REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
215° y 166°
ASUNTO: EXPEDIENTE NRO: 4335.
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE SOLICITANTE: BENITO SALVADOR FORTEA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.600.024.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL DE LA CIUDADANA SAYDI GIOCONDA MENDEZ DE FORTEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.660.301.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En Alzada obra la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la consulta obligatoria para las decisiones en los procedimientos de Interdicción e Inhabilitación, a los fines de la revisión de la sentencia de fecha 01 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual DECRETÓ la Interdicción Provisional de la ciudadana SAYDI GIOCONDA MENDEZ DE FORTEA; y designó como TUTOR INTERINO PROVISIONAL a su hijo, el ciudadano Benito Salvador Fortea Méndez (…)
III
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 08 de enero de 2025, el ciudadano Benito Salvador Fortea Mendez, debidamente asistido por la abogada Lucia Raquel Torrealba Linares, solicitó ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la interdicción de su madre ciudadana Saydi Gioconda Mendez de Fortea, acompañado de recaudos (folios 01 al 64).
Recibida la presente solicitud en fecha 08 de enero de 2025, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, este ordenó darle entrada y hacer la anotación en el libro de entrada de causas bajo el N° C-2025-002014 (folio 65).
Por auto de fecha 10 de enero de 2025, el Juzgado a quo, admitió la presente solicitud de interdicción civil, dejándose constancia que el interrogatorio se fijará una vez que el solicitante se ponga a disposición ante el Juzgado a quo, asimismo acordó librar oficio N° 006-2025 a la Dirección Estatal de Salud del Estado Portuguesa, para que remita la mayor brevedad posible, un listado de los facultativos con que cuenta ese organismo, en el área de Psiquiatría y Psicología, el cual será notificado mediante boleta, dicha boleta será librada una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos respectivos; ordenando la publicación de un Edicto, para citar a todas aquellas persona que tengan interés directo y manifiesto en la presente solicitud ( folio 66 y 69).
Por escrito de fecha 16 de enero de 2025, el ciudadano Benito Salvador Fortea Mendez, debidamente asistido por la abogada Lucia Raquel Torrealba Linares, solicitó que se sirva a recibir en su despacho a los testigos que oportunamente presentara, los ciudadano Jorge Luis Fortea Mendez, titular de la cédula de identidad V- 18.672.570, Alexander José Fortea Mendez, titular de la cédula de identidad V- 18.672.571, Reina Aurora Delgado Castellano, titular de la cédula de identidad V- 1.123.793 y Alejandra Katherine Calles González, titular de la cédula de identidad V- 27.860.659, realicen la declaración respectiva, con respecto a la demandada Saydi Gioconda Mendez de Fortea ( folio 70).
Por auto de fecha 20 de enero de 2025, el Juzgado a quo, fijó el día jueves veintitrés (23) de enero del año 2025, a las 09:00 a.m. para el traslado y constitución del Tribunal en la habitación de la ciudadana Saidy Gioconda Mendez de Fortea, dejando constancia que para el día martes veintiocho (28) de enero del 2025, a las (09:00 a.m), (9:30 a.m), y (10:00 a.m), se tomaran las declaraciones a los testigo ( folio 71).
En fecha 23 de enero de 2025, siendo las 09:00 a.m, oportunidad señalada en la solicitud de Interdicción Civil, el Juzgado a quo, dejó constancia que fue practicado el interrogatorio de la indicada de demencia, ciudadana Saidy Gioconda Mendez de Fortea, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de su hijo ciudadano Benito Salvador Fortea Mendez, debidamente asistido por la abogada Lucia Torrealba (folio 72 y 73).
Por auto de fecha 23 de enero de 2025, el alguacil del juzgado a quo, consignó oficio Nro. 006/2025, dirigido: Director de la Dirección Estatal de Salud del Estado Portuguesa, el cual fue debidamente recibida, firmada y sellada por dicha institución (folio 74 y 75).
Por auto de fecha 28 de enero de 2025, siendo las 9:00 a.m de la mañana, tuvo lugar la evacuación testimonial del ciudadano Jorge Luis Fortea Mendez, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano Benito Salvador, debidamente asistido por la abogada Lucia Torrealba (folio 76).
Por auto de fecha 28 de enero de 2025, siendo las 9:30 a.m de la mañana, tuvo lugar la evacuación testimonial del ciudadano Alexander José Fortea Mendez, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano Benito Salvador, debidamente asistido por la abogada Lucia Torrealba (folio 77).
Por auto de fecha 28 de enero de 2025, siendo las 10:00 a.m de la mañana, tuvo lugar la evacuación testimonial de la ciudadana Reina Aurora Delgado Castellano, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano Benito Salvador, debidamente asistido por la abogada Lucia Torrealba (folio 78).
Por auto de fecha 28 de enero de 2025, siendo las 10:30 a.m de la mañana, tuvo lugar la evacuación testimonial de la ciudadana Alejandra Katherine Calles González, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano Benito Salvador, debidamente asistido por la abogada Lucia Torrealba (folio 79).
Por escrito de fecha 23 de mayo de 2025, el ciudadano Benito Salvador Fortea, debidamente asistido por la abogada Lucia Raquel Torrealba, solicitó el cambio o designación de peritos en vista de que los médicos psiquiátricos carecen de facultades para emitir opinión o realizar un diagnostico debido al estado clínico actual de la ciudadana Saidy Gioconda de Fortea ( folio 80).
Por auto de fecha 02 de junio de 2025, el Juzgado a quo, Insta al solicitante para que en el lapso de cinco (05) días de despacho, consigne una lista de los médicos especialistas en el área de Neurología y/o Intensivista, para proceder a la designación, y continuar con la notificación de los mismos (folio 81 al 83).
Por escrito de fecha 11 de junio de 2025, el ciudadano Benito Salvador Fortea Mendez, debidamente asistido por la abogada Lucia Raquel Torrealba, promocionó a los peritos Jonny Leonardo Camacaro Rodríguez especialista en medicina científica, (INTERNISTA), y Rhomy Nohelia Orta Bracho, especialista en medicina científica (NEUROCIRUJANO) (folio 84).
Por auto de fecha 16 de junio de 2025, el Juzgado a quo, ordenó librar boleta de notificación, a los médicos especialistas: INTERNISTA Y NEUROCIRUJANO: Jonny Leonardo Camacaro Rodríguez y Rhomy Noelia Orta Bracho, para que una vez examinada, emitan diagnostico del estado clínico actual de la presunta discapacitada, ciudadana: Saidy Gioconda Mendez de Forte, en esa misma fecha fueron libradas las respectiva boleta de notificación (folio 85 al 87).
En fecha 20 de junio de 2025, el alguacil del juzgado a quo, consignó boleta de notificación, debidamente recibida, y firmada por el ciudadano Jonny Leonardo Camacaro (folio 88 y 89).
En fecha 09 de julio de 2025, el alguacil del juzgado a quo, consignó boleta de notificación, de la ciudadana Rhomy Nohelia Orta, quien no aceptó el cargo de experto para la cual se le estaba notificando, asimismo devuelve boleta de notificación sin firmar (folio 90 al 92).
En fecha 15 de julio de 2025, el ciudadano Benito Salvador Fortea, debidamente asistida por la abogada Lucia Raquel Torrealba Linares, solicitó nueva oportunidad para presentar la sustitución del perito, en la persona ciudadana Libesth Coromoto Mendoza González, especialista en la medicina científica (NEURÓLOGA) (folio 93).
Por escrito de fecha 15 de julio de 2025, el ciudadano Benito Salvador Fortea Mendez, debidamente asistido por la abogada Lucia Raquel Torrealba Linares, consignó edicto debidamente publicado por INVERSIONES MEDIOS DIGITALES AL DÍA, en fecha 17 de junio de 2025 (folio 94 al 96).
Por auto de fecha 17 de julio de 2025, el Juzgado a quo, designó a la ciudadana Lisbeth Coromoto Mendoza González, como Experta Neuróloga, para que realice diagnóstico del estado clínico actual de la presunta incapaz, ciudadana Saidy Gioconda Mendez de Fortea, en esa misma fecha se libró dicha boleta de notificación ( folio 97 y 98).
Por auto de fecha 28 de julio de 2025, el alguacil del juzgado a quo, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Lisbeth Coromoto Mendoza González (folio 99 y 100).
En fecha 30 de julio de 2025, la secretaria accidental del Juzgado a quo, dejó constancia que en dicha fecha se encontraban sin servicio eléctrico, motivo por el cual se difirió el juramento de ley, de los expertos designados para el día siguiente de despacho en horas laborables (folio 101).
Por auto de fecha 31 de julio de 2025, siendo las 10:00 de la mañana, el Juzgado a quo, dejó constancia del juramento de ley, del ciudadano Jonny Leonardo Camacaro Rodríguez, como experto (Internista), asimismo le otorgó un lapso de (15) días de despacho para la entrega del informe respectivo (folio 101 (sic)).
Por auto de fecha 31 de julio de 2025, siendo las 12:00 de la tarde, el Juzgado a quo, dejó constancia del juramento de ley, de la ciudadana Libesth Coromoto Mendoza González, como experto (Neuróloga), asimismo le otorgó un lapso de (15) días de despacho para la entrega del informe respectivo (folio 102 (sic)).
En fecha 07 de agosto de 2025, el ciudadano Jonny Camacaro, quien fue designado como médico internista, consignó ante el Juzgado a quo, informe médico, de la ciudadana Mendez de Fortea Saidy (folio 103 al 105 (sic)).
En fecha 16 de septiembre de 2025, el ciudadano Benito Salvador Fortea, suministró los emolumentos necesarios para darle cumplimiento al auto de admisión de la referida causa, a cuanto se refiere notificar mediante boleta al representante del Ministro Público (folio 106 (sic)).
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2025, el juzgado a quo, acordó librar la correspondiente boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público (107 y 108 (sic)).
En fecha 23 de septiembre de 2025, el alguacil del Juzgado a quo, consignó boleta de notificación, debidamente recibida y firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 109 y 110 (sic)).
En fecha 01 de octubre de 2025, el Juzgado a quo, dictó sentencia mediante el cual declaró: Primero: Se decreta la Interdicción Provisional de la Ciudadana Saydi Gioconda Mendez de Fortea, Segundo: Se designa como Tutor Interino Provisional a su hijo, ciudadano Benito Salvador Fortea Mendez; (…) (folio 111 al 120 (sic)).
Por escrito de fecha 07 de octubre de 2025, el ciudadano Benito Salvador Fortea Mendez, debidamente asistido por la abogada Lucia Torrealba, solicitó la designación y orden de la publicación del edicto de interdicción civil en el periódico que considere pertinente según corresponda (folio 121 (sic)).
Por auto de fecha 09 de octubre de 2025, el juzgado a quo, ordenó librar Edicto contentivo del extracto de la sentencia, que puede ser publicado en cualquiera de los siguiente diarios, a saber, Ultima Hora, El Occidente, El Nacional, Ultimas Noticias, Diario Vea, 2001, El universal, El Impulso, El Nuevo País, La Prensa, El Informador u otro diarios de mayor circulación de la localidad, En esta misma fecha se libró el correspondiente edicto. (folio 122 y 123 (sic)).
Por escrito de fecha 23 de octubre de 2025, el ciudadano Benito Salvador Fortea Mendez, debidamente asistido por la abogada Lucia Torrealba, solicitó la designación formal del Tutor; acompañado de anexo (folio 124 al 136 (sic)).
Por auto de fecha 24 de octubre de 2025, el Juzgado a quo, agregó el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, ciudadano Benito Salvador Fortea, debidamente asistido por la abogada Lucia Torrealba (folio 137 y 138 (sic)).
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2025, el Juzgado a quo, admitió, el escrito presentado por la parte solicitante, el cual promovió y ratificó las pruebas testimoniales, la inspección judicial, (interrogatorio a la presunta inhábil), y las documentales relativas a la evaluación medicas (folio 139 (sic)).
Por escrito de fecha 17 de noviembre de 2025, el ciudadano Benito Salvador Fortea Mendez, consignó formalmente Registro y Publicación del decreto de la interdicción provisional de la ciudadana Saidy Gioconda Mendez de Fortea, los mismos consta en el Registro Civil del Municipio Araure estado portuguesa, según acta número 57 de fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veinticinco ( 2025), en cuanto a la publicación consta en el Edicto de Ley; Ultima Hora editorial Llano Adentro, C.A de fecha 21 de octubre del 2025 ( folio 140 al 144 (sic)).
En fecha 21 de enero de 2026, el Juzgado a quo, dictó sentencia mediante el cual declaró: Primero Se ordena Reponer la Presente Solicitud al estado de remitirlo al Tribunal Superior, a los fines de la consulta establecida en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, Segundo: Queda suspendida la presente solicitud hasta tanto se obtengan las resultas de la consulta al Superior, se ordena la remisión inmediata de la presente solicitud al Juzgado de Alzada con Oficio Nro. 030/2026 (…) (folio 147 al 154 (sic)).
Recibida la presente solicitud en fecha 04 de febrero de 2026, esta Alzada fijó el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia (folio 156 (sic)).
IV
DE LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN
De la solicitud de Interdicción presentada por el ciudadano Benito Salvador Fortea Méndez, de fecha 08 de enero de 2025, se desprenden entre otros aspectos, los siguientes hechos:
(…Omissis…)
PRIMERO-COMPETENCIA: La presente demanda se interpone conforme a lo establecido en los artículos 393, 395 y siguientes del Código Civil de Venezuela en concordancia con los artículos 735 y siguiente del Código de Procedimiento Civil de Venezuela.
SEGUNDO-VÍA PROCEDIMENTAL: El procedimiento legal para solicitar la Interdicción Judicial, es un proceso especial ante el respectivo juzgado civil. La interdicción judicial es la privación de la capacidad de obrar en razón de una sentencia dada la existencia de una afección intelectual grave, habitual y actual. Al efecto dispone el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela el cual establece que los mayores de edad y los menores emancipados que tengan un defecto intelectual habitual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción. Conforme al artículo 733 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
TERCERO-MONTO PETITORIO: Debido a la naturaleza de la pretensión no impone costas.
CUARTO-PETITORIO: A través del presente procedimiento judicial sumario, acudo ante usted y su competente autoridad, a fines, de interponer DEMANDA DE INTERDICCIÓN JUDICIAL a favor a mi madre, Saidy Gioconda Méndez de Fortea, (…), madre de cuatro (4) hijos; todos mayores de edad incluyéndome que soy el mayor de todos siguiendo el orden esta Jorge Luis Fortea Méndez, titular de la cédula de identidad V-18.672.571 Alexander José Fortea Méndez, titular de la cédula de identidad V-18.672.571 y Rossana Fortea Mendez, titular de la cédula de identidad V- 18.672.57, residenciada en España.
QUINTO-EMPLAZADA: SAIDY GIOCONDA MENDES DE FORTEA.
Venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Urbanización Valle Fresco 1, Calle Principal, Casa #4, municipio Araure estado Portuguesa Zona Postal 3303.
SEXTO-HECHOS: El caso que nos impulsa a interponer esta demanda en carácter de amparo para ciudadana Saidy Gioconda Mendez de Fortea, es el siguiente: el día 28 de agosto 2019 (1:10 am) presentó parada cardiorrespiratoria con ingreso a ciudadanos intensivos hasta el día 10 de septiembre de 2019 (hora: 18:00) según consta en el informe identificado (anexo I-1), donde la situación al alta fue en coma, con GCS ( O1VM2), respirando de forma espontánea a través de traqueotomía con 02 30%, eupneica y con adecuada movilización de secreciones y con sat 02 96% estable termodinámicamente con frecuencia cardiaca y tensiones controlada con betabloqueante, orinando de forma espontánea y con función conservada. Sin fiebre ni datos analíticos de infección, tolerando nutrición enteral sin incidencias. Lista con juicio diagnostico; parada cardiorrespiratoria reanimada, encefalopatía hipoxemica severa; como secular GCS4, trqueotomizada; para el 10 de junio de 2020, según dictamen bajo número de expediente 24/1094638-M/19 (anexo I-2) se le diagnostico DISCAPACIDAD DEL SISTEMA NEUROMUSCULAR por ENCELOPATIA de etiología VASCULAR por ENFERMEDAD CARDIOVASCULAR de etiología IDIOPÁTICA con un grado de discapacidad del 83% desde el 15/10/2019. Para el 17 de diciembre del 2020 según informe que consta de una prueba neurofisiología (anexo I-3) expresa lo siguiente; potenciales evocados somatosensoriales (PESS) obtenidos tras estimulación por separado de ambos nervios medianos en muñeca y con registro en Erb, a nivel cervical y Cortéz contralateral que muestra una correcta estructuración de las repuestas evocadas periféricas en Erb y en asta posterior medular vertical.
A la estimulación de nervio mediano derecho se registran repuestas corticales muy bajas amplitud y muy escasa definición, incremento de las interlatencias EB-N19 (plaxo braquiel- cortex somatosensorial) y N13 –N19 (asta (sic) posterior de nervio mediana izquierdo no se registran repuestas corticales reproducibles.
A la estimulación de nervio mediana izquierdo no se registran repuestas corticales reproducibles.
Se registran potenciales evocados auditivos de tronco cerebral obtenidos tras estimulación monoaural, mediante click a 95 dB nHL y registro homo y contralateral, obteniéndose unas repuestas aceptablemente definidas, estructuradas y de amplitud dentro de la normalidad. Los valores de la latencias e interlatencias I-II (coclea- complejo olivar superior), I-V (coclea- coliculo inferior del lemnisco lateral) se encuentra dentro de la normalidad. En conclusión, dificultades técnicas en la realización del estudio por dificultad para la relajación de la paciente y del registro de potenciales farfield. Examen de potenciales evocados somestesicos desde extremidades superiores que muestran unas repuestas corticales de muy baja amplitud y escasa reproducibilidad a la estimulación de nervio mediana derecho y repuestas corticales ausentes a la estimulación de nervio mediana izquierdo, dichos datos neurofisiológicos en el contexto clínico de la paciente son sugestivos de un importante daño cortical y para el día siguiente; en fecha 18 de diciembre del 2020; según consta en informe de electroencefalograma, ( anexo I-4) del cual se concluye electroencefalograma (EEG) que muestra marcados signos de disfunción cerebral difusa por un disminución de la amplitud de la actividad basal, ausencia de reactividad electroencefalografía al estímulo nominal y acústico, reactividad al estímulo nociceptivo.
SÉPTIMO-FUNDAMENTOS DE LOS HECHOS: El fundamento de los hechos en esta demanda de interdicción judicial a favor de la ciudadana SAIDY GIOCONDA MENDES DE FORTEA, (mi madre) se basa en el artículo 393,395 y 396 del Código Civil, que establece que una persona puede ser sometida a interdicción si:
El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentran en esta habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Sindico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio.
La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.
Situación actual; de mi madre es el estado vegetativo o como dependiente a un 100% en cuanto a sus atenciones propios de su condición, ciudadanos y /o aseo personal; control de medicamentos, alimentación entre otros; entre mi abuela materna Reina Aurora Delgado Castellano, (…), mis hermanos y yo asumimos por el deber que nos corresponde, la primera persona (abuela) por el amor incondicional de madre, y nosotros por todo lo que recibimos de ella en su oportunidad y por el vínculo de amor existente, hemos proveído de manera completa sin excepciones desde lo económico hasta su debida custodia de que todos sus ciudadanos y atenciones sea recibida satisfactoriamente; con asistencia de enfermería oportuna, alimentación adecuada, aseo y medicamentos , dados efectivamente; consideramos que es importante hacer de su conocimiento también señor Juez actualmente mi madre permanece abandonada por mi padre desasistida completamente y separada de cuerpo y alma en hechos desde su enfermedad, el único vínculo que los mantiene unidos es la legalidad del matrimonio; acto civil que hasta la fecha no se ha disuelto, dejando claro también a su conocimiento que mi padre mantiene actualmente una relación extramatrimonial.
OCTAVO-MEDIOS PROBATORIOS: Después del sometimiento que tuvo mi madre por varios meses desde su inicio a causa de su situación por la enfermedad, las elementos que hemos considerados para iniciar el proceso de interdicción son documentos que constan diversos estudios en informes médicos que demuestran de alguna manera con ciertos criterios, fundamentados entro otros agregados el diagnostico o patología existente, los mismo acredita lo siguiente:
1.- La persona demandada presenta una discapacidad psíquica consecuencia de HTA, dislipemia, Crisiscomiciales y encefalopatía anoxica grave- según el informe forense unido a las actuaciones-; Estos trastornos son permanentes e irreversibles y no tiene tratamiento curativo.
2.- Según indica la valoración realizada el 11 de octubre de 2019, (complemento identificado como I.1.4); estos trastornos se acompañan de un déficit de la inteligencia que precisa supervisones para realizar los actos básicos de la vida diaria, no le permite proveer a sus propias necesidades. Por todo ello considero que la informada no tiene capacidad para gobernar su persona ni sus bienes por si mismo.
Su discapacidad, según el informe, afecta a los siguientes ámbitos, precisando los apoyos que se indican:
A.- Habilidades de la vida independiente:
Comer y beber incapaz.
Regulación de la micción/defecación incontinencia.
Lavarse, vestirse y otros cuidados personales incapaz.
Mantenimiento de la salud, cuidar de si mismo y reaccionar ante los riesgos y prevenir enfermedades incapaces.
Trasferencias corporales, sentarse, tumbarse, ponerse de pie, trasferir el cuerpo sentado o acostado incapaz.
Desplazarse dentro y fuera del hogar incapaz.
Memoria episódica de hechos recientes alterada.
Tarea domesticas incapaz.
B.- Habilidades económico, jurídicos, administrativas y contractuales:
Tomar decisiones, incapaz.
Conocimiento de su situación económica-jurídica, prestar testamento, gastos y similares no conoce.
Lenguaje expresión perdido.
Capacidades adaptativa perdidas.
V
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR EL SOLICITANTE
Anexas a la solicitud:
Marcado “I.1”: copia fotostática simple de Informe de salud de fecha 09/10/2019, suscrita por la Dra. Isabel Voces, mediante el cual la profesional describe los cuidados que amerita la ciudadana Saidy Gioconda Mendez de Fortea (folio 07).
Marcado “I-1.1: Copia fotostática simple de exploración complementarias al ingreso de fecha 27/08/2019 y alta de UCI de fecha 10/09/2019, (folios 08).
Marcado: “I.1.2”: Copia fotostática simple de ultimo tratamiento de la ciudadana Saidy Gioconda Mendez de Fortea, de fecha 27/08/2019 al 10/09/2019.(folio 09).
Marcado “I-1.3”: Copia fotostática simple de Evolución, situación al alta, última analítica y diagnóstico de fecha 27/08/2019 al 10/09/2019 (folio 10).
Marcado “I-1.4”: Copia fotostática simple de Índice Barthel, de fecha 11/10/2019. (Folio 11).
Marcado “I-1.5”: Copia fotostática simple de centro de salud C.S. Eras de Renueva, Informe final previo al alta de la ciudadana Saidy Gioconda Mendez de Fortea, de fecha 09 de octubre de 2019, suscrito por el médico de referencia Jacobo Jesús Aguilar López (folio 12).
Marcado “I.2”: Copia fotostática simple de Dictamen de la unidad de valoración y atención a personas con discapacidad de fecha 10 de junio de 2020, la cual fue presentada y certificada en effectum vivendi por la secretaria del Juzgado a quo (folio 13).
Marcado “I.2.1”: Copia fotostática simple de Resolución de Reconocimiento del grado de discapacidad de fecha 10 de junio de 2020, la cual fue presentada y certificada en effectum vivendi por la secretaria del Juzgado a quo (folio 15).
Marcado “I.2.2”: Copia fotostática simple de Certificado de Reconocimiento del grado de discapacidad de fecha 10 de junio de 2020, la cual fue presentada y certificada en effectum vivendi por la secretaria del Juzgado a quo (folio 17).
Marcado “I.2.3”: Copia fotostática simple de Solicitud de Reconocimiento del grado de discapacidad de fecha 10 de junio de 2020, la cual fue presentada y certificada en effectum vivendi por la secretaria del Juzgado a quo (folio 19).
Marcado “I.2.4”: Copia fotostática simple de Justificante de Presentación de Reconocimiento del grado de discapacidad de fecha 10 de junio de 2020, la cual fue presentada y certificada en effectum vivendi por la secretaria del Juzgado a quo (folio 21).
Marcado “I.2.5”: Copia fotostática simple de Informe Diagnostico por Imagen para el Reconocimiento del grado de discapacidad de fecha 20 de noviembre de 2020, la cual fue presentada y certificada en effectum vivendi por la secretaria del Juzgado a quo (folio 23).
Marcado “I.2.5”: Copia fotostática simple de Citación para el Reconocimiento del grado de discapacidad en fecha 17 de febrero de 2020, la cual fue presentada y certificada en effectum vivendi por la secretaria del Juzgado a quo (folio 25).
Marcado “I.3”: Copia fotostática simple de Informe de unidad Neurofisiología, emitido por el grupo Hospitalario Quironsalud, (Barcelona España), de la ciudadana Saidy Gioconda Mendez de Fortea, el cual fue presentada y certificada en effectum vivendi por la secretaria del Juzgado a quo (folio 27).
Marcado “I.3.1”: Copia fotostática simple de Informe de Conclusiones, suscrito por la Dra. Sara Yague Jimeno, de fecha 17 de diciembre de 2020, la cual fue presentada y certificada en effectum vivendi por la secretaria del Juzgado a quo (folio 29).
Marcado “I.3.2”: Copia fotostática simple de PEAT y middle latency /PES-MEDIANO, emitido por el grupo Hospitalario Quironsalud( Barcelona España), la cual fue presentada y certificada en effectum vivendi por la secretaria del Juzgado a quo (folio 31).
Marcado “I.3.3”: Copia fotostática simple de PES- MEDIANO- UCI, emitido por el grupo Hospitalario Quironsalud, el cual fue presentada y certificada en effectum vivendi por la secretaria del Juzgado a quo (folio 31).
Marcado “I.4”: Copia fotostática simple de Informe de unidad electroencefalografía, emitida por el Instituto Universitario Dexus Servicio de Neurología Sección de Neurofisiología Clínica informe de Electroencefalografía,(Barcelona), de fecha 18 de diciembre de 2020, la cual fue presentada y certificada en effectum vivendi por la secretaria del Juzgado a quo ( folio 35).
Marcado “I.4.1”: Copia fotostática simple de 9 complementos del Informe de unidad electroencefalografía de fecha 18 de diciembre de 2020, de la ciudadana Saidy de Fortea, el cual fue presentada y certificada en effectum vivendi por la secretaria del Juzgado a quo ( folio 37 al 46).
Marcado “I.5”: Copia fotostática simple de cédula de identidad N° V- 17.600.024, del ciudadano Fortea Méndez Benito Salvador (folio 47).
Marcado “I.6”: Copia fotostática simple del Registro de Información Fiscal, del ciudadano Benito Salvador Fortea Mendez (folio 48).
Marcado “I.7”: Copia fotostática simple de la cédula de identidad N° V- 8.660.301, de la ciudadana Mendez de Fortea Saidy Gioconda (folio 49).
Marcado “I.8”: Copia fotostática simple de la cédula de identidad N° V- 5.948.719, del ciudadano Fortea Vallta Benito (folio 50).
Marcado “I.9”: Copia fotostática simple de Acta de Matrimonio N° 112, de Benito Fortea Vallta y Saidy Gioconda Mendez de Fortea, de fecha 1982, (folio 51).
Marcado “I.10”: Copia fotostática simple de constancia de residencia de la ciudadana, Saidy Gioconda Mendez de Fortea, de fecha 03 de mayo de 2018. (Folio 52).
Marcado “I.11”: Copia fotostática simple de partida de nacimiento N° 0303573, del ciudadano benito Salvador Fortea Mendez, suscrita ante la secretaria de la prefectura del Municipio Araure Estado Portuguesa, el cual fue presentada y certificada en effectum vivendi por la secretaria del Juzgado a quo. (Folio 53).
Marcado “I.12”: Copia fotostática simple de Cédula de Identidad N° 18.672.570, del ciudadano Fortea Mendez Jorge Luis (folio 55).
Marcado “I.13”: Copia fotostática simple de partida de nacimiento inserta en el N° 75, del ciudadano Jorge Luis Fortea Mendez, suscrita por el Registro Civil del Municipio Araure, el cual fue presentada y certificada en effectum vivendi por la secretaria del Juzgado a quo. (Folio 56 y 57).
Marcado “I.14”: Copia fotostática simple de Cédula de Identidad N° 18.672.571, del ciudadano Fortea Mendez Alexander José (folio 58).
Marcado “I.15”: Copia fotostática simple de partida de nacimiento N° 39, del ciudadano Fortea Mendez Alexander José, suscrita por el Registro Civil del Municipio Araure. (Folio 59).
Marcado “I.16”: Copia simple de Cédula de Identidad N° 18.672.576, de la ciudadana Fortea Mendez Rossana (folio 60).
Marcado “I.17”: Copia fotostática simple de partida de nacimiento N° 74, de la ciudadana Fortea Mendez Rossana, suscrita por el Registro Civil del Municipio Araure (folio 61).
Marcado “I.18”: Copia simple de Cédula de Identidad N° 1.123.793, de la ciudadana Delgado Castellano Reina Aurora (folio 62).
Marcado “I.19”: Copia fotostática simple de partida de nacimiento N° 10720500, de la ciudadana Delgado Castellano Reina Aurora suscrita por el Registro Civil del Municipio Mapararí del Estado Falcón (folio 63).
Marcado “I.20”: Copia fotostática simple de partida de nacimiento N° 1648, de la ciudadana Saidy Gioconda Mendez de Fortea, suscrita por el Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa (folio 64).
VI
PRUEBAS DE LAS TESTIMONIALES:
1) Jorge Luis Fortea Méndez, quien rindió su declaración en fecha 28 de enero de 2025, tal como consta en el folio 76, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga que tipo de parentesco o relación tiene usted con la señora ciudadana Saidy Gioconda Méndez de Fortea? Contesto: “Hijo”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Con quien habita actualmente la señora Saydi Gioconda Méndez de Fortea? Contesto: “Con mi abuela que es su madre, el grupo de enfermera que la atiende y una muchacha de servicio que atiende los labores de la casa”. TERCERA PREGUNTA: ¿Quién ciudad a la señora ciudadana Saydi Gioconda Méndez de Fortea? Contesto: “El grupo de enfermeras que la atiende las 24 horas, mi abuela y un médico internista que va hacerle evaluos médicos”. CUARTA PREGUNTA: ¿Podría narrar lo sucedido a la señora ciudadana Saidy Gioconda Méndez de Fortea, respecto a su enfermedad o patología? Contesto: “Una tarde del 26 de agosto si mal no recuerdo 2019, se encintraba en la Provincia de León España donde en condiciones normales, sufrió un paro cardiaco o en su defecto una muerte súbita, siendo traslada (sic) al hospital de la provincia donde diagnosticaron el daño que le causo”. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene la señora ciudadana Saidy Gioconda Méndez de Fortea con esta enfermedad? Contesto: “He actualmente 5 años, va para 6 años”.
2) Alexander José Fortea Méndez, quien rindió su declaración en fecha 28 de enero de 2025, tal como consta en el folio 77, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga que tipo o parentesco o relación tiene usted con la señora ciudadana Saidy Gioconda Méndez de Fortea? Contesto: “Soy su Hijo” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Con quien habita actualmente la señora Saidy Gioconda Méndez de Fortea? Contesto: “Ella habita actualmente con mi abuela que es su madre, una enfermera de guardia y la mujer de servicio de mantenimiento de la casa” TERCERA PREGUNTA: ¿Quién cuida a la señora ciudadana Saidy Gioconda Méndez de Fortea? Contesto: “esta mi abuela, su madre la enfermera que esta las 24 horas y un medico que va eventualmente ha hacerle chequeo y nosotros como hijo pendiente de cualquier situación que no falta nada”. CUARTA PREGUNTA: ¿Podría narrar lo sucedido a la señora ciudadana Saydi Gioconda Méndez de Fortea, respecto a su enfermedad o patología? Contesto:” con respecto a la sucedido de mi mamá fue un paro cardiaco fue el informe medico que se obtuvo en ese momento fue la cuada de su patología de hoy en día como esta” QUINTA PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene la señora ciudadana Saydi Gioconda Méndez de Fortea con esa enfermedad? Contesto: “eso sucedió aproximadamente en el 2019 el 26 de agosto tiene 5 años, va para 6 años”.
3) Reina Aurora Delgado Castellano, quien rindió su declaración en fecha 28 de enero de 2025, tal como consta en el folio 78, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga que tipo o parentesco o relación tiene usted con la señora ciudadana Saidy Gioconda Méndez de Fortea? Contesto: “es mi hija”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Con quien habita actualmente la señora Saidy Gioconda Méndez de Fortea? Contesto: “Conmigo y con tres enfermeras que trabajan en la casa y la muchacha de limpieza”; TERCERA PREGUNTA: ¿Quién cuida a la señora ciudadana Saidy Gioconda Méndez de Fortea? Contesto: “tres enfermeras y la muchacha de servicio”;. CUARTA PREGUNTA: ¿Podría narrar lo sucedido a la señora ciudadana Saydi Gioconda Méndez de Fortea, respecto a su enfermedad o patología? Contesto:” bueno, esa enfermedad le dio en ESPAÑA ella estaba en España y allá le dio un paro respiratorio, de ahí se traslado aquí, pero ya venia enferma”.; QUINTA PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene la señora ciudadana Saydi Gioconda Méndez de Fortea con esa enfermedad? Contesto: “5 años”.
4) Alejandra Ktherine Calles González, quien rindió su declaración en fecha 28 de enero de 2025, tal como consta en el folio 79, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga que tipo o parentesco o relación tiene usted con la señora ciudadana Saidy Gioconda Méndez de Fortea? Contesto: “Soy la enfermera cuidadora”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Con quien habita actualmente la señora Saidy Gioconda Méndez de Fortea? Contesto: “En la casa habita la señora Reina y las tres enfermeras que trabajan allí y a (sic) chica de servicio”; TERCERA PREGUNTA: ¿Quién cuida a la señora ciudadana Saidy Gioconda Méndez de Fortea? Contesto: “La señora Reina y la cuidadora las enfermeras”; CUARTA PREGUNTA: ¿Podría narrar lo sucedido a la señora ciudadana Saydi Gioconda Méndez de Fortea, respecto a su enfermedad o patología? Contesto:”ella estaba en ESPAÑA y alla tuvo una muerta súbita”; QUINTA PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene la señora ciudadana Saydi Gioconda Méndez de Fortea con esa enfermedad? Contesto: “cumplidos 5 años”.
INTERROGATORIO DE LA CIUDADANA SAIDY GIOCONDA MÉNDEZ DE FORTEA:
En fecha 23 de Enero de 2025, siendo las 9:00 a.m, se traslado y constituyo en la Urbanización Valle fresco I, calle principal, casa N° 04, del Municipio Araure del estado Portuguesa, a los fines de llevar a cabo la entrevista de la presunta incapaz, ciudadana Saidy Gioconda Méndez de Fortea, tal como consta en el (folio 72), y del que se lee las siguientes preguntas y respuestas: Saidy Gioconda Méndez de Fortea, Luego, llegado al inmueble, se verifica la identidad de los presentes; Betzabeth Orina N° 28.288.561 quien es la enfermera encargada del cuidado de la ciudadana Saidy Méndez. Asimismo se deja constancia de la presencia de la ciudadana Reina Aurora Delgado Castellanos, titular de la cédula de identidad N° 1.123.793, madre de la mencionada ciudadana. Acto seguido el ciudadano Juez deja constancia se observa que la ciudadana Saidy Gioconda se encuentra en un silla especial ello es virtud de que su cuerpo se encuentra sin movilidad, está rígida, no pronuncia palabra alguna. Se observa que durante la visita en algunos momentos estuvo despierta y en otros estuvo dormida. El ciudadano Juez deja constancia que la mencionada ciudadano presenta un estado en el que no puede valerse por su misma. No teniendo mas nada a lo cual dejar constancia ya que la ciudadana a interrogar presenta un estado de salud muy delicado por lo tanto se hace imposible tomar cualquier tipo de declaración. Es todo. Termino se leyó y conformen firman. A las 10:20 Am. Se deja constancia que por el estado en que se encuentra la ciudadana Saidy Gioconda Méndez de Fortea, se hace imposible firmar la presente acta. Por tanto firma a ruego a ciudadana Reina Aurora Delgado Castellanos.
VII
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir, se observa:
El ciudadano Juez Segundo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consulta con esta Alzada el fallo proferido en fecha 01 de octubre de 2025, agregado desde el folio 111 al 120 del expediente de marras, por el cual decretó la interdicción provisional de la ciudadana SAYDI GIOCONDA MENDEZ DE FORTEA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.660.301, domiciliada en La Urbanización Valle Fresco 1, Calle Principal Casa #4, Araure Estado Portuguesa, solicitada por el ciudadano BENITO SALVADOR FORTEA MENDEZ, domiciliado en la Av. 25 entre calles 29 y 30 Casa Nro. S/N sector Campo Lindo Acarigua Portuguesa, designándolo tutor interino en su condición de hijo, facultándolo para realizar los actos de administración y conservación indispensables para los cuales se encuentra legalmente facultado y que para ejercer actos de disposición sobre bienes propios de la referida ciudadana debe contar con la previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 313 del Código de Procedimiento Civil; ordena la consulta del fallo, y seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil; se haga protocolizar y publicar un extracto de la decisión y que el solicitante queda obligado a consignar constancia del registro y publicación ordenados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 416 del Código Civil.
En la solicitud, el ciudadano BENITO SALVADOR FORTEA MENDEZ, narra que su madre, ciudadana SAYDI GIOCONDA MENDEZ DE FORTEA, casada, madre de cuatro (4) hijos, siendo evaluada y tratada en la Junta de Castilla y León; por el médico internista JACOBO JESUS AGUILAR LOPEZ, que manifiesta que tiene antecedentes de parada cardiorrespiratoria con ingreso a cuidados intensivos hasta el día 10 de septiembre de 2019 (hora: 18:00) según consta en el informe identificado (anexo I-1), donde la situación al alta fue en coma, con GCS ( O1VM2), respirando de forma espontánea a través de traqueotomía con 02 30%, eupneica y con adecuada movilización de secreciones y con sat 02 96% estable termodinámicamente con frecuencia cardiaca y tensiones controlada con betabloqueante, orinando de forma espontánea y con función conservada. Sin fiebre ni datos analíticos de infección, tolerando nutrición enteral sin incidencias. Lista con juicio diagnostico; parada cardiorrespiratoria reanimada, encefalopatía hipoxemica severa; como secular GCS4, traqueotomizada; para el 10 de junio de 2020, según dictamen bajo número de expediente 24/1094638-M/19 (anexo I-2) se le diagnostico DISCAPACIDAD DEL SISTEMA NEUROMUSCULAR por ENCELOPATIA de etiología VASCULAR por ENFERMEDAD CARDIOVASCULAR de etiología IDIOPÁTICA con un grado de discapacidad del 83% desde el 15/10/2019. Para el 17 de diciembre del 2020 según informe que consta de una prueba neurofisiología (anexo I-3) expresa lo siguiente; potenciales evocados somatosensoriales (PESS) obtenidos tras estimulación por separado de ambos nervios medianos en muñeca y con registro en Erb, a nivel cervical y Cortéz contralateral que muestra una correcta estructuración de las repuestas evocadas periféricas en Erb y en asta posterior medular vertical.
Examen de potenciales evocados somestesicos desde extremidades superiores que muestran unas repuestas corticales de muy baja amplitud y escasa reproducibilidad a la estimulación de nervio mediana derecho y repuestas corticales ausentes a la estimulación de nervio mediana izquierdo, dichos datos neurofisiológicos en el contexto clínico de la paciente son sugestivos de un importante daño cortical y para el día siguiente; en fecha 18 de diciembre del 2020; según consta en informe de electroencefalograma, (anexo I-4) del cual se concluye electroencefalograma (EEG) que muestra marcados signos de disfunción cerebral difusa por un disminución de la amplitud de la actividad basal, ausencia de reactividad electroencefalografía al estímulo nominal y acústico, reactividad al estímulo nociceptivo.
Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de enero de 2025, se obtuvo el resultado siguiente de la investigación, a saber:
En fecha 23 de enero de 2025, el Juzgado a quo se trasladó y constituyó en la Urbanización Valle Fresco I, casa Nro. 4 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, residencia de la presunta entredicha, a los fines de dar cumplimiento con el interrogatorio establecido en el artículo 738 del Código de Procedimiento Civil; dejando constancia que la ciudadana SAIDY GIOCONDA MENDEZ DE FORTEA se encontraba en una silla especial por su estado de inmovilidad, rígida y sin pronunciar palabra alguna. Así mismo dejo constancia que durante el acto algunas veces estuvo despierta y otras veces dormida, presentado un estado que no puede valerse por sí misma, recalcando que dado a su estado de salud le fue imposible al Juez tomar la declaración (folio 72 y 73).
En fecha 28 de enero de 2025, se tomó el testimonio del ciudadano JORGE LUIS FORTEA MENDEZ, en su condición de testigo en la presente causa (inserto al folio 76), de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.672.570, quien declaró ser hijo de la ciudadana SAIDY GIOCONDA MENDEZ DE FORTEA, y que la misma vivía con su abuela, con un grupo de enfermeras que la atiende y con la muchacha de servicio, narrando que su madre se encontraba en España cuando sufrió un paro cardiaco o muerte súbita cayendo en el estado en que actualmente se encuentra desde hace 6 años.
En ese mismo orden en fecha 28 de enero de 2025, se tomó el testimonio del ciudadano ALEXANDER JOSE FORTEA MENDEZ, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.672.571, declarando que es hijo de la ciudadana SAIDY GIOCONDA MENDEZ DE FORTEA, alegando que su madre vive con su abuela, una enfermera que está de guardia las 24 horas y la mujer de mantenimiento. Así mismo manifiesta que un médico que va eventualmente a hacerle chequeo, ellos como hijos están pendientes de que lo falte nada su madre. De igual forma afirma que su madre sufrió un paro cardiaco y de allí proviene la patología que presenta. (Folio 77).
Seguidamente en fecha 28 de enero de 2025, se escuchó Testimonio de la ciudadana REINA AURORA DELGADO CASTELLANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V- 1.123.793, la cual manifiesta que la ciudadana SAIDY GIOCONDA MENDEZ DE FORTEA es su hija y por ende ella es su madre, que vive con ella y con tres enfermeras que trabajan en su casa y la muchacha que limpia; relatando que a su hija le dio un paro respiratorio en España y fue trasladada a Venezuela pero ya venía enferma. (Folio 78).
En esa misma fecha 28 de enero de 2025, se tomó la declaración como testigo de la ciudadana, ALEJANDRA KATHERINE CALLES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.860.659, la cual manifiesta que es la enfermera cuidadora de la presunta entredicha SAIDY GIOCONDA MENDEZ DE FORTEA, afirmando que la ciudadana en cuestión vive con su madre, las enfermeras y la chica de servicio, narrando que la persona a su guarda estaba en espala donde sufrió una muerte súbita.
En fecha 17 de Junio de 2025, se publicó por el diario INVERSIONES MEDIOS DIGITALES AL DIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 507 del Código Civil, un edicto emplazando a todas las personas que puedan tener interés directo y manifiesto en la presente causa a hacerse parte y hacer valer sus derechos, conforme consta al folio 95 Y 96.
A los folios 103 y 104 riela el informe de fecha 06 de agosto de 2025 suscrito por el debidamente juramentado médico internista– intensivista Dr. Jonny Camacaro, quien al referirse a los antecedentes patológicos reportados por el solicitante afirma que “la paciente Méndez Fortea Saidy de 60 años, fue hospitalizada en UCI en España desde el 27-08-2019, hasta el 10-9-2019, diagnosticada con parada cardio respiratoria reanimada extrahospitalaria, encefalopatía anoxica severa, y traqueatomizada, estando 6 meses en UCI. Así mismo, relata el medico experto que ha estado evaluando a domicilio a desde el año 2022 al 2025, para revisar traqueostomo, presentando déficit neurológico, no moviliza extremidades y no habla, dependiendo de cuidados generales de parte de sus familiares.
Narra que su paciente en octubre de 2023, la evaluó por infección respiratoria baja, infección urinaria, persistiendo el déficit neurológico sin traqueostomo y para junio de 2025 presentó otitis media en igual de condiciones, no mueve las extremidades y no habla, impidiendo comunicación con familiares. El mismo le da el siguiente diagnóstico:
Secuelas de encefalopatia anoxica severa, cuadripesia espástica (no moviliza extremidades), síndrome ictal secundario (antecedentes de convulsion). Concluyendo que la paciente presenta incapacidad cognitiva y física depende totalmente de su familiares y cuidados generales (comer, vestirse, aseo personal, cumplir retratamientos médicos, terapia física y rehabilitación).
Al folio 105 corre inserto informe médico de fecha 07 de agosto de 2025 suscrito por la Dra. Lisbeth Mendoza Neurólogo, previamente juramentada, donde da constancia de que se trata de una paciente de sexo femenino, que fue evaluada a solicitud de autoridades judiciales, la cual presento paro cardiorrespiratorio extrahospitaliario recibiendo maniobras de resucitación pulmonar, y Posteriormente fue ingresada a UCI, desde entonces ha ido valorada por diferentes especialistas, ameritando intubación, traqueostomía, gastrostomía, sin recuperación de la conciencia, lenguaje ni motricidad, presentando crisis convulsivas tónicas.
Recalca que del examen físico neurológico actual, se desprende que la misma se encuentra en estado de como vigil, con apertura escolar espontanea, sin respuesta hacia el medio ambiente, no pronuncia palabras ante estímulos, cuadriplejia espástica- hiperreflexia osteotendinosa, no hay movimientos de defensa antes estímulos dolorosos. De igual forma hace referencia a que se ha realizado exámenes de resonancia magnética cerebral la cual reporta atrofia difusa de cerebro, cerebelo y tronco encefálico, dilatación ventricular supratentorial, leucoencefalopatia difusa.
Explica que del encefalograma realizado, se observa marcados signos de disfunción cerebral difusa por disminución de la amplitud de la actividad basal, ausencia de reactividad electroencefalografia al estímulo nominal y acústico. Diagnosticándola con encefalopatía anoxica severa secundaria a paro cardiorrespiratorio, motivo por el cual se halla con discapacidad física y mental total y permanente del 100%.
De los informes médicos, ya apreciados y valorados y el testimonio de los nombrados declarantes, se determina que la ciudadana SAIDY GIOCONDA MENDEZ DE FORTEA, es una persona que presenta encefalopatía anoxica severa secundaria a paro cardiorespiratorio con discapacidad física mental y permanente en un 100%, y en consecuencia carece de capacidad de discernimiento. Adminiculándosele a esta conclusión, tenemos el resultado que la entrevista no pude ser realizada dado a su estado vegetativo, por lo que surge la grave presunción que al tratarse de un síndrome cognitivo y neurológico irreversible, los signos graves de la enfermedad se acentuaran con el pasar del tiempo, con mínimas esperanzas de mejoría dado al deterioro cerebral de la ciudadana en cuestión. Es por ello que tal situación, consecuencialmente genera una incapacidad para realizarse sus cuidados personales, proveer a su propia alimentación e interrelacionarse con su entorno, al estar en un estado habitual de defecto intelectual grave que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, por lo que precisa de protección familiar, sanitaria y legal.
En principio se presume en toda persona física, la capacidad de obrar. Lo contrario, privar a una persona de su capacidad negocial, sea la legal o la judicial, precisa de pronunciamientos judiciales, en procedimiento especial previsto en la ley y, precisamente en el asunto que se analiza, ello se ha cumplido, dándosele cumplimiento a lo exigido en los Artículos 393 y 395 del Código Civil y Artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, se hace procedente confirmar los términos de la decisión consultada. Así se decide.
VIII
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: SE DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana SAYDI GIOCONDA MENDEZ DE FORTEA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.660.301, domiciliada en La Urbanización Valle Fresco 1, Calle Principal Casa #4, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: SE DESIGNA como TUTOR INTERINO a su hijo, ciudadano BENITO SALVADOR FORTEA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.600.024, domiciliado en la Avenida 25, entre calles 29 y 30, Casa S/N, sector Campo Lindo ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.
TERCERO: Se faculta al mencionado ciudadano, en su carácter de tutor interino, para realizar los actos de administración y conservación indispensables sobre los bienes propiedad de la ciudadana SAYDI GIOCONDA MENDEZ DE FORTEA y que para ejercer actos de disposición, cuando haya necesidad urgente, deberá obtener autorización del Tribunal, conforme a lo previsto en el Artículo 313 del Código Civil.
CUARTO: Queda consultada la sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a los veinticuatro días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis (24-02-2026). AÑOS: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Msc. José Ernesto Montes Dávila
La Secretaria,
Abg. María Teresa Páez Zamora
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:25 de la tarde. Conste.
(Scria.)
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