REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __15__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2025, por la Abogada CARMEN VELÁSQUEZ, en su condición de defensora pública del acusado ELIEZER JOSÉ NAVAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-25.956.824, en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2025 y publicada en fecha 27 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, de del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2016-000053, mediante la cual se CONDENÓ al acusado ELIEZER JOSÉ NAVAS MENDOZA, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), manteniéndosele la medida privativa de libertad.
En fecha 18 de diciembre de 2025, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones.
En fecha 7 de enero de 2026, se acordó la devolución de las presentes actuaciones al tribunal de procedencia, a los fines de que no constaba la resulta de la boleta de notificación librada en fecha 28 de octubre de 2025 a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha 27 de enero de 2026, se recibieron nuevamente las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 28 de enero de 2026, se designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, del siguiente modo:
DE LA LEGITIMIDAD:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada CARMEN VELÁSQUEZ, en su condición de defensora pública del acusado ELIEZER JOSÉ NAVAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-25.956.824, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DE LA TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa que la sentencia definitiva de carácter condenatorio fue dictada en fecha 23 de septiembre de 2025 (folios 82 al 86 de la pieza N° 4) y publicado su texto íntegro en fecha 27 de octubre de 2025 (folio 110 al 172), ordenándose la notificación de todas las partes mediante auto de fecha 28 de octubre de 2025 (folio 193), verificándose que cursan insertas las siguientes resultas:
-En fecha 29 de octubre de 2025, fue notificada la ciudadana SOBEIDY MARICELY PERDOMO DOBOBUTO, titular de la cédula de identidad N° V-17.363.569, en su condición de representante legal de la adolescente víctima (vto. folio 177 de la pieza N° 4).
-En fecha 29 de octubre de 2025, fue notificado personalmente el acusado ELIEZER JOSÉ NAVAS MENDOZA, previo traslado (folio 181 al 183 de la pieza N° 4).
-En fecha 31 de octubre de 2025, fue notificada la defensora pública Abogada ADOLKIS CABEZA (folio 184 de la pieza N° 4).
-En fecha 3 de noviembre de 2025, fue notificada la Fiscalía Séptima del Ministerio Público (folio 17 de la pieza N° 5).
Por lo tanto, se verifica de la certificación de días de audiencias cursante a los folios 19 al 21 de la presente pieza, que la última notificación de las partes se produjo en fecha 3 de noviembre de 2025 correspondiente a la notificación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
De modo pues, que desde la última notificación de las partes (03/11/2025), hasta la interposición del recurso de apelación contra sentencia por la defensa pública CARMEN VELÁSQUEZ, en su condición de defensora pública del acusado ELIEZER JOSÉ NAVAS MENDOZA (20/11/2025), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 4, lunes 10, martes 11, miércoles 12, jueves 13, viernes 14, lunes 17, martes 18, miércoles 19 y jueves 20 de noviembre de 2025; dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo los días lunes 3, miércoles 5, jueves 6, viernes 7 de noviembre de 2025, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación presentado en fecha 26 de noviembre de 2025 por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa (folios 4 al 7 de la pieza N° 5), se observa que desde el día 21 de noviembre de 2025, fecha en que fue emplazado según resulta cursante al folio 2, transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 24, martes 25 y miércoles 26 de noviembre de 2025; por lo que fue presentado en el lapso de ley contenido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
IMPUGNABILIDAD:
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 2º y 5° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: ilogicidad en la motivación de la sentencia y violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la notificación de todas las partes. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto el acusado ELIEZER JOSÉ NAVAS MENDOZA, se encuentra recluido en la Policía del estado Carabobo Estación Policial de la Parroquia Santa Rosa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2025, por la Abogada CARMEN VELÁSQUEZ, en su condición de defensora pública del acusado ELIEZER JOSÉ NAVAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-25.956.824, en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2025 y publicada en fecha 27 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, de del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2016-000053, mediante la cual se CONDENÓ al acusado ELIEZER JOSÉ NAVAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-25.956.824, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente víctima (identidad omitida), manteniéndosele la medida privativa de libertad; y SEGUNDO: Se FIJA la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CUATRO (4) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp. 9105-25
ACG/.-
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