República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de febrero de 2026
215° y 167°
SOLICITUD Nª 1903-2026.-
SOLICITANTE: Arnaldo Andrés Balda Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.798.731, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Calle 1, Callejón 1, del Municipio Guanare estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 233.888.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO. -
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 27/02/2026, a través de Tribunal Móvil, formulada por el ciudadano Arnaldo Andrés Balda Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.798.731, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Calle 1, Callejón 1, del Municipio Guanare estado Portuguesa, asistidao por la profesional del Derecho Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 233.888, mediante la cual solicita se le declare a sus hijos, los ciudadanos: Jean Carlos Balda Parra, Luis Eduardo Balda Parra y Germán Antonio Balda Parra, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.531.084, V-13.531.085 y V- 18.102.640, todos de este domiciliado, al peticionante ut-supra identificado, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus, Germán Antonio Balda, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.128.003 fallecido ab-intestato en fecha 13-11-2025, en sus caracteres de hijos sobrevivientes; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1903-2026.
En fecha 27/02/2026, se admite y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; (folios ).
Por auto de esta misma fecha 27/02/2026, se recepcionó los testigos para que rindan las declaraciones (folio ).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Defunción N° 979, expedida en fecha 23/02/2026, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios ), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano, Germán Antonio Balda, fallecida ab-intestato en fecha 13/11/2025. Y así se decide.
2. Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros.V- 5.128.003, V- 13.531.084, V-13.531.085, V-15.798.731 y V- 18.102.640 respectivamente, correspondientes a los ciudadanos, Germán Antonio Balda, Jean Carlos Balda Pàrra, Luis Eduardo Balda Parra, Arnaldo Andres Balda Parra y German Antonio Balda Parra respectivamente (folios ), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.
3.-Copias fotostáticas Certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 1924, 1536, 2646 y 73, expedidas las tres primeras en fechas 24-02-2026,y la ultima en fecha 19-02-2026 respectivamente, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios ) que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que los ciudadanos Jean Carlos Balda Pàrra, Luis Eduardo Balda Parra, Arnaldo Andres Balda Parra y German Antonio Balda Parra, Son hijos del de cujus Germán Antonio Balda. Y Así se decide.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Jean Carlos Balda Parra, Luis Eduardo Balda Parra, Arnaldo Andres Balda Parra y Germán Antonio Balda Parra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Germán Antonio Balda, ut- supra identificada, en sus caracteres de hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria Accidental;
Abg. Ana Pacheco.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo la una y siete minutos de la tarde (01:07 p.m.). Conste. - (Scría.).-
Solicitud Nº 1903-2026.-
MSP/ap/esthefani.-
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