es fundamental que estemos hay sin embargo si la situación lo amerita si, es todo Seguidamente el juez toma la palabra y manifiesta: Pregunta La ingesta de alimentos previos a la realización en un procedimiento quirúrgico en un tiempo no adecuado pudiese desencadenar un paro respiratorio ¿ Respuesta estamos hablando de la ingesta de alimento cuando se hace una intervención electiva es no emergencia siempre se le dice al paciente que debe estar mínimo 6 horas en ayudas cuando es lectiva programada cuando es de emergencia aun ameritan la operación inmediata ya hay el riesgo se debe correr porque el paciente en el vaciamiento gástrico tarda mas o menso 6 horas para salir completamente entonces si es un procedimiento de emergencia se corre un riesgo si el anestegicolo esta prevenido pero se corre el riesgo que tenga una bronco aspiración que es la salía del contenido del estomago hacia a en varias áreas y puede ocurrir la bronco aspiración y le hay mentido al anestesiólogo y al medico cirujano se corre el riesgo de que exista una bronco aspiración en el caso de un procedimiento electivo si es sincero y dice que no ha ingerido nada en el lapso de 6 horas no pasa nada pero si miente no eso puede ser riesgoso y uno como medico no es culpable de esas situaciones porque uno esta confiando en la palabra del paciente o de su representante Pregunta el hecho que allá ingerido puede causar Respuesta si al bronco aspiración pasa hacia la traquia a los pulmones hay un paro respiratorio el contenido de los alimentos esta trancando los pulmones y puede ocurrir el paro respiratorio y luego el paro cardiaco Pregunta suspendió que la intervención es un bartolinitis pequeña donde ese puede usar solo sedante cuales seria a su experiencia y su practica los sedantes usted para la sedación Respuesta para ese entonces no había mucho personal especializado en esa área es decir anestesiólogos y finalmente la mayor de veces son por curetajes pro abortos y se le hace un procedimiento de curetaje para que salgan los restos del útero salga yo usa protofol, y el llamado fentanil que se usaba antes hacia una combinación de ellos si la pacientes ameritaba ser entubada hacia la tráquea para ventilar si ella amerita ese procedimiento anestesiólogo se le coloca un relajante muscular porque al colocarle le relajante hace un paro respiratorio pero esa persona ya estaba colectado a la maquina de anestesia si hablamos de un procediendo de bartolinitis pequeña siempre vigilando los datos de la tensión alterar, respiración y demás son habrá ningún problema ¿ Pregunta señalo usted que cuando llego a la sala de parto la joven estaba en una condición cianótica y sin frecuencia cardiaca cuando usted señala que fue ingresa a cuidado intensivos ya tenía frecuencia cardiaca Respuesta: si tenía la pacientes estaba muy mal desde el punto de vista neurológico cuando pasa a la unidad de cuidando intensivos se coloca el respirador mecánico y todo los demás que se manejo la pacientes en cuidados intensivos en caso tal aquí deberían traer a colación las personas que la trataron en ese lapso de tiempo que estuvo allí en esa área y lo que ocurrió posteriormente la paciente en realidad no se cuantos días estuvo ahí y ni la evolución muy tórpida desde el punto de vista neurológico siempre se mantuvo con antibiótico e hidratación y exámenes que se le hicieron todo el apoyo de los exámenes y lamentable no supero el transe y falleció pero lo que se debía hacer en el momento del shotp que es lo que puedo decir que vi y estuve, si hizo lo necesario con lo que había en el área , Es todo , ANASTESIOLOGO.
La fiscalía en su exposición de los hechos afirmo los siguientes:
a) “…Que está suficientemente demostrado que el Acusado participó en el hecho …”
Es decir, señalaba al acusado como autor material del HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 405 del Código Penal y concatenado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ADOLESCENTE: V.A.C.M (DATOS QUE SE OMITEN POR RAZONES DE LEY). Posteriormente en la etapa de conclusiones la fiscalía insistió que la asistencia de la víctima indirecta testigos y expertos, llevó a acreditar tal hecho y en atención a ello solicitaba la Sentencia Condenatoria.
Este Tribunal en decisiones anteriores ha señalado que determinar la participación de alguien en un hecho, es establecer si ella intervino, si estuvo físicamente presente, éste es el primer paso indefectible para poder entrar a analizar la responsabilidad penal.
La participación no basta con que la afirme la Fiscalía en sus hechos, la misma debe quedar demostrada ya que la presunción de inocencia que abraza al acusado, por imperio del artículo 49. 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 7 del Pacto de San José de Costa Rica, conlleva, que él no tenga ninguna carga probatoria y es a la fiscalía a quien le corresponde probar sus afirmaciones.
En el debate que dio lugar a la presente decisión se recepciono:
a) Declaración de expertos y testigos que corroboran la presencia del acusado en el lugar de los hechos, siendo que los actos de los tipos penales por los que se le acusara, no pudieron ser demostrados tal como fueran acusados por la Representación Fiscal, por lo tanto, acreditó la participación del acusado mas no su actuación en la realización total del hecho delictivo;
b)Hay declaración de los funcionarios actuantes, quienes igualmente señalan la participación del acusado en el hecho; empero, se pudo establecer su presencia física en el lugar, mas no como autor del delito por lo cual la representación fiscal presento formal acusación.
c) Declaración de la testigo deponente, quienes igualmente no señalan directamente la participación de la acusada en el hecho, más allá de lo estrictamente con ocasión a la profesión del mismo; es decir, la declaración de testigos víctimas supra analizados son contundentes para evidenciar su autoría del hecho, tal como ha quedado evidenciado supra rationis.
Todo esto trajo como consecuencia que no se pudo demostrar la participación del acusado en el hecho imputado respecto del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 405 del Código Penal y concatenado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ADOLESCENTE: V.A.C.M (DATOS QUE SE OMITEN POR RAZONES DE LEY). A los efectos se señalar argumento de autoridad, en el caso del delito, que a criterio de este juzgador no se logró demostrar, asi como funcionaios y testigos que acudiron a la sala de Juicio 01 de este Circuito Judicial Penal a deponer oralmente sobre sus actuaciones y de lo que fueron testigos presenciales del hecho de donde se desprende que la adolecente victima acude al hospital Jesús María casal ramos de araure estado Portuguesa para un intervención quirúrgica electiva por inflamcion de gladula de bartolini, que previo a la intervención se solicito a los representaes de la paciente una serie de valororaciones preoperatorias, asi como remensaciones com la no ingesta de alimento hasta hosras antes de la intervención, se observo de igual forma que se cumplieron los protocolos para tal intervención sopena con los que no contaban en el hospital, que por declaraciones de la enfermera de gusrdia quien declaro ante este tribunal que antes que culminara la intervención de la victima se le quito el monitor multiparametros para colocárselo a otra paciente que esperaba para ser intervenida en condiciones de impertencion arterial sin que se previeran la necesidad en la victima al termnio de la intervención y que con tal inoservancia se hubiese podido conocer de la condicon de la pacienmte con anticiopacion a los desencadenado posterion a la condicoon cianótica a la se se reacionara por advertecia de personal del servicio mde enfermería por lo que nace la DUDA RAZONABLE, y en tal sentido se cita doctrina que indica:
“El principio in dubio pro reo, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, tiene un campo de aplicación u operatividad distinto. Así, mientras la presunción de inocencia opera en los caso de ausencia total de pruebas de cargos practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, es decir, en aquellos casos en que se carece de soporte probatorios de cargo, lo que lleva a la absolución del acusado, por su parte el in dubio pro reo presupone la existencia de esta actividad probatoria de cargo que, sin embargo, dada a su vez la concurrencia de otra u otras pruebas de descargo, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, es decir, de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos integrantes del tipo penal y/o la participación en el mismo del acusado, lo que obliga también al juzgador a decantarse por su absolución”. (La mínima actividad probatoria. Miranda Estrampes. Pag. 608)
Además podemos reiterar que el principio de presunción de inocencia, consagrado en el numeral 2 del artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal garantizan que “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional. Para que la culpabilidad de la acusada pueda considerarse probada conforme a la Ley se requiere la concurrencia de una prueba de “cargo” cuya actuación debe efectuarse en el debate oral, para garantizar al acusado el contradictorio de la prueba, en el presente caso, no se trajo al debate ninguna prueba de cargo que acreditase el HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 405 del Código Penal y concatenado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ADOLESCENTE: V.A.C.M (DATOS QUE SE OMITEN POR RAZONES DE LEY).
En este estado, quien aquí decide, revisado en la presente causa como sucedieron los hechos y recepcionado los órganos de pruebas y analizados los mismos conforme a las reglas de la sana critica, oído como sido los órganos de prueba en el presente oída las declaración de los funcionarios, testigo expertos y victima indirecta, no se logro demostrar la responsabilidad penal del ciudadano: HENDRICK ENRIQUE LUCKERT PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.827.614, en la totalidad los hecho por los cuales fue acusado por el Ministerio Publico, si bien es cierto los funcionarios, testigos y victima rindieron sus declaraciones, con el dicho los funcionarios, testigos y victima es imposible acreditar la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 405 del Código Penal y concatenado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ADOLESCENTE: V.A.C.M (DATOS QUE SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), el tribunal, de conformidad con el Articulo: 333 del Código Orgánico Procesal Penal realizo un cambio de calificación de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 405 del Código Penal y concatenado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ADOLESCENTE: V.A.C.M (DATOS QUE SE OMITEN POR RAZONES DE LEY). a HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, siendo los testigos las personas directamente que presenciaron el hecho y con lo cual se puede acreditar la comisión del delito del cual fuera objeto y la identificación del o de los participe del hecho habiendo; comparecido la victima indirecta entendiéndose como la madre del occiso al juicio, de su testimonio no se puede dilucidar responsabilidad de la acusada respecto al delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 405 del Código Penal y concatenado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ADOLESCENTE: V.A.C.M (DATOS QUE SE OMITEN POR RAZONES DE LEY)., ya que se desprende de las declaraciones que rielan en las actas de investigación penal . Es por lo que este Tribunal condena al acusado: HENDRICK ENRIQUE LUCKERT PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.827.614, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Así se decide.”

De lo transcrito ut supra, se verifica que el Juez de Juicio luego de transcribir nuevamente las declaraciones rendidas por los órganos de prueba, simplemente se limita a afirmar, lo siguiente:
1.-) Que de las declaraciones de los expertos y testigos, se corroboró la presencia del acusado en el lugar de los hechos.
2.-) Que de las declaraciones de los funcionarios actuantes se señala la participación del acusado en el hecho, pero que no se pudo establecer su presencia física en el lugar. Afirmación que a todas luces resulta contradictoria con la previamente señalada, donde indicó que los expertos y testigos habían corroborado la presencia del acusado en el lugar de los hechos.
3.-) Que de la declaración de la testigo deponente (sin precisarse a cuál de los testigos hace referencia), no señala directamente la participación del acusado en el hecho (sin indicar cuál es en definitiva la participación del acusado).
Posteriormente, el Juez de Juicio hace mención a la duda razonable, al principio in dubio pro reo y al principio de presunción de inocencia, pero termina condenando al acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKERT PÉREZ, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin explicar cuáles fueron las dudas que le generaron las pruebas evacuadas en el juicio, cuál fue el convencimiento respecto del sentido de la prueba que le generó dudas o sospechas no verificadas, y sobre todo, cuál fue el razonamiento empleado en la valoración de la prueba que afectó de modo preponderante su conciencia y la apreciación del conjunto probatorio.
Todas estas circunstancias, hacen que la sentencia objeto de la presente revisión esté afectada de nulidad, asistiéndole la razón a la parte recurrente al denunciar la falta de motivación en el análisis en conjunto del acervo probatorio, siendo necesario señalar que la Sala de Casación Penal en sentencia N° 365 de fecha 20 de octubre de 2023, señaló:

“…que siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado de que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, no se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos… siendo ineludible para ello que el juez haya expresado en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las pruebas…”

En consecuencia, les asiste la razón a las recurrentes en su medio de impugnación, en consecuencia, se declara CON LUGAR la segunda denuncia formulada. Así se decide.-
Por último, en cuanto a lo peticionado por la defensa técnica en su escrito de contestación, referente a que se acuerde la libertad del acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKERT PÉREZ de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha cumplido cuatro (4) años, siete (7) meses y diez (10) días de privación de libertad, es decir más de las ¾ partes de la condena impuesta, esta Alzada considera que dicha solicitud no resulta procedente, por cuanto el efecto generado por el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, es la anulación de la sentencia condenatoria, correspondiéndole en todo caso a la defensa técnica dirigir su petición al Tribunal de Juicio que le corresponda el conocimiento de la presente causa. Y así se decide.-
De modo pues, se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto; y en consecuencia, se ANULA la sentencia impugnada, ORDENÁNDOSE la celebración de un nuevo juicio oral y público, ante un Juez o Jueza de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, distinto al que profirió el fallo aquí anulado, todo ello de conformidad con el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de mayo de 2025, por las Abogadas ANA KARINA ESPINOZA COLMENAREZ y KARELYS BOCANEY, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa; SEGUNDO: Se ANULA la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de diciembre de 2024 y publicada en fecha 21 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2020-000534, donde se CONDENÓ al acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKERT PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.627.614, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente V.A.C.M. (datos reservados); y TERCERO: Se ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público, ante un Juez o Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, distinto al que dictó la decisión que se anula, de conformidad con el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, diarícese, regístrese, publíquese y notifíquese a las partes, una vez consten en el expediente todas las resultas, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de procedencia a los fines de que dé cumplimiento a lo aquí ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),


Abg. LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. AYENNY NADIUSKA JIMÉNEZ MONTILLA Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA
(PONENTE)

La Secretaria,


Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-


La Secretaria.-

Exp.-9003-25
JSPG/.-