REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 02 de febrero de 2026
AÑOS: 215° y 166º
EXPEDIENTE Nº 2018/2026
DEMANDANTE: JOSE VALENTIN CANELON PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.338.029, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANIBAL ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 219.603.
DEMANDADO: JESUS RAFAEL ORTIZ TORRES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.646.671.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: JOSE VALENTIN CANELON PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 19.338.029, domiciliado en el sector El Puente del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-12.720.274, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: ANIBAL ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 19.686.641, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.603, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: JESUS RAFAEL ORTIZ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V -12.646.671, de este domicilio, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JESUS RAFAEL ORTIZ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V -12.646.671, de este domicilio, por medio del presente y privado instrumento DECLARO: Que por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.500,00$), los que equivale a Seiscientos Setenta Mil Bolívares (Bs.670.000,00), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela suma que confieso tener recibida a mi entera y cabal satisfacción, doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: JOSE VALENTIN CANELON PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 19.338.029, domiciliado en el sector El Puente del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, la venta de todos mis derechos y acciones que poseo sobre unas bienhechurías, consistentes en un sembradío de café, enclavado en un lote de terreno, con una extensión de aproximadamente: una (01) hectárea, ubicada en el Caserío Botucal de córdoba Municipio Guanare Estado Portuguesa, la cual desgloso del lote de terreno de mayor extensión, cuyos linderos particulares son los siguientes :NORTE: Un zanjón que separa terrenos que son o fueron de Benigno Orellana. SUR: Terrenos de Atilio Ortiz. ESTE: Terrenos que me Reservo. Y OESTE: Terrenos que son o fueron de Josefa Ortiz Soto, lo que hoy dejo vendido y entregado me pertenece por haberlo adquirido y fomentado a mis únicas expensas, trabajo personal con dinero de mi propio peculio y según documento Registrado Nº 30, Protocolo I. Tomo 9no, 2do trimestre del año 1.995, de Fecha 19/06/1995, por ante La Oficina de Registro Autónomo Guanare, el cual anexo al presente instrumento a los fines legales pertinentes, y traspaso legal al comprador de todos mis derechos y acciones en los descrito anteriormente, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, JOSE VALENTIN CANELON PEREZ, antes identificado, Declaró: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. En Chabasquén a los ocho (08) días del mes de Octubre del año de 2.025. .-----------------------------------------------------------------------
Consta al folio dos (02), el Tribunal en fecha 19-01-2026, recibió la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado---------------------------------------------------------
Consta al folio ocho (08), el Tribunal en fecha 22-01-2026. Admitió por medio de auto el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación------
Consta al folio Diez (10), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 26-01-2026, donde consigna por ante secretaria, las Boletas de Citación debidamente firmadas por el ciudadano: JESUS RAFAEL ORTIZ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V -12.646.671, de este domicilio ------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Doce (12), y estando dentro del lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda, compareció por ante el Tribunal el demandado, ciudadano: JESUS RAFAEL ORTIZ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V -12.646.671, de este domicilio, asistido por el Abogado GABRIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546, y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha Ocho (08) días del mes de Octubre del año de 2.025, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE VALENTIN CANELON PEREZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3º) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada, Ciudadano: JESUS RAFAEL ORTIZ TORRES, ya identificado, reconocio en su contenido y firma el instrumento privado de fecha Ocho (08) días del mes de Octubre del año de 2.025. Y ASI SE DECIDE----------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar----------------------------------------------------------------------------
Segundo: El demandado, ciudadano: JESUS RAFAEL ORTIZ TORRES, ya identificado, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: JOSE VALENTIN CANELON PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 19.338.029, domiciliado en el sector El Puente del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: ANIBAL ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 19.686.641, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.603.--------------------------------------------------------
Tercero: El demandado, ciudadano: JESUS RAFAEL ORTIZ TORRES JOSE, ya identificado, asistido por el abogado GABRIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546, previa Boleta de citación compareció por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: JOSE VALENTIN CANELON PEREZ, identificado en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado, acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los Dos (02) días del mes de Febrero de 2026- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:00 am, Conste.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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