REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 27 de febrero del 2026.
Años: 215° y 167°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por la ciudadana NORIS JOSEFINA FERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.531.226, domiciliada en el Barrio Medero 1, calle José Antonio Páez, casa sin número, del Municipio Guanare estado Portuguesa, teléfono con aplicación WhatsApp 0412-8943420, debidamente asistida en este acto por la abogada ANA YELITZA SALAS SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, en su condición de Defensor Público Provisorio Primero en Materia Civil, Mercantil y Tránsito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica de Guanare Estado Portuguesa según designación N° DDPG-2022-236 de fecha 28/04/2022, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JOSE FLORENCIO FERNANDEZ LOPEZ, NANCY DEL CARMEN FERNÁNDEZ LÓPEZ e IGNACIO COROMOTO FERNÁNDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.648.913, V-12.510.691 y V-12.510.692 respectivamente, en su condición de hijos la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA MAURICIA LOPEZ SERENO, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.834.502, quien falleció Ab-intestato, el día 08-02-2026, en el Barrio Medero I calle José Antonio Páez del Municipio Guanare estado Portuguesa.
Constan en autos como medios probatorios:

 Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos: JOSE FLORENCIO FERNANDEZ LOPEZ, NANCY DEL CARMEN FERNANDEZ LOPEZ, IGNACIO COROMOTO FERNANDEZ LOPEZ y NORIS JOSEFINA FERNANDEZ LOPEZ. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio como documento público de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual sirve para demostrar la identificación íntegra de las partes. Así se decide.

 Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente a la causante ciudadana ANA MAURICIA LOPEZ SERENO, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserto en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 125, Folio 126, Tomo1 de fecha (10/02/2026). Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedido por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el fallecimiento de la referida ciudadana, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

 Copias certificadas de las Actas de Nacimiento correspondientes a los ciudadanos JOSE FLORENCIO FERNANDEZ LOPEZ, NANCY DEL CARMEN FERNANDEZ LOPEZ, IGNACIO COROMOTO FERNANDEZ LOPEZ y NORIS JOSEFINA FERNANDEZ LOPEZ, Este Tribunal por ser copias certificadas de documentos públicos expedidos por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental la filiación entre los referidos ciudadanos y la de cujus, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Y por cuanto este Tribunal se encuentra en la Jornada de Tribunal Móvil realizada en la cancha techada de la Urbanización Simón Bolívar, Municipio Guanare estado Portuguesa el día de hoy 27/02/2026, procedió de seguida a la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante YADIRA LISBETH LACRUZ BASTIDAS Y JULIA MENDOZA RIVAS, venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.004.519 y V-8.052.047, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento de los lineamientos emanados por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en relación al trámite a seguir en los asuntos recepcionados en la Jornada de Tribunal Móvil realizada en la Jornada de Tribunal Móvil realizada en la cancha techada de la Urbanización Simón Bolívar, Municipio Guanare estado Portuguesa el día de hoy 27/02/2026, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE FLORENCIO FERNANDEZ LOPEZ, NANCY DEL CARMEN FERNANDEZ LOPEZ, IGNACIO COROMOTO FERNANDEZ LOPEZ y NORIS JOSEFINA FERNANDEZ LOPEZ, en su condición de hijos la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la causante ANA MAURICIA LOPEZ SERENO, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
La Jueza Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
El Secretario,

Abg, Ignacio Antonio Hidalgo Ruiz.