REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
N° 18
Causa Nº 9119-26.
Jueza Ponente: Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Recurrentes: Defensores Privados Abogados JOEL ANTONIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 15.428 y JOEL ANTONIO RIVERO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 47.979.
Imputado: ARNULFO JOSÉ GAVIRIA ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.088.801.
Representación Fiscal: Abogada ANDREA COROMOTO REAL VIEIRA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera Contra las Drogas, Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
Delitos: HURTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y HURTO DE EQUIPOS O INSTALACIONES ELÉCTRICAS, previsto y sancionado en los artículos 110 y 111 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua.
Motivo: Homologación de desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conocer y decidir el escrito de desistimiento presentado en fecha 18 de febrero de 2026, por el imputado ARNULFO JOSÉ GAVIRIA ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.088.801, asistido por sus defensores privados Abogados JOEL ANTONIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 15.428 y JOEL ANTONIO RIVERO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 47.979, en relación al recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de febrero de 2026, en la causa penal Nº PP11-P-2026-000024, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de enero de 2026 y publicada en fecha 28 de enero de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, presidido por la Abogada VIANNEYS MATUTE, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado (fase preparatoria), donde se declaró la aprehensión legítima del imputado ARNULFO JOSÉ GAVIRIA ATENCIO, se ordenó la prosecución del proceso por la vía ordinaria, se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y HURTO DE EQUIPOS O INSTALACIONES ELÉCTRICAS, previsto y sancionado en los artículos 110 y 111 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 20 de febrero de 2026, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente; en esta misma fecha, se recibió oficio N° PJ11OFO2026001689 de fecha 18 de febrero de 2026, suscrito por la Jueza de Control N° 4, extensión Acarigua, donde remitió anexo actuaciones complementarias consistentes en el desistimiento del recurso, por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, contentivas de escrito suscrito por el imputado ARNULFO JOSÉ GAVIRIA ATENCIO, asistido por sus defensores privados Abogados JOEL ANTONIO RIVERO y JOEL ANTONIO RIVERO SÁNCHEZ, mediante el cual manifiesta de forma expresa que DESISTE de la interposición del recurso de apelación de auto, ejercido en fecha 4 de febrero de 2026 (folios 123 al 127 del presente cuaderno de apelación).
En fecha 23 de febrero de 2026, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Estando esta Corte de Apelaciones dentro del lapso de ley para decidir, dicta los siguientes pronunciamientos:
I
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
A los fines de decidir el desistimiento del recurso de apelación, esta Corte de Apelaciones observa, que mediante escrito consignado en fecha 18 de febrero de 2026, por ante la Oficina de Alguacilazgo del Segundo Circuito (folios 124 y 125 del presente cuaderno) y remitido mediante oficio N° PJ11OFO2026001689 de esa misma fecha, suscrito por la Jueza del Tribunal de Control N° 4, extensión Acarigua, recibido en fecha 20 de febrero de 2026, por ante esta Corte de Apelaciones, contentivo de escrito suscrito por el imputado ARNULFO JOSÉ GAVIRIA ATENCIO, asistido por sus defensores privados Abogados JOEL ANTONIO RIVERO y JOEL ANTONIO RIVERO SÁNCHEZ, mediante el cual manifiesta de forma expresa que DESISTE de la interposición del recurso ordinario de apelación de auto, ejercido en fecha 4 de febrero de 2026, verificándose que el referido escrito está debidamente suscrito por el imputado, posee las huellas dígito pulgares y el sello húmedo del recinto policial, mediante el cual manifiesta de manera voluntaria el desistimiento del recurso de apelación, exponiendo lo siguiente:
“Yo, ARNULFO JOSE GAVIRIA ATENCIO, venezolano, mayor de edad, comerciante, con domicilio en Urbanización Altos de Camoruco, calle Principal N° 04, Acarigua, estado Portuguesa, teléfono 0414-0385809, actualmente recluido en el Comando de la Guardia Nacional, sito en el Punto de Control Vial La Cascada, Autopista General José Antonio Páez, jurisdicción del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, a la orden de este Tribunal, debidamente asistido por mis abogados defensores Joel Antonio Rivero y Joel Antonio Rivero Sánchez, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.428 y 47.979, respectivamente, teléfonos 0414- 5274685 y 0424- 5370096, con domicilio procesal en Calle Los Samanes N° 201, Urbanización El Pilar, Sector Tamanaco, Araure, estado Portuguesa, Email riveroioelantonio16@gmail.com, ante usted respetuosamente ocurro para exponer:
En fecha 4 de febrero 2026, mis abogados defensores interpusieron recurso de apelación, en contra del auto de privación de libertad dictado por este tribunal en fecha 23 de enero de 2026 y publicado en fecha 28/01/2026.
Ahora bien, siendo el desistimiento el mecanismo unilateral de composición procesal, que permite al impugnante manifestar su voluntad de desistir del recurso interpuesto, es por lo que ocurro ante usted, de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal para DESISTIR, como formalmente DESISTO del recurso de apelación interpuesto, para ante la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial; con la finalidad de no retardar el proceso, en virtud de que el Ministerio Público ya presentó el correspondiente acto conclusivo (acusación); y, habiendo este Tribunal fijado la fecha de la Audiencia Preliminar.
Por otra parte, en razón de que el citado recurso aún no ha sido remitido a la Corte de Apelaciones, es por lo que solicito que el presente escrito me sea recibido y sea agregado al correspondiente Cuaderno de Apelación.”
Cumplido como ha sido que el imputado ARNULFO JOSÉ GAVIRIA ATENCIO, manifestó de manera personal su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de febrero de 2026, asistido por los Abogados JOEL ANTONIO RIVERO y JOEL ANTONIO RIVERO SÁNCHEZ, en su condición de defensores privados, es de destacar, que la interposición de un recurso de apelación comporta una manifestación del derecho a la defensa, cuyo ejercicio será siempre facultativo de las partes, razón por la cual, al ser privativo de éstas, ellas podrán disponer del mismo, satisfechos como sean los requisitos que para tal fin prevé la norma.
Así, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente establece lo siguiente:
“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”
Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 63 de fecha 20/02/2008, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, dejó establecido lo siguiente:
“Resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica”.
Conforme a la norma que precede, esta Alzada constata la expresa manifestación de voluntad del imputado ARNULFO JOSÉ GAVIRIA ATENCIO, de DESISTIR del recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de enero de 2026, suscrito por los defensores privados Abogados JOEL ANTONIO RIVERO y JOEL ANTONIO RIVERO SÁNCHEZ.
De lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Alzada que la exigencia de dicha norma respecto al desistimiento del imputado se encuentra satisfecha, toda vez que se evidencia que el mismo DESISTE expresa e inequívocamente del ejercicio del recurso de apelación, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco se trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, es por lo que debe tenerse como válido por cumplir con lo preceptuado en la Ley para que surta los efectos legales; en consecuencia, procede esta Corte de Apelaciones a HOMOLOGAR el desistimiento planteado, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de enero de 2026, por los Abogados JOEL ANTONIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 15.428 y JOEL ANTONIO RIVERO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 47.979, en su condición de defensores privados del imputado ARNULFO JOSÉ GAVIRIA ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.088.801, en la causa penal Nº PP11-P-2026-000024, todo ello en razón de la expresa manifestación del justiciable, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, y remítanse el cuaderno de apelación al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, a fin de que se dé continuidad a la referida causa penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 9119-26 La Secretaria.-
ACG/.-