REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 05 de Febrero de 2026
215º y 166º

ASUNTO: SME-L-2025-000160
PARTE ACTORA: OSMAN B. PRADA E., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.599.943.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SADY JOSE OLIVO BORGES, y DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA, venezolanos, titulares de la cedula de identidad: N° V-9.839.608 y V-11.546.596., e inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 159.007 y 70.622.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS NASFFAH C.A., representada por su representante legal ciudadana: GLADIS MOKBEL DE NAFFAH, titular de la cédula de identidad N° E-84.423.191.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: SERV_INN. C.A., representada por su representante legal ciudadana: GLADIS MOKBEL DE NAFFAH titular de la cédula de identidad N° E-84.423.191.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: TRANSAGRO. C.A., representada por su representante legal ciudadana: GLADIS MOKBEL DE NAFFAH titular de la cédula de identidad N° E-84.423.191.
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: CESAR A. PALACIOS T., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.800.601., e inscrito en el INPREABOGADO Nro. 183.450.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

SECUELA PROCEDIMENTAL:

Se observa de actas procesales, que la presente causa se inicia el ocho (08) de agosto del 2025, oportunidad en que el ciudadano OSMAN B. PRADA E., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.599.943., asistido por el Abogado SADY JOSE OLIVO BORGES, venezolano, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.839.608., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.007., interpone la presente demanda contra la entidad de trabajo GRUPO NAFFAH, C.A., SOLIDARIAMENTE SERV_INN, C.A., y TRANSAGRO. C.A., por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

De seguidas, en fecha 30/09/2025, el ciudadano OSMAN B. PRADA E., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.599.943., asistido por el Abogado SADY JOSE OLIVO BORGES, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.839.608., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.007., consigna Poder Apud Acta a los abogados SADY JOSE OLIVO BORGES, y DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA, titulares de la cedula de identidad: N° V-9.839.608 y V-11.546.596., e inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 159.007 y 70.622.

Posteriormente, luego de realizarse las notificaciones respectivas, se dio inicio a la audiencia preliminar en fecha 03/11/2025 (f. 51 y su vuelto), prolongándose la misma por dos oportunidades, realizándose la última de ellas en fecha 28/01/2025 (f. 54), quedando pautada una próxima audiencia para el 06/02/2026 (f. 55).

Subsiguientemente, en fecha 04/02/2026 (f. 56 al 58), los Apoderados Judiciales de la parte actora y el Apoderado Judicial de la parte demandada, consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, acuerdo suscrito entre las partes a los fines de dar por terminado el presente proceso, solicitando a este Juzgado la Homologación del prenombrado acuerdo transaccional.

Ahora bien, se observa que las partes de mutuo y común acuerdo, deciden realizar una acta de composición voluntaria con respecto a la demanda interpuesta ante este Tribunal y así dar por terminado el presente proceso; puntualizándose de la referida transacción que el monto acordado fue por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 550,00) pagaderos a la tasa del Banco Central de Venezuela de 375,08, siendo equivalente en bolívares la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 206.294,00 Bs.), monto que fue pagado, según se evidencia al folio 58, mediante transferencia bancaria del Banco Nacional de Crédito a la cuenta del Banco de Venezuela **** 5738, en fecha 04/02/2026, cuyo titular es el Abogado SADY JOSE OLIVO BORGES, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.839.608., Apoderado Judicial de parte actora, quien tiene facultad para recibir cantidades de dinero en nombre de su mandante, según se evidencia del poder Apud Acta que cursa a los autos, quien suscribe tanto el acuerdo realizado como el comprobante de pago que se anexa, en señal de haber recibido el pago.

Ante lo delatado, considera esta Juzgadora que el prenombrado acuerdo, no vulnera regla de orden público, y no cabe duda que el acuerdo fue suscrito entre las partes, por tanto este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Homologa el mismo, dándole el carácter de Cosa Juzgada en los términos que fueron establecidos. Y así se decide.

Así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026).


La Juez, La Secretaria,


Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Ana Castillo