REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 27 de Febrero de 2026
Años: 215º y 166º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ISABEL CRISTINA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº8.066.091, de este domicilio, del Municipio Guanare, asistido en este acto por la Abogada Ana Yelitza, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°233.888, Defensora Provisorio Primero en materia Civil, Mercantil y del Tránsito del municipio Guanare del estado portuguesa, según designación NºDDPG-2022-236 de fecha 28/04/2022, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadano: : MARYELYS CAROLINA HIDALGO HERNANDEZ Y ENRIQUE COROMOTO HIDALGO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°18.100.189 y 15.138.507 respectivamente, en su condición de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENRIQUE COROMOTO HIDALGO, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.131.145, quien falleció sin testamento (ab-intestato),el 02 de Diciembre del año 2025, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos de forma sumaria mediante Jornada de Tribunales Móviles.
Consta en autos Copia Simple del Acta de Defunción, signada con el Nº 1040, Folio Nº047, Tomo 5 del año 2025, emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al causante: ENRIQUE COROMOTO HIDALGO. Copia fotostática simple de acta de matrimonio, signada con el Nº307, Folio 115, Tomo 5 del año 1981, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondientes a los ciudadanos: ENRIQUE COROMOTO HIDALGO y ISABEL CRISTINA HERNANDEZ SANCHEZ. Copia fotostática de las respectivas cedulas de identidad de los ciudadanos: ENRIQUE COROMOTO HIDALGO, ISABEL CRISTINA HERNANDEZ SANCHEZ, MARYELYS CAROLINA HIDALGO HERNANDEZ Y ENRIQUE COROMOTO HIDALGO HERNANDEZ. Copia fotostática certificadas de las actas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos: MARYELYS CAROLINA HIDALGO HERNANDEZ Y ENRIQUE COROMOTO HIDALGO HERNANDEZ.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas FRANCESCO NICOLA FELICE LOPEZ y RAFAEL JESUS COLMENARES BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 30.812.429 y 21.159.332, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ISABEL CRISTINA HERNANDEZ SANCHEZ, MARYELYS CAROLINA HIDALGO HERNANDEZ Y ENRIQUE COROMOTO HIDALGO HERNANDEZ, anteriormente identificados, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: ENRIQUE COROMOTO HIDALGO. Vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.
Solicitud N° 5.637-26
Paola.-
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