REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
ACTA DE INHIBICIÓN:
Quien suscribe, Abogada MAYULY DEL VALLE MARTINEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.864.085, en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº TSJ-CJ-0789-2020 de fecha 20-02-2020, debidamente Juramentada por ante la oficina de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa según Acta Nº 56 de fecha 16-06-2020, en virtud que en Resolución Nº 001-2020 de fecha 20-03-2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia expongo:
“ME INHIBO” en la presente causa Nº 02317-C-25, por ACCIÓN DE REINTEGRO, incoada por el Profesional del Derecho ciudadano: JOSÉ JOAQUÍN MARTÍNEZ MALDONADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: HIAM AKEL DE AWAR y CHADI AWAR, y de la SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTACIONES LA GRAN ROCA C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL “CENTRO DE COMPRAS PACHECO C.A.”, en nombre de sus representantes ciudadanos: ADRIANA PACHECO HERNÁNDEZ (Directora) y EDGAR JOSÉ PACHECO PIÑA (Gerente director), todos ampliamente identificados en autos, por cuanto me encuentro comprendida en la causal de inhibición prevista en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud que la ciudadana: HIAM AKEL DE AWAR, plenamente identificada en autos, ha expresado en reiteradas oportunidades muy enojada y con tono de voz muy elevado hacia mi persona y el personal del tribunal, lo siguiente: “Se me está violando el derecho a la defensa, no me quieren entregar copias, aquí nadie me quiere y que estamos a favor de la contraparte, en este tribunal todo me lo niegan y amenaza con que va a traer altas personalidades con las que se entenderán”, y específicamente en fecha 04-02-2026, en el área del archivo de este juzgado, expreso que “me están negando las copias que he solicitado hace tiempo, y a los abogados que yo mando no le quieren prestar el expediente, y cuando se lo prestaban no le daban el tiempo suficiente para revisarlo, que la juez está vendida y parcializada”, en ese momento la alguacil de este despacho le llamo la atención por estar utilizando el teléfono dentro del recinto judicial, y la misma alterándose y levantando más la voz, manifestó que ella podía utilizar su teléfono donde quisiera, aunado a ello, la secretaria de este tribunal le expreso que bajara el tono de voz y que en ningún momento se le estaba violando el derecho, y la diligencia presentada por el abogado Pedro José Parra Cordero donde se solicitaron las copias es de fecha 28-01-2026, y por ante este tribunal no hubo despacho el 30-01-2026 y 02-02-2026, y que había transcurrido únicamente el día 29-01-2026, 03-02-2026, asimismo, le expuso que para proveer la solicitud de copias, estas se acuerdan al tercer día de despacho siguientes a la diligencia, y que el día 04-02-2026 se estaba trabajando sobre su solicitud (Fecha del último incidente), pero la ciudadana seguía sin entender, y se mantuvo toda la mañana en el tribunal, muy alterada y en voz alta, salía al pasillo y llamaba y expresaba en voz alta -para que todo el pasillo oyera-que no le querían entregar sus copias, que no le querían tramitar nada, luego se presento el abogado Edgar Ramón Mendoza Mejías a representarla y revisar el expediente, durante casi toda la mañana, y aun con la debida asistencia jurídica seguía repitiendo lo antes mencionado y de manera irrespetuosa, injuriosa y altanera vocifero algunas palabras con la alguacil del tribunal, seguidamente cuando la ciudadana Hiam Akel De Awar, asistida por el abogado antes indicado, consigno una diligencia solicitando nuevas copias, al momento de firmar la respectiva diligencia, agarro la misma muy molesta, y luego de firmarla, tiro el bolígrafo en la mesa de secretaría, hecho ocurrido en presencia de todo el personal adscrito a este despacho, incluyendo entre los funcionarios judiciales al ciudadano Eddy Montilla, quien es Alguacil del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial y de los abogados y de testigos y demás usuarios que ingresaron al tribunal.
Cabe destacar que en ningún momento se le levanto la voz a la referida ciudadana, ni se le irrespeto, pero la ciudadana Hiam Akel De Awar, en todo momento no dejo de vociferar, y visto que tales aseveraciones o imputaciones ofenden mi dignidad humana y profesional, y crea en mi persona un sentimiento de animadversión hacia la referida ciudadana, en consecuencia, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que mi inhibición obra en contra de la ciudadana: HIAM AKEL DE AWAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.906.256, quien es codemandante en el presente procedimiento, todo en aras de la objetiva transparencia e imparcialidad del Sistema y Administración de Justicia, en los términos de nuestra vigente Carta Magna en sus Artículos 19, 26, 49 y 141 y en virtud de lo dispuesto en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(OMISSIS)
20º. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
Por las razones anteriormente expuestas, luego de transcurrido el lapso previsto en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, y dándole cumplimiento a lo previsto en el Artículo 93 eiusdem, remítase lo conducente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca y decida sobre la presente inhibición. Asimismo, remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines que continué conociendo del presente juicio. Fórmese Cuaderno Separado de Inhibición. Déjense las copias fotostáticas certificadas correspondientes.
La presente acta se levanta el día de hoy, cinco de febrero del año dos mil veintiséis (05-02-2026).
La Jueza provisoria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.
|