REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 18 de Febrero de 2026
215° y 166º
EXPEDIENTE Nº:2010/2026
DEMANDANTE: MARIBEL DEL CARMEN COLMENARES PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V- 18.250.530, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARYEXCI CARINA VIELMA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 246.276.
DEMANDADO: PRESENTACION ANTONIO COLMENAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.456.008, respectivamente.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
En recibió en fecha 12 de enero de 2026, demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN COLMENARES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18250.530, hábil en derecho, domiciliado en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistida en este acto por la Abogada MARYEXCI CARINA VIELMA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 246.176 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: PRESENTACION ANTONIO COLMENAREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.456.008, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo.--------------------------------------------------------
Acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente. Quien suscribe, PRESENTACION ANTONIO COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.456.008, domiciliado en el caserio El Paraíso Sector El Bajío de la Parroquia Peña Blanca Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, civilmente hábil, por el presente documento DECLARO: Que en plenas facultades mentales y voluntariamente le cedo a MARIBEL DEL CARMEN COLMENARES PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.250.530, del mismo domicilio, civilmente hábil, UN LOTE DE TERENO, con unas bienhechurías de matas de café en plena producción, el cual forma parte de un inmueble de mayor extensión igualmente propiedad del cedente, ubicado en el Caserío . El Paraíso Sector El Bajío de la Parroquia Peña Blanca Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. El cual tiene una extensión de DIECIOCHO (18) TAREAS, calculado a hectárea y media (1,5 hct) aproximadamente. Alinderado particularmente así: NORTE: Terrenos ocupados por Ismael Colmenares, SUR: Terrenos ocupados por Ismael Colmenares, ESTE: Rio Chabasquen y OESTE: Terrenos ocupados por Presentación Colmenares. El local que hoy cedo me pertenece por haberlas adquirido a mis propias y únicas expensas, con la firma del presente documento y le cedo a posesión y dominio, y me obligo al saneamiento de Ley de Evicción. Y yo: MARIBEL DEL CARMEN COLMENARES PEREZ, antes identificada, DECLARO: Que acepto la cesión que se me hace en el presente documento. Así lo decimos, firmamos y otorgamos, a los treinta días del mes de Mayo de dos mil Veintiuno. --------------------------
cinco (05), el Tribunal por auto de fecha 15-01-2026, admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. --------------------------------------------
Consta al folio siete (07) comparecencia de la Alguacil de este Tribunal, de fecha: 10-02-2026, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: PRESENTACIÓN ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.456.008. ------------------------------------------------------------
Consta al folio nueve (09), se recibió en fecha 10-02-2026, contestación de la demanda por el ciudadano PRESENTACIÓN ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.456.008, asistido por el abogado GABRIEL JIMENEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546.------------------------
Consta al folio diez (10), estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, ciudadano PRESENTACIÓN ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.456.008, asistido por el Abogado GABRIEL JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 30 de mayo de 2021 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN COLMENARES PEREZ, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el cuarto (4to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: PRESENTACIÓN ANTONIO COLMENAREZ, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 30 de mayo 2021 Y ASI SE DECIDE. ----------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: el demandada ciudadano: PRESENTACIÓN ANTONIO COLMENAREZ, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN COLMENARES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18250.530, Asistida en este acto por la Abogada MARYEXCI CARINA VIELMA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 246. ---------------------------------
Tercero: El demandado ciudadano: PRESENTACION ANTONIO COLMENAREZ
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.456.008, domiciliado en el caserío El Paraíso Sector El Bajío de la Parroquia Peña Blanca Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesacompareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN COLMENARES PEREZ, identificada en auto y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.--------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (18) días del mes de febrero de 2026.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:15 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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