REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SOLICITUD N° 11.441-25.
SOLICITANTE: MARÍA MAGDALENA BERMON DELGADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-8.069.933, en su carácter de apoderada del ciudadano JUAN PEDRO MOBILIA BERMON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-18.101.372.
ABOGADO ASISTENTE: BELKIS CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.248.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 25/11/2025, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Tribunal cuando la ciudadana: MARÍA MAGDALENA BERMON DELGADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-8.069.933, en su carácter de apoderada del ciudadano JUAN PEDRO MOBILIA BERMON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-18.101.372, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BELKIS CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.248, de este domicilio, quien se dirige mediante escrito e interpone solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE MATRIMONIO indicada en el escrito inicial.
Esta instancia por auto de fecha 02/12/2025, dio entrada a la solicitud quedando signada bajo el Nº 11.441-25, asimismo se admitió, ordenándose hacer el llamamiento mediante cartel a cualquier persona que pudiera tener interés en el asunto, de igual forma se ordenó la notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Se libró cartel y boleta de notificación. Folio 17.
Seguidamente, mediante acta de fecha 08/12/2025, se hizo entrega del cartel para su publicación a la parte solicitante. Folio 18.
En fecha 15/12/2025 (Folios 19 y 20), se recibió diligencia suscrita por el Alguacil, mediante la cual devolvió acuse de recibo de Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial la cual fue debidamente cumplida. Se agregó.
La parte solicitante María Magdalena Bermon Delgado en su carácter de apoderada del ciudadano Juan Pedro Mobilia Bermon, plenamente identificados en autos y debidamente asistida por la abogada Belkis Castro, mediante diligencia de fecha 16/12/2025, consignó la publicación del cartel en el diario La Primicia. Se agregó. Folios 21 al 24.
Mediante acta de fecha 14/01/2026, el Tribunal dejó constancia que la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, no compareció por ante este Tribunal a los fines de emitir su opinión en la presente solicitud. Asimismo, este Tribunal dejó constancia que no compareció persona alguna interesada o que pudiera verse afectada por la presente solicitud. Folios 25 y 26.
Se recibió en fecha 21/01/2026, escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana María Magdalena Bermon Delgado, en su carácter de apoderada del ciudadano Juan Pedro Mobilia Bermon, ampliamente identificados, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Belkis Castro. (Folio 27 y 28). Se agregó.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Alegan los solicitantes:
Omissis…
“DE LOS HECHOS.
Ciudadana Juez me urge la rectificación de acta de matrimonio de fecha siete de marzo de año mil novecientos cincuenta y seis de folio #5 llevado por el registro civil del Estado Portuguesa, la cual está inserta en el capitulo XI sección primera del título IV del libro Primero del código civil la cual anexo copia certificada marcada (B), en el caso, ciudadano(a) juez que la citada acta de matrimonio presenta un error en involuntario por cuanto se omitió la transcripción del nombre del ciudadano Pasqualino Mobilia Rinaldi al momento de realizar la identificación completa de la referida acta de matrimonio siendo lo correcto que aparezca transcrita la identificación de Pasqualino Mobilia Rinaldi, titular de la cedula de identidad N° V-4.240.216, la ratificación de acta de matrimonio que aspiro y consiste en solicitar a este tribunal ordene corregir la respectiva acta de matrimonio ya que tiene la necesidad de establecer y verificar su identificación exacta y completa. Consigna marcada (C) constancia de no naturalizado expedida por la dirección de verificación y registro del servicio autónomo de identificación emigración y extranjería (SAIME)
(…)
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Ciudadano Juez nuestro código civil prevé que la acta del registro del estado civil solo puede ractificarse mediante declaratoria de sentencia debidamente ejecutoriada (Articulo 464) y los artículos 768, siguiente del CPC indican cuales son las pautas procesales a seguir.
En los casos de errores materiales cometidos en la inserción de las actas del registro civil tales como cambio de letras, transcripción errónea de apellido y otros semejantes el procedimiento se reduce a demostrar ante el juez la existencia del error por los medios de prueba admisible y el juez, con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente, la necesidad de establecer y verificar la identificación exacta y completar y corregir el nombre del ciudadano Pasqualino Mobilia Rinaldi, ya que en el acta de matrimonio no aparece como Pasqualino Mobilia Rinaldi, escrito con la letra (C) y el nombre correcto es Pasqualino Mobilia Rinaldi, con la letra (Q)
(…)
DEL PETITORIO
Ciudadano Juez, por las razones de hecho y de derecho contenida en el presente escrito es que recurro a su noble oficio para solicitarle la rectificación del acta de matrimonio inscrita en el registro civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa del año mil novecientos cincuenta y seis, la cual corre inserta en el folio 5 de los libros del capítulo XI sección primera del título XV, del libro Primero del código civil finalmente solicito que una vez evacuado la presente diligencia se me expidan dos copias certificada y se devuelven la originar con resulta para fines legales que me interesan…”
Esta Juzgadora pasa seguidamente a acudir al material probatorio, de conformidad con las disposiciones que regulan la carga probatoria (artículo 506 de la Ley Adjetiva Civil), a saber:
La solicitante acompaña el escrito presentado con las siguientes pruebas documentales:
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JUAN PEDRO MOBILIA BERMON, expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa en fecha 14/04/2021, inserta bajo el N° 1.582, folio 36, del año 1988. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser copia certificada de un documento público expedido por un funcionario facultado para ello conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; la cual sirve para demostrar la cualidad con que actúa el solicitante, por ser hijo legalmente reconocido de ciudadano Juan Pedro Mobilia Oviedo. Así se decide. (Folios 02 al 05).
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano JUAN PEDRO MOBILIA OVIEDO, expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa en fecha 14/04/2021, inserta bajo el N° 119, folio 55, del año 1957. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser copia certificada de un documento público expedido por un funcionario facultado para ello y considerando que con la misma se demuestra la filiación en segundo grado en línea directa que existe entre la parte solicitante y el de cujus Pasqualino Mobilia Rinaldi, por ser hijo reconocido del referido ciudadano Juan Pedro Mobilia Oviedo; todo de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. (Folios 06 al 09).
Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos PASCUALINO MOBILIA RINALDI y DULCE MARÍA OVIEDO, expedida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 26/03/2025 y que se encuentra inserta en el Libro de Registro de Matrimonio llevado por dicho Juzgado en el año 1956. Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el error delatado en el escrito inicial, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. (Folios 10 y 11).
Original de Constancia de NO NATURALIZACIÓN correspondiente al ciudadano PASQUALINO MOBILIA RINALDI, expedida por la Dirección de Extranjería del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de fecha 18/12/2024, debidamente apostillada bajo el N° D08C10D52M13710 por ante el Departamento de Legalizaciones adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz en fecha 08/10/2025. Este Tribunal por ser un documento público expedido por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental que en el sistema del referido órgano de la administración pública aparece el nombre correctamente escrito del referido ciudadano, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 1 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, en concordancia con el artículo 03 de la Ley de Extranjería y Migración y los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. (Folios 12 y 13).
Original de Poder conferido por el ciudadano JUAN PEDRO MOBILIA BERMON a la ciudadana MARÍA MAGDALENA BERMON DELGADO, expedido por el Notario Francisco Villavicencio Cardenas inscrito en el Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao en fecha 04/08/2025, debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú en fecha 18/08/2025. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio como documento público que sirve para demostrar la cualidad con la cual actúa la faculta conferida a la apoderada del ciudadano JUAN PEDRO MOBILIA BERMON, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 5 del Convenio de la Haya, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. (Folio 14)
Facsímiles de cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos JUAN PEDRO MOBILIA BERMON y MARÍA MAGDALENA BERMON DELGADO. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio como documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la identificación íntegra de las partes. Así se decide. (Folios 15 y 16)
EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON FUNDAMENTO EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra demostrado que en la Acta de Matrimonio N° 5, Folios 5 y 6 de fecha 07/03/1956 correspondientes a los ciudadanos PASCUALINO MOBILIA RINALDI y DULCE MARÍA OVIEDO, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y por duplicado en el Registro Principal del estado Portuguesa, insertas bajo el Nº 5, Folios 5 y 6 de fecha 07/03/1956, el nombre del ciudadano PASQUALINO MOBILIA RINALDI se transcribió erróneamente el nombre del contrayente como “PASCUALINO”, siendo la forma correcta “PASQUALINO”. Y así debe aparecer escrito.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por la ciudadana MARÍA MAGDALENA BERMON DELGADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-8.069.933, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano: JUAN PEDRO MOBILIA BERMON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-18.101.372, según consta en Poder debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú en fecha 18/08/2025.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena corregir el Acta de Matrimonio N° 5, Folios 5 y 6 de fecha 07/03/1956:
1.- La correspondiente a los ciudadanos PASCUALINO MOBILIA RINALDI con DULCE MARÍA OVIEDO, llevada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1956, Acta Nº 5, Folios 5 y 6 de fecha 07/03/1956, en la cual se transcribió erróneamente el nombre del contrayente como “PASCUALINO”, siendo lo correcto “PASQUALINO”. Y así debe aparecer escrito.
2.- La correspondiente a los ciudadanos PASCUALINO MOBILIA RINALDI con DULCE MARÍA OVIEDO, inserta por duplicado en el Libro de Registro de Matrimonios llevado por el Registro Principal del estado Portuguesa, bajo el Acta Nº 5, Folios 5 y 6, de fecha 07/03/1956, en la cual se transcribió erróneamente el nombre del contrayente como “PASCUALINO”, siendo lo correcto “PASQUALINO”. Y así debe aparecer escrito.
TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse mediante oficio copias fotostáticas certificadas de la presente decisión al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y otro al Registro Principal del estado Portuguesa a los fines que estampen las correspondientes notas marginales, una vez quede definitivamente firma la presente decisión.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada por la Jueza Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (04/02/2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares Lopez.
El Secretario,
Abg. Ignacio Antonio Hidalgo Ruiz.
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.
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