REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 27 de Febrero de 2026
Años: 215º y 166º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MARIA YESENIA GONZALEZ DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº10.055.989, de este domicilio, del Municipio Guanare, asistido en este acto por la Abogada Ana Yelitza, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°233.888, Defensora Provisorio Primero en materia Civil, Mercantil y del Tránsito del municipio Guanare del estado portuguesa, según designación NºDDPG-2022-236 de fecha 28/04/2022, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadano: : MARIA LIONZA VALERA GIMENEZ, LUIS FELIPE VALERA HERNANDEZ, VICTOR RAFAEL VALERA GONZALEZ, YETZELY COROMOTO VALERA GONZALEZ Y YOZELY CAROLINA VALERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°13.329.478, 15.115.446, 18.297.875, 18.297.874 y 20.544.434, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL JOSE VALERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.302.824, quien falleció sin testamento (ab-intestato),el 27 de Octubre del año 2025, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos de forma sumaria mediante Jornada de Tribunales Móviles.
Consta en autos Copia Simple del Acta de Defunción, signada con el Nº993, Folio Nº250, tomo 4 del año 2025, emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al causante: RAFAEL JOSE VALERA. Copia fostatica simple de acta de matrimonio, signada con el Nº391, Folio156, Tomo 5 del año 1986, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondientes a los ciudadanos: RAFAEL JOSE VALERA y MARIA YESENIA GONZALEZ DE VALERA. Copia fotostática de las respectivas cedulas de identidad de los ciudadanos: RAFAEL JOSE VALERA, MARIA YESENIA GONZALEZ DE VALERA, MARIA LIONZA VALERA GIMENEZ, LUIS FELIPE VALERA HERNANDEZ, VICTOR RAFAEL VALERA GONZALEZ, YETZELY COROMOTO VALERA GONZALEZ Y YOZELY CAROLINA VALERA GONZALEZ. Copia fotostática certificadas de las actas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos: MARIA LIONZA VALERA GIMENEZ, LUIS FELIPE VALERA HERNANDEZ, VICTOR RAFAEL VALERA GONZALEZ, YETZELY COROMOTO VALERA GONZALEZ Y YOZELY CAROLINA VALERA GONZALEZ.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas ANA MERCEDES DIAZ MUÑOZ y NECDALY COROMOTO GRATEROL GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.477.501 y 11.400.560, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA YESENIA GONZALEZ DE VALERA, MARIA LIONZA VALERA GIMENEZ, LUIS FELIPE VALERA HERNANDEZ, VICTOR RAFAEL VALERA GONZALEZ, YETZELY COROMOTO VALERA GONZALEZ Y YOZELY CAROLINA VALERA GONZALEZ, anteriormente identificados, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: RAFAEL JOSE VALERA. Vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.

Solicitud N° 5.646-26
Francesco-Rafael.-