LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 2.646-25.

DEMANDANTE:
ENMANUEL JESÚS DURAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.538.764.
ABOGADO ASISTENTE: VÍCTOR SIMÓN CEDRES MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 316.761.
DEMANDADO: ALVARO MANUEL MORA MORENO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-16.209.206.
ABOGADO ASISTENTE: ROLANDO ANDRÉS MORA COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 315.667.
MOTIVO:
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició el presente procedimiento en fecha 02/12/2025, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede distribuidora, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Tribunal en virtud de la distribución efectuada en esa misma fecha; cuando el ciudadano: ENMANUEL JESÚS DURAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.538.764, domiciliado en la urbanización mesetas de La Enriquera, casa N° 143 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: VÍCTOR SIMÓN CEDRES MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 316.761, mediante escrito se dirige al Tribunal e interpone pretensión por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, contra el ciudadano ALVARO MANUEL MORA MORENO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-16.209.206, con domicilio en la Urbanización San Francisco, final de la calle 2 a mano izquierda, casa s/n de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Mediante auto de fecha 05/12/2025, se dio entrada al presente asunto, quedando signada con el N° 2.646-25, asimismo, se admitió la demanda con todos los pronunciamientos de ley, se ordenó la citación del ciudadano Álvaro Manuel Mora Moreno. Se libró boleta (Folio 16).
La parte demandante y demanda, comparecieron en fechas 22/01/2026, debidamente asistidas, mediante diligencia presentan convenimiento entre las partes. (Folio 17)
El alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 23/01/2026 (Folios 18 al 24), devolvió boleta de citación con su respectiva compulsa, sin cumplir en virtud de haber sido verificada la citación tacita del demandado de autos mediante diligencia de fecha 22-01-2026. Se agregó.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Tal y como se evidencia en diligencia consignada por ante este Tribunal en fecha 22/01/2026 (Folio 17), la cual fue suscrita por ambas partes ciudadano ENMANUEL JESÚS DURAN GARCÍA (parte demandante) debidamente asistidos por el Profesional del Derecho VÍCTOR SIMÓN CEDRES MÁRQUEZ, y ciudadano ALVARO MANUEL MORA MORENO (parte demandada), asistido por el Profesional del Derecho ROLANDO ANDRÉS MORA COLMENARES, en el cual las partes convinieron lo siguiente:

Omissis…
"En fecha 22 de enero de 2026, presentes en este Tribunal el ciudadano ENMANUEL JESUS DURAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.538.784, domiciliado en la Urbanización Mesetas de la Enriquera, casa No. 143, de la ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando con el carácter de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido del Abogado en libre ejercicio de la profesión VICTOR SIMON CEDRES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.938.064, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 316.761, de este domicilio y el ciudadano ALVARO MANUEL MORA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.209.206, domiciliado en la Urbanización San Francisco, final de la calle 2, casa S/No, de la ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando con el carácter de parte demandada en la presente causa, debidamente asistido del Abogado en libre ejercicio de la profesión ROLANDO ANDRÉS MORA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.297.273, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 315.667, de este domicilio, a los fines de exponer y solicitar: "Por cuanto las partes Involucradas en el presente asunto hemos considerado resolver el litigio haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con las previsiones del articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, presentamos ante este digno Tribunal la TRANSACCIÓN que de seguida explanamos: La parte demandada, ciudadano ALVARO MANUEL MORA MORENO, con la asistencia de su Abogado, acepta y reconoce la deuda existente en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 1000,00), y se compromete a pagar dicha deuda en los siguientes términos: Cada treinta (30) días continuos, contados a partir del primer pago que se efectuará en fecha 31/01/2026, por la cantidad de SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 60,00), los cuales serán depositados en la cuenta personal del demandante ENMANUEL JESUS DURAN GARCIA del Banco de Venezuela N° 0102-03465-10000-482819. A la tasa del Banco central de Venezuela. Pudiéndose abonar un porcentaje más alto de lo pautado, hasta dar por terminada la obligación. Por su parte el demandante ENMANUEL JESUS DURAN GARCIA, debidamente asistido de su Abogado, acepta el ofrecimiento y forma de pago propuesta por el demandado. Las partes acuerdan que el incumplimiento por parte del demandando de dos (02) cuotas consecutivas o alternas, conforme al acuerdo de pago, dará lugar a la resolución de pleno derecho a la presente transacción, quedando facultado el demandante para solicitar su ejecución forzosa ante este mismo tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. A tales efectos, el demandado reconoce expresamente que la presente transacción tiene fuerza de cosa juzgada y constituye un título ejecutivo, en los términos del artículo 1.714 del Código Civil. En consecuencia, la deuda se considera liquida, exigible y de plazo vencido. El demandando renuncia expresamente a oponer excepciones que no sean las de pago, espera o prescripción. Ambas partes solicitan a este digno tribunal proceda a IMPARTIR HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCION. Es todo". Termino, se leyó y conformes firman...”

En éste sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil y los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 1713. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Articulo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Evidenciándose de tales normas, que la transacción es un acto de autocomposición procesal, a través de la cual, las partes mediante recíprocas concesiones ponen fin al juicio, teniendo entonces efecto declarativo y carácter de cosa juzgada.
En lo que se refiere a la transacción, el procesalista Jaime Guasp, expresa que “…es un verdadero negocio jurídico, puesto que se compone de declaraciones de voluntad privadas que tienden a producir inmediatamente efectos de tal carácter. Y puesto que las declaraciones de voluntad no aparecen la una al lado de la otra, sino la una frente a la otra, puede hablarse de la transacción como un contrato…”. (Guasp, Jaime. Compendio de Derecho Procesal Civil. Tomo I, Página 499).
En lo que respecta a la necesidad de homologación del contrato transaccional para que este adquiera ejecutoriedad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2212, dictada en fecha 09-11-2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente Nº 00-0062, caso, Agustín Rafael Hernández Fuentes, precisó lo siguiente:

“…de acuerdo a la doctrina expresada por la sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de esta no es posible obtener su cumplimiento.
Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de esta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir, la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las reciprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación…”

En virtud de los razonamientos expuestos este Despacho Judicial observa que en el caso de marras, las partes tenían la capacidad procesal para transar, el ciudadano ENMANUEL JESÚS DURAN GARCÍA debidamente asistidos por el Profesional del Derecho VÍCTOR SIMÓN CEDRES MÁRQUEZ, en su condición de parte actora, y ALVARO MANUEL MORA MORENO (parte demandada), asistido por el Profesional del Derecho ROLANDO ANDRÉS MORA COLMENARES, todos ampliamente identificados en autos; y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en los términos y condiciones establecidos mediante diligencia de fecha 22/01/2026, cursante al folio 17 del presente expediente. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada entre el ciudadano: ENMANUEL JESÚS DURAN GARCÍA debidamente asistidos por el Profesional del Derecho VÍCTOR SIMÓN CEDRES MÁRQUEZ, en su condición de parte actora, y el ciudadano: ALVARO MANUEL MORA MORENO (parte demandada), asistido por el Profesional del Derecho ROLANDO ANDRÉS MORA COLMENARES, todos ampliamente identificados en autos, en los términos y condiciones señalados en la transacción de fecha 22/01/2026, cursante al folio 17 del presente expediente. Así se decide.
No hubo condenatorias en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (25/02/2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente,


Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.

El Secretario,



Abg. Ignacio Antonio Hidalgo Ruiz.


En esta misma fecha se publicó siendo la 11:00 de la mañana. Conste.