REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa,
sede Acarigua
Acarigua, 10 de Febrero de 2026
216º 166º
ASUNTO PRINCIPAL: SME-L-2025-000120
PARTE DEMANDANTE: DENNIS JOSÉ VILLAVICENCIO CASTILLO y JONATHAN STIGUAR SEGOVIA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-30.275.587 y V-24.653.160 respectivamente, y domiciliados el primero de los nombrados en la urbanización Villa Hermosa, calle 3 con avenida 3, casa N° 145, y el segundo, en el sector La Manguera 1, calle 5 entre avenida 7 y 8, casa S/N°, ambos domicilios ubicados en Agua Blanca, estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD YÉPEZ y MARIA GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.691.492 y V-5.949.790, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 124.710 y 55.430, en el mismo orden y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MICEVEN, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de agosto de 2019, bajo el Nro. 63, Tomo 47-A, Expediente Mercantil Nro. 411-27740, con RIF J-413022826.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR PEROZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.144.452, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.199 y de este domicilio.
MOTIVO: Pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA: INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL
En el día de hoy, 06 de febrero de 2026, siendo las 09:00 de la mañana., comparecen a este Tribunal, por un lado, la abogada MARIA GRANADO, ampliamente identificada anteriormente, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos DENNIS JOSÉ VILLAVICENCIO CASTILLO y JONATHAN STIGUAR SEGOVIA PAREDES, también suficientemente identificados anteriormente, y por el otro, el abogado OMAR PEROZA GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil MICEVEN C.A., la cual ha sido convalidada por la parte demandante en el desarrollo del proceso, y en este sentido, han llegado a un acuerdo en nombre de sus representados para darle fin al presente proceso a través de un acuerdo transaccional, debidamente formalizado y homologado por este Tribunal de Juicio. En este estado el Juez acuerda lo solicitado por las partes y ordena celebrar una TRANSACCION JUDICIAL el día de hoy para formalizar el acuerdo al que han llegado y que en esta audiencia procederán a concretar los términos en que fue sustentado dicho acuerdo. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, con la presencia del ciudadano Juez, y ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado y otros reclamos pendientes, así como se exhibieron y analizaron documentos probatorios que rielan en autos, promovidos por cada una de las partes. Seguidamente, revisadas las actas procesales, y analizados los extremos de la pretensión de ambas partes, las mismas han decidido hacer uso de los mecanismos de autocomposición procesal para dar por terminado este juicio. En tal virtud, convienen en suscribir una TRANSACCION JUDICIAL, conforme a las siguientes cláusulas que a continuación se señalan: PRIMERA: Ambas partes son contestes en reconocer, la certeza de la existencia de la relación de trabajo que los unió; y que dicha relación laboral se desarrolló en las siguientes condiciones: los ciudadanos DENNIS JOSÉ VILLAVICENCIO CASTILLO y JONATHAN STIGUAR SEGOVIA PAREDES, ampliamente identificados, laboraron para la entidad de trabajo MICEVEN C.A., el primero de los nombrados, desde el día 27 de mayo de 2023 hasta el 27 de septiembre de 2024, desempeñando el cargo de OPERADOR DE EMPAQUE N° 3 y el segundo, desde el día 01 de febrero de 2023 hasta el día 01 de julio de 2024 desempeñando el cargo de AYUDANTE DE PROCESO y que la terminación de la relación laboral de ambos trabajadores fue por renuncia voluntaria. SEGUNDO: Con relación al SALARIO DEVENGADO por el ciudadano DENNIS JOSÉ VILLAVICENCIO CASTILLO: Aduce la co-apoderada judicial de la parte demandante que su representado al momento de su despido devengaba un salario mensual por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA DÓLARES ($.290,00), alegato este que fue negado y rechazado por el apoderado judicial de la entidad de trabajo, cuando afirmó, que el verdadero salario mensual devengado por el trabajador DENNIS JOSÉ VILLAVICENCIO CASTILLO era la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($250,00), siendo el caso que la diferencia de CUARENTA DÓLARES ($40,00) corresponde es al pago por concepto de cesta ticket de alimentación. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante en el cual admite y reconoce que el salario mensual de su representado es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($250,00). TERCERA: Con relación al SALARIO DEVENGADO por el ciudadano JONATHAN STIGUAR SEGOVIA PAREDES: Aduce la co-apoderada judicial de la parte demandante que su representado al momento de su despido devengaba un salario mensual en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA DÓLARES ($.290,00), alegato este que fue negado y rechazado por el apoderado judicial de la entidad de trabajo cuando afirmó que el salario mensual devengado por el trabajador JONATHAN STIGUAR SEGOVIA PAREDES era en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($250,00), siendo el caso que la diferencia de CUARENTA DÓLARES ($40,00) corresponde es al pago por concepto de cesta ticket de alimentación. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante en el cual admite y reconoce que el salario mensual de su representado era en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($250,00). CUARTA: CON RELACIÓN A LOS CONCEPTOS RECLAMADOS POR EL TRABAJADOR DENNIS JOSÉ VILLAVICENCIO CASTILLO. La co-apoderada judicial del mencionado trabajador señala que se reclaman los siguientes conceptos: 1.-Prestaciones Sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Las Trabajadoras la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON 45/CTVOS ($.3.534,45). 2.-Vacaciones. 2.1.- Vacaciones correspondiente al período 2023-2024: la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CON 17/CTVOS ($.591,17). 2.2.-Vacaciones Fraccionadas período 2024-2025: la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO DÓLARES CON 84/CTVOS ($.165,84), para un RECLAMO TOTAL POR CONCEPTO DEVACACIONES en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES ($.757,00).3.- Por concepto de Bono Vacacional: 3.1.- Bono Vacacional período 2023-2024: la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES CON 71/CTVOS ($.466,71). 3.2.- Bono Vacacional Fraccionado período 2024-2025: la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO DÓLARES CON 84/CTVOS ($.165,84) para un RECLAMO TOTAL POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL en la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES CON 55/CTVOS ($.655,55). 4.- Por concepto de Horas Extras Diurnas: la cantidad de OCHO MIL VEINTICINCO DÓLARES CON 75/CTVOS ($.8.025,75). 5.- Por concepto de Días Feriados Trabajados: la cantidad de DOSCIENTOS TRES DÓLARES ($.203,00). 6.- Por concepto de Días Sábados y Domingos Trabajados: la cantidad de DOS MIL UN DÓLARES ($.2.001,00). 7.- Por concepto de Utilidades. 7.1.-Utilidades correspondiente al período 2023-2024: la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES CON 68/CTVOS ($.3.733,68). 7.2.-Utilidades fraccionadas período 2024-2025: la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES CON 56/CTVOS, para un RECLAMO TOTAL POR CONCEPTO DE UTILIDADES en la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES CON 24/CTVOS ($.4.978,24). 8.- Por concepto de Cesta Ticket: la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON 56/CTVOS ($.642,56), para un total reclamado en la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE DÓLARES ($.24.309,00), más el treinta por ciento (30%) por concepto de honorarios profesionales calculados en la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES CON 70/CTVOS ($.7.292,70) cuya sumatoria da un total general en la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS UN DÓLARES CON 70/CTVOS ($.31.601,70). QUINTA: Con atención a los conceptos y montos reclamados en la cláusula cuarta, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó el derecho de palabra y expuso: Ciudadano Juez en cuanto a los reclamos planteados por la parte demandante, en nombre de mi representada procedo a negar y rechazar los mismos, así como los montos calculados para cada uno de ellos en los siguientes términos: “Fue un hecho admitido y reconocido por la co-apoderada judicial de la parte demandante, que el salario verdadero y devengado mensualmente por el extrabajador DENNIS JOSÉ VILLAVICENCIO CASTILLO, al momento de extinguirse la relación laboral que mantuvo con mi representada la entidad de trabajo MICEVEN C.A., fue en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($.250,00), siendo más que evidente, que al momento de hacer los cálculos matemáticos de los montos reclamados, erróneamente fue utilizado como base el salario de DOSCIENTOS NOVENTA DÓLARES ($.290,00), por tal motivo procedo a negar y rechazar que el monto total adeudado al extrabajador por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sea en la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE DÓLARES ($.24.309,00) y menos aún se le adeude a sus apoderados judiciales la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES CON 70/CTVOS ($.7.292,70) por concepto de honorarios profesionales. SEXTA: En virtud de los hechos negados y rechazados en la cláusula quinta, el apoderado judicial de la entidad de trabajo MICEVEN, C.A, manifestó que a los efectos de buscar un acuerdo que esté conforme a la realidad de los hechos que se ha planteado por su representada MICEVEN C.A., y para evitar pérdidas innecesarias de tiempo y gastos judiciales y considerando además, que el extrabajador DENNIS JOSÉ VILLAVICENCIO CASTILLO, durante la relación laboral que mantuvo con la Empresa demostró ser una persona responsable, eficiente y honesta, tomando en consideración las pruebas promovidas en su oportunidad legal y obtenidas por las partes, ofrece el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales con base al salario mensual reconocido por la parte demandante y devengado por dicho extrabajador en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($.250,00), el salario diario por la cantidad de OCHO DÓLARES CON 33/CTVOS ($.8,33) y como salario integral la cantidad de ONCE DÓLARES CON 46/CTVOS ($.11,46), así: 1.-Prestaciones Sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Las Trabajadoras la cantidad de MIL CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES CON 81/CTVOS ($ 1.054,81), monto este que incluye la Indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT, calculada en la cantidad de OCHOCIENTOS DOS DÓLARES CON 66/CTVOS ($. 802,66). 2.-Vacaciones. 2.1.- Vacaciones correspondiente al período 2023-2024: la cantidad de CIENTO VEINTICINCO DÓLARES ($.125,00). 2.2.-Vacaciones Fraccionadas período 2024-2025: la cantidad de CUARENTA Y CUATRO DÓLARES CON 43/CTVOS ($.44.43), para un RECLAMO TOTAL POR CONCEPTO DEVACACIONES en la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 43/CTVOS ($.169,43).3.- Por concepto de Bono Vacacional: 3.1.- Bono Vacacional período 2023-2024: la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES CON 33/CTVOS ($. 133,33). 3.2.- Bono Vacacional Fraccionado período 2024-2025: la cantidad de CUARENTA Y SIETE CON 20/CTVOS ($ 47,20) para un RECLAMO TOTAL POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL en la cantidad de CIENTO OCHENTA DOLARES CON 53/CTVOS ($. 180,53). 4.- Por concepto de Horas Extras Diurnas: la cantidad de NOVECIENTOS CATORCE CON 47 CTVOS ($. 914,47), correspondiente a QUNIENTAS OCHENTA Y CINCO HORAS (585) del mes de diciembre del año 2.023 y los meses desde enero a septiembre del año 2024 con un valor de las mismas de UN DÓLAR CON 56 CTVOS ($ 1,56).5.- Por concepto de Días Feriados Trabajados: la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 93 CTVOS ($. 174,93). 6.- Por concepto de Días Sábados y Domingos Trabajados: la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 47/CTVOS ($ 1.753,47). 7.- Por concepto de Utilidades fraccionadas 2024: la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 70/ CTVOS (749,70),siendo el monto total por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de CINCO MIL OCHO CIENTOS DÓLARES ($.5.800,00). Con motivo del pago de las sumas indicadas en la presente cláusula por los conceptos antes descritos y reclamados, con lo cual se cubre la totalidad del pago de los conceptos laborales descritos en la presente transacción y concluido el procedimiento dando por entendido que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada como consecuencia de este acuerdo queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.SÉPTIMA: Con base a la propuesta de pago ofrecida en la cláusula sexta por el apoderado judicial de la entidad de trabajo MICEVEN C.A., la co-apoderada judicial del extrabajador DENNIS JOSÉ VILLAVICENCIO CASTILLO, parte demandante, manifiesta expresamente estar de acuerdo con dicha propuesta, y manifiesta expresamente que nada se le adeuda por concepto de cesta ticket en la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON 56/CTVOS ($. 642,56); admite y reconoce que en los conceptos referidos a Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Horas Extras, Días Feriados Trabajados, Días Sábados y Domingo trabajados, Utilidades y reclamados fueron calculados erróneamente, en base al salario mensual de DOSCIENTOS NOVENTA DÓLARES ($.290,00) siendo lo correcto, DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($.250,00). No obstante, la representación de la entidad de trabajo en este mismo acto manifiesta, que si bien, los conceptos referidos a Prestaciones Sociales, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones fraccionadas correspondiente al período 2024-2025, Bono Vacacional fraccionado período 2024-2025, Horas Extras, Días Feriados Trabajados, Días Sábados y Domingo Trabajados, Utilidades, reclamados y ofrecidos a la parte demandante, fueron calculados erróneamente, también lo es, que esos conceptos fueron recalculados para ser ofrecidos, tomando como salario base el devengado mensualmente en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($.250,00), como salario diario la cantidad de OCHO DÓLARES CON 33/CTVOS ($.8,33) y como salario integral la cantidad de ONCE DÓLARES CON 46 CTVOS ($.11,46). Acto seguido, la co-apoderada judicial de la parte demandante vista la aceptación manifiesta en nombre de mi representado con relación a la propuesta de pago ofrecida por la parte demandada en la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES ($.5.800,00) por los conceptos laborales antes indicados, solicito se le haga al extrabajador DENNIS JOSÉ VILLAVICENCIO CASTILLO, un pago único por el monto indicado, en la cuenta N° 01340866180001363353 del banco Banesco convertibles en moneda de curso Nacional conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento del pago. En este estado, el apoderado judicial de LA ENTIDAD DE TRABAJO, vista la aceptación en los términos expuestos por el extrabajador al ofrecimiento del pago del beneficio de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales procede al pago y su terminación efectivamente causados, cuales son, las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y a tal efecto, en este mismo acto notifica a la Empresa para que esta a su vez realice pago único mediante transferencia bancaria a la cuenta nómina número 01340866180001363353 del Banco Banesco en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.219.264,44), equivalentes a la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES ($.5.800,00) conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela la cantidad de 382,63 Bs. Con el monto total y definitivo pagado en este acto queda cubierta cualquier cantidad que le fuera pagada de menos al extrabajador, por lo que expresamente manifiesta el demandante que autoriza en este acto que dicho monto le sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo o demanda en contra de la entidad de trabajo MICEVEN C.A., por conceptos aquí incluidos, no incluidos, mediante procedimientos administrativos o judiciales y cuyo monto total y definitivo alcanza la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.219.264,44), que recibiéndola el demandante una vez conste en autos la transferencia bancaria de la misma, ella es a la entera y cabal satisfacción del actor por estar conforme con la cantidad ofrecida por el representante legal de la entidad de trabajo. Asimismo, las partes convienen en que cada una pagará los honorarios de los abogados contratados por ellos, relevando a la otra parte de cualquier responsabilidad en este respecto. OCTAVA: CON RELACIÓN AL EXTRABAJADOR JONATHAN STIGUAR SEGOVIA PAREDES. La co-apoderada judicial del mencionado trabajador reclama los siguientes conceptos:1.-Prestaciones Sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Las Trabajadoras la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS DÓLARES CON 1/CTVO ($.1.226,1). 2.-Vacaciones. 2.1.- Vacaciones correspondiente al período 2023-2024: la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN DÓLAR CON 62/CTVOS ($.741,62). 2.2.-Vacaciones Fraccionadas período 2024-2025: la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE DÓLARES CON 27/CTVOS ($.197,27), para un RECLAMO TOTAL POR CONCEPTO DEVACACIONES en la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES CON 89/CTVOS ($.938,89).3.- Por concepto de Bono Vacacional: 3.1.- Bono Vacacional período 2023-2024: la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES CON 97/CTVOS ($.444,97). 3.2.- Bono Vacacional Fraccionado período 2024-2025: la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE DÓLARES CON 27/CTVOS ($.197,27) para un RECLAMO TOTAL POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL en la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON 24/CTVOS ($.642,24). 4.- Por concepto de Horas Extras Diurnas: la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE DÓLARES CON 31/CTVOS ($.9.412,31). 5.- Por concepto de Días Feriados Trabajados: la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE DÓLARES CON 5/CTVOS ($.217,5). 6.- Por concepto de Días Sábados y Domingos Trabajados: la cantidad de DOS MIL CIENTO DIECISIETE DÓLARES ($.2.117,00). 7.- Por concepto de Utilidades. 7.1.-Utilidades correspondiente al período 2023-2024: la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES CON 76/CTVOS ($.3.559,76). 7.2.-Utilidades fraccionadas período 2024-2025: la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES CON 23/CTVOS ($.1.483,23), para un RECLAMO TOTAL POR CONCEPTO DE UTILIDADES en la cantidad de CINCO MIL CUARENTA Y DOS DÓLARES CON 99/CTVOS ($.5.042,99). 8.- Por concepto de Cesta Ticket: la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN DÓLARES CON 33/CTVOS ($.681,33). 9.-Por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales: la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN DÓLARES CON 68/CTVOS ($.3.631,68) para un total reclamado en la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 69/CTVOS ($.23.909,69), más el treinta por ciento (30%) por concepto de honorarios profesionales calculados en la cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS DÓLARES CON 90/CTVOS ($.7.172,71) cuya sumatoria da un total general en la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHENTA Y DOS DÓLARES CON 4/CTVOS ($.31.082,4). NOVENA: Con atención a los conceptos y montos reclamados en la cláusula cuarta, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó el derecho de palabra y expuso: Ciudadano Juez en cuanto a los reclamos planteados por la parte demandante, en nombre de mi representada procedo a negar y rechazar los mismos, así como los montos calculados para cada uno de ellos en los siguientes términos: Tal y como esta representación manifestó anteriormente, fue un hecho admitido y reconocido por la co-apoderada judicial de la parte demandante, que el salario verdadero y devengado mensualmente por el extrabajador JONATHAN STIGUAR SEGOVIA PAREDES, al momento de extinguirse la relación laboral que mantuvo con mi representada la entidad de trabajo MICEVEN C.A., fue en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($.250,00), siendo más que evidente, que al momento de hacer los cálculos matemáticos de los montos reclamados, erróneamente fue utilizado como base el salario de DOSCIENTOS NOVENTA DÓLARES ($.290,00), por tal motivo procedo a negar y rechazar que el monto total adeudado al extrabajador por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sea en la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHENTA Y DOS DÓLARES CON 4/CTVOS ($.31.082,4) y menos aún, se le adeude a sus apoderados judiciales la cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS DÓLARES CON 90/CTVOS ($.7.172,71), por concepto de honorarios profesionales. DÉCIMA: En virtud de los hechos negados y rechazados en la cláusula novena, el apoderado judicial de la entidad de trabajo MICEVEN, C.A, manifestó que a los efectos de buscar un acuerdo que esté conforme a la realidad de los hechos que se ha planteado por su representada MICEVEN C.A., y para evitar pérdidas innecesarias de tiempo y gastos judiciales y considerando además, que el extrabajador JONATHAN STIGUAR SEGOVIA PAREDES, durante la relación laboral que mantuvo con la Empresa demostró ser una persona responsable, eficiente y honesta, tomando en consideración las pruebas promovidas en su oportunidad legal y obtenidas por las partes, ofrece el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales con base al salario mensual reconocido por la parte demandante y devengado por dicho extrabajador en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($.250,00), el salario diario por la cantidad de OCHO DÓLARES CON 33/CTVOS ($.8,33) y como salario integral la cantidad de ONCE DÓLARES CON 46 CTVOS ($.11,46), así: 1.-Prestaciones Sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Las Trabajadoras e intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de MIL CIENTO SESENTA DOLARES CON 57/CTVOS ($ 1.160,57), monto este que incluye la Indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT, calculada en la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA DOLARES CON 07/CTVOS ($ 802,07). 2-Vacaciones Fraccionadas período 2024-2025: la cantidad de CUARENTA Y CUATRO CON 44/CTVOS ($.44,44), 3.- Por concepto deBono Vacacional Fraccionado período 2024-2025: la cantidad de CUARENTA Y SIETE CON 22/CTVOS ($ 47,22). 4.- Por concepto de Horas Extras Diurnas: la cantidad de TRESCIENTOS TRECE CON 72/ CTVOS ($ 313,72) correspondiente a DOSCIENTAS Y UN HORAS (201) al mes de junio del año 2024 con un valor cada una de UN DÓLAR CON 56/CTVOS ($ 1,56). 5.- Por concepto de Días Feriados Trabajados: la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES CON 41/CTVOS ($ 237,41). 6.- Por concepto de Días Sábados y Domingos Trabajados: la cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES CON 77/CTVOS ($. 1.836,77). 7.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondiente al período 2024: la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON 80/CTVOS ($ 499,80), siendo el monto total por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de CINCO MIL DÓLARES ($.5.000,00). Con motivo del pago de las sumas indicadas en la presente cláusula por los conceptos antes descritos y reclamados, con lo cual se cubre la totalidad del pago de los conceptos laborales descritos en la presente transacción y concluido el procedimiento dando por entendido que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada como consecuencia de este acuerdo queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.DÉCIMA PRIMERA: Con base a la propuesta de pago ofrecida en la cláusula décima por el apoderado judicial de la entidad de trabajo MICEVEN C.A., la co-apoderada judicial del extrabajador JONATHAN STIGUAR SEGOVIA PAREDES, parte demandante, manifiesta expresamente estar de acuerdo con dicha propuesta, y procede a manifestar expresamente que nada se le adeuda por concepto de cesta ticket en la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN DÓLARES CON 33/CTVOS ($.681,33) y reconoce que las Vacaciones correspondientes al período 2023-2024 ya le fueron pagadas, tal y como se evidencia de la planilla de liquidación de vacaciones que fue consignada como prueba por la representación de la parte demandada. No obstante, la representación de la entidad de trabajo en este mismo acto manifiesta, que si bien, los conceptos referidos a Prestaciones Sociales, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones fraccionadas correspondiente al período 2024-2025, Bono Vacacional fraccionado período 2024-2025, Horas Extras, Días Feriados Trabajados, Días Sábados y Domingo Trabajados, Utilidades, reclamados y ofrecidos a la parte demandante, fueron calculados erróneamente, también lo es, que esos conceptos fueron recalculados para ser ofrecidos, tomando como salario base el devengado mensualmente en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($.250,00), como salario diario la cantidad de OCHO DÓLARES CON 33/CTVOS ($.8,33) y como salario integral la cantidad de ONCE DÓLARES CON 46 CTVOS ($.11,46). Acto seguido, la co-apoderada judicial de la parte demandante vista la aceptación manifiesta en nombre de mi representado con relación a la propuesta de pago ofrecida por la parte demandada en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES ($.5.000,00) por los conceptos laborales antes indicados, solicito se le haga al extrabajador JONATHAN STIGUAR SEGOVIA PARADES, un pago único por el monto indicado, en la cuenta N° 01340866110001353371 del banco Banesco convertibles en moneda de curso Nacional conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento del pago. En este estado, el apoderado judicial de LA ENTIDAD DE TRABAJO, vista la aceptación en los términos expuestos por el extrabajador al ofrecimiento del pago del beneficio de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales procede al pago y su terminación efectivamente causados, cuales son, las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y a tal efecto, en este mismo acto notifica a la Empresa para que esta a su vez realice pago único mediante transferencia bancaria a la cuenta nómina número 01340866110001353371 del Banco Banesco en la cantidad de MIL NOVECIENTOS TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.913.159,00), equivalentes a la cantidad de CINCO MIL DÓLARES ($ 5.000,00) conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela la cantidad de 382,63 Bs. Con el monto total y definitivo pagado en este acto queda cubierta cualquier cantidad que le fuera pagada de menos al extrabajador, por lo que expresamente manifiesta el demandante que autoriza en este acto que dicho monto le sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo o demanda en contra de la entidad de trabajo MICEVEN C.A., por conceptos aquí incluidos, no incluidos, mediante procedimientos administrativos o judiciales y cuyo monto total y definitivo alcanza la cantidad de MIL NOVECIENTOS TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.913.159,00) que recibiéndola el demandante una vez conste en autos la transferencia bancaria de la misma, ella es a la entera y cabal satisfacción del actor por estar conforme con la cantidad ofrecida por el representante legal de la entidad de trabajo. Asimismo, las partes convienen en que cada una pagará los honorarios de los abogados contratados por ellos, relevando a la otra parte de cualquier responsabilidad en este respecto. DÉCIMA SEGUNDA: Con base a la propuesta ofrecida por la representación de la entidad de trabajo y la aceptación de la misma por parte de la abogada MARIA GRANADO, en su carácter de apoderada judicial de los extrabajadores DENNIS JOSÉ VILLAVICENCIO CASTILLO y JONATHAN STIGUAR SEGOVIA PAREDES, en las cláusulas séptima y décima primera, los demandantes finalmente reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, tanto con sus derechos individuales como todos aquellos derivados de la seguridad y salud laboral. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, corrección monetaria, honorarios profesionales costos y costas del presente proceso como consecuencia de los servicios prestados en la entidad de trabajo.También es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de los extrabajadores por parte de la entidad de trabajo, ya que, nada más les corresponde ni tienen que reclamar a la entidad de trabajo por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Los demandantes convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado las molestias, gastos e inconvenientes y que el monto pagado constituye en un crédito a favor de la Entidad de Trabajo, y que dicho monto se establece en razón de precaver litigios innecesarios y a su vez en beneficio de los extrabajadores y cualquier otro hipotético concepto o reclamo. DÉCIMA TERCERA: El apoderado judicial de la parte demandada se compromete a consignar ante este despacho la constancia o la fotocopia de las transferencias realizadas por la entidad de trabajo que representa por las cantidades aquí convenidas. Así mismo, las partes convienen en que cada una pagará los honorarios de sus apoderados judiciales contratados por ellos, relevando a la otra parte de cualquier responsabilidad a este respecto. Las mutuas y recíprocas concesiones consisten en que LA DEMANDADA conviene en pagar las cantidades a que se contrae esta CLÁUSULA, a su vez, los extrabajadores acompañados por su apoderada judicial, por su parte, aceptan que los conceptos reclamados una vez revisadas las pruebas y debatidos los argumentos durante las audiencias realizadas no son procedentes y que solo se le adeudan los conceptos convenidos por la entidad de trabajo demandada. Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva acerca de su HOMOLOGACIÓN con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada.
DE LA HOMOLOGACION POR PARTE DE ESTE TRIBUNAL
Visto el pedimento por las partes en esta Audiencia Conciliatoria el juez actuante en este acto, deja constancia que la apoderada judicial de los demandantes manifestó que reconoce el contenido y firma de todos los documentos que le han sido opuestos por la demandada. Así mismo, visto que la parte demandante y el apoderado Judicial de la demandada declaran su total conformidad con la presente transacción y solicitaron al ciudadano Juez, se sirva impartir la Homologación de la presente transacción y darle el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, quien decide ante el pedimento de las partes de homologación de esta transacción, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consistente y espontánea, expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por contener la misma la renuncia de derechos irrenunciables, ni a los beneficios laborales derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulneran normas de orden Público, y revisado como ha sido que la apoderada judicial de la demandante tiene facultades para convenir, desistir, transigir como consta en el poder que riela en autos y que el apoderado de la demandada tiene igualmente facultad para convenir, desistir, y transigir como consta en el poder consignado en el audiencia preliminar; en uso de las atribuciones legales, de conformidad con el artículo 258 de la carta magna, en concordancia con los 2,4 y 6 de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Articulo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; habilitado como ha sido el tiempo necesario, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole el carácter de cosa juzgada. Así mismo siendo que las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, se acuerdan las mismas. Es todo. Se leyó y conformen firman.
EL JUEZ DE JUICIO, LA SECRETARIA,
ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ ABG. NOHEMÍ DEL CARMEN ROJAS P.
LA APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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