LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 19 de Febrero de 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: SIXTA BENICIA CANELÓN Y JOSE DEL CARMEN DELGADO SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.8.065.331 y 8.062.234, respectivamente, y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: Julio Cesar Montilla Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.476.679, inscrito en el Inpreabogado bajo el No155.493, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles los derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanos: MARIA ROSALIA VIERA YEPEZ y MILANYELA MICHELL SUAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº9.254.557 y 25.652.714, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan una parcela de terreno propio que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (245,11Mts2), ubicado en el Barrio Las Américas, Avenida la laguna 1, vivienda S/N, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C de Argelia Maria la Cruz con (12,70 ML); SUR: S/C de Laiden Delgado con (12,70ML); ESTE: Avenida la Laguna con (19,40 ML); y OESTE: S/C de Jesús Peraza con (19,20ML).
Que las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de zinc y platabanda el porche, cuatro (04) habitaciones para dormitorio, comedor, ocho (08) ventanas de hierro, siete (07) puertas de hierro, detrás una pieza de bloques sin frisar, de ocho (08) metros de fondo con tres (03) de frente, techo de zinc, piso de cemento rustió, paredes perimetral todo cercado con bloques, al frente con rejillas de hierro, con todos sus servicios básicos y acondicionamiento total del terreno, con una área de Ciento Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Ocho Centímetros (159,08 Mts2).
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10,00000).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: SIXTA BENICIA CANELÓN y JOSE DEL CARMEN DELGADO SANTOS, anteriormente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado en documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el N° 18, folios 77 al 78, Protocolo 1, tomo 03, del 4to trimestre del año Dos Mil ocho (2008), para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre la bienhechuría edificada dentro del lote de terreno.-Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 12 , folios útiles, conste.
Solicitud N° 5.624-26
Rafael Colmenares.-
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