REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. -

Chabasquén, 18 de febrero del 2026.-
Años: 215° y 166°

EXP Nº: 2044/2026. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: KARLA COROMOTO COLMENAREZ BETANCOURT y ADONNI ANTONIO RODRIGUEZ MENA, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: ANDERSON JOSUE RODRIGUEZ COLMENAREZ, donde ambas partes acordaron en beneficio de su hijo, un mercado de comida el cual constara de los siguientes rubros: 1kg de cerelac, 2kg de azúcar, 1kg de leche, 1 paquete de pañal, 2kg de caraotas, 2kg de pasta, 2kg de arroz, 2kg de harina, 1kg de sal, 4 panelas de jabón, ½ kg de queso, carne o pollo , ¼ mantequilla, todos últimos de cada mes para la obligación de manutención, de igual manera cumplirán con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando s hijo lo amerite, estrenos en el mes de Diciembre, es todo”. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez


El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas