REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, 10 de Febrero de 2026.
Años: 215º y 166º
Visto el escrito interpuesto por el abogado FREDDY RAFAEL SARABIA CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.730, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN PEDRO PÉREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.257.997, actuando en su condición de Presidente y Representación Legal de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PEREZ BRITO C.A (AGROPEBRICA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha Doce (12) de Junio de 2019, bajo el número 31, Tomo 19-A RM410, siendo presentado en fecha 28-01-2026 cursante a los folios 593 al 595, denunciando el agraviante el desacato del mandamiento de Amparo Constitucional quien manifiesta:
En efecto consta de autos la sentencia de Amparo Constitucional dictada por este Tribunal en fecha 22-12-2025en el cual ordeno en su Particular Cuarto: CUARTO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, la INMEDIATA RESTITUCIÓN de los semovientes embargados al accionante, en el mismo estado en que se encontraban al momento de la ejecución de la medida de fecha 08 de diciembre del 2025, debiendo el Juez de la causa garantizar la continuidad del proceso productivo.
Consta igualmente auto de fecha 29-12-2025 en el cual ordeno al agraviante lo siguiente: SEGUNDO: SE REITERA la orden contenida en el particular cuarto: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, la INMEDIATA RESTITUCIÓN de los semovientes embargados al accionante, en el mismo estado en que se encontraban al momento de la ejecución de la medida de fecha 08 de diciembre del 2025, debiendo el Juez de la causa garantizar la continuidad del proceso productivo y SE ORDENA al Juzgado Agraviante que, en un lapso improrrogable de VEINTICUATRO (24) HORAS a partir de la notificación del presente auto, proceda a ejecutar la INMEDIATA RESTITUCIÓN de los semovientes al accionante.
Así mismo consta que fue notificado el agraviante en fecha 29-12-2025. Manifiesta el agraviante que en fecha 26-12-2025 mediante diligencia se le solicito al agraviante la entrega del ganado bufalino sin embargo, hasta la presente fecha no se ha pronunciado, ni mucho menos acato el oficio número 01-26, recibido en fecha 06-01-2026 en la que dentro de 24 horas debió realizar la entrega de los semoviente y cuarenta y ocho horas para ser notificada la sociedad mercantil AGROPECUARIA PEREZ BRITO C.A (AGROPEBRICA).
En consecuencia, este Tribunal actuando en Sede Constitucional en fecha 08-01-2026, remitió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia copias fotostáticas certificadas del presente expediente, en virtud de la apelación ejercida en fecha 29-12-2025, tal como consta en el auto cursante al folio 588 de la segunda pieza del expediente a los fines de que conozca del recurso ejercido por el tercero interesado.
Ahora bien, la Apelación ejercida se ejercicio contra la decisión que resuelve el fondo del amparo que fue interpuesto el 15-12-2025, una vez admitido el recurso interpuesto, se oye, por regla general, en un solo efecto conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En este orden de ideas se hace necesario ADMITIR Y SUSPENDER el procedimiento de denuncia de desacato en virtud de la decisión apelada y hasta tanto la Sala Constitucional no se pronuncie sobre la apelación de la sentencia de amparo o sobre la solicitud de suspensión de sus efectos, este Tribunal Superior considera procedente suspender temporalmente el procedimiento de desacato que se admitió, en virtud de los criterios dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 12-12-2023 y 10-04-2025, expedientes 20-0449 y 24-0197.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, actuando en Sede Constitucional, en acatamiento a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara:
PRIMERO: SE ADMITE la denuncia de desacato interpuesta por el abogado FREDDY RAFAEL SARABIA CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.730, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN PEDRO PÉREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.257.997, actuando en su condición de Presidente y Representación Legal de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PEREZ BRITO C.A (AGROPEBRICA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha Doce (12) de Junio de 2019, bajo el número 31, Tomo 19-A RM410.
SEGUNDO: SE SUSPENDE el procedimiento de desacato, hasta tanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie sobre el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de Amparo de fecha 23-12-2025 ejercida por el tercero interesado.
TERCERO: SE ADVIERTE a las partes que una vez exista pronunciamiento por la máxima Sala se ordenara la continuación de la ejecución de la sentencia de Amparo, conjuntamente con el procedimiento de desacato. Si, por el contrario, la Sala Constitucional revoca la sentencia de amparo, el procedimiento de desacato perderá su objeto y será declarado terminado.
CUARTO: SE ORDENA notificar a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese la copia digital correspondiente en formato PDF para el copiador de sentencias llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (10-02-2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Dra. Katiuska Torres.
La Secretaria,
Abg. Estenia C Salas Fernández.
En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó la presente decisión previo cumplimiento a las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Estenia C Salas Fernández.
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